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LEY Nº 881
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 10 DEL 3 DE ABRIL DE 1986 CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 10 del 3 de abril de 1986, SOBRE EL ARTICULO XVII DEL TRATADO DE YACYRETA EXPROPIACION DE BIENES INMUEBLES, MARGEN DERECHA DEL RIO PARANA, cuyo texto es como sigue:
Buenos Aires, 3 de abril de 1986
D.M./T./N.R.N° 10
Señor Ministro:
Con referencia al Artículo XVII del Tratado de Yacyretá, celebrado el 3 de diciembre de 1973, entre la República del Paraguay y la República Argentina, tengo el agrado de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina convienen lo siguiente:
- Que en las expropiaciones de bienes inmuebles de la margen derecha del río Paraná que se realicen por avenimiento, dentro del marco previsto en la citada norma, se incrementará automáticamente y por todo concepto en un 10% de valor establecido por la Comisión de Tasaciones de la Entidad Binacional Yacyretá, a partir del 12 de febrero de 1986.
- Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma fecha constituyen un acuerdo entre los dos gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
CARLOS A. SALDIVAR
Ministro de
Relaciones Exteriores
A su Excelencia
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Doctor Dante Caputo
Presente
Buenos Aires, 3 de abril de 1986.
Señor Ministro:
Con referencia al Artículo XVII del Tratado de Yacyretá, celebrado el 3 de diciembre de 1973, entre la República Argentina y la República del Paraguay, tengo el agrado de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República Argentina considera:
- Que en las expropiaciones de bienes inmuebles de la margen derecha del río Paraná que se realice por avenimiento, dentro del marco previsto en la citada norma, se incrementará - automáticamente y por todo concepto- en un 10% del valor establecido por la Comisión de Tasaciones de la Entidad Binacional Yacyretá, a partir del 12 de febrero de 1986.
- Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma fecha constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de su firma.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
DANTE CAPUTO
Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto
A su Excelencia
Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay
Doctor Carlos A. Saldivar
Buenos Aires
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional