Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 2604 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R MAGNO BASILIO CANO YEGROS



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LEY Nツー 2.604
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R MAGNO BASILIO CANO YEGROS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 1.500.000 (Guaranテュes un millテウn quinientos mil) mensuales, a favor del seテアor Magno Basilio Cano Yegros, ex funcionario pテコblico.
Artテュculo 2ツコ.-  Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a diecisiete dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil cuatro, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a treinta dテュas del mes de mayo del aテアo dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000002604






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