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LEY N° 1.414
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA No. 35.316 PARA ASIENTO DE LA ESCUELA PROCERES DE MAYO, UBICADO EN LA QUINTA COMPAÑIA MACAI, DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorÃzase a la Municipalidad de Luque a transferir a tÃtulo gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), un inmueble individualizado como parte de la Finca N°. 35.316, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del 22 de setiembre del año 1995, parte de la fracción destinada inicialmente para plaza y edificios públicos, para asiento de la Escuela "Próceres de Mayo", ubicado en la Quinta CompañÃa "MacaÃ", del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Con rumbo S-80° 38´ 56"-E (Sur, ochenta grados, treinta y ocho minutos, cincuenta y seis segundos, Este), mide 15,74 m. (quince metros con setenta y cuatro centÃmetros), linda con plaza pública del loteamiento de la propiedad de los Señores Roberto Céspedes y Carlos Céspedes;
AL SUR: Con rumbo N-78° 38´ 20"-W (Norte, setenta y ocho grados, treinta y ocho minutos, veinte segundos, Oeste), mide 15,74 m. (quince metros con setenta y cuatro centÃmetros), linda con calle pública;
AL ESTE: Con rumbo N-11° 23´ 44"-E (Norte, once grados, veintitrés minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este), mide 86,42 m. (ochenta y seis metros con cuarenta y dos centÃmetros), linda con reserva de Conavi; y,
AL OESTE: Con rumbo N-11° 24´ 08"-E (Norte, once grados, veinticuatro minutos, ocho segundos, Este), mide 85,87 m. (ochenta y cinco metros con ochenta y siete centÃmetros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza y edificios públicos.
SUPERFICIE: 1.355,5.045 ms. (un mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cinco mil cuarenta y cinco centÃmetros cuadrados).
ArtÃculo 2o.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete dÃas del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco dÃas del mes de febrero del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.