Leyes Paraguayas

Ley Nº 6829 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR AURELIO MONGELÓS.



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LEY N° 6829

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR AURELIO MONGELÓS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY 

Artículo 1.° Concédase pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Aurelio Mongelós, con Cédula de Identidad Civil N° 1.747.789.

Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3.° En caso de que el beneficiario de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.

Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4.027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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