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LEY N° 6941
QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO, CON LA CATEGORÍA ESPECIAL DE MANEJO DE NOMBRE GENÉRICO “RESERVA ECOLÓGICA”, A LA PROPIEDAD ASENTADA SOBRE LA FINCA Nº 17077 CON CTA. CTE. CTRAL. N° 15-0192-01, Y LA FINCA Nº 21276 CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-3703-02, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, LUGAR DENOMINADO PARQUE GUASÚ METROPOLITANO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase Área Silvestre Protegida bajo Dominio Privado del Estado, con la Categoría Especial de Manejo de Nombre Genérico “Reserva Ecológica”, a la propiedad asentada sobre la Finca Nº 17077 con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0192-01, y la Finca Nº 21276 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-3703-02, propiedad del Estado paraguayo - Ministerio de Defensa Nacional, lugar denominado Parque Guasú Metropolitano, con una superficie total de 123 ha 9.775 m2 8.860 cm2 (ciento veintitrés hectáreas, nueve mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados con ocho mil ochocientos sesenta centímetros cuadrados), de los cuales se excluye 8.348 m2 4.739 cm2 (ocho mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cuatro mil setecientos treinta y nueve centímetros cuadrados), como área destinada para uso exclusivo del Comando del Ejército (Guardia-Viaducto).
Las dimensiones y linderos se detallan a continuación:
Lugar: Asunción - Parque Guasú Metropolitano
Finca N°: 17077
Cta. Cte. Ctral. N°: 15-0192-01
Dimensión y Superficie:
AL NORTE: LINEA 26 - 38: Con rumbo N 73° 10’ 00” W (Norte, setenta y tres grados, diez minutos, cero segundos, Oeste), mide 1.316,18 m (un mil trescientos dieciséis metros con dieciocho centímetros), linda con calle y Vía Férrea;
AL SUR: LINEA 36 - 37: Con rumbo S 67° 13’ 00” E (Sur, sesenta y siete grados, trece minutos, cero segundos, Este), mide 306,28 m (trescientos seis metros con veintiocho centímetros), linda con el Circulo de Sub Oficiales y Sargentos de la Fuerzas Armadas de la Nación;
AL ESTE: LINEA 26 - 27: Con rumbo S 35° 21’ 00” W (Sur, treinta y cinco grados, veintiún minutos, cero segundos, Oeste), mide 111,86 m (ciento once metros con ochenta y seis centímetros), linda con el Arroyo Ytay, cause actual, a continuación, linda con el Arroyo Ytay cause antiguo, pero tomando como referencia los lados de la extra poligonal de la fracción II a ser transferido a la Municipalidad de Luque, se tiene;
LINEA 36 - 2: Con rumbo S 69° 43’ 31” W (Sur, sesenta y nueve grados, cuarenta y tres minutos, treintaiún segundos, Oeste), mide 226,96 m (doscientos veintiséis metros con noventa y seis centímetros);
LINEA 2 - 3: Con rumbo S 00° 53’ 23” W (Sur, cero grados, cincuenta y tres minutos, veintitrés segundos, Oeste), mide 126,02 m (ciento veintiséis metros con dos centímetros);
LINEA 3 - 4: Con rumbo S 3° 49’ 55” W (Sur, tres grados, cuarenta y nueve minutos, cincuenta y cinco segundos, Oeste), mide 134,05 m (ciento treinta y cuatro metros con cinco centímetros);
LINEA 4 - 5: Con rumbo S 1° 55’ W (Sur, un grado, cincuenta y cinco minutos, Oeste), mide 151,89 m (ciento cincuenta y un metros con ochenta y nueve centímetros);
LINEA 5 - 6: Con rumbo S 2° 40’ 37” W (Sur, dos grados, cuarenta minutos, treinta y siete segundos, Oeste), mide 167,70 m (ciento sesenta y siete metros con setenta centímetros);
LINEA 6 - 7: Con rumbo S 2° 47’ 36” W (Sur, dos grados, cuarenta y siete minutos, treinta y seis segundos, Oeste), mide 261,34 m (doscientos sesenta y un metros con treinta y cuatro centímetros);
LINEA 7 - 8: Con rumbo S 60° 12’ 24” W (Sur, sesenta grados, doce minutos, veinticuatro segundos, Oeste), mide 218,7 m (doscientos dieciocho metros con siete centímetros);
LINEA 8 - 9: Con rumbo S 60° 6’ 52” W (Sur, sesenta grados, seis minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste), mide 212,40 m (doscientos doce metros con cuarenta centímetros);
LINEA 9 - 10: Con rumbo S 60° 8’ 20” W (Sur, sesenta grados, ocho minutos, veinte segundos, Oeste), mide 208,60 m (doscientos ocho metros con sesenta centímetros);
LINEA 10 - 27: Con rumbo S 84° 37’ 12” W (Sur, ochenta y cuatro grados, treinta y siete minutos, doce segundos, Oeste), mide 10,30 m (diez metros con treinta centímetros); y,
AL OESTE: LINEA 37 - 38: Con rumbo S 6° 52’ E (Sur, seis grados, cincuenta y dos minutos, Este), mide 1.664,45 m (un mil seiscientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con el ensanche de la Avenida Madame Lynch.
