Leyes Paraguayas

Ley Nº 3639 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1800/OC-PR “PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA DE APOYOS AGROPECUARIOS”, POR US$ 31.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL), SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL 13 DE MARZO DE 2007, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008



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LEY Nº 3639
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1800/OC-PR “PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA DE APOYOS AGROPECUARIOS”, POR US$ 31.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL), SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL 13 DE MARZO DE 2007, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1800/OC-PR “Programa  de Modernización de la Gestión Pública de Apoyos Agropecuarios”, por US$ 31.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y un millones quinientos mil), suscrito  entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 13 de marzo de 2007, que estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), cuyo  texto se transcribe como Anexo de esta Ley:
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería), correspondiente al Ejercicio fiscal 2008, por un monto total de G. 7.133.400.000 (Guaraníes siete mil ciento treinta y tres millones cuatrocientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 7.133.400.000 (Guaraníes siete mil ciento treinta y tres millones cuatrocientos mil), que estará afectada al Presupuesto 2008 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la inclusión, dentro del “Clasificador Presupuestario” de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008, aprobado por el Artículo 8º de la Ley N° 3409 del 4 de enero de 2008, del Objeto del Gasto 873 “Transferencias del programa Apoyo de Certificado Agronómico”, conforme al siguiente detalle: 
8.3 Catálogo de Cuentas por Objeto del Gasto
800 TRANSFERENCIAS
870 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR EXTERNO
873 Transferencias del Programa Apoyo de Certificado Agronómico
8.4 Catálogo Descriptivo de Cuentas por Objeto del Gasto
873 Transferencias del Programa Apoyo de Certificado Agronómico
Gastos de programa de apoyo de certificado agronómico para la adopción de tecnologías, que comprenderá el incentivo a productos elegibles para cubrir parcialmente los costos de la inversión asociados con la importación de tecnologías incluidas en un menú de opciones definidos por el programa. En cada caso, dicho valor incluye el costo económico de insumos, mano de obra asociada y asistencia técnica requerida, así como las posibles pérdidas iniciales de la producción derivada de dicha adopción. Incluirá el menú inicial al menos cuatro tecnologías, labranza mínima, abono verde, escalada y subsolado incluido dentro del programa de Modernización de la Gestión Pública de Apoyos Agropecuarios a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En ningún caso podrán ser abonados con este rubro gastos en concepto de servicios personales.  
9.4 Metodología utilizada para la Confección de la Clasificación Económica del Gasto/Objeto del Gasto
(VER CUADRO EN PDF)
9.5 Clasificación Económica/Objeto del Gasto
200 Gastos de Capital
800 Transferencias
870 Transferencias de Capital al Sector Externo
873 Transferencias del Programa Apoyo de Certificado Agronómico
Artículo  5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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