Leyes Paraguayas

Ley Nº 1712 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA JOSEFA DÁVALOS VDA. DE PÉREZ



Descargar Archivo: Ley 1712 (50.81 KB)


LEY N° 1712

QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA JOSEFA DÁVALOS VDA. DE PÉREZ

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 700.000 (Setecientos mil guaranies) mensuales, a favor de la señora Josefa Dávalos Vda. de Pérez, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Tte. 1° Desm. Maximiliano Pérez Alegre.

Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 4°.- Derógase el Artículo 8° de la Ley N° 178, de fecha 17 de junio de 1993.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001712






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros