Leyes Paraguayas

Ley Nº 7025 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4895/OC-PR POR UN MONTO DE HASTA US$ 30.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TREINTA MILLONES), SUSCRITO EL 16 DE JUNIO DE 2020, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS DE POSGRADO EN EL EXTERIOR “DON CARLOS ANTONIO LÓPEZ”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY N° 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022



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LEY N° 7025

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4895/OC-PR POR UN MONTO DE HASTA US$ 30.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TREINTA MILLONES), SUSCRITO EL 16 DE JUNIO DE 2020, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS DE POSGRADO EN EL EXTERIOR “DON CARLOS ANTONIO LÓPEZ”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY N° 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 4895/OC-PR, Programa de Fortalecimiento del Programa Nacional de Becas de Posgrado en el Exterior “Don Carlos Antonio López”, suscrito el 16 de junio de 2020, entre el Ministerio de Hacienda, en representación de la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta US$ 30.000.000, (Dólares de los Estados Unidos de América treinta millones), a cargo del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, por un monto de G. 18.758.623.464 (Guaraníes dieciocho mil setecientos cincuenta y ocho millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cuatro), conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 3°.- Amplíase el crédito presupuestario para la Administración Central, por un monto de G. 18.758.623.464 (Guaraníes dieciocho mil setecientos cincuenta y ocho millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cuatro), que estará afectado al presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Hacienda serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Lley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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