Leyes Paraguayas

Ley NÂș 2095 / TRANSFIERE A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA No. 28773, DEL DISTRITO DE ENCARNACION, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO, EX- ANTELCO.



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LEY  N° 2.095
QUE TRANSFIERE A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA No. 28773, DEL DISTRITO DE ENCARNACION, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO,  EX- ANTELCO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1°.- TransfiĂ©rase a tĂ­tulo oneroso a favor de la Municipalidad de EncarnaciĂłn, el  inmueble identificado como Finca No. 28773, del distrito de EncarnaciĂłn, inscripto en la  DirecciĂłn General de los Registros PĂșblicos bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 18 de setiembre de 2000, propiedad privada del Estado Paraguayo,  Ex– Antelco, con todo lo edificado  plantado en Ă©l, para asiento del Teatro Municipal de la ciudad, ubicado en el Barrio Catedral del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo N-06° 43’ 07”-E (Norte, seis grados, cuarenta y tres minutos, siete segundos, Este), mide 24,60 m. (veinticuatro metros con sesenta centímetros), linda con la calle Gral. Artigas;
LINEA 2-3: Con rumbo S-81° 17’ 40”-E (Sur, ochenta y un grados, diecisiete minutos, cuarenta segundos, Este), mide 44,53 m. (cuarenta y cuatro metros con cincuenta y tres centĂ­metros),  linda con el lote No. 5;
LINEA 3-4: Con rumbo S-06° 42’ 33”-W (Sur, seis grados, cuarenta y dos minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 24,48 m. (veinticuatro metros con cuarenta y ocho centĂ­metros), linda con los lotes N°s 8 y 9; y, 
LINEA 4-1: Con rumbo N-81° 26’ 57”-W (Norte, ochenta y un grados, veintisĂ©is minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste), mide 44,53 m. (cuarenta y cuatro metros con cincuenta y tres centĂ­metros), linda con el lote N° 8.
SUPERFICIE: 1.092 m2  (UN MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La transferencia del inmueble se harå en las mismas condiciones de precio en las que fueron adquiridas de la misma Municipalidad.
ArtĂ­culo 3°.- El Procurador General de la RepĂșblica suscribirĂĄ la escritura traslativa de dominio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Diputados, a veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos, y por la Honorable Cåmara de Senadores, a diez días del mes de abril del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000002095






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