Leyes Paraguayas

Ley Nº 6870 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR FLAMINIO SOSA OVELAR.


        LEY N° 6870

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR FLAMINIO SOSA OVELAR.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.°    Concédase pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, al “ex futbolista campeón de América de 1979”, señor Flaminio Sosa Ovelar, con cédula de identidad civil N° 605.278. 

Artículo 2.°    Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3.°    En caso de que el beneficiario de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.

Artículo 4.°    El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 5.°    La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4.027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 6.°    Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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