Leyes Paraguayas

Ley Nº 2030 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA SUPRESION DE LA LEGALIZACION CONSULAR EN LAS VENIAS Y AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENORES DE EDAD



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LEY N° 2030

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA SUPRESION DE LA LEGALIZACION CONSULAR EN LAS VENIAS Y AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENORES DE EDAD

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°.-    Apruébase el Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Argentina para la Supresión de la Legalización Consular en las Venias y Autorizaciones de Viaje de menores de Edad, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 5 de setiembre de 2001, cuyo texto es como sigue:

“ACUERDO ENTRE

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Y

LA REPUBLICA ARGENTINA

 PARA LA SUPRESION DE LA LEGALIZACION CONSULAR

EN LAS VENIAS Y AUTORIZACIONES DE VIAJE

DE MENORES DE EDAD

La República del Paraguay y la República Argentina en adelante denominada “las Partes”;

CONSCIENTES de que la exigencia de la legalización consular en las autorizaciones de viaje de menores de edad no favorece la fluidez de la circulación de las personas y el intercambio turístico entre ambos países;

TENIENDO PRESENTE el permanente propósito de ambos Gobiernos de facilitar el transito de personas entre las Partes y así propender a un más efectivo proceso de integración entre las dos naciones;

ACUERDAN lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes acuerdan suprimir la exigencia de la intervención o legalización consular en las venias o autorizaciones de viaje de los menores de edad paraguayos y argentinos, o menores extranjeros residentes en cualquiera de los dos países, que viajen al territorio de la otra Parte.

ARTICULO 2

Se reconocerán como válidas para el ingreso o egreso de menores al territorio del otro país, las venias o autorizaciones otorgadas ante las autoridades internas competentes, debidamente refrendadas según la legislación de cada Parte.

En el caso de la República del Paraguay, las venias o autorizaciones de viaje de menores de edad expedidas por o ante sus autoridades deberán necesariamente ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.

ARTICULO 3

El presente Acuerdo entrará en vigor dos meses después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales de aprobación. Tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado mediante la notificación de una de las Partes a la otra, por escrito y por la vía diplomática, denuncia que tendrá efecto a los sesenta días de su notificación.

Hecho en Buenos Aires, República Argentina, a los cinco días del mes de setiembre del año 2001, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.

Fdo.: por la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: por la República Argentina, Adalberto Rodríguez Giavarini, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.”

            Artículo 2°.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.         

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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