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LEY N° 1.695
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA TOMASA AURELIA LÓPEZ VDA. DE MONGES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 700.000 (setecientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Tomasa Aurelia López Vda. de Monges, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco soldado Ramón Monges.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 5° de la Ley N° 979 del 20 de diciembre de 1982.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de abril del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.