Leyes Paraguayas

Ley Nº 6308 / DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO ALTO PARAGUAY



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LEY Nº 6308

QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO ALTO PARAGUAY.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Declárase en situación de Emergencia al Departamento Alto Paraguay, de conformidad al Artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esta zona del territorio de la República.

Artículo 2.° Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), y los organismos concurrentes por la Ley N° 2615/2005 “QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con los pobladores, indígenas y productores del Departamento hallado en situación crítica, citado en el artículo anterior, mediante asistencia técnica y crediticia oportuna, como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia requeridas para la Emergencia.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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