CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

              C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

 

 

 

 

 

                      DIARIO DE SESIONES

 

 

 

 

                             N° 25

 

 

 

 

                      3 DE ABRIL DE 1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                             LOCAL

 

         SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

 

 


 

 

SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 09:10.

 


 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Habiendo quórum, se declara abierta la sesión.  El señor Secretario va a proceder a la lectura de los artículos aprobados en el día de ayer.

 

                A quienes no participan de la tarea de la Comisión Redactora, se les suplica guardar silencio.

 

CIUDADANO SECRETARIO: 

 

                Artículo 151.-  Gobierno. 

 

                El gobierno del Departamento estará a cargo de un Gobernador y de una Junta Departamental. 

 

                El Gobernador será electo por voto directo de los ciudadanos radicados en el departamento y en comicios coincidentes con las elecciones presidenciales. 

 

                La Junta Departamental será electa por voto directo de los ciudadanos radicados en cada Municipio y en comicios coincidentes con las elecciones municipales, que será representada con por lo menos un miembro. 

 

                La ley podrá incrementar esta representación atendiendo la densidad electoral del municipio. 

 

                Los Gobernadores y los miembros de las Juntas Departamentales durarán cinco años en sus funciones y no serán reelegibles los primeros.

 

                Artículo 152.-  Requisitos. 

 

                1°) Ser paraguayo natural;

 

                2°) Tener treinta años de edad como mínimo;

 

                3°) Ser natural del departamento o con residencia en él de por lo menos tres años.

 

                Artículo 153.-  Competencia. 

 

                Es de competencia del gobierno departamental: 

 

                1°) La coordinación de las actividades con distintas municipalidades del departamento, la organización de los servicios departamentales comunes, tales como obra pública, provisión de energía, agua potable y demás que afecten en común a más de un municipio y a la promoción de asociaciones cooperativas entre ellos;

 

                2°) La elaboración del plan de desarrollo departamental deberá estar en coordinación con el plan nacional de desarrollo y la propuesta presupuestaria anual a ser considerada en el Presupuesto General de la Nación;

 

                3°) La coordinación de la acción departamental con las acciones del gobierno central, en especial a lo relativo a las oficinas de carácter nacional en el departamento, especialmente en el ámbito de la salud y la educación;

 

                4°) La integración de los Consejo de Desarrollo Departamental;

 

                5°) Las demás que le fije esta Constitución y la ley.

 

 

                Artículo 154.-  Recursos. 

 

                Son recursos de la administración  departamental:

 

                1°)La parte de impuestos, tasas y contribuciones que se definen y regulen por esta Constitución o la ley;

 

                2°)Las asignaciones o subvenciones que les destine el Gobierno Nacional;

 

                3°)Las rentas propias determinadas por ley, las donaciones y los legados;

 

                4°)Las demás que fije la ley.

 

                Artículo 155.-  Intervención. 

 

                Los Departamentos y las Municipalidades podrán ser intervenidos por el Poder Ejecutivo previo acuerdo de la Cámara de Diputados en los siguientes casos:

 

                1°)A solicitud de la Junta Departamental o Municipal por decisión de la mayoría absoluta;

 

                2°)Por desintegración de la Junta Departamental o Municipal que imposibilite su funcionamiento;

 

                3°)Por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes previo dictamen de la Contraloría de General de la Nación.

 

                La intervención no se prolongará por más de noventa días. Si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3), la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, podrá destituir al Gobernador o Intendente, o a la Junta Departamental o Municipal, debiendo el Tribunal Electoral de la República convocar a comicios para constituir las nuevas autoridades que reemplazarán a los que hayan cesado en sus funciones, comicios que se realizarán dentro de los noventa días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados.

 

                SECCIÓN 2

 

                LOS MUNICIPIOS

 

                Artículo 156.-  Autonomía. 

 

                Las Municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa, normativa y autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.

 

                Artículo 157.-  Elección. 

 

                El gobierno de las municipalidades estará a cargo de un Intendente y de una Junta Municipal, que serán electos por sufragio directo por las personas habilitadas por la ley.

 

                Artículo 158.-  Atribuciones. 

 

                Dentro de su jurisdicción territorial y competencia, y, con arreglo a la ley, serán atribuciones de las Municipalidades:

 

                1°)La libre gestión en materia de su competencia, especialmente en las de urbanismo, medio ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpo de inspección y de Policía.

 

                2°)Administrar sus bienes y disponer de ellos.

 

                3°)Elaborar su presupuesto de ingresos y egresos.

 

                4°)Participar en las rentas nacionales.

 

                5°)Regular el monto de las tasas y tarifas retributivas de servicios reales y efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar su costo.

 

                6°)Dictar ordenanzas, reglamentos y resoluciones.

 

                7°)Acceder al crédito privado y al crédito público nacional e internacional.

 

                8°)Reglamentar y fiscalizar el tránsito, el transporte público y demás materias relativas a la circulación de vehículos.

 

                9°)Las demás que esta Constitución y la ley les acuerden.

 

                Artículo 159.-  Impuesto Inmobiliario. 

 

                La totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa, corresponderá a las municipalidades y departamentos, y su recaudación será competencia de las Municipalidades.  El 70% de lo recaudado por cada Municipalidad quedará en propiedad de la misma, el 15% en la del Departamento respectivo y el 15% restante será distribuido entre las Municipalidades de menores recursos de acuerdo con la ley.

 

                Artículo 160.-  Protección de recursos. 

 

                Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico   o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades.

 

                Artículo 161.-  Categorías. 

 

                La ley podrá establecer diferentes categorías y regímenes de municipalidades, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, situación geográfica, ecológica, cultural, histórica y a otros factores determinantes de su desenvolvimiento.

 

                Las municipalidades podrán asociarse con otras, o establecer asociaciones, con miras a encarar en común la realización de sus fines, y mediante ley, con Municipalidades de otros países.

 

                CAPITULO V

 

                LA FUERZA PUBLICA

 

                Artículo 162.-  La Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares y policiales.

 

                Artículo 163.-  De las Fuerzas Armadas. 

 

                Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente y subordinada a los poderes del Estado, sujeta a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes; y su misión es la custodia de la integridad territorial y la defensa de las autoridades electas conforme a esta Constitución y las leyes.

 

                La ley determinará su organización y sus efectivos.

 

                Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a Partido o Movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.

 

                Artículo  164.-  Tribunal Militar. 

 

                Los Tribunales militares sólo juzgarán los delitos y faltas de carácter militar calificados como tales por la ley y cometidos por militares en servicio activo.  Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria. 

 

                Cuando se trate de un acto previsto y penado tanto por la ley penal común como por la ley penal militar, no será considerado como delito militar, salvo que hubiese sido cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de funciones castrenses. 

 

                De producirse duda sobre si el delito es común o militar, se lo considerará como delito común.  Solamente en caso de guerra internacional y en la forma dispuesta por la ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas civiles y militares retirados.

 

                Artículo 165.-  De la Policía Nacional. 

 

                La Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente y organizada con carácter permanente, jerárquicamente dependiente del órgano del Poder Ejecutivo, encargada de la seguridad interna de la Nación,  dentro del marco de esta Constitución y de las leyes. 

 

                Tiene por misión preservar el orden público establecido en la ley, los derecho y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes y realizar la prevención de los delitos, la efectivización de los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, la investigación de los delitos.

 

                La ley reglamentará su organización y atribuciones.

 

                La ley podrá crear cuerpos de policías independientes, fijando sus atribuciones en el marco de sus respectivas competencias en la órbita de otros poderes del Estado y en la municipal.

 

                El mando será ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente.  Sus miembros en servicio activo no podrán afiliarse a Partido o Movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividades políticas.

 

                Una pregunta, a los integrantes de la Sub-Comisión N° 3, en el tema Fuerzas Armadas y Policía Nacional se aprobó la Tesis A. Pregunto si mantienen la Tesis B porque eso sería importante saber para que conste...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente: Iba a pedir que se mantuviera en minoría la Tesis B.  O se sigue un criterio general, Presidente.  Una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Por favor, escúcheme.  Hemos estado dialogando con el Secretario y hemos encontrado que, teóricamente, casi para cada artículo hay una tesis  en mayoría y una en minoría. 

 

                En consecuencia, vamos a distribuir esas ponencias en minoría con una circular en la cual rogamos a los señores integrantes de esta Comisión Redactora que, si no son cuestiones sustanciales, omitan la insistencia en esos temas a los efectos de poder presentar al plenario un informe en el que, si bien pudieran haber discrepancias, dictamen en mayoría o minoría en quince, veinte puntos, pero  cuestiones de mero detalles, no. 

 

                Entonces, vamos a confiar eso y dejaremos librado eso al buen criterio de cada uno de los integrantes de esta Comisión, a los efectos de la redacción del informe final.  Seguramente en el día de mañana se ha de distribuir eso, de suerte que cada quien va a decir...  No, yo quiero fundamentar este dictamen y ya, entonces, hacen llegar para el informe final con la fundamentación respectiva. 

 

                Entonces, todo eso se copia y será entregado a la plenaria.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En el Artículo 163 y 165 lo que se produjo la Tesis A, de la Sub-Comisión N° 3.

 

                Artículo ...  Norma a ser incluida entre las disposiciones transitorias.  Para el período 1993/1996 los miembros de las Juntas Departamentales serán elegidos por las Juntas Municipales, no debiendo ser ellos componentes de las mismas.

 

                TITULO II

 

                ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

 

                CAPITULO I

 

                PODER LEGISLATIVO

 

                Artículo 166.-  Composición. 

 

                El Poder Legislativo de la Nación, será ejercido por el Congreso, compuesto de dos Cámaras una de Senadores y otra de Diputados.

 

                Los miembros de ambas Cámaras, serán elegidos directamente por el pueblo de conformidad con la ley.

