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LEY Nº 3496
QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtÃculo 1°.- Apruébanse las “Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización MarÃtima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación)â€, aprobadas por la Asamblea de la Organización MarÃtima Internacional por Resolución A.724 (17), en la ciudad de Londres, el 7 de noviembre de 1991, cuyo texto es como sigue:
"RESOLUCION A.724 (17)aprobada el 7 de noviembre de 1991
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA
INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION)
LA ASAMBLEA,
RECORDANDO la resolución A.640(16), aprobada en su decimosexto perÃodo de sesiones ordinario, mediante la cual decidió adoptar las medidas necesarias en su decimoséptimo perÃodo de sesiones ordinario para aprobar enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI a fin de institucionalizar el Comité de Facilitación en dicho Convenio constitutivo,
HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones del Comité de Facilitación relativas a las enmiendas propuestas al Convenio constitutivo de la OMI y los pareceres del Consejo sobre esas recomendaciones,
1. APRUEBA las enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización MarÃtima Internacional, cuyos textos figuran en el Anexo de la presente resolución, a saber:
- las enmiendas a los ArtÃculos 11, 15, 21, 25, 56 y 57;
- la adición de una nueva parte XI constituida por los nuevos ArtÃculos 47 a 51;
- una nueva numeración de las actuales partes XI a XX;
- una nueva numeración de los actuales ArtÃculos 47 a 77;
- los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a los ArtÃculos con nueva numeración en los ArtÃculos 5, 6, 7, 8, 59, 60, 66, 67, 68, 70, 72, 73 y 74;
- los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a las partes con nueva numeración en los ArtÃculos 15 y 25 a); y
- el correspondiente cambio en el número del ArtÃculo a que se hace referencia en el Apéndice II;
2. PIDE al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas aprobadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 72 (anteriormente ArtÃculo 67) del Convenio constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el ArtÃculo 73 (anteriormente ArtÃculo 68); e
3. INVITA a los Gobiernos Miembros a que acepten estas enmiendas a la mayor brevedad posible tras haber recibido copias de ellas, transmitiendo el oportuno instrumento de aceptación al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 73 (anteriormente ArtÃculo 68) del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION)
ArtÃculo 11
El texto se sustituye por el siguiente:
La Organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de Seguridad MarÃtima, un Comité JurÃdico, un Comité de Protección del Medio Marino, un Comité de Cooperación Técnica, un Comité de Facilitación y los órganos auxiliares que la organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una SecretarÃa.
ArtÃculo 15
El texto del párrafo 1) se sustituye por el siguiente:
1) decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia internacional o a la adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios internacionales que hayan sido preparados por el Comité de Seguridad MarÃtima, el Comité JurÃdico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización.
ArtÃculo 21
El texto se sustituye por el siguiente:
a) El Consejo examinará los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto preparados por el Secretario General considerando las propuestas del Comité de Seguridad MarÃtima, el Comité JurÃdico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización y, teniendo éstas presentes, establecerá y someterá a la consideración de la Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la Organización, habida cuenta de los intereses generales y prioridades de la Organización.
b) El Consejo se hará cargo de los informes, propuestas y recomendaciones del Comité de Seguridad MarÃtima, el Comité JurÃdico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización y, junto con sus propias observaciones y recomendaciones, los transmitirá a la Asamblea o, si ésta no está reunida, a los Miembros, a fines de información.
c) Las cuestiones regidas por los ArtÃculos 28, 33, 38, 43 y 48 no serán examinadas por el Consejo hasta conocer la opinión del Comité de Seguridad MarÃtima, el Comité JurÃdico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica o el Comité de Facilitación, según proceda.
ArtÃculo 25
El texto del párrafo b) se sustituye por el siguiente:
b) Habida cuenta de lo dispuesto en la Parte XVI y de las relaciones que con otros organismos mantengan los correspondientes Comités en virtud de los ArtÃculos 28, 33, 38, 43 y 48, en el tiempo que medie entre perÃodos de sesiones de la Asamblea el Consejo será responsable del mantenimiento de relaciones con otras organizaciones.
Parte XI
Se intercala el nuevo texto siguiente:
Comité de Facilitación
ArtÃculo 47
El Comité de Facilitación estará integrado por todos los Miembros.
