Leyes Paraguayas

Ley N潞 167 / APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY No. 5 DE FECHA 27 DE MARZO DE 1991 "QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES



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鈥婰EY N掳 167
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY No. 5 DE FECHA 27 DE MARZO DE 1991 "QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORG脕NICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art铆culo 1掳.- Apru茅base con modificaciones el Decreto-Ley N掳 5 de fecha 27 de marzo de 1991 "Que Establece la Estructura Org谩nica y Funciones del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 1掳.- Reorgan铆zase el Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones por medio de la Estructura Org谩nica y Funciones establecidas en la presente disposici贸n legal".
CAPITULO I
OBJETIVOS Y FUNCIONES
"Art. 2掳.- El Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las pol铆ticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente a las infraestructuras y servicios b谩sicos para la integraci贸n y desarrollo econ贸mico del pa铆s. El Ministerio tiene como objetivo principal facilitar las infraestructuras p煤blicas de su competencia y establecer normas al respecto, que sean de utilidad a la producci贸n, comercializaci贸n y consumo del pa铆s. 
Corresponde a esta Cartera Ministerial las responsabilidades de bienes y servicios p煤blicos siguientes: Obras P煤blicas, Transporte, Comunicaciones, Energ铆a, Minas, Turismo y Parques Nacionales, y Monumentos Nacionales".
"Art. 3掳.- El Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, como un 贸rgano del Poder Ejecutivo tendr谩, entre otras, las siguientes funciones y competencias:
a) Ejercer el gobierno de todas las reparticiones dependientes del Ministerio y servir de v铆nculo entre las Entidades Aut谩rquicas pertinentes y el Poder Ejecutivo;
b) Establecer el relacionamiento pol铆tico, legal, administrativo, financiero y t茅cnico con el Poder Ejecutivo y con las dem谩s Carteras Ministeriales del Estado, as铆 como otras Instituciones Nacionales e Internacionales relacionados con sus funciones y responsabilidades, y as铆 cumplir coordinadamente los objetivos de desarrollo nacional;
c) La administraci贸n del buen uso y cuidado de los bienes patrimoniales del Estado a cargo del Ministerio. La administraci贸n patrimonial de los Entes Descentralizados relacionados a la Cartera ser谩n ejercidos conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Org谩nicas;
d) Proteger, administrar y reglamentar el uso, as铆 como sancionar sobre los abusos, de los bienes y servicios p煤blicos correspondientes a la Cartera;
e) Programar, elaborar y proponer el Presupuesto de la Cartera a las autoridades correspondientes, y una vez aprobado, ejecutarlo en conformidad con las disposiciones legales al respecto. Los Entes Descentralizados relacionados a la Cartera, referente a esta materia, deber谩n proceder conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Org谩nicas;
f) Programar, administrar y controlar el uso de sus recursos financieros, econ贸micos, humanos y tecnol贸gicos, para responder a las necesidades nacionales e institucionales de sus funciones;
g) Planificar, fijar objetivos y metas a ser alcanzados y trazar pol铆ticas que deben ser adoptadas dentro de la Cartera Ministerial; y,
h) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que afectan a las funciones del Ministerio y sus dependencias".
