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LEY Nº 901
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A GESTIONAR LA REPATRIACION DE LOS RESTOS MORTALES DEL ILUSTRE EXPONENTE DEL DEPORTE NACIONAL, DON ARSENIO ERICO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar, a través del Consejo Nacional de Deportes, ante las autoridades de la República Argentina la repatriación de los restos mortales del ilustre exponente del deporte paraguayo, Don Arsenio Erico.
Artículo 2º.- Los gastos de repatriación e inhumación correrán por cuenta del Estado Paraguayo.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de abril del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de junio del año un mil novecientos noventa y seis.