Leyes Paraguayas

Ley Nº 7387/2024 / QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY Nº 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.



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LEY N° 7387

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY Nº 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios de la Universidad Nacional de Asunción y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, por un monto de G 3.209.440.000 (Guaraníes tres mil doscientos nueve millones cuatrocientos cuarenta mil) que afectará al Presupuesto 2024 de la Universidad Nacional de Asunción y que incluye la modificación de los gastos por áreas geográficas o departamentales, conforme con los anexos que forman parte de la presente ley.

Artículo 2.º Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 3.º La transferencia de créditos presupuestarios autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 7228/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”.

Artículo 4.º Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Asunción serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de gastos, anexo del personal y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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