Leyes Paraguayas

Ley NÂș 204 / MODIFICA EL CODIGO CIVIL Y ESTABLECE LA IGUALDAD DE LOS HIJOS EN EL DERECHO HEREDITARIO.



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LEY N° 204
QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL Y ESTABLECE LA IGUALDAD DE LOS HIJOS EN EL DERECHO HEREDITARIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1Âș.- ModifĂ­canse los artĂ­culos 2.582, 2.590 y 2.591 del CĂłdigo Civil, Ley NÂș 1.183/85; los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
"Art. 2.582. En todos los casos en que la representación es admitida, la partición se hace por estirpes, sean del mismo o de diferente grado los herederos. Si una estirpe produce varias ramas, la subdivisión se hace también por estirpes en cada rama, y los miembros de la misma rama se dividen entre ellos por cabeza".
"Art. 2.590. El cĂłnyuge sobreviviente, cuando concurriere con ascendientes extramatrimoniales, tendrĂĄ derecho a una cuarta parte sobre el haber lĂ­quido hereditario de gananciales. Este beneficio no existe cuando el cĂłnyuge concurre con ascendientes matrimoniales".
"Art. 2.591. Los hijos y descendientes extramatrimoniales tendrĂĄn el mismo derecho hereditario que los matrimoniales sobre los bienes propios y gananciales del causante".
ArtĂ­culo 2Âș.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. CĂĄmara de Diputados a trece dĂ­as del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y tres y por la H. CĂĄmara de Senadores, sancionĂĄndose la Ley a veintiĂșn dĂ­as del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres.

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