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LEY N° 6947
QUE DENOMINA “CABO OLIVORIO TALAVERA”, AL TRAMO DE LA RUTA DEPARTAMENTAL D057, QUE UNE SAN IGNACIO – SANTA RITA, Y “PASTORA CONCEPCIÓN CÉSPEDES”, AL TRAMO DE LA MISMA VÍA QUE UNE SANTA RITA – YABEBYRY, EN EL DEPARTAMENTO DE MISIONES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Denomínase “Cabo Olivorio Talavera”, al tramo de la Ruta Departamental D057, que une San Ignacio – Santa Rita, y “Pastora Concepción Céspedes” al tramo de la misma vía que une Santa Rita – Yabebyry, en el Departamento de Misiones.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.