Leyes Paraguayas

Ley Nº 1707 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 35013, UBICADO EN EL BARRIO CAÑADA DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 1707

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 35013, UBICADO EN EL BARRIO CAÑADA DEL CITADO MUNICIPIO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble destinado originalmente como plaza, individualizado como Finca N° 35013, inscripta a nombre de la Municipalidad de Lambaré en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1999, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

LINEA 1-2: Con rumbo magnético Sur, un grado, cuarenta y seis minutos, dos segundos, Oeste (S-1° 46' 02" -W), mide cincuenta metros y veintiséis centímetros (50,26 ms.), linda con la calle Caapucú;

LINEA 2-3: Con rumbo magnético Norte, ochenta grados, cincuenta y cinco minutos, catorce segundos, Oeste (N-80° 55' 14"- W ), mide setenta y seis metros y noventa y nueve centímetros (76,99 ms.), linda con lotes con Ctas. Ctes. Catastrales N°s. 13-0642-02 y 13-0642-22, perteneciente a Lucila Esperanza Basualdo de Díaz y a la firma denominada DOCOVIL I.C.E.I.S.A., respectivamente;

LINEA 3-4: Con rumbo magnético Norte, nueve grados, treinta minutos, veinticinco segundos, Este (N- 9° 30' 25"-E), mide veintitrés metros y diecinueve centímetros (23,19 ms.), linda con la calle Altos;

LINEA 4-1: Con rumbo magnético Norte, setenta y ocho grados, veinte minutos, doce segundos, Este (N-78° 20' 12"- E), mide setenta y cinco metros y treinta centímetros (75,30 ms.), linda con la calle Carmen del Paraná;

SUPERFICIE: 2.733 m². 1.092 cm². (Dos mil setecientos treinta y tres metros cuadrados con un mil noventa y dos centímetros cuadrados).

Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de mayo del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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