 

                Los suplentes actuarán en substitución de los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad por lo que resta del período constitucional o mientras dure la inhabilitación, si ésta fuere temporal.

 

                En los demás casos resolverá el reglamento de cada Cámara.

 

                Artículo 167.-  Reunión en Congreso. 

 

                Sólo ambas Cámaras, reunidas como Congreso, tienen competencia para:

 

                a)Recibir el juramento o promesa del Presidente de la República, del Vicepresidente y de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, al asumir.

 

                b)Conceder o denegar el permiso que el Presidente de la República solicite con carácter permanente.

 

                c)Autorizar la entrada de Fuerzas Armadas extranjeras al territorio de la República y la salda al exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía.

 

                d)Recibir a Jefes de Estado o de gobierno de otros países.

 

                e)Las demás que le señale esta Constitución.

 

                El Presidente de la Cámara de Senadores y el de la Cámara de Diputados presidirán las reuniones del Congreso con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

 

                Artículo 168.-  Sesiones. 

 

                Ambas Cámaras del Congreso se reunirán en sesiones ordinarias todos los años, desde el 1° de marzo hasta el 20 de diciembre, inclusive. 

 

                Ambas Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas, por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso o por decreto del Poder Ejecutivo. 

 

                El Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente deberán convocarlas en un término perentorio de cuarenta y ocho horas.

 

                Las prórrogas de sesiones serán hechas del mismo modo. 

 

                Las sesiones extraordinarias se convocarán para tratar un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

 

                Artículo 169.-  Sesión Conjunta. 

 

                Las Cámaras sesionarán conjuntamente en los casos previstos en esta Constitución o en el Reglamento del Congreso, que establecerá las formalidades necesarias para el efecto.

 

                El quórum legal se formará con la mitad más uno del total de cada Cámara.

 

                Salvo que esta Constitución establezca mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de miembros presentes.

 

                Para las votaciones de las Cámaras del Congreso se entenderá por simple mayoría la mitad más uno de los miembros presentes; por mayoría de dos tercios las dos terceras partes de los miembros presentes; por mayoría absoluta, el quórum legal, y por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara.

 

                Las disposiciones previstas en este artículo se aplicarán a las sesiones de ambas Cámaras reunidas como Congreso.

 

                El mismo régimen de quórum y mayorías se aplicará a cualquier órgano colegiado electivo previsto por esta Constitución.

 

                Artículo 170.-  De las Comisiones. 

 

                Las Cámaras funcionarán en pleno y por comisiones unicamerales o bicamerales.

 

                Todas las comisiones deberán ser integradas en lo posible proporcionalmente, de acuerdo con las distintas bancadas representadas en las Cámaras.

 

                Cada Cámara al inicio de las sesiones de la legislatura de ese año designará las comisiones asesoras permanentes.

 

                Las Comisiones de las Cámaras podrán solicitar informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas a los efectos de producir sus dictámenes o de facilitar el ejercicio de las demás facultades que corresponden al Congreso.

 

                Artículo 171.-  Duración. 

 

                Los Senadores y Diputados, titulares y suplentes serán elegidos simultáneamente con el Presidente de la República, duran cinco años en su mandato y podrán ser reelectos. 

 

                Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de... serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo departamento.  Y la de las Cámaras de... por los suplentes según la lista proclamada por el Tribunal electoral.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, señores, a consideración el texto de los artículos aprobados en el día de ayer.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Una preguntita, nada más, señor Presidente, porque, me va a disculpar, no escuché la lectura.  En el Artículo 163, dice: "Y la defensa de las autoridades conforme a esta Constitución", ¿se agregó ahí la palabra "electas", al leerse o no?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si está agregado, Dr. Martínez.

 

                Antes de iniciar nuestras deliberaciones, en el período previsto en el Reglamento, ha solicitado el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck, a quien se la cedo de conformidad a esa potestad reglamentaria.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Un segundo, he pedido la palabra.  Es para una aclaración, señor Presidente. 

 

                Ciudadano Presidente, Convencionales:  Solamente querría, para afirmar una posición de principio coherente con la asumida ayer, que mi voto, a fin de evitar mala interpretación, fue por la ponencia B, teniendo en cuenta que incluye el concepto de  apartidaria.  Nada más, gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Lic. Resck.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente:  Un minutito, por favor.  Hay un proyecto que está circulando en este momento con mi nombre, que no tiene más que la intención de ser un borrador de trabajo que afecta a "la libertad de prensa".  El citado proyecto tiene la intención de convertirse en moción de reconsideración una vez terminado el Capítulo perteneciente al Poder Legislativo, de forma tal que no trabajemos en...........(escuchar cassette) sobre eso, sino que tengamos la oportunidad de debatir, llevarlo a nuestra casa y ver mejores opciones y arreglar ese texto y no ingresar en este momento a una sesión interminable.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En general se ha resuelto que todas estas cuestiones de reconsideración serán sometidas a posteriori, a fin de avanzar lo más que podamos en el tratamiento del texto tal cual vino de Sub-Comisiones.

 

                En este período de asuntos generales entrados, como vino una comunicación de unas damas, voy a dar lectura al texto de la misma, y dice lo siguiente:

 

                En nombre y representación de las viudas de Veteranos de la Guerra del Chaco de toda la República que en vista de la muy poca remuneración que contempla en el Presupuesto General de la Nación que consiste en la ínfima suma de Gs. 65.000.- (Sesenta y cinco Mil Guaraníes), les manifestamos que con esa asignación se nos hace imposible la vida, por lo que nos dirigimos a los señores miembros de la Comisión Redactora de la Constitución Nacional a fin de tomar nota de nuestra justa petición y se sirvan contemplar en la nueva Carta Magna la dignificación de la triste situación de las pobres viudas de los beneméritos de la patria, para que en la nueva Constitución se contemple nuestra dolorosa situación y renazca en cada una de nosotras la esperanza de gozar de una remuneración acorde con la situación en que vivimos y así subsistir la vida como persona.  Con la esperanza puesta esa Comisión Redactora, que integran hombres de suma honorabilidad, les saludamos con nuestra más distinguida consideración.  Firman:  Agustina Aguilera Vda. de Cubilla, Adelaida Vda. de Díaz.   En fin, una serie de damas que solicitan que esta Comisión Redactora incluya algún texto en esta normativa.

 

                Se toma nota, entonces, por Secretaría, y dicho lo cual, iniciamos la prosecución del estudio del Anteproyecto tal cual provino de la Sub-Comisión Redactora.

 

                Por favor, señor Secretario, el Artículo 193.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo  193.-  Juramento de Promesa.  Los Senadores y Diputados en el acto de su incorporación a las Cámaras prestarán juramento o promesa de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar en todo de conformidad con lo que prescribe esta Constitución.  Ninguna de las Cámaras podrán entrar en sesiones, deliberar ni adoptar decisiones sin la presencia de la mayoría absoluta, pero un número menor podrá compeler a los miembros ausente en los términos que cada Cámara establecerá.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración el texto, señores.

 

                Doctor Gamón.  Tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Quiero preguntar porque se pone "juramento o promesa". ¿Quiere decir que puede hacer una u otra cosa?, o puede dejar de hacer una de ella.  No tiene que ser las dos cosas al mismo tiempo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Campos Cervera, en nombre de la Comisión va a explicar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente:  Aquí lo que se establece es la opción de quienes quieran jurar, porque, estén acripto a una  confesión o quienes sencillamente hagan promesa por su honor de cumplir lo que la ley les exige y la Constitución.  Vale decir, es una opción en favor de quienes van a ejercer el cargo de Senador o Diputado.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Sastifecha la inquietud Dr. Gamón.  Muchas gracias, si no hay otra observación damos por aprobado este texto.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 194.  Senadurías Vitalicias.  Los ex Presidente de la República electos democráticamente por el pueblo, salvo que sea sometido a juicio político y hallados culpable, serán Senadores vitalicio de la Nación, no integrarán el quórum, tendrán voz pero no voto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración este texto, para el cual ya pide el uso de la palabra el Dr. Ayala y el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Esta disposición coincide prácticamente los Proyectos Colorados y Liberal, y en ocasión de su lectura antes de las elecciones yo había apuntado que la forma de la redacción, si bien quiere apuntar a una intención que, los electos democráticamente a partir seguramente del 89, o de la vigencia de esta Comisión, no lo dice expresamente, por lo tanto se presta a una mala interpretación.  Si nosotros interpretáramos literalmente tendríamos que calificar entonces cuales fueron los Gobiernos electos democráticamente.  En síntesis, el tema apunta de que, si nosotros aprobamos una redacción tal cual está establecida, puede darse la situación que el ex Presidente, el único ex Presidente vivo del Paraguay pueda ser considerado Senador vitalicio.  Esto no implica de que yo diga de que las elecciones que hicieron posible su asunción al cargo fueran democrática, no entro a juzgar eso, solamente de que para evitar posibles malas interpretaciones hay que aclarar mejor.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Tenía pedido el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez y luego el Dr.- Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente:  Una pregunta a la Comisión; se considera necesario el agregado de "democráticamente por el pueblo" y luego quiero continuar, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, entonces vamos a pedir al Dr. Campos Cervera que gentilmente está oficiando de vocero de la Subcomisión N°3, que nos brinde las explicaciones del caso.

