Leyes Paraguayas

Ley Nº 4150 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEÑOR CATALINO ARGUELLO VARGAS



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​LEY Nº 4150
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEÑOR CATALINO ARGUELLO VARGAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, a favor del señor Catalino Argüello Vargas, con Cédula Identidad Nº 269.711, artista nacional. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Exceptúase esta Ley de lo dispuesto en la Ley Nº 4027 del 24 de junio de 2010.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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