Leyes Paraguayas

Ley Nº 4110 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA DE INFORMACION Y COMUNICACION PARA EL DESARROLLO



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LEY N° 4.110
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA DE INFORMACION Y COMUNICACION PARA EL DESARROLLO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 8.676.481.290 (Guaraníes ocho mil seiscientos setenta y seis millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos noventa), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 8.676.481.290 (Guaraníes ocho mil seiscientos setenta y seis millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos noventa), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 8.546.481.290 (Guaraníes ocho mil quinientos cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos noventa), que estará afectada al Presupuesto 2010 de la Presidencia de la República – Secretaria de Información y Comunicación para el Desarrollo.
Artículo 4°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Presidencia de la República – Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley N° 3.964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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