Leyes Paraguayas

Ley Nº 7388/2024 / QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY N° 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES



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LEY N° 7388

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY N° 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del anexo de remuneraciones del personal, que afectará al Presupuesto 2024 del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la suma de G 249.786.263 (guaraníes doscientos cuarenta y nueve millones setecientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y tres), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2°.- Apruébase la modificación del anexo de remuneraciones del personal, que afectará al Presupuesto 2024 del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 3°.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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