Leyes Paraguayas

Ley Nº 1430 / CREA EL MUNICIPIO NUEVA ESPERANZA EN EL XIV DEPARTAMENTO CANINDEYU Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO NUEVA ESPERANZA



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LEY  N° 1.430
QUE CREA EL MUNICIPIO NUEVA ESPERANZA EN EL XIV DEPARTAMENTO CANINDEYU Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO NUEVA ESPERANZA
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Créase el Municipio "NUEVA ESPERANZA" en el XIV Departamento Canindeyú, y a este efecto, desaféctase su territorio de los Distritos de KATUETE y SALTO DEL GUAIRA, con los siguientes límites:
AL NORTE:
LINEA A-B: Rumbo S-76º 31´-E (Sur, setenta y seis grados, treinta y un minutos, Este), mide 24.991,69 m. (veinticuatro mil novecientos noventa y un metros con sesenta y nueve centímetros), linda con el Distrito Katueté del Departamento Canindeyú.
LINEA B-IX: Rumbo S-16º 15’–W (Sur, dieciséis grados, quince minutos, Oeste), mide 1.000 m. (un mil metros), linda con el Distrito Francisco Caballero Alvarez del Departamento Canindeyú.
LINEA IX-X: Rumbo S-23º 45´- E (Sur, veintitrés grados, cuarenta y cinco minutos, Este), mide 3.250 m. (tres mil doscientos cincuenta metros), linda con el Distrito Francisco Caballero Alvarez del Departamento Canindeyú.
LINEA X-20: Rumbo N-89º 00´-E (Norte, ochenta y nueve grados, cero minuto, Este), mide 3.200 m. (tres mil doscientos metros), linda con el Distrito Francisco Caballero Alvarez del Departamento Canindeyú.
LINEA 20-C: Rumbo S-56º 50´-E (Sur, cincuenta y seis grados, cincuenta minutos, Este), mide 12.905 m. (doce mil novecientos cinco metros), linda con el Arroyo Pozuelo, límite natural con el Distrito Salto del Guairá del Departamento Canindeyú.
LINEA C-D: Rumbo N-39º 30´-E (Norte, treinta y nueve grados, treinta minutos, Este), mide 3.700 m. (tres mil setecientos metros), linda con el Arroyo Pozuelo, límite natural con el Distrito Salto del Guairá del Departamento Canindeyú.
LINEA D-E: Rumbo S-43º 00´-E (Sur, cuarenta y tres grados, cero minuto, Este), mide 3.700 m. (tres mil setecientos metros), linda con el Arroyo Pozuelo, límite natural con el Distrito Salto del Guairá del Departamento Canindeyú.
LINEA E-F: Rumbo S-81º 00´-E (Sur, ochenta y un grados, cero minuto, Este), mide 14.500 m. (catorce mil quinientos metros), linda con el Arroyo Pozuelo, límite natural con el Distrito Salto del Guairá del Departamento Canindeyú.
AL ESTE:
LINEA F-G: Rumbo S-05º 00´-W (Sur, cinco grados, cero minuto, Oeste), mide 9.950 m. (nueve mil novecientos cincuenta metros), linda con el Río Paraná (Lago de Itaipú), límite natural con la República Federativa del Brasil.
LINEA G-H: Rumbo S-19º 00´-W (Sur, diecinueve grados, cero minuto, Oeste), mide 8.700 m. (ocho mil setecientos metros), linda con el Río Paraná (Lago de Itaipú), límite natural con la República Federativa del Brasil.
AL SUR:
LINEA H-I: Rumbo N-57º 00´-W (Norte, cincuenta y siete grados, cero minuto, Oeste), mide 6.400 m. (seis mil cuatrocientos metros), linda con el Río Itambey, límite natural con el Distrito San Alberto del Departamento Alto Paraná.
LINEA I-J: Rumbo S-57º 00´-W (Sur, cincuenta y siete grados, cero minuto, Oeste), mide 6.700 m. (seis mil setecientos metros), linda con el Río Itambey, límite natural con el Distrito San Alberto del Departamento Alto Paraná.
LINEA J-K: Rumbo N-54º 30´-W (Norte, cincuenta y cuatro grados, treinta minutos, Oeste), mide 5.900 m. (cinco mil novecientos metros), linda con el Río Itambey, límite natural con el Distrito San Alberto del Departamento Alto Paraná.
LINEA K-L: Rumbo N-79º 00´-W (Norte, setenta y nueve grados, cero minuto, Oeste), mide 12.400 m. (doce mil cuatrocientos metros), linda con el Río Itambey, límite natural con el Distrito San Alberto del Departamento Alto Paraná.
LINEA L-M: Rumbo N-08º 59´-W (Norte, ocho grados, cincuenta y nueve minutos, Oeste), mide 3.772,75 m. (tres mil setecientos setenta y dos metros con setenta y cinco centímetros), linda con el Río Itambey, límite natural con el Distrito Minga Porá del Departamento Alto Paraná.
LINEA M-23: Rumbo N-73º 00´-W (Norte, setenta y tres grados, cero minuto, Oeste), mide 23.500 m. (veintitrés mil quinientos metros), linda con el Río Itambey, límite natural con el Distrito Minga Porá del Departamento Alto Paraná.
LINEA 23-24: Rumbo N-20º 00´-W (Norte, veinte grados, cero minuto, Oeste), mide 8.000 m. (ocho mil metros), linda con el Río Itambey, límite natural con el Distrito Minga Porá del Departamento Alto Paraná.
LINEA 24-25: Rumbo N-63º 00´-W (Norte, sesenta y tres grados, cero minuto, Oeste), mide 9.800 m. (nueve mil ochocientos metros), linda con el Río Itambey, límite natural con el Distrito Itakyry del Departamento Alto Paraná.
AL OESTE:
LINEA 25-26: Rumbo N-03º 00´-E (Norte, tres grados, cero minuto, Este), mide 5.500 m. (cinco mil quinientos metros), linda con el Distrito Corpus Christi del Departamento Canindeyú.
LINEA 26-27: Rumbo N-66º 00´-E (Norte, sesenta y seis grados, cero minuto, Este), mide 7.400 m. (siete mil cuatrocientos metros), linda con el Distrito Corpus Christi del Departamento Canindeyú.
LINEA 27-A: Rumbo N-15º 00´-E (Norte, quince grados, cero minuto, Este), mide 1.000 m. (un mil metros), linda con el Distrito Corpus Christi del Departamento Canindeyú.
Artículo 2º.- El área delimitada del Municipio creado por el artículo anterior de la presente Ley, abarca la SUPERFICIE DE 120.006 ha. 5.094 m² (CIENTO VEINTE MIL SEIS HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS).
Artículo 3º.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido por el artículo 1º de esta Ley, con asiento en el Pueblo Nueva Esperanza, (ex-Cruce Laurel o ex-Troncal 4).
Artículo 4º.- Los bienes de las Juntas Comunales de Vecinos de Nueva Esperanza y Marangatú, se traspasan sin costo a la Municipalidad de Nueva Esperanza.
Artículo 5º.- Una vez promulgada la presente ley, la Justicia Electoral deberá convocar a elecciones municipales de acuerdo a la forma y plazos establecidos en las leyes correspondientes. Hasta tanto se elijan las nuevas autoridades, la administración del nuevo municipio, quedará a cargo de la Municipalidad de Katuete.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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