SUPERFICIE: 98 ha 6.130 m2 1.610 cm2 (NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS, SEIS MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON UN MIL SEISCIENTOS DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS).
Lugar: Luque - Parque Guasú Metropolitano
Finca N°: 21276
Cta. Cte. Ctral. N°: 27-3703-02
Dimensión y Superficie:
LINEA 36 - 2: Con rumbo S 69° 43’ 31” W (Sur, sesenta y nueve grados, cuarenta y tres minutos, treinta y un segundos. Oeste), mide 22,96 m (veintidós metros con noventa y seis centímetros);
LINEA 2 - 3: Con rumbo S 00° 53’ 23” W (Sur, cero grados, cincuenta y tres minutos, veintitrés segundos, Oeste), mide 126,02 m (ciento veintiséis metros con dos centímetros);
LINEA 3 - 4: Con rumbo S 3° 49’ 55” W (Sur, tres grados, cuarenta y nueve minutos, cincuenta y cinco segundos, Oeste), mide 134,05 m (ciento treinta y cuatro metros con cinco centímetros);
LINEA 4 - 5: Con rumbo S 1° 55’ 51” W (Sur, un grado, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y un segundos, Oeste), mide 151,89 m (ciento cincuenta y un metros con ochenta y nueve centímetros);
LINEA 5 - 6: Con rumbo S 2° 40’ 37” W (Sur, dos grados, cuarenta minutos, treinta y siete segundos, Oeste), mide 167,70 m (ciento sesenta y siete metros con setenta centímetros);
LINEA 6 - 7: Con rumbo S 2° 47’ 36” W (Sur, dos grados, cuarenta y siete minutos, treinta y seis segundos, Oeste), mide 161,34 m (ciento sesenta y un metros con treinta y cuatro centímetros);
LINEA 7 - 8: Con rumbo S 60° 12’ 24” W (Sur, sesenta grados, doce minutos, veinticuatro segundos, Oeste), mide 218,7 m (doscientos dieciocho metros con siete centímetros);
LINEA 8 - 9: Con rumbo S 60° 6’ 52” W (Sur, sesenta grados, seis minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste ), mide 212,40 m (doscientos doce metros con cuarenta centímetros);
LINEA 9 - 10: Con rumbo S 60° 8’ 20” W (Sur, sesenta grados, ocho minutos, veinte segundos, Oeste), mide 208,60 m (doscientos ocho metros con sesenta centímetros);
LINEA 10 - 27: Con rumbo S 84° 37’ 12” W (Sur, ochenta y cuatro grados, treinta y siete minutos, doce segundos, Oeste), mide 10,30 m (diez metros con treinta centímetros), todas las líneas lindan con la superficie extra poligonal;
LINEA 27 - 28: Con rumbo S 00° 27’ 00” W (Sur, cero grados, veintisiete minutos, cero segundos, Oeste), mide 66,09 m (sesenta y seis metros con nueve centímetros);
LINEA 28 - 29: Con rumbo S 33° 36’ W (Sur, treinta y tres grados, treinta y seis minutos, Oeste), mide 361,80 m (trescientos sesenta y un metros con ochenta centímetros);
LINEA 29 - 30: Con rumbo S 26° 00’ W (Sur, veintiséis grados, cero minutos, Oeste), mide 143 m (ciento cuarenta y tres metros);
LINEA 30 - 31: Con rumbo S 36° 29’ W (Sur, treinta y seis grados, veintinueve minutos, Oeste), mide 162 m (ciento sesenta y dos metros);
LINEA 31 - 32: Con rumbo S 30° 37’ W (Sur, treinta grados, treinta y siete minutos, Oeste), mide 283 m (doscientos ochenta y tres metros);
LINEA 32 - 33: Con rumbo S 35° 23’ W (Sur, treinta y cinco grados, veintitrés minutos, Oeste), mide 130 m (ciento treinta metros);
LINEA 33 - 34: Con rumbo S 24° 6’ W (Sur, veinticuatro grados, seis minutos, Oeste), mide 142 m (ciento cuarenta y dos metros);
LINEA 34 - 35: Con rumbo S 6° 35’ W (Sur, seis grados, treinta y cinco minutos, Oeste), mide 58,40 m (cincuenta y ocho metros con cuarenta centímetros); y,
LINEA 35 - 36: Con rumbo S 29° 42’ W (Sur, veintinueve grados, cuarenta y dos minutos, Oeste), mide 154,99 m (ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y nueve centímetros), todas estas líneas lindan con el Arroyo Ytay cause actual. La superficie extra poligonal linda al norte con el Arroyo Ytay cause antiguo; al Sur con las líneas 36, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; al Este con las líneas 7, 8, 9, 10 y 27; al Oeste con el Arroyo Ytay cause antiguo.
SUPERFICIE: 25 ha 3.645 m2 7.250 cm2 (VEINTICINCO HECTÁREAS, TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).
