Leyes Paraguayas

Ley Nº 6866 / MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”



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LEY N° 6866

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 44 de la Ley N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, que queda redactado como sigue:

“Art. 44.- Publicación de Ordenanzas.

Las Ordenanzas tendrán fuerza obligatoria desde el día siguiente de su publicación íntegra, en cuanto menos un diario de amplia circulación local y/o en el sitio web de la institución o en el que el Ministerio del Interior habilite al efecto.

A falta de diarios de circulación local o de recursos económicos para la publicación, tendrá fuerza obligatoria después de la exposición de su texto íntegro durante diez días, por lo menos, en sitios públicos del municipio o mediante la difusión por otros medios idóneos escritos, radiales, televisivos o medios electrónicos durante el mismo plazo. En estos casos, deberá dejarse constancia de las fechas de difusión o exhibición mediante acta labrada por el Secretario General de la Municipalidad.

Deberá asimismo realizarse obligatoriamente la publicación digital en el sitio web de la institución o en el habilitado por el Ministerio del Interior a tal efecto, para lo cual la Municipalidad enviará en todos los casos en un plazo máximo de cinco días de promulgada, una copia de la Ordenanza a dicho Ministerio, el cual coordinará con instituciones del Estado la publicación de las mismas en un sitio oficial a su cargo.

En caso de que no se cumpla con la publicación en un diario de amplia circulación local y no se preceda de conformidad al segundo párrafo del presente artículo, se considerará igualmente publicada la ordenanza que haya sido difundida a través del sitio web de la institución o el que el Ministerio del Interior habilite al efecto.

Copias íntegras en formato físico y digital de todas las Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones municipales, deberán estar a libre disposición del público en el local de la Municipalidad respectiva y en el sitio web de la institución.

El Intendente Municipal y el Secretario General de la Municipalidad deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo, so pena de incurrir en mal desempeño de sus funciones.

Artículo 2°.- El Ministerio del Interior reglamentará la presente Ley dentro del plazo de 60 (sesenta) días. Dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días de reglamentada, las Municipalidades deberán enviar al Ministerio del Interior, en formato digital auténtico e inviolable todas las Ordenanzas anteriores a la vigencia de la presente Ley, para su registro.

Artículo 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a los 180 (ciento ochenta) días de su publicación, y a partir de esa fecha toda norma deberá ser publicada conforme a la presente Ley, para tener validez y fuerza obligatoria.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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