Leyes Paraguayas

Ley Nº 2909 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4344, UBICADO EN EL BARRIO “RINCON CAÑADA” DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 2.909
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4344, UBICADO EN EL BARRIO “RINCON CAÑADA” DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-  Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ñemby a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como Lote C, parte de la Finca N° 4344, del Distrito de Ñemby, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por Inmobiliaria del Este SA, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 5 de setiembre de 1984, ubicado en el barrio “Rincón Cañada” del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
AL NORTE: mide 158,60 m. (ciento cincuenta y ocho metros con sesenta centímetros), linda con calle existente;
AL SUR: mide 150,60 m. (ciento cincuenta metros con sesenta centímetros), linda con pasillo;
AL ESTE: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con derechos privados; y,
AL OESTE: mide 60,12 m. (sesenta metros con doce centímetros), linda con la calle 25.
SUPERFICIE: 9383 m2 8812 cm2 (NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002909






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