Leyes Paraguayas

Ley Nº 3933 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 773, UBICADO EN LA LOCALIDAD CERRO SARAMBÍ DEL MUNICIPIO DE YBY YAÚ, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA “SAN VICENTE CURURÚ”.


LEY N° 3.933
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 773, UBICADO EN LA LOCALIDAD CERRO SARAMBÍ DEL MUNICIPIO DE YBY YAÚ, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA “SAN VICENTE CURURÚ”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 773 del Distrito de Yby Yaú, ubicado en la localidad Cerro Sarambí del citado municipio, asiento de la Escuela Básica “San Vicente Cururú”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
AL NORTE: su frente mide 100,00 m. (cien metros), linda con la Ruta V; 
AL ESTE: su costado mide 100,00 m. (cien metros), linda con la Fracción B; 
AL SUR: su contra frente mide 100,00 m. (cien metros), linda con la Fracción B; y,
AL OESTE: mide 100,00 m. (cien metros); linda con calle pública.
SUPERFICIE: 1 ha (UNA HECTÁREA).
El esquinero Noreste de la Fracción, se encuentra localizado con coordenadas UTM ZONA 21 SUR – DATUM WGS84= Norte 7490507,28/Este 579301,52.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Educación y Cultura y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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