 

                Adelante Dr. Campos Cervera, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  Yo creo de que hay un principio de derecho universal y que lo tenemos también aplicado en nuestra Constitución.  No tiene efecto retroactivo, aquí es partir de la vigencia es esta Constitución, vale decir de que ningún Presidente, que desde luego todos conocemos que no existe vivo por lo menos, haya sido elegido democráticamente por el pueblo, pueda pretender su consagración como Senador vitalicio.  Me traicionó el subconsciente, Presidente.  Sin embargo puede darse quizás una interpretación lata, como sugiere uno de los preopinante, y yo con el deseo, interpretando también el criterio de quienes integramos la Subcomisión N°3, solicitaría del preopinante una Redacción que pudiera eliminar una interpretación que fuera a favorecer a quien pueda arrogarse sin que le corresponda el título de ex Presidente democrático de nuestro país.  Entonces sugiero concretamente al preopinante, señor Presidente, que haga o formule una Redacción que evite cualquier interpretación que obviamente no ha estado en el interés, en el pensamiento ni en el sentido de esta frase de quienes la redactamos.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Mi pregunta, Profesor, mi pregunta por favor, "democráticamente por el pueblo".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Y quizás sea taxtología, pero también existen otras formas democráticas en el orden de los conceptos políticos, a veces también la co-optación puede ser o está dentro de un cierto lenguaje que se caracteriza como de democrática, como una forma democrática.  La forma anti democrática da acceso al poder, sería el caso de una revolución, de un golpe, es decir, sin la legitimidad de origen.  En tanto que hay otra forma que pueden también discutirse por lo menos a nivel de doctrina que es una forma democrática y me refiero concretamente al tema de la cooptación, de suerte que no exista la menor duda acerca de que el Presidente tuvo que haber sido elegido por su pueblo.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Prosiga Dr. Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Yo entiendo que realmente el sistema democrático está consagrado ya por el régimen electoral y por la Constitución Nacional, es innecesario el agregado de "por el pueblo" y propongo su supresión.

 

                Por otro lado, Presidente; amén de la preocupación, me ascribo también a la preocupación del Dr. Eusebio Ramón Ayala, y además con relación a este punto, quiero poner también mi reparo con relación a las excepciones que se enumeran.  Me parece a mí que son excepciones concretas pero son muy reducidas, no abarca todo el espectro de inhabilitación posible de pesar sobre la no Senaduría Vitalicia de un Presidente, es decir; solamente aquí esta reluciendo a un juicio político que puede sufrir el ex Presidente y hallado culpable.  En principio me parece a mí que juicio político y hallado culpable es también redundancia.

 

                Por otro lado también existen otras formas de interdicciones, interdicciones de orden legal que no se esta haciendo referencia en este texto,  En principio, Presidente, yo creo que la Redacción debiera de ser un poco más completa y por otro lado hay algunas redundancias, y me reservo el derecho de formular mis observaciones por escrito y mí Proyecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Martinez.  Para responder rápidamente a esto, como miembro informante de la Comisión, le cedo el uso de la palabra al Dr. Campos Cervera, ante de concedersela al Dr.Velázquez y luego al Dr. Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: El preopinante acaba de decir de que el juicio político ya es suficiente y  que no debiera insertarse en la frase y hallados culpable.  Yo disiento con ese criterio....Bueno, Presidente; el juicio político en modo alguna supone la culpabilidad de quien es enjuiciado, solamente si es hallado culpable surge la inhabilitación, señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr. Velázquez, un segundito, el Dr. Castillo como miembro informante, y luego tiene el uso de la palabra el Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Gracias, señor Presidente: Le quiero aclarar acá al compañero, que nosotros hemos estudiado a profundidad este tema, y teniendo en cuenta que somos bastante sensibles al pasado, todos pensaban en un principio incluso al redactar un artículo que probablemente Stroessner podía ser un Senador Vitalicio, sabemos perfectamente que es un principio general del derecho que ninguna ley efecto retroactivo en primer término.  En segundo lugar; históricamente solamente tuvimos el caso del juicio político de Presidente de la República, cuando era José P. Guggiari, y se sometió a un juicio político y fue sobreseído libremente, es decir que no se le declaró culpable, por lo tanto, si en ese caso, en esa época estaba en vigencia y si se llegara a sancionar esta Constitución, José P. Guggiari podría ser Senador Vitalicio.  Ese es el espíritu que nos animó en la Subcomisión N°3, por lo tanto, parece que hay dos, o sea podía eventualmente presentarse dos casos; en caso de que al Presidente de la República se sometiera a juicio político y se llegase a sobreseer libremente.  Y por otro caso sí en el caso de que se halle culpable, ahí entra a jugar la interdicción para ocupar posteriormente la banca en el Senado.  Eso es el espíritu, señor Presidente.  Muchas gracias, por ahora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.  El Dr. Velázquez tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: Yo le veo un sentido coyuntural a este artículo que se intercala aquí contra todos los principios de periodicidad y alternabilidad de los mandados, mandatos.  Daría la impresión de que se quiere diríamos dar un homenaje, yo creo que merecido a quien fue el autor principal del derrocamiento de la dictadura de los 35 interminables años, pero como está redactando esto, tenemos dos reparos:  El primero; como el que fue derrocado no ha sido sometido a juicio político, y no puede serlo, porque ya no está en el ejercicio del poder, quedaría habilitado, hay otra realidad, hay una serie, se están tramitando una serie de procesos por todas suerte de delitos, pero son para los mandos medios, no lo estoy encontrando ni como coresponsables de las torturas, salvo este caso de la tortura sicológica de un querellante, como coresponsable de las torturas que todos sabemos que por instrucciones suya, cometía una serie de individuos, ni de otros delitos económicos que sabemos que eran tolerados porque él creía que era el precio de la paz.  En consecuencia no veo como lo habilitaríamos a este señor, y lo estaríamos con una tentativa de premiar a uno, tendríamos el riesgo de rehabilitar constitucionalmente a un tipo de situación.  Esto es lo coyuntural.

 

                Pero resulta que como se nos informa que se ha tomado con el criterio de que es irretroactivo, tampoco tendría el alcance de homenaje o premio.  Es un artículo cuyo problema no esta en la Redacción, esta en su misma existencia, conspira directamente contra el principio de la alternabilidad y periodicidad de todos los mandatos, acá no hay un mandato, hay un reconocimiento, un homenaje, un honor, etc., pero no hay un mandato, este señor. o el señor que sea electo en el 93, el año 1.998 sería eventualmente Senador Vitalicio.  Crea más problema  que lo que soluciona y la meta que podríamos encontrarle no se sastiface, creo que corresponde la supresión y hago moción concreta de suprimir este artículo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.  Vamos, una aclaración Dr.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Si, efectivamente, yo no se sí mis compañeros de la Comisión se han olvidado o simplemente no lo quieren decir.  Yo he dicho en ese momento cuando se trató este artículo de que en disposiciones transitorias íbamos a establecer de que esta, el alcance de este artículo alcanzaba a partir del Presidente electo al año 1.989, o sea que le alcanzaría al actual Presidente de la República y no al anterior, eso lo digo con absoluta claridad, señor Presidente, porque así habíamos conversado dentro de la Subcomisión, que estableceríamos en disposiciones transitorias, que el Artículo 194 de la Senaduría Vitalicia empezaba a regir  a partir de la elección realizada en el año 1.989, esa aclaración quiero hacer, señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si.  Acá Morínigo tiene.  El Dr. Morínigo pidió el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:   Muchas gracias, señor Presidente: Yo quiero, antes de hablar sobre este tema, hacer un llamado a los miembros de la Comisión N°3.  Resulta que se habla, se propone algo acá y los cuatro o cinco miembros que forma parte de esa Subcomisión hablan nuevamente.  Entonces, por cada opinión, tenemos cinco opiniones más, lo cual hace muy difícil el diálogo, y hace y tranca mucho todo este proceso de parlamento que tenemos acá.  Yo rogaría que nombren o uno o dos voceros, de manera que podamos seguir con rapidez y escuchar lo que tienen que decir.

 

                Con respecto exclusiva, específicamente al artículo, yo coincido con un preopinante.  Las cuatro funciones del Parlamento son el de la legitimidad, representatividad, control y legislaciones.

 

                La función de legitimidad y representatividad deviene directamente de un proceso de carácter electoral, es decir, que ese proceso electoral es el que determina realmente la legitimidad y la representatividad parlamentaria.  En este caso en la propuesta que se nos está haciendo se está incluyendo, vía simplemente de un reconocimiento honorífico sin pasar por unas elecciones y por un proceso  electoral, el reconocimiento a una Senaduría de carácter vitalicio.  Y yo creo que eso elimina y conspira contra los principios de un régimen republicano democrático.  No hace falta establecer un artículo de esta naturaleza.  Lo único que vamos a hacer es consolidar liderazgos personales que en este país tienen demasiado transcendencia y van a estar impidiendo un proceso de democratisación y de amplitud en las discusiones de tipo democrático.  Señor Presidente:  No nos olvidemos de que los Presidentes por lo menos hasta ahora han tenido vinculaciones directas también con las Fuerzas Armadas y que eso constituye un elemento que puede distorsionar incluso el manejo normal de la    la actividad política de la sociedad paraguaya.  Por eso yo estaría con la supresión de este artículo.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Morínigo.

