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LEY Nツー 3.459
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEテ前R RAMON ALBERTO LOPEZ NOGUERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a G. 2.000.000 (Guaranテュes dos millones) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor del seテアor Ramテウn Alberto Lテウpez Noguera (Ramテウn Del Rテュo), con Cテゥdula de Identidad Nツコ 194.402.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- Derテウgase la Ley Nツコ 3292 del 20 de agosto de 2007.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a once dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintisiete dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.