CAPITULO II
AUTORIDADES DEL MINISTERIO Y SUS ATRIBUCIONES
"Art. 4掳.- El Ministro de Obras P煤blicas y Comunicaciones es la autoridad m谩xima designada por el Poder Ejecutivo para administrar y desarrollar las actividades del Ministerio. Como Jefe Superior de la Cartera, es de su competencia y responsabilidad el despacho de los negocios del Ministerio por la Constituci贸n Nacional, la presente Estructura y Funciones Org谩nicas o disposiciones legales pertinentes. Las atribuciones y deberes del Ministro de Obras P煤blicas y Comunicaciones son, entre otras, las de:
a) Orientar y dirigir las actividades del Ministerio;
b) Coordinar, supervisar y controlar las actividades del Ministerio;
c) Refrendar los actos del Presidente de la Rep煤blica que sean de su competencia y cuidar de su ejecuci贸n;
d) Coordinar con los Entes Descentralizados la ejecuci贸n de sus planes y programas realizados de conformidad a sus respectivas Cartas Org谩nicas;
e) Llevar a conocimiento y resoluci贸n del Presidente de la Rep煤blica, los asuntos y solicitudes que requieren su intervenci贸n;
f) Proponer y presentar los planes y memorias de la Cartera en el tiempo previsto a las autoridades pertinentes;
g) Asegurar la preparaci贸n y presentaci贸n, conforme a la Ley y otras disposiciones gubernamentales, del anteproyecto de Presupuesto del Ministerio;
h) Ejecutar el presupuesto de acuerdo a las necesidades de la Cartera, conforme a las Leyes pertinentes de rendici贸n de cuentas;
i) Representar administrativamente al Ministerio: ordenar gastos; firmar contratos relacionados con asuntos propios de la Cartera; solicitar modificaciones de su presupuesto; legalizar la firma de los funcionarios dependientes o v铆nculados al Ministerio; autorizar y legalizar nombramientos y remociones del personal; contratar para el Ministerio empresas para servicios de obras y servicios profesionales y t茅cnicos por tiempo y prop贸sitos determinados; administrar los servicios, bienes e ingresos especiales del Ministerio; y autorizar los asuntos legales-judiciales que deben cumplirse en las dependencias del Ministerio; y,
j) Resolver en 煤ltima instancia, cualquier caso que sea de inter茅s al buen funcionamiento de la Instituci贸n y en cumplimiento con los objetivos de desarrollo del pa铆s, correspondientes a las actividades de la Cartera Ministerial".
"Art. 5掳.- Los Vice-Ministros son las autoridades de inmediata jerarqu铆a despu茅s del Ministro. Como delegados del Ministro, representar谩n al mismo en sectores espec铆ficos que se les asigne en la organizaci贸n interna del Ministerio y ser谩n de su competencia:
a) Colaborar y secundar al Ministro en el cumplimiento de las funciones confiadas por la Ley Org谩nica y ejecutar las labores espec铆ficas que aqu茅l le encomiende;
b) Impartir instrucciones, orientaciones y directivas a las diversas reparticiones que le corresponden, luego de ser aprobada previamente por el Ministro y supervisar su ejecuci贸n;
c) Suscribir resoluciones internas relacionadas con las atribuciones que le confiere las disposiciones legales, en sus funciones;
d) Realizar la supervisi贸n o direcci贸n de aquellas funciones y reparticiones que le sean delegadas por el Ministro;
e) Sugerir nombramientos, promociones y remociones al se帽or Ministro;
f) Dirigir y orientar en los trabajos de preparaci贸n del Anteproyecto de Presupuesto correspondientes a su sector; y,
g) Representar al Ministro en los casos que le sean asignados".
"Art. 6掳.- Los Directores son las autoridades de inmediata jerarqu铆a despu茅s de los Vice-Ministros y son de su competencia y responsabilidad el manejo de unidades especializadas y con funciones espec铆ficas dentro del Sistema de Organizaci贸n del Ministerio".
"Art. 7掳.- Los Presidentes de Entes Descentralizados son autoridades que ejercen sus competencias y responsabilidades de conformidad a sus respectivas Cartas Org谩nicas".
CAPITULO III
REPARTICIONES DEL MINISTERIO
"Art. 8掳.- La Estructura Org谩nica del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones comprende las siguientes reparticiones principales y Entidades vinculadas:
a) El Gabinete del Ministro;
b) El Gabinete del Vice-Ministro de Estado de Obras P煤blicas y Comunicaciones;
c) El Gabinete del Vice-Ministro de Estado de Transporte;
d) El Gabinete del Vice-Ministro de Minas y Energ铆a;
e) El Gabinete del Vice-Ministro de Administraci贸n y Finanzas;
f) La Secretar铆a General del Ministerio;
g) Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos;
h) Los Entes Descentralizados vinculados al Ministerio:
- Administraci贸n Nacional de Electricidad (ANDE)
- Administraci贸n Nacional de Navegaci贸n y Puertos (ANNP).
- Administraci贸n Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO).
- Flota Mercante del Estado (FLOMERES).
- Ferrocarril Central "Pte. Carlos Antonio L贸pez" (FCPCAL)".
CAPITULO IV
GABINETE DEL MINISTRO
"Art. 9掳.- El Gabinete del Ministro tendr谩 a su cargo la atenci贸n de las actividades y oficinas que constituyen el despacho del Ministro, las gestiones de Secretar铆a Privada, Comunicaciones y Seguridad, atender谩 sus relaciones con el p煤blico en general y con los medios de prensa, as铆 como la organizaci贸n y el mantenimiento del archivo correspondiente a las gestiones realizadas".
"Art. 10掳.- El Ministro podr谩 integrar al Gabinete personas y oficinas con sus funciones transitorias de asesoramiento, estudios, investigaciones y auditor铆as relacionadas con cualquier asunto de competencia del Ministro de Obras P煤blicas y Comunicaciones".
CAPITULO V
GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
"Art. 11掳.- Es responsabilidad del Gabinete del Vice-Ministro de Obras P煤blicas y Comunicaciones:
a) Planificar, presupuestar, administrar y fiscalizar, a trav茅s de las Direcciones correspondientes, la realizaci贸n de todos los emprendimientos viales, las Obras P煤blicas y los Servicios de Comunicaciones que sean responsabilidad del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones; y,
b) Promover por v铆a de acciones interdisciplinarias e interinstitucionales, las actividades de dependencia de dicho Gabinete".
"Art. 12掳.- Depender谩n directamente del Gabinete del Vice-Ministro de Obras P煤blicas y Comunicaciones las siguientes reparticiones, que se regir谩n por sus respectivas leyes de creaci贸n y sus modificaciones:
a) Direcci贸n de Vialidad;
b) Direcci贸n de Caminos Vecinales;
c) Direcci贸n de Obras P煤blicas; y,
d) Direcci贸n de Correos".
"Art. 13掳.- A la Direcci贸n de Vialidad le corresponde seg煤n la Ley No. 75/69:
a) Planificar, presupuestar y fijar las bases y condiciones para licitar y/o contratar la construcci贸n, rehabilitaci贸n, conservaci贸n y mantenimiento de caminos nacionales, troncales y ramales y obras de arte de la Rep煤blica;
b) Impulsar los proyectos y trazado de nuevos caminos y una vez adjudicados, supervisar y fiscalizar los trabajos realizados por Empresas contratadas, tanto para Construcci贸n como para Fiscalizaciones por el Ministerio, tanto en Obras financiadas con aportes locales o con recursos de fuentes externas internacionales;
c) Dirigir o ejecutar, cuando sea necesario, los trabajos por Administraci贸n directa;
d) Ejercer y aplicar las disposiciones que le encomienden las leyes, decretos y reglamentos especiales que abarquen su funci贸n; y,
e) Llevar a cabo la distribuci贸n, control y mantenimiento de los veh铆culos, m谩quinas y equipos correspondientes a sus funciones distribuidos en el territorio nacional".
"Art. 14.- A la Direcci贸n de Caminos Vecinales le corresponde seg煤n Decreto-Ley No. 44 de fecha 31 de marzo de 1992:
a) La planificaci贸n, programaci贸n, elaboraci贸n de proyectos, construcci贸n y mantenimiento de los caminos vecinales de la Rep煤blica, por administraci贸n directa, por terceros y a trav茅s de las Juntas Viales Regionales;
b) Coordinar las acciones con otras entidades involucradas en la construcci贸n de caminos vecinales. Establecer谩 mecanismos de relacionamiento con las dependencias del Ministerio, con las Comisiones Vecinales de Vialidad y otras instituciones p煤blicas y privadas relacionadas a actividades relativas a caminos vecinales;
c) Regir谩 las actividades administrativas y t茅cnicas de las Juntas Viales Regionales y Locales; y,
d) Ser谩 responsable del manejo de los ingresos y egresos financieros de la Direcci贸n y de la evaluaci贸n peri贸dica del comportamiento y aplicaci贸n de los mismos, conforme a las disposiciones legales pertinentes".