 

                El Dr. Campos Cervera tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Muchas gracias, Presidente.  Tal como se diseñó el Artículo 194 que estamos tratando, es un artículo que no hace relación a un aspecto coyuntural.  Se ha diseñado un principio sobre el cual podemos estar o no filosóficamente de acuerdo.  Nosotros hemos pensado sobre el punto, señor Presidente, que los ex Presidentes elegidos democráticamente, y, que no pueden ser reelectos de acuerdo con una disposición que hemos establecido y que creo que está plasmada en el título correspondiente, hemos pensado, señor Presidente, no en función de fulano o mengano de tal, porque nosotros pretendemos hacer disposiciones que tengan un sentido nacional y proyección hacia el futuro, no nos interesan los aspectos coyunturales.  Por eso está diseñado exactamente como debiera ser con los atributos que debe reunir quien pueda llegar a ese cargo honorífico como acá se ha calificado.  Y entendemos nosotros, señor Presidente, que un una sociedad democrática, un ex Presidente civil que esperemos que en el futuro lo sea siempre, tenga la posibilidad, señor Presidente, al no ser reelecto, de contribuir con sus experiencias y sus títulos en favor de una tarea legislativa que pueda ser más provechosa.  Estamos evitando la reelección, impidiendo absolutamente su reelección.  Entonces, señor Presidente, queremos nosotros, no precisamente como un premio, lo que queremos es el aporte que pueda brindar quien ha ocupado a través de una elección el cargo, digamos, más alto de la Administración  Pública.  Es en el afán, señor Presidente, de conseguir su cooperación, y esto no es una creación que nosotros la hacemos como algo que no tenga precedente.  Existen numerosas constituciones democráticas en América y en otras partes del planeta que contemplan estas figuras, señor Presidente, y que hace repito a la esencia de una funcionalidad democrática del Parlamento.  Le estamos incluso, señor Presidente, evitando que pueda integrar el quórum y que pueda participar, digamos, decisivamente en los aspectos que se refieren a la actividad legiferante del Parlamento, vale decir que con esas limitaciones nosotros hemos querido dar participación no específicamente a un señor o a otro, sino establecer el principio que creemos que puede contribuir eficazmente al progreso de la institucionalidad democrática que queremos establecer definitivamente en nuestro país.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr.  El Convencional Cano Radil tie....

 

CIUDADANA CONVENCIONAL...:  Moción de orden, señor Presidente.  Creo que un preopinante ha mocionado concretamente la exclusión de este artículo, perdón la supresión y creo que deberíamos antes de que continué el debate, votar, si icluímos o suprimimos.  Y que se cierre la lista de oradores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  La lista de oradores.  Usted pide el cierre, pero al mismo tiempo esta pidiendo que se cierre, perfecto.  Voy a leer, Cano, Ayala, Martínez, Camacho, Elizeche, Romero Pereira.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL.  Gracias, señor Presidente.  Sinceramente no creo y no comparto la opinión de un preopinante de que estemos atentando contra los principios republicanos y democráticos, si no Italia dejaría de ser automáticamente una democracia y una República.  Venezuela dejaría automáticamente de ser una democracia y una República.  Perú dejaría aromáticamente de ser una democracia y una República .

 

                Yo quiero comentar, una anécdota del Dr. Rafael Caldera, cuando el Dr. Rafael Caldera vino a nuestro país a dar una conferencia magistral sobre la reforma constitucional, dijo, que en una entrevista en la que estaba con el Dr. Eduardo Freire, de Chile, estaban hablando los dos ex-presidente y manifestó de que el Dr. Freire le dijo, que los ex-presidente de las Repúblicas democráticas, son como los jarrones chinos, son muy bonitos, muy considerados, pero nadie sabe que hacer con ellos.  Y realmente en un sistema democrático, no podemos llegar a ese extremo.  Ya que estamos prohibiendo la reelección, -de que los ex-presidentes queden totalmente sin saber la sociedad que hacer con ellos-. Estamos diseñando una norma, creo que no coyuntural.  No comparto la opinión, que es por la coyuntura del 89, ni de la dictadura, ni no dictadura, sino estamos diseñando una Norma Constitucional, que tiene antecedentes constitucionales en democracias estables en otras latitudes del mundo, en nuestro propio continente y que realmente puede ayudar y favorecer el desarrollo de las instituciones democráticas.  Un ex-presidente, electo democráticamente, tiene para mi modo de ver, no solamente el derecho, sino el deber de seguir colaborando en el rumbo y la orientación de la gestión nacional.  Eso es fundamental, no podemos nosotros, a una persona de 35, 40 años, que hoy estamos por legislar, que va a ser Presidente de la República, a los 42 o 45 años, dejarlos archivados en la historia para siempre.  Electo democráticamente, con un futuro político, se le tiene que dar en las instituciones democráticas, un espacio político, para seguir ayudando, colaborando y participando.  Sino lo más seguro que se hace, se lo manda en cargo diplomático al exterior, porque siempre se le da una respuesta, es lo que decía el Dr. Rafael Caldera.

 

                Entonces, creo como decía un preopinante de la Comisión N° 3, que estamos haciendo una institución acorde con los principios democráticos y muy interesante, para que siga habiendo la continuidad en alguna medida de la participación de los ex-presidentes, que hayan sido electos democráticamente.  En segundo lugar, todos los antecedentes constitucionales ponen la misma limitación, son Presidentes electos democráticamente, se excluye automáticamente todos aquellos Presidentes de facto, obviamente.  En segundo lugar, se pone la limitación, por ejemplo Venezuela, tiene la limitación, que no hayan sido condenados por delitos cometidos, durante su gestión, por ejemplo, que es lo mismo que el juicio político.  Italia, tiene la limitación de que no hayan sido condenados por juicio político.  Perú, habilita el juicio político y tiene como limitación, que no hayan sido condenados por juicio político.  O sea, que la norma que propone, la Subcomisión N° 3, tiene realmente asidero en casi textual, en las otras normas constitucionales comparadas.  En tercer lugar, tenemos que diferenciar, de que ser sometido a juicio político, no implica necesariamente ser hallado culpable.  Uno puede ser sometido a juicio político, vamos a dar un ejemplo concreto, el caso de Alan García, en el Perú, fue sometido a juicio político, con el beneficio de ser Senador Vitalicio y fue sobre cedido, por la misma Cámara de Senadores, en esa inmunidad, o sea, que no fue hallado culpable con el proceso de juicio político, la Cámara de Diputados aceptó su propio partido llevarlo a juicio, porque se voto casi por unanimidad, cuando fue al Senado, la misma Cámara de Senadores, le exime de responsabilidad, así juega la democracia, señores.  No tengamos miedo de empezar a jugar como juegan las instituciones democráticas.  Entonces, me parece muy bien y prudente la norma de que sea dos condiciones fundamentales, electo democráticamente, se puede suprimir por el pueblo, porque puede ser una tautología, compartimos esa sugerencia y en segundo lugar, la limitación de que sea hallado culpable en un juicio político, porque eso también, creemos muy importante.  Por último, no tenemos que legislar con el fantasma de Stroessner, eso creo, que es obvio, no creo, que por más que se habilite esta norma y supongamos que le afecte, va ha venir a querer ser beneficiado.  No podemos pienso legislar una Constitución por muchos años, con el fantasma de Stroessner.  Pero lo que dijo en Convencional Carlos Avalos, es absolutamente cierto, esta norma se va a aplicar en una disposición transitoria, esa es la propuesta complementaría de la Subcomisión N° 3, a partir de las elecciones democráticas de 1989 y a partir allí, empieza a funcionar normalmente esta institución que queremos incorporar a nuestro derecho constitucional.  Insisto, no creo, que quebremos la República y la democracia por esa norma.  Gracias, señores Convencionales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales:  Las razones son muy atendibles, expuestas por ambas posiciones, pero hay que puntualizar algunas cosas, depende mucho del criterio que tengamos que tomar.  Primero, que el Vicepresidente, sea Senador Vitalicio, es una excepción en el Derecho Constitucional y en todas las Constituciones del mundo.  Es una excepción, no es la regla.  La regla es que, los Diputados y los Senadores sean electos democráticamente y una de las características principales de todo cargo electivo es justamente, que existen plazos y esos plazos son determinados, es decir, electos por cinco años, por diez años, por doce años o por lo que fueren, entonces, esas dos puntualizaciones.  Segundo, he escuchado acá, que no es un reconocimiento personal a nadie, de que no es producto de una coyuntura histórica política.  Por lo tanto, creo, que si decimos electos democráticamente, a partir de la vigencia de la presente Constitución, entonces, estamos asegurando, que los Presidentes electos a partir de 1993, podrán ser Senadores Vitalicios, si es que no se decide la exclusión.  Segundo, si nosotros decimos, que no rompe el principio democrático, etcétera, de cualquier manera, por más de que haya sido Ex-presidente, eso no le faculta a que pueda ser vitaliciamente Senador, sin participar en las elecciones, entonces, rompe el principio de igualdad allí, todos los otros que quieran ser Senadores o Diputados, para cualquier cargo electivo tienen que mojar la camiseta como se dice. Ahora, se dice por la dignidad del Presidente y del jarrón chino, que yo he escuchado también, cuando decía Caldera, pero Caldera esta en las generales de la ley, justamente, porque el fue Ex-presidente y por lo tanto Senador Vitalicio.  Es decir, no es una cuestión fundamental, que el Ex-presidente sea parte del Poder Legislativo.  Además, otra de las razones que se aduce, es que, no hay que desaprovechar la experiencia política que tuvo el Presidente, pero por contrapartida, podemos decir, que si ha engranado una maquinaría y un poder tan grande, seguirá manteniendo parte de ese poder dentro y fuera del Legislativo, es decir, señor Presidente y señores Convencionales, si es cierto lo que se está diciendo acá, que no es para una cuestión personal, para alguien en especial, llamado el Presidente de la República actual, yo creo, que no hay ningún problema, sino se logra la supresión, porque yo creo, que no se va a lograr.  Tengo un texto alternativo, para esa hipótesis, en que "los Ex-presidentes electos democráticamente, a partir de la vigencia de la presente Constitución, etcétera", y continúa así.  En principio estoy de acuerdo con la supresión de este artículo.  En el peor de los casos, que sea a partir del 93, los Ex-presidentes, que puedan ser Senadores Vitalicios.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez, luego el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Yo quiero, aclarar en primer término, Presidente, que fui mal interpretado por el compañero Cano y el Convencional Campos Cervera.  Es muy razonable y es muy lógico lo que ellos aclararon.  Yo no quise decir eso, de que el juicio político de por si y ningún juicio de por si, ya conlleva una inhabilidad o incompatibilidad.  Incompatibilidad bien puede ser transitoria.  Lo que quise decir es que, aquí se prevé solamente un caso de imposibilidad de gozar de este privilegio y no las demás inhabilidades que puedan surgir, como ciudadano común, que pueda ser sometido a un juicio y compañía.  Eso es lo que quise decir, que se restringe mucho.  Sobre el fondo me inhibo de opinar, por razones personales.  Pero finalmente quiero saber si la Comisión se allana a aceptar la supresión de, "democráticamente por el pueblo", eliminar la palabra o sea el agregado "por el pueblo".  Es todo Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Martínez.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor Presidente, señores Convencionales: Las exposiciones del Convencional Cano Radil, me relevan de los fundamentos jurídicos y solamente quiero decir dos tema bien concretos.  Esto se resuelve con una disposición transitoria, porque o sino no vamos a encontrar forma en este artículo, como muy bien señalo un preopinante, no es un problema de la redacción, aceptando la supresión sugerida, sino la figura, está o no está y es eso lo que tenemos que votar.  El problema de a quienes afecta y no, es para una disposición transitoria.  Y quiero adelantar mi opinión, pertenecemos a una Administración, que ha tenido conflictos con el Ejecutivo.  Pero si esta disposición se incorpora tal cual está, tiene que alcanzar al actual Presidente, si fue electo en unas elecciones donde nosotros aquí como Convencionales, entonces como vamos a estar negando nuestros propios orígenes.  Nosotros hemos avalado este proceso con una participación, si nosotros decimos que es democrática estamos aquí, entonces, no tenemos que estar aquí, eso en caso de que se apruebe, en caso de que se apruebe este artículo y felizmente se a cerrado la lista de oradores y creo que lo central es aquí, en la disposición transitoria, a ver a quienes afecta o no, señor Presidente y nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Señor Presidente:  Yo creo, que muchas cosas nos ocurren porque imitamos o copiamos, a veces, modelos de países, sobre cuyo desarrollo, sobre cuya misma economía y este ...  caso de Perú,  caso de Colombia,  caso de Venezuela, algunos casi en proceso o al borde de la desintegración política, por la gravedad de los problemas económicos.  Entonces, creo que los ejemplos que tomamos, no son los mejores, el caso de Italia, es un caso que si hace una excepción en ese sentido, Italia honra a personalidades científicas, personas que se hayan destacado en el área de la ciencia, de la política, no tiene ninguna función muy importante. Creo, que el tema fundamental es, ¿por qué plantear una cosa así?, la cuestión de fondo, más allá de los malos ejemplos que se hayan imitado, en Estados Unidos no conozco Senadores Vitalicios, por ejemplo, que si creo que es un país, que hay que tomarlo en alguna forma en consideración, al menos creo que sobre eso no hay ninguna duda.  Pienso, que la experiencia a la que se alude, que podrían aportar los Ex-presidentes, es muy simple, yo no creo que la única forma de aportar al desarrollo de la Nación, es estar en el Gobierno.  Creo que las personas que han alcanzado una gravitación, la siguen manteniendo estén donde estén, no es necesario que estén sentados en el Senado, para que su opinión sea escuchada.  Por otra parte, pienso que un Ex-presidente puede postularse a Legislador, puede postularse a Senador, con muchas posibilidades de ubicarse y de ganar esa banca legítimamente y como corresponde.  Adelanto desde ya mi voto, por la exclusión de este artículo, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores, se ha cerrado la lista de oradores.

