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LEY N° 6.358
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 6085/2018, “QUE DESPRECARIZA LA SITUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EMPRESAS EN QUE EL ESTADO TENGA ACCIONES Y OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO A LOS EFECTOS DE LA JUBILACIÓN”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 6085/2018 “QUE DESPRECARIZA LA SITUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EMPRESAS EN QUE EL ESTADO TENGA ACCIONES Y OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO A LOS EFECTOS DE LA JUBILACIÓN”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 6º.- La presente Ley es de carácter transitorio y su validez será automáticamente revocada al cabo de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de su reglamentación por Decreto del Poder Ejecutivo.”
Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.