"Art. 15.- Corresponde a la Direcci贸n de Obras P煤blicas:
a) Planificar, presupuestar y fijar las bases para licitar y/o contratar todos los emprendimientos de infraestructuras y edificios p煤blicos, excepto los correspondientes a Obras Viales, conforme a las disposiciones legales de competencia del Ministerio;
b) Deber谩 aprobar los proyectos y una vez adjudicados los trabajos de supervisi贸n y fiscalizaci贸n de obras a cargo del Ministerio y cuando fuese necesario, ejercer la Direcci贸n Administrativa de las mismas;
c) Ejercer el control y archivo de las mensuras judiciales y administrativas practicadas en la Rep煤blica, basadas en las disposiciones legales;
d) Practicar evaluaciones de inmuebles Estatales o privados, a pedido de partes, ubicados en la Capital o interior del pa铆s; y,
e) Atender a la conservaci贸n, preservaci贸n y restauraci贸n de todo cuanto constituye el acervo o tesoro art铆stico nacional. Parques y Monumentos en coordinaci贸n con otras Instituciones y Organismos del pa铆s".
"Art. 16.- Corresponde a la Direcci贸n de Correos:
a) Ejecutar la prestaci贸n de los servicios de todo el territorio nacional, consistente en recepci贸n, clasificaci贸n, expedici贸n y distribuci贸n de las correspondencias entregadas a sus oficinas por o con destino a usufructuarios del pa铆s y a todos los 谩mbitos del mundo;
b) Recaudar las tasas e imposici贸n que por Ley est谩 autorizado a percibir dentro del pa铆s y velar por el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales contra铆dos en funci贸n de servicios;
c) Emisi贸n y venta de sellos, cupones postales del Estado Paraguayo, de conformidad a las disposiciones que sobre la materia establece la Legislaci贸n Nacional y sus reglamentaciones; y,
d) Decidir sobre cuestiones de su competencia en las instancias administrativas".
"Art. 17.- La Administraci贸n Nacional de Telecomunicaciones, en su car谩cter de Ente Descentralizado se relacionar谩 con el Ministerio, a trav茅s del Gabinete del Vice-Ministro de Obras P煤blicas y Comunicaciones, sin perjuicio de sus facultades y funciones administrativas prevista en su Ley Org谩nica".
CAPITULO VI
GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE TRANSPORTE
"Art. 18掳.- El Gabinete del Vice-Ministro de Transporte tendr谩 a su cargo:
a) El estudio, formulaci贸n e implantaci贸n de pol铆ticas que permitan orientar la acci贸n del Ministerio en relaci贸n a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento arm贸nico del sistema; y,
b) La planificaci贸n, programaci贸n, coordinaci贸n, reglamentaci贸n y fiscalizaci贸n de todo lo referente al servicio de Transporte de cargas y pasajeros por v铆a fluvial, y terrestre".
"Art. 19掳.- Depender谩n directamente del Gabinete del Vice-Ministro de Transporte las siguientes reparticiones:
a) Oficina de Planificaci贸n Integral de Transporte;
b) Direcci贸n de Transporte Terrestre;
c) Direcci贸n de Marina Mercante; y,
d) Direcci贸n de Control y Seguridad de Tr谩nsito".
"Art. 20掳.- Se relacionar谩n con el Ministerio a trav茅s del Gabinete del Vice-Ministro de Transporte los siguientes Entes Descentralizados vinculados funcionalmente al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones:
a) Ferrocarril Central "Presidente Carlos Antonio L贸pez";
b) Administraci贸n Nacional de Navegaci贸n y Puertos; y,
c) Flota Mercante del Estado".
"Art. 21.- La Oficina de Planificaci贸n Integral de Transporte tendr谩 a su cargo:
a) La realizaci贸n de estudios y planes para el desarrollo del transporte nacional, en coordinaci贸n con otros organismos que guardan relaci贸n al tema;
b) La evaluaci贸n de las necesidades presentes y futuras del transporte del pa铆s, formulando las recomendaciones para mejorarlos; y,
c) La identificaci贸n de los distintos proyectos y establecer una lista de prioridades para inversiones en todos los sistemas de transporte en base a una evaluaci贸n de los costos y beneficios econ贸micos de los distintos sistemas".
