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LEY N° 1.846
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UNA FRACCION DE TERRENO, IDENTIFICADA COMO FINCA N° 34.829, UBICADA EN EL BARRIO PALOMAR DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, una fracción de terreno, identificada como Finca N° 34.829, Distrito Lambaré, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 24 de noviembre de 1998, ubicada en el barrio Palomar del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo magnético S - 36° 12' 02" - W, (Sur treinta y seis grados, doce minutos, dos segundos, Oeste), mide 4,62 m. (cuatro metros con sesenta y dos centímetros), linda con la avenida Bruno Guggiari;
LINEA 2-3: con rumbo magnético N - 54° 06' 02" - W (Norte, cincuenta y cuatro grados, seis minutos, dos segundos, Oeste), mide 71,44 m. (setenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros), linda con la calle Juan María Vianney;
LINEA 3-4: con rumbo magnético N - 33° 07' 00" - E (Norte, treinta y tres grados, siete minutos, cero segundo, Este), mide 27,56 m. (veinte y siete metros con cincuenta y seis centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral N° 13-0018-94; y
LINEA 4-1: con rumbo magnético S - 36° 38' 09" - E (Sur, treinta y seis grados, treinta y ocho minutos, nueve segundos, Este), mide 76,32 m. (setenta y seis metros con treinta y dos centímetros), linda con los lotes con Cta. Cte. Catastrales N°s 13-0018-68 y 13-0018-64.
SUPERFICIE: 1.151 m², 7.762 cm² (UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.