Leyes Paraguayas

Ley Nº 3895 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 – MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.



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LEY N° 3.895
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 – MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesorería General, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y de las Entidades Descentralizadas - Gobiernos Departamentales, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 112.878.398.739 (Guaraníes ciento doce mil ochocientos setenta y ocho millones trescientos noventa y ocho mil setecientos treinta y nueve), conforme a los Anexos que se adjuntan y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 112.878.398.739 (Guaraníes ciento doce mil ochocientos setenta y ocho millones trescientos noventa y ocho mil setecientos treinta y nueve), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y de los Gobiernos Departamentales, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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