"Art. 22.- Sustit煤yase la Direcci贸n de Transporte por Carretera, prevista en Ley de creaci贸n No. 468/74, por la de Direcci贸n de Transporte Terrestre que se regir谩 por esa Ley y tendr谩 a su cargo:
a) Proponer pol铆ticas, formular reglamentaciones y normas, habilitar y fiscalizar todo lo referente al transporte terrestre automotor por carreteras y ferroviarias de servicio nacional e internacional, destinados a cargas y pasajeros;
b) Promover y estimular el desarrollo del servicio de Transporte de Carga y Pasajeros para su mayor eficacia y econom铆a;
c) Establecer las caracter铆sticas t茅cnicas y condiciones que deber谩n reunir las unidades de transporte de cargas y pasajeros;
d) Proponer itinerarios, frecuencias y tarifas de los servicios de transporte nacional; y,
e) Coordinar sus acciones y solicitar la colaboraci贸n de otras Instituciones sean p煤blicas o privadas, encaminadas al mejor cumplimiento de sus funciones".
"Art. 23.- La Direcci贸n de Marina Mercante tendr谩 a su cargo, seg煤n Ley No. 429/57:
a) Proponer pol铆ticas;
b) Establecer reglamentaciones y normas;
c) Habilitar y fiscalizar todo lo referente al transporte fluvial y mar铆timo de servicio nacional e internacional, destinados a cargas y pasajeros;
d) Considerar los aspectos que inciden en el buen desenvolvimiento del personal profesional mar铆timo y del material flotante de la Marina Mercante Nacional;
e) Establecer las caracter铆sticas t茅cnicas y condiciones b谩sicas requeridas para las unidades de competencia, adecuando las normas n谩uticas a las recomendaciones de la Comisi贸n T茅cnica de la Canciller铆a Nacional y poner en pr谩ctica los tratados de navegaci贸n; y,
f) Ejercitar las funciones y cumplir con las facultades que le encomiendan las leyes especiales de su creaci贸n, c贸digo, navegaci贸n y reglamentaciones vigentes a sus actividades".
"Art. 24.- La Direcci贸n de Control y Seguridad de Tr谩nsito tendr谩 como funci贸n principal:
a) Velar por la seguridad y asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones legales referente a las condiciones t茅cnicas, administrativas y financieras establecidas para la circulaci贸n de todos los veh铆culos transportadores de cargas, pasajeros y particulares en las rutas nacionales".
CAPITULO VII
GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
"Art. 25.- El Gabinete del Vice-Ministro de Minas y Energ铆a tendr谩 a su cargo:
a) Establecer y orientar la pol铆tica referente al uso y el manejo de los recursos minerales y energ茅ticos;
b) Estudiar los aspectos t茅cnicos, econ贸micos, financieros y legales para promover el aprovechamiento industrial de los recursos disponibles en el pa铆s; y,
c) Fiscalizar sobre el uso adecuado de los recursos correspondientes a sus funciones".
"Art. 26.- Depender谩n directamente del Gabinete del Vice-Ministro de Minas y Energ铆a las siguientes reparticiones:
a) La Direcci贸n de Recursos Minerales; y,
b) La Direcci贸n de Recursos Energ茅ticos Primarios";
"Art. 27.- La Direcci贸n de Recursos Minerales tendr谩 las siguientes funciones:
a) Ubicar, estudiar, clasificar, evaluar y proponer el uso de los recursos minerales dentro del territorio nacional;
b) Fomentar las investigaciones geol贸gicas, prospecci贸n, exploraci贸n y explotaci贸n de los yacimientos minerales existentes en el pa铆s;
c) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos de concesiones de hidrocarburos o mineras; y,
d) Prestar asistencia y asesoramiento t茅cnico a consultas planteadas al Ministerio, de origen oficial o privado sobre exploraci贸n minera, explotaci贸n de cantera, clasificaci贸n de minerales y casos afines".