 

                ¿Una aclaración?   Muy bien, Dr. Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Quería adelantar mi opinión, con respecto a esto.  Quería señalar, que efectivamente el Artículo 148, de la Constitución de Venezuela, dice que son además miembros del Senado, ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República, por elección popular o lo hayan ejercido conforme al Artículo 187 de esta Constitución, por más de la mitad de un período, a menos que hayan sido condenados por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones. 

 

                Señor Presidente, yo creo que como dijo el Convencional Cano Radil, aquí tenemos precedentes en Constituciones de orígenes y de naturaleza eminentemente democrática, no estamos cometiendo ningún atentado contra el principio democrático, yo creo que los Presidentes de la República, que alcanzaron esa dignidad, merecen tener esta consideración por parte de la democracia.  Ahora si afecta al actual Presidente del Ejecutivo, bueno,  creo que estuvimos acá en la Constituyente, inauguró nuestras deliberaciones, le reconocimos un origen democrático y resulta que vamos a excluirlo después.  Bueno, me parece que vamos a ser incongruentes, señor Presidente.  Por lo tanto, ahora una inquietud que yo tengo, que se la dije ya al Convencional Evelio Fernández, ¿es por qué no darle el derecho a voto?  Terminé, Presidente, esa es la aclaración que había solicitado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Justamente Dr. Saguier, es lo que a mí me llama la atención, me parece raro, pero en fin me gustaría tener una  explicación del tema, porque cuando se dará esta dignidad, me parece que es con su totalidad, pero en fin.  Me gustaría escuchar las palabras del Dr. Evelio Fernández, ya que se ha solicitado una aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Porque tanto la Constitución colombiana como la peruana, se le da la dignidad, voz, participación pero no voto y el motivo radica en lo siguiente, se trata en definitiva de preservar para la decisión el origen popular y electivo, de eso se trata.  Porque en el fondo lo que se está pretendiendo son tres cosas simultaneas, una de ellas es honrar a quien hubiera ejercido democráticamente esa magistratura; en segundo lugar, aprovechar de su experiencia política y en tercer lugar y lo fundamental en nuestros sistemas políticos, integrarlos en el sistema para que no pueda constituirse en un elemento anti-sistema.  Son los tres elementos que juegan y que son extremadamente importantes.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores, entiendo que alguien ha radicado acá una moción de supresión, por otro lado esta el texto de la Subcomisión y por otro lado esta un texto sustitutivo elaborado por el Dr. Ayala.

 

                Sí doctor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Dos aclaraciones: 1)  Que se cerro la lista de oradores y se reabrió el debate, no es un procedimiento recomendable, se dio intervención al Dr. Saguier, que fundamentó un voto, se pidió opinión a otros Convencionales, etcétera.  Eso es reabrir el debate y en segundo lugar, quiero señalar una cosa que a veces ocurre, es muy fácil contestar y refutar argumentos o posiciones que no han sido opuestos.  Aquí creo que nadie ha hablado de excluir, precisamente, al actual Presidente, por el contrario hablaron de cláusulas transitorias, etc.  Lo que se ha señalado es la inconveniencia del sistema, por eso yo me ratifico en mi moción de supresión de este artículo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, está bien.  El tema es el siguiente: Vamos a votar en primer término, si se mantiene o se suprime este artículo, según sea este resultado, entonces, vamos a someter a votación el texto tal cual proviene, más la propuesta de sustitución del Dr. Ayala, con lo que ya se ha admitido acá.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pido voto nominal, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien.  Si están de acuerdo se pasará lista.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  En blanco, Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Supresión.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Villamayor.

 

RESPONDE CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Se mantiene

CIUDADANO SECRETARIO:  Romero Pereira.

 

RESPONDE CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Eliminación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Cristina Muñoz.

 

RESPONDE CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Mantenimiento dice.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Carlos Avalos.

 

RESPONDE CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  que se mantenga.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Cano Radil.  Si.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Isidro Melgarejo.

 

RESPONDE CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Supresión.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Que se mantenga.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Que se mantenga.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Que se suprima.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Rolando Dos Santos.

 

RESPONDE CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Abstención.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Que se mantenga.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Que se mantenga.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Susana Morínigo.

 

RESPONDE CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Que se mantenga.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Que se suprima.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Eladio Velázquez

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ELADIO VELAZQUEZ: Supresión.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Carlos Alberto González.

 

RESPONDE CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Que se mantenga.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Evelio Fernández Arevalos.

 

RESPONDE CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Que se mantenga.

   

CIUDADANO SECRETARIO: Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Que se mantenga.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Que se mantenga.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Que se mantenga.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Que se suprima.

 

CIUDADANO SECRETARIO: José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Supresión.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Que se mantenga.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Que se mantenga.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO: Que se mantenga.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Diez y ocho votos a favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Se mantiene el artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: La Comisión N° 3 acepta la supresión "por el pueblo".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien.  Entonces voy a someter a votación los dos textos obrantes en la mesa.  Primero, el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3 con la supresión de la expresión "por el pueblo".  Y en segundo lugar, el texto tal cual ha sido propuesto por  el Dr. Eusebio Ramón Ayala.  Entonces, vamos a leer los dos para que puedan entenderlo mejor.

 

CIUDADANO SECRETARIO: La moción n° 2.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Lea la n° 1, la de la Comisión con la expresión esa suprimida. 

 

CIUDADANO SECRETARIO: Senaduría Vitalicias: Los ex-Presidentes de la República electos por el pueblo, salvo que fueran sometidos a juicio político y hallados culpables, serán Senadores vitalicios de la Nación.  No integraran el quórum, tendrán voz pero no voto.

La diferencia...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Para una aclaración, señor Presidente.  Hizo mal la lectura el señor secretario.  Lo que se suprimió es "por el pueblo" y no la palabra "democráticamente".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Claro. 

