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LEY N° 2041
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO IDENTIFICADO CON EL Nº 6020347005, POR UN MONTO DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTICINCO MILLONES (USD 25.000.000), SUSCRITO ENTRE EL EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPUBLICA DE CHINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, A SER DESTINADO A FINANCIAR GASTOS DE CAPITAL Y/O DE FINANCIAMIENTO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Préstamo identificado en el N° 6020347005, por un monto de Dólares de los Estados Unidos de América veinticinco millones (USD.25.000.000), equivalente a Guaraníes ciento sesenta y dos mil quinientos millones (G.162.500.000.000), suscrito entre el Export-Import Bank de la República de China y la República del Paraguay, a ser destinado a financiar gastos de capital y/o de financiamiento, cuyo texto se transcribe como anexo y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesoro Público, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002, por la suma de Guaraníes ciento sesenta y dos mil quinientos millones (G.162.500.000.000), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de Guaraníes ciento sesenta y dos mil quinientos millones (G.162.500.000.000), que estará afectada al Presupuesto 2002 del Tesoro Público, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir los créditos presupuestarios con los recursos provenientes del presente Convenio de Préstamo, para gastos de capital, del Tesoro Público a los organismos y entidades de la Administración Central.
Artículo 5°.- Actualízase el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento, aprobado por Ley N° 1857/2002, adecuando el Subgrupo 890-Otras Transferencias de Capital al Sector Público o Privado, con la inclusión del siguiente objeto del gasto:
Otros Aportes de Capital del Tesoro Nacional
Otros aportes del Tesoro Nacional para gastos de capital y/o de financiamiento, de los organismos y entidades del Estado que forman parte del Presupuesto General de la Nación
Artículo 6°.- La presente ampliación presupuestaria será con carácter de excepción de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 1857/2002 y Artículo 1° de la Ley N° 1954/2002.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.