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LEY N° 4994
QUE APRUEBA EL ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ANGOLA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Apruébase el “Acuerdo General de Cooperación Económica, CientÃfica, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Angolaâ€, suscrito en Asunción, el 16 de julio de 2008, y cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ANGOLA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Angola en adelante denominados “las Partesâ€;
Deseosos de establecer y reforzar los lazos de amistad y de cooperación entre los Pueblos y Gobiernos, basados en los principios de igualdad, de respeto mutuo de sus soberanÃas y de reciprocidad de beneficios;
Teniendo en consideración de interés común en el progreso económico de ambos paÃses y los esfuerzos conjuntos en el intercambio de conocimiento, con vista a alcanzar el desarrollo económico, cientÃfico, técnico y cultural.
Conscientes de la necesidad de favorecer una comprensión cada vez más profunda entre los dos Estados y de contribuir para el refuerzo de la paz y de la seguridad internacionales en conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y otros principios y normas del Derecho Internacional universalmente aceptados;
Reconociendo que tal cooperación contribuirá pasa el establecimiento de relaciones privilegiadas entre los dos PaÃses en el cuadro de la cooperación sur – sur, con vista a promover el progreso económico y social en los dos Estados y el aumento del bienestar de los respectivos pueblos;
Acuerdan lo siguiente:
ArtÃculo 1º
El presente Acuerdo crea las bases generales para la promoción de la cooperación entre las Partes en las áreas económica, cientÃfica, técnica y cultural, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional aplicables y a disposiciones vigentes en ambos PaÃses, asà como de conformidad con el presente Acuerdo.
ArtÃculo 2º
1- La cooperación entre las Partes se desarrollará en las áreas económica, cientÃfica, técnica y cultural, con base a la experiencia en varias áreas de cada Estado.
2- La cooperación a que se refiere el inciso 1 del presente ArtÃculo, se realizará a través de instrumentos jurÃdicos complementarios al presente Acuerdo General, a ser celebrados en las áreas especÃficas, en función de las necesidades y posibilidades de cada Parte.
ArtÃculo 3º
Las Partes se comprometen en estudiar los mecanismos apropiados para promover todas las formas de asociación entre empresas u organismos de sus respectivos paÃses, y de establecer un régimen satisfactorio de fortalecimiento y de promoción mutua de inversiones.
ArtÃculo 4º
De conformidad con sus respectivas legislaciones internas, las Partes estudiarán para cada caso especifico, mecanismos que permitan las facilidades necesarias para la entrada y salida del personal, el material y el equipamiento a ser utilizado en la ejecución de los convenios y proyectos, al amparo del presente Acuerdo.
ArtÃculo 5º
1- Las Partes constituyen, a través del presente Acuerdo, una Comisión Bilateral de Cooperación Paraguaya – Angoleña (en adelante denominada “la Comisiónâ€), que servirá de marco de concertación y de consulta entre los dos paÃses.
2- Las competencias, composición, agenda de trabajo, periodicidad y presidencia de las reuniones de la Comisión, asà como otros aspectos inherentes a su funcionamiento, serán definidos en un Acuerdo Complementario a ser aprobado y firmado por las Partes.
ArtÃculo 6º
Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes en la interpretación o en la aplicación del presente Acuerdo y de los Acuerdos Sectoriales que lleguen a ser concluidos, será resuelta por la vÃa diplomática.
ArtÃculo 7º
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita, al informar sobre la conclusión de las formalidades legales internas, necesarias para el efecto.
ArtÃculo 8º
El presente Acuerdo será válido por un perÃodo de 5 (cinco) años, automáticamente renovables por iguales y sucesivos perÃodos, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito y por la vÃa diplomática, la intención de denunciarlo, por lo menos con 6 (seis) meses de antelación a su fecha de expiración.
ArtÃculo 9º
1- El presente Acuerdo puede ser enmendado o modificado por mutuo consentimiento entre las Partes.
2- Las enmiendas y modificaciones acordadas entre las Partes entrarán en vigor en los términos previstos en el ArtÃculo 7º del presente Acuerdo.
ArtÃculo 10
Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar por escrito el presente Acuerdo. La denuncia tendrá efecto 6 (seis) meses después de la notificación.
En Testimonio de que, los plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Asunción, a los 16 dÃas del mes de julio de 2008, en dos ejemplares originales en español y portugués, siendo ambos textos auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Angola, Joao Bernardo de Miranda, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén RamÃrez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.â€
ArtÃculo 2º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis dÃas del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco dÃas del mes de junio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.