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Ley Nº 4099 / APRUEBA EL CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF)



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LEY N° 4099
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF)â€, del 3 de diciembre de 2009, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO
 SERIE “Câ€
Entre la República del Paraguay, en adelante denominado “el Suscriptorâ€, representado por su Ministro de Hacienda, el Señor Dionisio Borda, y la Corporación Andina de Fomento, en adelante “la CAFâ€, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, el Señor L. Enrique García, conjuntamente “las Partesâ€, se ha convenido celebrar el presente en los términos y condiciones que a continuación se señalan: 
1.- Mediante la Resolución N° 1848/2009, del 18 de agosto de 2009, el Directorio de la Corporación Andina de Fomento resolvió poner a disposición de los Accionistas de las Series “B†y “C†de la CAF la suscripción de nuevas acciones de Capital Ordinario, en proporción a su participación en el capital suscrito hasta esa fecha y cuya cantidad, distribución y cronograma de pagos deberá hacerse en forma similar a la propuesta en el Documento D.CXXXV.D.3/2009 presentado por la Administración.
2.- El Suscriptor, por el presente acto, suscribe tres mil ochocientos setenta y tres (3.873) acciones nominativas de la Serie “Câ€, correspondientes al Capital Ordinario  de la CAF, cada una con un valor patrimonial a la fecha del presente de dólares de los Estados Unidos de América catorce mil doscientos (US$ 14.200), por un total de Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta y cuatro millones novecientos noventa y seis mil seiscientos (US$ 54.996.600), cantidad que se pagará en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera: 
a) En el año 2011, un monto de US$ 2.996.200 (Dólares de los Estados Unidos de América dos millones novecientos noventa y seis mil doscientos) correspondientes a doscientos once (211) acciones de la serie “Câ€;
b) En el año 2012, por un monto de US$ 4.998.400 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos) correspondientes a trescientos cincuenta dos (352) acciones de la Serie “Câ€;
c) En el año 2013, un monto de US$ 7.000.600 (Dólares de los Estados Unidos de América siete millones seiscientos), correspondientes a cuatrocientos noventa y tres acciones (493) acciones de la Serie “Câ€;
d) En el año 2014, un monto de US$ 9.996.800 (Dólares de los Estados Unidos de América nueve millones novecientos noventa y seis mil ochocientos), correspondientes a setecientos cuatro (704) acciones de la Serie “Câ€;
e) En el año 2015, un monto de US$ 9.996.800 (Dólares de los Estados Unidos de América nueve millones novecientos noventa y seis mil ochocientos), correspondientes a setecientos cuatro (704) acciones de la Serie “Câ€;
f) En el año 2016, un monto de US$ 9.996.800 (Dólares de los Estados Unidos de América nueve millones novecientos noventa y seis mil ochocientos), correspondientes a setecientos cuatro (704) acciones de la Serie “Câ€;
g) En el año 2017, un monto de US$ 10.011.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diez millones once mil), correspondientes a setecientos cinco (705) acciones de la Serie “Câ€.
3.- Los pagos a los que se refiere el numeral 2 serán efectuados antes del 30 de setiembre de cada año calendario. El último de los pagos no podrá efectuarse mas allá del 30 de setiembre de 2017.
4.- Todos los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América. 
5.- La CAF entregará al Suscriptor los títulos correspondientes a las acciones que suscribe, a medida que este efectúe los pagos señalados en el numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cada caso, se menciona.
6.- Las controversias que pudieren suscitarse en relación con el presente Convenio, serán resueltas, en primer lugar, mediante conversaciones entre las Partes y, en caso de no arribarse a un acuerdo dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto en el Artículo 45 del Convenio Constitutivo de la CAF. 
7.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que el Suscriptor comunique a la CAF que ha cumplido con todos los requisitos que resultaren necesarios para tal fin.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los 24 (veinticuatro) días del mes de noviembre de 2009. 
Fdo.: Por la Corporación Andina de Fomento, L. Enrique García, Presidente Ejecutivo. 
En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 3 (tres) días del mes de diciembre de 2009.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de junio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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