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LEY N° 3.461
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL ARTISTA NACIONAL, SEÑOR JUAN BUENO MORA RIQUELME
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del artista nacional, señor Juan Bueno Mora Riquelme, con Cédula de Identidad Policial Nº 219.201, reconocido músico y compositor, exponente de la cultura paraguaya.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.