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LEY N° 1712
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA JOSEFA DÁVALOS VDA. DE PÉREZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 700.000 (Setecientos mil guaranies) mensuales, a favor de la señora Josefa Dávalos Vda. de Pérez, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Tte. 1° Desm. Maximiliano Pérez Alegre.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 8° de la Ley N° 178, de fecha 17 de junio de 1993.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.