Leyes Paraguayas

Ley Nº 7026 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 9425-PY SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, POR UN MONTO DE HASTA USD 240.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES) Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022



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LEY N° 7026

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 9425-PY SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, POR UN MONTO DE HASTA USD 240.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES) Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 9425-PY, suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el 23 de agosto de 2022, y la República del Paraguay el 29 de agosto de 2022, por un monto de hasta USD 240.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos cuarenta millones), en el marco del “Préstamo de Política de Desarrollo Verde y Resiliente de Paraguay” (Paraguay Green and Resilient Development Policy Loan), que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º.- Establécese que los recursos obtenidos por el Estado paraguayo en virtud del Contrato de Préstamo aprobado por el Artículo 1º de la presente Ley, serán destinados para la cancelación de la deuda emergente del Bono Soberano 2023 emitido por el Ministerio de Hacienda, equivalente al monto de USD 237.590.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos treinta y siete millones quinientos noventa mil), con vencimiento en fecha 25 de enero de 2023. El saldo remanente del empréstito aprobado equivalente a USD 1.810.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón ochocientos diez mil), será destinado al pago de la amortización y/o administración de la deuda pública.

Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General – Ministerio de Hacienda), por la suma de G. 1.703.520.000.000 (Guaraníes un billón setecientos tres mil quinientos veinte millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central, por la suma de G. 1.703.520.000.000 (Guaraníes un billón setecientos tres mil quinientos veinte millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 5º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Hacienda, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuesto vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 7º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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