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MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES) - Ley Nro. 6524 que declara estado de emergencia en Paraguay, ante la pandemia del Covid-19 (coronavirus)

Ante esta pandemia que el país se encuentra afrontando se han tomado medidas en todos los sectores afectado y los MIPYMES no fueron la excepción.

Se inicio las inscripciones y actualizaciones en el Registro de la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio), el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) para poder de esta forma acceder a apoyos por parte del gobierno, estas se hallan divididas por rubros o sectores.

Entre las ayudas otorgadas por el gobierno de forma inmediata ante esta pandemia tenemos la de COMPENSACIONES que por medio de la Administración del IPS con acuerdo del Poder Ejecutivo implementaran beneficios para los trabajadores, esto refiere a una compensación económica. Asimismo se establecieron SUBSIDIOS para trabajadores por cuenta propia o dependientes de MIPYNES que no coticen a la seguridad social, este mencionado subsidio abarca el 25% del salario mínimo legal vigente y puede ser otorgado hasta dos veces.

También la AFD podrá conceder líneas de créditos en condiciones financieras favorables para el paliativo económico de las MIPYMES, por más que esto pueda repercutir de forma negativa en sus estados financieros.

En el marco tributario, se estableció que los plazos de vencimiento de impuestos de las declaraciones juradas y pagos totales y parciales de todos los impuestos que se liquiden según la Ley 6380/19, desde el 1 de enero de 2020 y todos aquellos impuestos del ejercicio fiscal 2019 pendientes de liquidación queden prorrogados. A excepción de las liquidaciones de las retenciones y percepciones las cuales se deberán seguir ingresando mensualmente en la fecha de vencimiento establecida.

También se estableció que quedan suspendidas las presentaciones nuevas solicitudes de devoluciones de créditos fiscales y las resoluciones que se encuentren en trámite, salvo que se trate del régimen acelerado, durante la vigencia de la declaración de estado de emergencia (por el presente ejercicio fiscal).

Por otro lado, se estableció también que hasta el mes de junio del año en curso, no podrá ser motivo para desalojo el incumplimiento del pago de alquiler, esto si, debe al menos hacerse el pago del 40% del monto establecido como valor del alquiler

Tampoco los bancos de plaza podrán aplicar sanciones previstas en la ley, cuando rechazo del cheque derive de la insuficiencia de fondos del librador por ser consecuencia de este evento.

Por ultimo y no menos importante que todo lo expresado, se garantizó que mientras esta emergencia sanitaria se encuentre vigente todos los asegurados del IPS deben ser atendidos, independientemente a que estén o no al día con los aportes.

Dejamos a continuación los links que podrán ser de utilidad

PODER EJECUTIVO 

SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION 

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

 

 


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