Leyes Paraguayas

Ley Nº 2636 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A FAVOR DE LAS SEÑORAS GABRIELA OGGERO VDA. DE SILVERO Y JULIANA OGGERO PERALTA.



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LEY Nº 2.636
QUE AUMENTA  PENSIÓN GRACIABLE A FAVOR DE LAS SEÑORAS GABRIELA OGGERO VDA. DE SILVERO Y JULIANA OGGERO PERALTA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, cada una de las pensiones graciables concedidas a favor de las señoras Gabriela Oggero Vda. de Silvero y Juliana Oggero Peralta.
Artículo 2º.-  Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva las pensiones dispuestas en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- Las beneficiarias de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Deróganse los Artículos 9º de la Ley Nº 872/81 y 17 de la Ley Nº 425/94.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002636






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