SUPERFICIE TOTAL: 123 ha 9.775 m2 8.860 cm2 (CIENTO VEINTITRÉS HECTÁREAS, NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).
RESUMEN DE SUPERFICIE |
|
FINCA N° 17077 DE SANTÍSIMA TRINIDAD |
98 ha 6.130 m2 1.610 cm2 |
FINCA N° 21276 DE LUQUE |
25 ha 3.645 m2 7.250 cm2 |
SUPERFICIE TOTAL |
123 ha. 9.775 m2 8.860 cm2 |
ÁREA EXCLUIDA DESTINADA A USO EXCLUSIVO DEL COMANDO DEL EJERCITO (GUARDIA - VIADUCTO)
DIMENSIONES Y LINDEROS DE LA
FRACCION “C” DE LA FINCA N° 17077 CTA CTE. CTRAL N° 15-0192-01
LINEA 38 - r: Con rumbo S 11° 34’ 20” E (Sur, once grados, treinta y cuatro minutos, veinte segundos, Este), mide 225 m (doscientos veinticinco metros), linda con la Avenida Madame Lynch;
LINEA r - s: Con rumbo N 9° 15’ 4” E (Norte, nueve grados, quince minutos, cuatro segundos, Este), mide 208,76 m (doscientos ocho metros con setenta y seis centímetros), linda con resto de la Finca N° 17077; y,
LINEA s - 38: Con rumbo N 79° 38’ 37” W (Norte, setenta y nueve grados, treinta y ocho minutos, treinta y siete segundos, Oeste), mide 80 m (ochenta metros), linda con la Autopista Ñu Guasú.
SUPERFICIE: 0 ha 8.348 m2 4.739 cm2 (CERO HECTÁREAS, OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS).
La superficie descripta aquí es en conformidad con los datos y planos proveídos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2°.- La presente declaración se realiza a perpetuidad, sin perjuicio del derecho de dominio del Ministerio de Defensa Nacional y sus futuras sucesiones, que estará sujeto a las restricciones de uso conforme a la Categoría Especial de Manejo de “Reserva Ecológica”, y reglamentaciones y deberá inscribirse en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, en la Dirección Nacional de Catastro y en la Dirección General de los Registros Públicos y estará integrado al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a implementar los medios necesarios para que la Reserva Ecológica, pueda ser usufructuado como espacio verde, para fines educacionales, recreativos, culturales, investigativas, recomposición de ecosistemas degradados, mantenimiento del área turística y de esparcimiento para la población en general.
El Ministerio de Defensa Nacional podrá realizar acuerdos o convenios con otras instituciones públicas o privadas, con observancia de las disposiciones de la presente Ley y de su Plan de Manejo.
Artículo 4°.- El Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con las municipalidades de Asunción y Luque realizará el Plan de Manejo del Área Protegida, bajo la fiscalización del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley.
El Plan de Manejo debe incluir acciones específicas relacionadas con el establecimiento y atención de la zona de amortiguamiento correspondiente.
Artículo 5°.- El Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, ejecutarán un Plan de Gestión Ambiental que incluya básicamente los siguientes programas de acciones:
a) Prevención y Mitigación.
b) Control y Prevención de la Contaminación Visual y Lumínica.
c) Seguridad e Higiene.
d) Control y Eliminación de Flora Exótica.
e) Señalización Ambiental.
f) Educación Ambiental.
g) Recomposición Paisajística y Protección de márgenes del Arroyo Itay.
h) Contingencias - Gestión de Riesgos.
i) Monitoreo Ambiental.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, a gestionar la inclusión en el Presupuesto General de la Nación, de las partidas presupuestarias necesarias y/o gestionar los recursos necesarios ante las entidades de cooperación, nacionales e internacionales para la realización del Plan de Manejo de la Reserva Ecológica, así como para el mejoramiento, mantenimiento y control del área.
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a realizar las gestiones para que la Reserva Ecológica, ingrese al régimen de Servicios Ambientales de conformidad a lo previsto en la Ley N° 3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” y sus reglamentaciones.
Artículo 8°.- Prohíbase dentro de la Reserva Ecológica, loteamientos, asentamientos, urbanizaciones y demás obras y actividades que puedan generar impactos potencialmente degradantes o de alto riesgo al área protegida.
Prohíbase igualmente, la caza de animales, la pesca, el cambio de uso de suelo y la quema de pastizales naturales. No obstante, se podrá realizar la gestión de eliminación o traslado de especies vegetales no nativas o perjudiciales para el conjunto de la flora y fauna de la Reserva Ecológica.
Artículo 9°.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, comunicará la declaración de la Reserva Ecológica a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, aprobado por Ley Nº 758/1979 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA.”, en un plazo máximo de 30 (treinta) días desde la promulgación de la presente Ley.
Artículo 10.- Ante cualquier daño o alteración a la “Reserva Ecológica Parque Guasú Metropolitano”, será aplicable la Ley N° 4770/2012 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY N° 1160/1997 ‘CÓDIGO PENAL”, además todo daño a la Reserva Ecológica, incorporará la obligación primordial de recomponer e indemnizar.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de junio del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.