LEY N° 1773
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA NILDA WILFRIDA TORRES DE RUIZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Nilda Wilfrida Torres de Ruíz, ex docente con más de veintidós años de servicio, quien padece de impedimento físico.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 14 de la Ley N° 125 del 11 de enero de 1993.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.