Leyes Paraguayas

Ley Nº 6994 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN RELATIVO A LA COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DEL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA EN LA CIUDAD DE VILLA HAYES



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LEY N° 6994

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN RELATIVO A LA COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DEL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA EN LA CIUDAD DE VILLA HAYES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón Relativo a la Cooperación Financiera No Reembolsable para la Implementación del Proyecto del Mejoramiento del Sistema de Suministro de Agua en la Ciudad de Villa Hayes”, suscrito el 28 de marzo de 2022, y cuyo texto es como sigue:

N.R. N° 2/2022

Asunción, 28 de marzo de 2022

Excelencia,

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:

'A. Nº 60/22

Asunción, 28 de marzo de 2022

Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Beneficiario”) concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Paraguay. Tengo además el honor de proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:

1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Suministro de Agua en la Ciudad de Villa Hayes (en adelante denominado “el Proyecto”) por el Beneficiario, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de ¥ 1.936.000.000 (Yenes japoneses de un mil novecientos treinta y seis mil millones), (en adelante denominada “la Donación”) sea otorgada al Beneficiario, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y la asignación presupuestaria de Japón.

(2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el Beneficiario o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado “el A/D”).

(3) Los términos y la condiciones de la Donación tanto como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento.

2. La Donación se hará efectiva durante el período que será especificado en el A/D, siempre y cuando el período sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y 31 de diciembre de 2028. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

3. La Donación será utilizada por el Beneficiario apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y/o los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean especificados en el A/D (en adelante denominados los “Productos” y “Servicios”, respectivamente).

4. El Beneficiario o su autoridad designada concertará contratos en yenes japoneses para la adquisición de los Productos y/o los Servicios (el término “nacionales japoneses” en el presente entendimiento significa personas físicas japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas físicas japonesas registradas en Japón). Tales contratos serán verificados por JICA, a fin de ser aceptados para la Donación.

5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las disposiciones del A/D, haciendo pagos en yenes japoneses, acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del Beneficiario, en un banco del Japón designado por el Beneficiario o su autoridad designada.

6. (1) El Beneficiario tomará las medidas necesarias para:

(a) asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos;

(b) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto y nivelar el sitio;

(c) asegurar que los Productos y/o los Servicios sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Proyecto;

(d) adquirir un lote de terreno necesario para la implementación del Proyecto y nivelar el sitio;

(e) proveer de instalaciones para la distribución de electricidad, suministro de agua y el sistema de desagüe y otras instalaciones adicionales necesarias para la implementación del Proyecto fuera del sitio del Proyecto;

(f) asegurar el pronto desembarque, despacho aduanero y el transporte interno puntuales de los Productos en el país del Beneficiario;

(g) otorgar a las personas físicas japonesas y/o personas físicas de terceros países, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Productos y/o los Servicios, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en el país del Beneficiario para el desempeño de sus funciones;

(h) asegurar la seguridad de las personas encargadas de la implementación del Proyecto en el país del Beneficiario; y,

(i) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación, para la implementación del Proyecto.

(2) A solicitud, el Beneficiario presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre el Proyecto.

(3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el Beneficiario se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.

(4) Los Productos y/o los Servicios no deberán ser exportados o reexportados del país del Beneficiario.

7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en relación con él.

Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confirmando el presente entendimiento en nombre del Beneficiario, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

Aprovecho esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta consideración.

Fdo: Por Euclides Acevedo, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

A su Excelencia, Nakatani Otsuka Yoshie, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Japón ante la República del Paraguay, Asunción.'

“Memoria de Discusión

Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Beneficiario”) y el Gobierno del Japón, con fecha de 28 de marzo de 2022 concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Canje de Notas”), los representantes de la delegación paraguaya y la delegación japonesa desean registrar los siguientes puntos:

1. Con respecto al párrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que el Beneficiario tomará las medidas necesarias para prevenir cualquier ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficiario que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en el país del Beneficiario que sean presentados como incentivo o recompensa para la adjudicación de los contratos citados en el párrafo 4 del Canje de Notas.

2. Con respecto al subpárrafo (2) del párrafo 6 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que:

(a) información necesaria incluye información sobre práctica de corrupción relacionada al Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Suministro de Agua en la Ciudad de Villa Hayes referido en el subpárrafo (1) del párrafo 1 del Canje de Notas.

(b) el Beneficiario asegurará un tratamiento justo a las fuentes de dicha información.

3. El representante de la delegación paraguaya expuso que la delegación paraguaya no hace ninguna objeción a la declaracion del representante de la delegación japonesa arriba mencionada.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Euclides Acevedo, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno del Japón, Nkatani Otsuka Yoshie, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Japón ante la República del Paraguay.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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