ArtÃculo 48
El Comité de Facilitación examinará todas las cuestiones que sean competencia de la Organización en relación con la facilitación del tráfico marÃtimo internacional y, de modo especial:
a) desempeñará las funciones que a la Organización le hayan sido o puedan serle conferidas por aplicación directa de convenios internacionales relativos a la facilitación del tráfico marÃtimo internacional, especialmente respecto de la aprobación y enmiendas de reglas u otras disposiciones, de conformidad con tales convenios;
b) habida cuenta de lo dispuesto en el ArtÃculo 25, el Comité de Facilitación, a petición de la Asamblea o del Consejo o si se estima que esto redundará en beneficio de su propia labor, mantendrá con otros organismos la estrecha relación que pueda fomentar los objetivos de la Organización.
ArtÃculo 49
El Comité de Facilitación someterá a la consideración del Consejo:
a) las recomendaciones y directrices que el Comité haya preparado;
b) un informe acerca de la labor desarrollada por el Comité desde la celebración del precedente perÃodo de sesiones del Consejo.
ArtÃculo 50
El Comité de Facilitación se reunirá por lo menos una vez al año. Elegirá anualmente su Mesa y establecerá su Reglamento interior.
ArtÃculo 51
No obstante lo que en contrario pueda figurar en el presente Convenio, pero a reserva de lo dispuesto en el ArtÃculo 47, el Comité de Facilitación se ajustará, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en éstos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de que se trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.
ArtÃculo 56 (pasa a ser ArtÃculo 61)
El texto se sustituye por el siguiente:
Todo Miembro que incumpla las obligaciones financieras que tenga contraÃdas con la Organización transcurrido un año desde la fecha de vencimiento de aquéllas, carecerá de voto en la Asamblea, el Consejo, el Comité de Seguridad MarÃtima, el Comité JurÃdico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica y el Comité de Facilitación, a menos que la Asamblea, si lo juzga oportuno, decida eximir del cumplimiento de esta disposición.
ArtÃculo 57 (pasa a ser ArtÃculo 62)
El texto se sustituye por el siguiente:
Salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en el presente Convenio o en cualquier acuerdo internacional que confiera funciones a la Asamblea, al Consejo, al Comité de Seguridad MarÃtima, al Comité JurÃdico, al Comité de Protección del Medio Marino, al Comité de Cooperación Técnica o al Comité de Facilitación, la votación en estos órganos estará regida por las disposiciones siguientes:
a) cada Miembro tendrá un voto;
b) las decisiones se tomarán por mayorÃa de votos de los Miembros presentes y votantes y, aquéllas para las cuales se necesite una mayorÃa de votos de dos tercios, por una mayorÃa de dos tercios de los Miembros presentes;
c) a los efectos del presente Convenio, la expresión “Miembros presentes y votantes†significa Miembros presentes que emitan un voto afirmativo a negativo. Los Miembros que se abstengan de votar se considerarán como “no votantesâ€.
Enmiendas consiguientes
ArtÃculos 5, 6 y 7
Las referencias al ArtÃculo 71 se sustituyen por referencias al ArtÃculo 76.
ArtÃculo 8
La referencia al ArtÃculo 72 se sustituye por una referencia al ArtÃculo 77.
ArtÃculo 15
La referencia que se hace en el párrafo g) a la Parte XII se sustituye por una referencia a la Parte XIII.
ArtÃculo 25
La referencia que se hace en el párrafo a) a la Parte XV se sustituye por una referencia a la Parte XVI.
Partes XI a XX
Las Partes XI a XX pasan a ser Partes XII a XXI.
ArtÃculos 47 a 77
Los ArtÃculos 47 a 77 pasan a ser ArtÃculos 52 a 82.
ArtÃculo 66 (ahora ArtÃculo 71)
La referencia al ArtÃculo 73 se sustituye por una referencia al ArtÃculo 78.
Apéndice II
La referencia que se hace en el tÃtulo al ArtÃculo 65 se sustituye por una referencia al ArtÃculo 70.
ArtÃculos 67 y 68 (ahora ArtÃculos 72 y 73, respectivamente)
Las referencias al ArtÃculo 66 se sustituyen por referencias al ArtÃculo 71.
ArtÃculo 70 (ahora ArtÃculo 75)
La referencia al ArtÃculo 69 se sustituye por una referencia al ArtÃculo 74.
ArtÃculo 72 (ahora ArtÃculo 77)
La referencia en el párrafo d) al ArtÃculo 77 se sustituye por una referencia al ArtÃculo 76.
ArtÃculo 73 (ahora ArtÃculo 78)
La referencia en el párrafo b) al ArtÃculo 72 se sustituye por una referencia al ArtÃculo 77.
ArtÃculo 74 (ahora ArtÃculo 79)
La referencia al ArtÃculo 71 se sustituye por una referencia al ArtÃculo 76.
ArtÃculo 2º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece dÃas del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós dÃas del mes de mayo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.