Descargar Archivo: LEY Nº 3.460 (50.54 KB)
LEY N° 3.460
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ADALBERTO MARTINEZ BENITEZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.300.000 (Guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Adalberto Martínez Benítez, con Cédula de Identidad Nº 1.552.108.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2498 del 5 de noviembre de 2004.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.