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LEY Nº 840
QUE AMPLIA Y MODIFICA LA LEY N° 828, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1996
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, por la suma de G. 22.500.000.000 (Veintidós mil quinientos millones de guaraníes) conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 22.500.000.000 (Veintidós mil quinientos millones de guaraníes), que estará afectado al Presupuesto 1996 del Poder Judicial (Justicia Electoral), conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de marzo del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintinueve de marzo del año un mil novecientos noventa y seis.