Leyes Paraguayas

Ley Nº 895 / DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYOS Y ESTEROS UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N 2.746, DEL DISTRITO DE ARROYOS Y ESTEROS, PROPIEDAD DEL SEÑOR ELIDIO FIGUEREDO



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LEY Nº 895

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYOS Y ESTEROS UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N 2.746, DEL DISTRITO DE ARROYOS Y ESTEROS, PROPIEDAD DEL SEÑOR ELIDIO FIGUEREDO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de la Municipalidad de Arroyos y Esteros, Departamento de la Cordillera, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 2.746, del Distrito de Arroyos y Esteros, propiedad del señor Elidio Figueredo, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Con rumbo S 51° E (Sur, cincuenta y un grados, Este), mide 57 ms. (cincuenta y siete metros), linda con el resto de la fracción.

AL SUR: Con rumbo N 51° W (Norte, cincuenta y un grados, Oeste), mide 57 ms. (cincuenta y siete metros), linda con la calle pública que une Arroyos y Esteros con 1° de Marzo.

AL ESTE: Con rumbo S 22° 11' W (Sur veinte y dos grados, once minutos, Oeste), mide 1.750 ms. (un mil setecientos cincuenta metros), linda con el Club Social Gral. Díaz y más propiedad del Señor Elidio Figueredo.

AL OESTE: Con rumbo N 22° 11' E (Norte, veintiún grados, once minutos, Este), mide 1.750 ms. (un mil setecientos cincuenta metros), linda con el resto de la fracción.

SUPERFICIE: 9 has. 5.487 m2. 9.235 cm2. (Nueve héctareas con cinco mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados y nueve mil doscientos treinta y cinco centímetros cuadrados).

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar al propietario del inmueble expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Arroyos y Esteros y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley a cuatro días del mes de junio, del año un mil novecientos noventa y seis.

 


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