 

CIUDADANO SECRETARIO: Voy a leer.  Los ex-Presidentes de la República electos democráticamente, salvo que fueran sometidos a juicio político y hayados culpables, serán Senadores vitalicios de la Nación.  No integraran el quórum.  Tendrán voz pero no voto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien.  El texto que propone el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Dice: Los ex-Presidentes electos democráticamente, a partir de la vigencia de la presente Constitución..., y continua el resto igual.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien.  Quienes estén de acuerdo con el texto, tal cual proviene, de la Sub-Comisión N°3, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Adelante señor Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 195: Reglamento.  Cada Cámara hará su Reglamento y por mayoría de dos tercios podrá corregir a cualquiera de sus miembros por inconducta en el ejercicio de sus funciones y suspenderlo hasta 60 días, sin goce de dieta. Por igual mayoría podrá removerlo por incapacidad física o mental declarada por la Corte Suprema de Justicia, en los casos de renuncias se decidirá por simple mayoría de votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración del texto... el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:   Gracias Presidente.  Yo tengo que presentar en esta Comisión Redactora un texto sustitutivo de este artículo alternativo, en el sentido de que esta redacción tiene en primer lugar un término poco claro e inusual en nuestra legislación.  Cuando dice que por mayoría de dos tercios podrá corregir a cualquiera de sus miembros, éste es un término bastante inusual en nuestra legislación, en el sentido  no se entiende muy bien, qué es lo quiere decir, lo que va a corregir, qué puede ir desde una paliza hasta una amonestación verbal o una publicación descalificando a este miembro.  Y por otro lado establece la sanción máxima de la suspensión hasta 60 días sin goce de dieta y no prevé lo que estaba previsto en la Constitución vigente en la posibilidad de expulsión de su seno del miembro que cometiere actos digamos descalificables, en forma grave, desarreglo de conducta.  Habla la Constitución vigente refiriéndose fundamentalmente a la actuación del parlamentario que por  majestad de su cargo debe mantener, digamos un decoro muy

especial frente al resto de la ciudadanía.

 

                En tal sentido propongo señor presidente el siguiente texto. Artículo 195: "Cada Cámara hará su Reglamento por mayoría de dos tercio de votos, cada Cámara podrá amonestar a cualquiera de sus miembros o excluirlo de su seno por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones por incapacidad o por inhabilidad física o mental declarada por sentencia judicial.  En los casos de renuncias decidirá por simple mayoría de votos.  Gracias  Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Elizeche. Alguien más va hacer uso de la palabra.  Bueno puede hablar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente.  No me voy a arrogar en el nombre de la Comisión pero quiero fundamentar lo siguiente.  En primer lugar nosotros hemos llegado a la siguiente conclusión. "Un Diputado o un Senador electo democráticamente legitimado por voto popular solamente puede ser excluido de la Cámara cuando se afecte su inmunidad a través de un proceso de juicio político o se le pida el desafuero por delitos comunes, pero de ningún modo  el Cuerpo Colegiado puede excluirlo de su seno por desorden de conducta o lo que sea si no hay una causa claramente establecida a través de un proceso judicial.  Porque?, porque no puede Cuerpo Colegiado que es un organismo de segundo grado juzgar y excluir de su seno a una persona que haya sido electo y legitimada por voto popular.  No sé si está clara la explicación porque hemos decido excluir la posibilidad de la exclusión del seno de un parlamentario por sus pares.

 

                Hemos analizado también que eso puede ser motivo de represalias políticas, hemos analizado que no es procedente etc.

 

                En segundo lugar el tema de corregir puede ser cambiado, no hay inconveniente por amonestar,posiblemente sea...se puede sustituir por amonestar posiblemente sea más propio así que  en ese aspecto creo que no habría inconveniente.  Con relación a la otra objeción que hizo un preopinante entiendo que la suspensión sí es viable y hay antecedentes constitucionales en otros países como sanciones por ejemplo por ausencias.  Por qué? y esto es muy importante, hemos estudiado jurisprudencias comparadas de Méjico en particular que es lo que más tuvimos a manos sobre este tema particular, donde antes, cuando no se podía, la Constitución autorice el descuento de dietas.  El Reglamento de la Cámara no podía descontar las dietas por sanciones o suspensiones por las ausencias  injustificadas.  Por qué?, porque era un derecho a nivel constitucional intangible, hay jurisprudencias también en otros países.  Entonces entendimos prudentes permitir con rango Constitucional la suspensión de hasta 60 días con descuento de dieta para tratar de que haya una medida correctiva y ahí entramos, porque usamos también este término a las situaciones de faltas injustificadas de los Diputados y Senadores, no solamente en los plenarios sino incluso en las Comisiones que dejamos en mano  del Reglamento de la Cámara que establezca los mecanismos y los procedimientos.  Pero sí ahora se va a poder descontar por qué?, porque la dieta ya no tiene una intangibilidad  con rango  Constitucional sino en la propia Constitución autoriza que se produzca eventualmente ese descuento por el plenario de ambas Cámaras del Congreso.

 

                En síntesis señor Presidente , creo que la Comisión debe ratificarse en el texto tal cual está con la única observación que se podría  sustituir la palabra corregir por amonestar y dejar los demás tal cual está, o sancionar.  Me estaba contando el Presidente, creo que es lo mismo una cuestión de Estilo que podemos dejar en todo caso a la Comisión de Estilo, de que decida cuál es el término más correcto, pero de ningún modo por lo menos puedo aceptar de que pueda un miembro ser excluido por sus pares o no se pueda etc, etc, esas cosas se está planteando porque realmente se va a violentar un principio de legitimación popular muy importante que nosotros hemos precautelado.  No hay casi antecedentes en las Constituciones comparadas de que las Cámaras puedan excluir sus miembros incluso hay constituciones que expresamente prohíben la exclusión de sus miembros por sus propios pares, salvo que, el derecho de inmunidad que se produzca por juicio político o un desafuero como el tema del desafuero que por motivos de delitos comunes.  Muchas gracias Presidente.

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Cano Radil.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: (no habló)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno entonces, nuevamente el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Muchas gracias, Presidente, existe antecedente de legislación en la Constitución de los EE.UU de América.  Y en cuanto a la legitimación popular la posibilidad de que los miembros del Congreso, puedan excluir de su seno está dada porque es juzgada por sus pares igualmente electos por el pueblo, que es una estancia y es una garantía del control en el sentido ético del poder, en este caso el Poder Legislativo.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:   En general hemos tratado en la Sub-Comisión de evitar que nadie sea juzgado por sus pares, porque ese sistema  no ha caminado nunca, entre bueyes no hay cornadas.  Entonces el sistema que se ha utilizado es el que predomina en casi todos los países, el antecedente  de esta norma que estamos estudiando, es el Artículo 115 de la Constitución uruguaya transcripto casi textualmente.  Por otra parte la propuesta del Convencional Elizeche es textualmente el Artículo 141 de la Constitución  de 1967. 

 

                ¿Cuál es el inconveniente que trae? Que confiere al mismo Cuerpo la facultad de excluir a cualquiera de sus miembros por inconducta y compañía, lo cual se presta a maniobras políticas.  Si el propio Cuerpo es el que decide que una persona o un legislador ha incurrido en incoducta, entonces eso se presta a que utilizando mayoría circunstanciales, la condición parlamentaria prácticamente esté en manos de la mayoría.

 

                ¿Cuál es la solución para el problema?  La solución para el problema está en el Artículo 196, si una persona incurre en esas conductas, entonces hay un procedimiento frente a la inmunidad, formación de causa ante los tribunales ordinarios, etc, etc, y con sus resultados se procederá o no a la exclusión del parlamentario en cuestión.  Por otro lado se admite y se preserva la posibilidad de remover solamente en el caso en que exista incapacidad física o mental, pero declarada previamente por la Corte Suprema de Justicia.  Entonces tampoco se da curso a maniobras posibles de declarar a un parlamentario alienado mental y excluirlo por ese motivo del Cuerpo es la Corte Suprema la que va a dictaminar previamente sobre las circunstancias de su incapacidad física o mental y por último se da pie a que en caso de renuncia se decida por simple mayoría de votos, entonces todas las V, están cubiertas perfectamente y no hay absolutamente ningún peligro de que por motivos políticos circunstanciales o por venganza política o por conveniencias políticas se lo mantenga o se lo saque a un parlamentario.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bien señores, creo que la cuestión está suficientemente debatida, se está repartiendo el texto propuesto por el Convencional Elizeche, ya obra en poder de todos?. Sí Dr. Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Presidente, solamente tratando de contribuir en algo, esa palabra corregir creo que todos coincidimos, no es la más apropiada.  También la palabra sanción (risas....) tampoco la palabra sanción es la más correcta porque la sanción tiene sus gradaciones.

 

                Yo propongo que se diga amonestar o apercibir que son los dos grados mínimos de sanción que puede aplicarse a los pares y en esa circunstancia, esa es una proposición concreta que con ánimos de contribuir con la Sub-Comisión propongo, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   La Comisión acepta amonestar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bien señores, habiendo dos textos bien concretos voy a someterlos a votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Moción de la Sub-Comisión.

 

                Cada Cámara hará su Reglamento y por mayoría de dos tercios podrá amonestar o apercibir a cualquiera de sus miembros por inconducta del ejercicio de sus funciones y suspenderlo hasta 60 días sin goce de dieta.  Por igual mayoría podrá removerlo por incapacidad física o mental declarada por la Corte Suprema de Justicia.  En los casos  de renuncias se decidirá por simple mayoría de votos.

 

                La Moción del Dr. Elizeche Dice:  Cada Cámara hará su Reglamento por mayoría de dos tercios de votos, cada Cámara podrá amonestar a cualquiera de sus miembros o excluirlo de su seno por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones por incapacidad o por inhabilidad física o mental declarada por sentencia judicial, en los casos de renuncia decidirá por simple mayoría de votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, quienes están de acuerdo con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3, con la sustitución de la palabra corregir por amonestar apercibir, se servirán levantar la mano.   Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 196: INMUNIDAD:  Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones, desde el día de su elección hasta el de su cese.  Ningún Senador o Diputado, podrá ser detenido salvo que fuese hallado en flagrante delito que merezca pena corporal.  En este caso la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta inmediatamente del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente y remitirá a la brevedad los antecedentes al mismo.

