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LEY N° 3.969
QUE DECLARA EMERGENCIA ELECTRICA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- DeclĂĄrase en situaciĂłn de Emergencia Nacional, de conformidad al ArtĂculo 202, numeral 13) de la ConstituciĂłn Nacional, en todo el territorio de la RepĂșblica del Paraguay, para combatir los graves problemas de provisiĂłn de fluido elĂ©ctrico.
ArtĂculo 2Âș.- El Ministerio de Obras PĂșblicas y Comunicaciones a travĂ©s de la AdministraciĂłn Nacional de Electricidad, adoptarĂĄn todas las medidas conducentes para solucionar esta situaciĂłn crĂtica de provisiĂłn de fluido elĂ©ctrico por la que estĂĄ atravesando el paĂs, mediante el arrendamiento de generadores de energĂa elĂ©ctrica, adquisiciĂłn de combustibles para dichos generadores y de una SubestaciĂłn MĂłvil de 220/23/kv â 30MVA, el suministro de Autotransformadores de Potencia 500/220kv â 250MVA, de cable aislado Tipo XLPE â 100MVA para lĂneas de subtransmisiĂłn de 66kv y de un compensador estĂĄtico de reactivo 220kv.
ArtĂculo 3Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los once dĂas del mes de febrero del año dos mil diez, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los once dĂas del mes de febrero del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.
