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LEY N° 1.542
QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE HUELGA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Para la calificación de las huelgas, paros patronales o cualquier otra medida de fuerza originada en conflictos laborales en los organismos y entidades del Estado, así como en las municipalidades o la empresa privada, será competente el Juzgado en lo Laboral de Turno de la jurisdicción territorial que corresponda.
Artículo 2°.- Para el trámite de calificación se aplicará el procedimiento especial establecido para la acción de Amparo prevista en el Código Procesal Civil.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.