 

                Cuando se formare causa ante los Tribunales Ordinarios contra un Senador o Diputado, el juez lo comunicará con copia de los antecedentes a la Cámara respectiva la que examinará el mérito del sumario y por mayoría de dos tercios resolverá si hay o no lugar al desafuero para ser sometido a proceso.  En caso afirmativo le suspenderá en sus fueros para ser sometido a la acción de la justicia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   A consideración el texto del Articulo 196, una aclaración quiere el Dr. Saguier......

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:    En el segundo párrafo ciudadano Presidente, cuando dice:  Cuando se formare causa, yo entiendo que causa en el orden del Derecho Procesal, se refiere a cualquier tipo de proceso.  Estuve viendo por ejemplo en el caso de la Constitución española dice:  En las causas contra Diputados y Senadores será competente en la sala de lo penal es decir obviamente se refiere a una causa penal.  Entonces a mi juicio para mayor precisión sugiero a la Sub-Comisión si se podría agregar cuando se formare causa penal o causa criminal.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Dr. Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...  MELGAREJO: En la Constitución del 67 en el Artículo 142, habla de auto de prisión, si esta le formare proceso por ese u otro hecho delictuoso y hubiere lugar al auto de prisión, el juez de la causa antes de citar formará la misma Cámara.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE COMISION:  Pero usted Dr. Melgarejo, formula una moción concreta en ese sentido..........

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Yo agrego el hecho de que el Dr. Saguier habla de un tema propio penal, de una causa penal para aportar más.  Nada más Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:   Presidente:  En principio en doctrina la denominación del juicio penal se lo hace comúnmente como causa, es muy apropiado el texto que aquí se pone.

 

                Segundo, quisiera saber la razón por la que el Dr. Melgarejo hizo la pregunta por la que se suprimió, de que recién para el auto de prisión se requiere el desafuero.  Quisiera que la Sub-Comisión me informe si es posible, vía Presidencia, si cuáles fueron los motivos para suprimir esa instancia.  Y me reservo el derecho después hacer uso de la palabra, Presidente por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Gracias, señor Presidente.  Aquí hay un cambio sustantivo de la Constitución vigente, nosotros hemos incorporado una nueva concepción que es la siguiente, voy a tratar de ser lo más breve posible.

 

                En la Constitución vigente se podía eventualmente perseguir a los parlamentarios con auto de procesamiento simplemente, entonces no llegaba a la Cámara a juzgar sino hasta el auto de prisión, digamos.  Lo que nosotros queremos es proteger la inmunidad, que llegue en el momento del procesamiento como tiene la Constitución de España por ejemplo ¿para qué? para que en la Cámara respectiva pueda intervenir desde el auto de procesamiento  como dice claramente el texto cuando se formare causas entre los Tribunales Ordinarios contra un senador, la que examinará en mérito del sumario.  Entonces sin que el juez llegue todavía a la instancia del auto procesamiento las Cámaras van a decidir si el mérito del sumario es suficiente para que proceda o no.  Para qué se quiere esto, para evitar no es cierto, que haya persecución política a los parlamentarios con diversos auto de procesamiento o sea una persona puede tener un auto procesamiento como sucedió en la época del Gobierno anterior.  Tenemos el ejemplo de algunos parlamentarios, el Dr. Carlos Alberto González, justamente fue un parlamentario que estaba en la época anterior y que tuvo autoprocesamiento  tres, cuatro, cinco, autoprocesamiento. Y nunca llegaba al auto de prisión.

 

                Entonces es una espada de Damoclés que estaba permanentemente sobre su condición de parlamentario.  Modernamente se recomienda que la inmunidad abarca, incluso el procesamiento.  La Constitución de España claramente le protege desde el acto de procesamiento no del acto de prisión preventiva, esa es la explicación que hemos tomado en cuenta en la Comisión N° 3 y si algún otro miembro quiere ampliar, esa es, el sentido de la norma.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Me había solicitado el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández, luego el Dr. Camacho, el Dr. Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Existen gradaciones, sobre este tema y depende del criterio político para adoptar una decisión, no es que se ignoren todas las posibilidades.  La posición más fuerte es de no admitir directamente procesamientos en ningún parlamentario hasta tanto se adopte decisión en torno a su inmunidad y desafuero, es la posición más fuerte.  Nosotros consideramos que eso podría implicar de alguna manera en algunos casos obstaculizar la investigación de los presuntos delitos que se hubieron cometido.  De manera que no aceptamos ese criterio, pero tampoco podemos aceptar la otra tesis, la del otro extremo, que en cualquier caso, y sin estar munido de los antecedentes del asunto ya, tenga que darse lugar al desafuero o tratarse el desafuero.

 

                Entonces, hemos tomado una posición intermedia en que exige cierta seriedad que el sumario sea elevado con los antecedentes del caso, puesto a consideración del Cuerpo, y el Cuerpo verá si en ese sumario están reunidos antecedentes suficientes como para decidir el desafuero.  Creo que es el término más prudente y evita el problema que el simple acto de procesamiento ya origine o pueda originar el pedido de desafuero, porque puede haber como dijo el preopinante entonces, un sistema muy sencillo se van....porque estando querellas criminales en los cuales se van dictando actos de procesamientos y la cosa se puede complicar terriblemente para el parlamentario.

 

                De esta manera no se obstaculiza la labor de la justicia si no se rodea al desafuero de ciertas garantías para que en un Poder del Estado no pueda ser inmaculado en su funcionamiento por una acción externa deliberada.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Gracias, señor Presidente.  La frase "la que examinará el mérito del sumario" es la que me lleva a pensar que directamente el Parlamento se está atribuyendo una potestad que corresponde solamente al Poder Judicial.  Es lo que señaló el preopinante.  No podemos permitir eso, tenemos que mantener la independencia en los dos.  Y lógicamente la Cámara, cuando tenga el pedido de un desafuero por parte del Poder Judicial, antes de dictar una resolución va tener que pedir todos los antecedentes del caso, va a someter a un estudio exhaustivo, por la delicadeza del tema.  Por más antecedentes que hemos señalado, como en el caso de España, no veo por qué tengamos que poner a nivel constitucional  que es la Cámara la que va a tener, que va a juzgar el criterio judicial.  Vamos a estar rompiendo el mecanismo elemental que es el de las alzadas porque el parlamentario va a tener el derecho de apelar, declarar resolución antes de que la misma quede ejecutoriada y buscar los mecanismos de defensa que le establece el procedimiento.  No es conveniente poner esta fórmula alternativa para encontrar la salida del caso.  Creo que tendríamos forma de reelaborar este punto.  Sin tener una propuesta concreta, esta frase "la que examinará el mérito del sumario" no me parece conveniente a nivel Constitucional.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente:  Comparto plenamente la preocupación de los compañeros, pero asalta también la grave preocupación, conociendo la realidad de nuestros procesos judiciales aquí, cómo se actúa en forma penal, en la esfera penal.  Aquí no es como en España, que hay una policía que investiga, donde hay un ministerio público, como en otras partes que tienen una policía judicial que está arrimando, acumulando pruebas y llega al estrado judicial ya con una carpeta, con elementos de juicio abundantes, y allí recién el Juez de Primera Instancia actúa.  Aquí no es así.  Aquí se inicia la investigación con el sumario.  A veces con dos, tres hojas, se está iniciando la investigación y esa investigación es legítima.  No podemos estar coartando la posibilidad de investigarse un hecho que pudiera ser criminal y establecer por esa vía una clase demasiado privilegiada en nuestra sociedad.  Estaríamos rompiendo el principio de la igualdad.  Y ante esta realidad, propongo, señor Presidente y compañeros, que meditemos un poco el tema.  Esto lo dijo, el propio preopinante, Evelio Fernández, entre bueyes no hay cornadas.  Y además estamos estableciendo una mayoría calificada para que se haga lugar a la formación de la causa.  No es ni siquiera una mayoría simple.  Estamos instituyendo un órgano jurisdiccional especial para ciudadanos.  Pensamos que todos somos de la misma clase.  Estoy de acuerdo, señor Presidente, con que siga siendo el límite de la actuación de un parlamentario el auto de prisión, porque es en ese momento, aquí en nuestros Tribunales, que recién se acumulan los elementos de juicio que pudieran ser considerados por el Parlamento para que tenga realmente un juicio válido.  Es esa mi proposición, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Martínez.