"Art. 28.- La Direcci贸n de Recursos Energ茅ticos tendr谩 las siguientes funciones:
a) Estudiar, identificar y proponer las alternativas de energ铆a de acuerdo a las necesidades actuales y potenciales de consumo del pa铆s;
b) Considerar en todos sus aspectos el desarrollo energ茅tico nacional e internacional disponible en la materia, sean estos convencionales o no convencionales; y,
c) Proponer pol铆ticas, reglamentaciones y aplicaciones que sean de inter茅s al desarrollo nacional, orientando sobre el mejor uso de las disponibilidades al respecto".
"Art. 29.- La Administraci贸n Nacional de Electricidad, en su car谩cter de Ente Descentralizado se relacionar谩 con el Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones a trav茅s del Gabinete del Vice-Ministro de Minas y Energ铆a, sin perjuicio de sus facultades y funciones administrativas previstas en su Ley Org谩nica".
CAPITULO VIII
GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
"Art. 30.- El Gabinete del Vice-Ministro de Administraci贸n y Finanzas tendr谩 a su cargo:
a) Las ramas, 谩reas y actividades, de competencia de este Gabinete, cuya naturaleza es necesario promover por v铆a de acciones interdisciplinarias e interinstitucionales;
b) La realizaci贸n de estudios y establecer las necesidades de recursos econ贸micos, financieros, humanos y t茅cnicos del Ministerio y proponer medidas para optimizar el uso de los mismos con relaci贸n a los objetivos del Ministerio; y,
c) La realizaci贸n de estudios prospectivos y estrat茅gicos para el desarrollo coherente de la instituci贸n".
"Art. 31.- Depender谩n directamente del Gabinete del Vice-Ministro de Administraci贸n y Finanzas las siguientes reparticiones:
a) Direcci贸n de Planificaci贸n Econ贸mica;
b) Direcci贸n de Finanzas;
c) Direcci贸n de Bienes y Suministros;
d) Direcci贸n de Recursos Humanos;
e) Direcci贸n de Contadur铆a; y,
f) Direcci贸n de Turismo".
"Art. 32掳.- A la Direcci贸n de Planificaci贸n Econ贸mica le corresponder谩:
a) Realizar estudios referentes al desarrollo econ贸mico y financieros, as铆 como el aspecto organizacional y administrativo del Ministerio;
b) Proponer planes y programas en l铆nea con la pol铆tica general del desarrollo sustentados en los planes nacionales del gobierno e investigar y evaluar las necesidades institucionales y proponer alternativas de medidas para el funcionamiento eficiente y efectivo de la organizaci贸n ministerial; y,
c) Fiscalizar la aplicaci贸n de los recursos asignados por el Ministerio y practicar estudios de evaluaci贸n de resultados obtenidos, efectuando las recomendaciones pertinentes al respecto".
"Art. 33.- La Direcci贸n de Finanzas tendr谩 bajo su responsabilidad:
a) Todo lo referente al manejo de Ingresos y Egresos de los recursos financieros del Ministerio, de acuerdo a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuesto Nacional y en conformidad con las disposiciones legales relacionadas con el mismo;
b) Estudiar el comportamiento de los Ingresos y Egresos;
c) Evaluar las necesidades y proyectar las posibilidades financieras del Ministerio;
d) Controlar los recursos provenientes del Gobierno Central, en Cuentas Especiales generados por dependencias de la Cartera, y de fuentes externas asignadas al Ministerio; y,
e) Participar en la elaboraci贸n del anteproyecto de presupuesto anual del Ministerio".
"Art. 34.- La Direcci贸n de Bienes y Suministros tendr谩 a su cargo:
a) Administrar los bienes del Estado bajo la jurisdicci贸n de la Cartera Ministerial y procesar los suministros en forma centralizada e inventariada, encarg谩ndose de las altas y bajas y la distribuci贸n de todos los bienes del Ministerio en el pa铆s;
b) Desarrollar las actividades referentes a la adquisici贸n, almacenamiento, entrega y control de bienes en general;
c) Llevar a cabo el control de los veh铆culos, maquinarias y equipos del Ministerio distribuidos en el territorio Nacional;
d) Programar y llevar a cabo la gesti贸n relacionada con la adquisici贸n de bienes y la entrega adecuada de los mismos;
e) Estudiar los aspectos t茅cnicos y econ贸micos para la adquisici贸n de las maquinarias, equipos, veh铆culos y otros materiales requeridos por los servicios del Ministerio; y,
f) Evaluar los avances tecnol贸gicos en la materia y definir su conveniencia para las actividades de la Cartera".
