Leyes Paraguayas

Ley Nº 5687 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY N° 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES



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LEY N° 5.687
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY N° 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Relaciones Exteriores), por la suma de G. 44.334.522.669 (Guaraníes cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro millones quinientos veintidós mil seiscientos sesenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios de la Administración Central (Ministerio de Relaciones Exteriores), por la suma de G. 44.334.522.669 (Guaraníes cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro millones quinientos veintidós mil seiscientos sesenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 5.554/16 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.
Artículo 4.° Las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”. 
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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