Leyes Paraguayas

Ley Nº 1724 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO LOTE N° 8 DE LA MANZANA N° IX DE LA FINCA N° 10.794, UBICADA EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 1.724

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO LOTE N° 8 DE LA MANZANA N° IX DE LA FINCA N° 10.794, UBICADA EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, señor Eudelio de los Santos Sanabria, una fracción de terreno, individualizada como Lote N° 8 de la Manzana IX de la Finca N° 10.794, distrito de San Lorenzo, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 12 de julio de 1977, ubicado en el barrio Barcequillo del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Mide 46,25 ms. (cuarenta y seis metros con veinticinco centímetros), linda con el lote N° 9 de la misma manzana IX;

AL SUR: Mide 50,25 ms. (cincuenta metros con veinticinco centímetros), linda con el lote N° 7 de la misma manzana IX;

AL ESTE: Mide 12 ms. (doce metros), linda con la ex-calle 9, actual Palomar; y,

AL OESTE: Mide 12 ms. (doce metros), linda con derechos de Gregoria Valdez Vda. de Harder.

SUPERFICIE: 578 ms². (quinientos setenta y ocho metros cuadrados).

Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de mayo del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001724






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