"Art. 35.- La Direcci贸n de Recursos Humanos tendr谩 a su cargo:
a) La b煤squeda de una adecuada participaci贸n del factor humano en el proceso productivo de bienes y servicios mediante la aplicaci贸n de sistemas que contemplen t茅cnicas modernas de administraci贸n de personal;
b) Llevar a cabo la selecci贸n, incorporaci贸n, adiestramiento, promoci贸n y fiscalizaci贸n de funcionarios en las unidades especializadas de la Cartera de acuerdo a su competencia y potencialidad; y,
c) Realizar los estudios correspondientes sobre las necesidades del Ministerio referente a funcionarios y crear, mantener y desarrollar un contingente de Recursos Humanos con habilidad y motivaci贸n para lograr los objetivos de la instituci贸n".
"Art. 36.- La Direcci贸n de Contadur铆a tendr谩 a su cargo:
a) Establecer y aplicar sistemas contables consolidado para la clasificaci贸n, registros, an谩lisis e interpretaciones de los movimientos financieros, patrimoniales y presupuestarios;
b) Elaboraci贸n y presentaci贸n de los estados econ贸micos, financieros y estad铆sticos y buscar el mejoramiento tecnol贸gico para su registro;
c) Producir balances que reflejen la situaci贸n patrimonial de la hacienda Ministerial;
d) Realizar谩 la registraci贸n de las transacciones que signifiquen movimientos patrimoniales;
e) Dirigir y controlar la correcta aplicaci贸n del sistema contable en base a los documentos que re煤nan los requisitos legales exigidos;
f) Dirigir y controlar las actividades relacionadas a la ejecuci贸n presupuestaria de acuerdo a las normas, procedimientos, documentaci贸n y cronogramas establecidos;
g) Elaborar informe de demostraci贸n del Estado Financiero de los ingresos y gastos presupuestarios y realizar la conciliaci贸n de las cuentas bancarias; y,
h) Participar en la elaboraci贸n del anteproyecto del presupuesto y ejecuci贸n fiscal de cada ejercicio financiero".
"Art. 37.- Corresponde a la Direcci贸n de Turismo:
a) La Direcci贸n, orientaci贸n, coordinaci贸n y control de las actividades e iniciativas tanto del sector p煤blico como del privado tendientes a ofrecer el m谩ximo de facilidades, al flujo de la corriente tur铆stica hacia el pa铆s, ofreciendo asistencia e informaciones 煤tiles y de inter茅s a los turistas;
b) Realizar programas de divulgaci贸n de los atractivos tur铆sticos a trav茅s de los distintos medios y canales de informaci贸n y exposiciones con productos de artesan铆a t铆pica, tanto en el interior como en el exterior del pa铆s;
c) Representar al pa铆s en los Congresos de organizaciones similares y mantener con las mismas, lazos de amistad e intercambio permanente de informaciones; y,
d) Decidir en las cuestiones de su competencia en las instancias administrativas y cumplir y hacer cumplir las funciones que le encomienden las leyes especiales del servicio".
CAPITULO IX
SECRETARIA GENERAL
"Art. 38.- A la Secretar铆a General del Ministerio le corresponde:
a) Atender la recepci贸n de las notas, expedientes y presentaciones que ingresen al Ministerio, registrarlos por Mesa de Entrada e imprimirles las tramitaciones correspondientes;
b) Redactar los proyectos de Ley, Decreto-Ley, Decretos, Resoluciones, Notas, Informes y otros documentos del Ministerio;
c) Expedir las correspondencias y copias legalizadas de Decretos del Poder Ejecutivo, Resoluciones y otros asuntos administrativos originados en el Ministerio;
d) Organizar y controlar el Archivo General, cuidando mantener los ejemplares de documentos publicados y/o recibidos por el Ministerio y de todo material impreso que resulte de inter茅s para el mismo;
e) Administrar y organizar la Biblioteca del Ministerio;
f) Prestar atenci贸n al p煤blico y encaminarlos a las gestiones concernientes a actividades del Ministerio; y,
g) Cuidar de otras actividades indicadas por el Ministro".
