Leyes Paraguayas

Ley Nº 4994 / APRUEBA EL ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ANGOLA



Descargar Archivo: Ley N° 4994 (169.06 KB)


LEY N° 4994
QUE APRUEBA EL ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ANGOLA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo General de Cooperación Económica, Científica, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Angolaâ€, suscrito en Asunción, el 16 de julio de 2008, y cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ANGOLA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Angola en adelante denominados “las Partesâ€;
Deseosos de establecer y reforzar los lazos de amistad y de cooperación entre los Pueblos y Gobiernos, basados en los principios de igualdad, de respeto mutuo de sus soberanías y de reciprocidad de beneficios;
Teniendo en consideración de interés común en el progreso económico de ambos países y los esfuerzos conjuntos en el intercambio de conocimiento, con vista a alcanzar el desarrollo económico, científico, técnico y cultural. 
Conscientes de la necesidad de favorecer una comprensión cada vez más profunda entre los dos Estados y de contribuir para el refuerzo de la paz y de la seguridad internacionales en conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y otros principios y normas del Derecho Internacional universalmente aceptados;
Reconociendo que tal cooperación contribuirá pasa el establecimiento de relaciones privilegiadas entre los dos Países en el cuadro de la cooperación sur – sur, con vista a promover el progreso económico y social en los dos Estados y el aumento del bienestar de los respectivos pueblos;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1º
El presente Acuerdo crea las bases generales para la promoción de la cooperación entre las Partes en las áreas económica, científica, técnica y cultural, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional aplicables y a disposiciones vigentes en ambos Países, así como de conformidad con el presente Acuerdo.
Artículo 2º
1- La cooperación entre las Partes se desarrollará en las áreas económica, científica, técnica y cultural, con base a la experiencia en varias áreas de cada Estado.
2- La cooperación a que se refiere el inciso 1 del presente Artículo, se realizará a través de instrumentos jurídicos complementarios al presente Acuerdo General, a ser celebrados en las áreas específicas, en función de las necesidades y posibilidades de cada Parte.
Artículo 3º
Las Partes se comprometen en estudiar los mecanismos apropiados para promover todas las formas de asociación entre empresas u organismos de sus respectivos países, y de establecer un régimen satisfactorio de fortalecimiento y de promoción mutua de inversiones. 
Artículo 4º
De conformidad con sus respectivas legislaciones internas, las Partes estudiarán para cada caso especifico, mecanismos que permitan las facilidades necesarias para la entrada y salida del personal, el material y el equipamiento a ser utilizado en la ejecución de los convenios y proyectos, al amparo del presente Acuerdo.
Artículo 5º
1- Las Partes constituyen, a través del presente Acuerdo, una Comisión Bilateral de Cooperación Paraguaya – Angoleña (en adelante denominada “la Comisiónâ€), que servirá de marco de concertación y de consulta entre los dos países.
2- Las competencias, composición, agenda de trabajo, periodicidad y presidencia de las reuniones de la Comisión, así como otros aspectos inherentes a su funcionamiento, serán definidos en un Acuerdo Complementario a ser aprobado y firmado por las Partes.
Artículo 6º
Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes en la interpretación o en la aplicación del presente Acuerdo y de los Acuerdos Sectoriales que lleguen a ser concluidos, será resuelta por la vía diplomática.
Artículo 7º
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita, al informar sobre la conclusión de las formalidades legales internas, necesarias para el efecto.
Artículo 8º
El presente Acuerdo será válido por un período de 5 (cinco) años, automáticamente renovables por iguales y sucesivos períodos, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, la intención de denunciarlo, por lo menos con 6 (seis) meses de antelación a su fecha de expiración.
Artículo 9º
1- El presente Acuerdo puede ser enmendado o modificado por mutuo consentimiento entre las Partes.
2- Las enmiendas y modificaciones acordadas entre las Partes entrarán en vigor en los términos previstos en el Artículo 7º del presente Acuerdo.
Artículo 10
Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar por escrito el presente Acuerdo. La denuncia tendrá efecto 6 (seis) meses después de la notificación.
En Testimonio de que, los plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Asunción, a los 16 días del mes de julio de 2008, en dos ejemplares originales en español y portugués, siendo ambos textos auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Angola, Joao Bernardo de Miranda, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.â€
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros