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LEY Nツー 3.554
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R MANUEL ACHON LOPEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 1.300.000 (Guaranテュes un millテウn trescientos mil) mensuales, a favor del seテアor Manuel Achテウn Lテウpez, con Cテゥdula de Identidad Nツコ 87.275
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario Vigente.
Artテュculo 3ツコ.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a trece dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil ocho, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los veinticinco dテュas del mes de junio del aテアo dos mil ocho, quedando sancionado el mismo de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204, de la Constituciテウn Nacional.