CAPITULO X
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
"Art. 39掳.- Corresponde a la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos:
a) El asesoramiento de todos los asuntos legales y jur铆dicos del Ministerio, ejerciendo su representaci贸n y patrocinio ante los Tribunales Judiciales y organismos jurisdiccionales administrativos de la Rep煤blica;
b) Dictaminar sobre las cuestiones de orden jur铆dico surgidos del cumplimiento de las funciones y atender a las consultas formuladas por las dependencias del Ministerio en la materia de su competencia;
c) Participar en la instrucci贸n de sumarios administrativos y sugerir las medidas legales que correspondan adoptar;
d) Asesorar jur铆dicamente en la redacci贸n de acuerdos nacionales e internacionales, sobre proyectos de Leyes, Decretos-Leyes, Decretos y Resoluciones sometidos a su consideraci贸n y expedirse sobre alcances jur铆dicos de los proyectos de orden legal;
e) Realizar el asesoramiento jur铆dico de los contratos en que el Ministerio sea parte; y,
f) Compilar谩 las disposiciones legales vigentes de car谩cter nacional, as铆 como los Tratados, Convenios y otros instrumentos de negociaciones internacionales que tengan relaci贸n con las funciones propias del Ministerio".
CAPITULO XI
COMISIONES CONSULTIVAS
"Art. 40.- Fac煤ltase al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones a constituir Comisiones Consultivas, con la finalidad de realizar estudios espec铆ficos y elevar propuestas sobre los emprendimientos y responsabilidades del Ministerio.
Podr谩n formar parte de las Comisiones Consultivas, adem谩s de funcionarios del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, funcionarios de otros 贸rganos del Estado, representantes de Entidades Gremiales, expertos y asesores en las funciones y actividades del Ministerio".
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
"Art. 41掳.- Los organismos del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones ejercer谩n sus funciones conforme a la Ley, encaminando sus iniciativas coordinadas y arm贸nicamente, debiendo facilitar sus servicios, que comprenden: Vialidad, Transporte, Energ铆a, Comunicaciones, Miner铆a, Obras P煤blicas, Turismo y otros de bien com煤n".
"Art. 42掳.- Fac煤ltase al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones a reglamentar la organizaci贸n y funciones de todas las unidades dependientes de la Cartera, de conformidad con el presente Decreto-Ley".
"Art. 43掳.- Los Directores podr谩n proponer la creaci贸n de dependencias necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la estructura del presupuesto anual o la supresi贸n de aqu茅llas que no corresponden a la din谩mica del servicio, al Gabinete del Vice-Ministro de su sector, quien elevar谩 al Ministro la petici贸n correspondiente".
"Art. 44掳.- Las personas designadas por el Ministerio ante organismos gubernamentales; entidades privadas, binacionales o mixtas, de vida transitoria o permanente cumplir谩n las funciones que le encomiendan las Leyes, Decretos o Reglamentos relativos a su creaci贸n. 
Solicitar谩n y recibir谩n las directivas e instrucciones del Ministro para el mejor cumplimiento de su mandato, debiendo elevar al mismo, un informe peri贸dico y detallado de su actuaci贸n".
"Art. 45.- Der贸gase el Art铆culo 9o. del Decreto No. 2 del 18 de febrero de 1940 y el Decreto-Ley No. 22 del 5 de marzo de 1954".
Art铆culo 2掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C谩mara de Senadores el diez de diciembre del a帽o un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable C谩mara de Diputados, sancion谩ndose la Ley de conformidad al Art铆culo 161 de la Constituci贸n Nacional de 1967, concordante con el Art铆culo 3o., T铆tulo V, de la Constituci贸n Nacional de 1992, el veinte y nueve de abril del a帽o un mil novecientos noventa y tres.

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