 

                Y le ruego al Dr. Callizo asuma, momentáneamente, la Presidencia porque quiero opinar un poco, también, sobre este punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Bien, señores.  No creo que los parámetros de nuestra legislación actual puedan servir de base para legislar este artículo.  Es un estigma demasiado profundo el que nos salpica a través de este Código Procesal del siglo pasado, copiado de un proyecto que tuvo su sanción en 1849.  Es una verdadera barbaridad la liviandad con que acá se amenaza a la gente con constituirla en prisión al punto de que la mera prisión preventiva se haya tornado en este país en una verdadera espada de Damócles sobre la ciudadanía honrada.  Aquí se dicta auto de prisión y ya no existe posibilidad ninguna de que el ciudadano pueda estar indemne de los efectos colaterales de tan arbitraria determinación.  No se admite ni siquiera que la Cámara pueda entrar a juzgar casos de nulidad evidentes de los autos de prisión por el simple hecho de que la persona en cuestión no pase por las horcas caudinas de ir previamente a la Penitenciaría Nacional.  En la parte de este Proyecto de Constitución relativa al llamado Poder Judicial, estamos previendo una modificación profunda, consistente en la creación del Poder Judicial en una actuación más eficiente del Ministerio Público.  Entonces, esto conlleva el entendimiento de que no a cualquiera se le va a procesar, ni por cualquier cosa,  porque no creo que el Ministerio Público ande perdiendo su tiempo en radicar una denuncia anónima e irresponsable o de cualquier naturaleza para poner en práctica todo este mecanismo.  Si el Ministerio Público, que es el único titular de la acción penal, según fluye del texto de este Proyecto de Constitución, va a radicar una acción penal, evidentemente, tendrá que hacerlo con todos los elementos de juicio que ameriten la seriedad de tal imputación.  Por consiguiente, pienso que es ése el momento en el cual, evidentemente, el Congreso puede tomar conocimiento de las actuaciones, porque, supongo, que esta Constitución ha de librar a la ciudadanía, como digo de esa espada de Damócles, de la simple denuncia irresponsable y lo que es más grave, en unos casos hasta de prisión por deuda, en los casos de los famosos cheques sin fondo, en lo que sobreviene, casi automáticamente, el auto de prisión.  De ahí que pido que meditemos un poco para introducir modificaciones a este texto, sobre lo que nos está proponiendo otra Subcomisión, a propósito del Poder Judicial y el funcionamiento del Ministerio Público con su policía judicial y demás.  Tenemos que expurgar de nuestros parámetros mentales esta bárbara práctica impuesta por el Código Procesal, de Obarrio, del siglo pasado y ver si podemos propender a que la ciudadanía paraguaya solamente tenga causa criminal en supuestos realmente bien fundados y con plena garantía a su condiciones humanas.  Eso es lo que quería aportar a este   debate y le agradezco, Dr. Callizo, el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, Presidente.  Reasume.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden.  Que se cierre la lista, por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, suplico, que se inscriban, entonces, porque ya con el Dr. Ayala, se cierra la lista.  ¿Hay algún proyecto sustitutivo?  Bien, Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Simplemente para comentar y trasladar a la Sub-Comisión N° 3 sobre una inquietud sobre la primera parte del artículo, que dice, "ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emitan el desempeño de sus funciones".  Resulta que la inmunidad de expresión de votos, inclusive, es muy importante para la tarea del Legislador.  El segundo párrafo, trata ya de la "inmunidad de arresto y sobre todo la garantía del desafuero" y se ha excluido la inmunidad del proceso que ya había explicado un anterior preopinante.  No entro a discutir la segunda parte, lo que me preocupa es la primera parte.  Es decir, hay otras Constituciones que establecen, claramente, que la inmunidad de expresión, de voto o de opiniones es por todo tiempo, es decir, no solamente se circunscribe a los cinco años.  Es decir, me explico, que una persona que haya votado, que haya opinado o se haya expresado, durante esos cinco años conserva esa inmunidad por todo el tiempo, nadie después de cinco o diez años le puede venir a formar ninguna causa por las opiniones vertidas durante esos cinco años de inmunidad.  Tal vez se pueda aducir que esta expresión, conlleva esa interpretación, es probable, pero no está aclarado, y simplemente quería dejar esto registrado para el Diario de Sesiones.  Cuál es la interpretación de esta cuestión.  Porque sería muy injusto, entonces, que un Legislador emita una opinión, un voto o una expresión y que después de cesar en su cargo, en su mandato, alguien le forme un juicio por las opiniones vertidas durante esos cinco o diez años.  Simplemente y a los efectos de dejar constancia de esta interpretación, que abarca la inmunidad de expresión, que tiene sus antecedentes en la Constitución brasileña y en la Constitución boliviana que dicen y especifican claramente.  Nada más que eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Señores, si no hay textos sustitutivos, procederé a votar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Voy a plantear un texto sustitutivo.

 

"Cuando se formaren causa ante los tribunales ordinarios contra un Senador o Diputado y se dictare auto de prisión".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Esa es la única modificación?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Sí, esa es la que planteo.  Agregado, entonces, es.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, voy a proceder a la votación, entonces, en estos términos.  Primero, el texto tal cual provino de la Sub-Comisión N° 3.  Segundo, el texto con el agregado propuesto por el Dr. Melgarejo.

 

                Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual provino de la Sub-Comisión N° 3, se servirán levantar la mano:  Mayoría.  13 votos.

 

                Quienes estén de acuerdo con el mismo texto, con el agregado "y se formare auto de prisión o se dictare auto de prisión", se servirán levantar la mano:  10 votos.

 

                Queda tal cual estaba.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 197.-  Pedido de informes.  Las Cámaras pueden solicitar a los demás Poderes del Estado, a los entes autónomos, autárquicos y descentralizados y a los funcionarios públicos, los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesario.  Exceptuando la actividad jurisdiccional.  Los afectados están obligados a evacuar los pedidos de informes dentro del plazo que se los señale que pueda ser menor que quince días.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿No hay alguna propuesta?   La Dra. Morínigo.

 

                ¿Qué es lo que propone Dra.?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente:  En este artículo quisiera proponer la inclusión de dos términos que se refiere "y a los funcionarios públicos los informes oral y escrito", es decir la forma de estos informes, o sea que no solamente, aquí se omite a la forma que debe darse el informe y  me parece muy importante la inclusión, sobre todo que sea oral y quiero fundamentar en el sentido que ya en el Derecho Parlamentario europeo-americano ya es de larga data el instrumento de petición de informe oral.  Esto también llevaría que a Senadores y Diputados puedan pedir la presencia en la sala de los Ministros del Poder Ejecutivo para que absuelvan posición sobre determinado temas en un asuntos de interés público.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández y luego el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Creo que la Convencional preopinante se adelantó al artículo siguiente donde está la citación e interpretación.  Ahí está contemplado, expresado lo que he propuesto, de manera que la Comisión se mantiene en la redacción actual.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Sí.  Aparte de lo expresado por el preopinante, defiendo el significado gramatical de la palabra "informe".  En defensa de castellano "informe" y punto, el informe puede ser oral, escrito.  Termino, creo que tenemos que cuidar, también, el significado de la palabra, no es gratuito que esté "informe" y no solamente porque está el otro artículo.  Porque pide informe y el Congreso decidirá cómo, si quiere verbal, si quiere por escrito.  En fin, por eso, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Para una aclaración, simplemente a los miembros de la Sub-Comisión que aquí no se especifica el carácter del informe.  Si pueden aclarar eso.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Cómo dice?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  El carácter del informe.  En qué forma.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Y lo fijarán las Cámaras cuando lo pidan, oral, escrito.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, usted va a formar un texto sustitutivo, Dra. o es una simple sugerencia, o ¿cómo es?

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  No simplemente una aclaración de los miembros de la Sub-Comisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ah, aclaración.  Bueno, creo que ya se dio la aclaración, de que puede ser informe de cualquier manera, la Cámara fijará sus términos y modos de brindarse este informe.  Con esta aclaración, entonces, queda registrada en acta.  Damos por aprobado este artículo y solicito se lea el artículo siguiente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 198.-  Citación e interpelación.  Por mayoría absoluta cada Cámara puede citar e interpelar individualmente a los Ministros y altos funcionarios de la administración pública, así como a los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados de entidades que administren fondos del Estado o de las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivas actividades.  Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días.  La ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la formulación de las preguntas.  Es obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos, salvo justa causa, responder a las preguntas y brindar toda la información que le fuera solicitada.  No se puede citar ni interpelar al Presidente de la República al Vice Presidente ni a los miembros del Poder Judicial, en materia jurisdiccional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores, a consideración el texto.  Pero sin embargo, hay un texto sustitutivo o..

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Es a continuación, Presidente.  Es otro artículo que es consecuencia de la situación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bien entonces, señores, a consideración el texto de este artículo. 

 

APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 199.  Voto de censura:  Si el citado no concurriera a la Cámara respectiva o ellas consideraran insatisfactorias sus declaraciones, ambas Cámaras, por mayoría absoluta de dos tercios podrán emitir un voto de censura contra él y recomendar su separación del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico del funcionario.  Si la moción de censura no fuese aprobada, no podrá presentarse otra sobre el mismo tema respecto al mismo Ministro o funcionario en ese período de sesiones.

 

                Hay una moción alternativa del Dr. Camacho, que ya se hizo una reserva en Comisión, que dice:

 

                Artículo 199:  De la interpelación puede derivarse el planteamiento de un voto de confianza o de censura que debe ser solicitado por la simple mayoría de los presentes de la Cámara que hubiese interpelado.  El trámite debe iniciarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la interpelación.  El voto de confianza así como el voto de censura a un funcionario que no sea Ministro del Poder Ejecutivo, no acarrea consecuencia jurídica alguna.  Si se emitiese voto de censura a un Ministro aprobado por no menos de la mayoría absoluta de miembros del Congreso, reunidos en sesión conjunta de ambas Cámaras, aquel debe presentar inmediatamente su dimisión.  El Presidente de la República puede aceptarla, pero si se considera en Consejo de Ministros que el acto o actos censurados se ajustan a la conveniencia nacional y a la política de gobierno, el interpelado puede recurrir ante el Congreso dentro de los quince días contados desde la fecha de censura, si no lo hiciese se lo tiene por separado del cargo e inhabilitado para ejercer otro Ministerio por el resto del período constitucional.  Si el Ministro afectado recurre ante el Congreso, una sesión conjunta de ambas Cámaras, de carácter reservado, debe oír las explicaciones presentadas.  Discutiendo el asunto y ampliada la interpelación, se debe votar sobre la ratificación del voto afirmativo de las dos terceras partes del total de miembros del Congreso.  Si el voto de censura es ratificado, el mismo queda inmediatamente separado de su cargo e inhabilitado.  En ningún caso se puede censurar al Consejo de Ministros ni a varios Ministros en conjunto.  El voto de censura no alcanza a los funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores, voy a pedir una explicación, en primer lugar, a la Comisión informante que va a hacerlo el Dr. Campos Cervera, y luego, al Dr. Emilio Camacho, para fundamentar su propuesta alternativa, y luego, quienes quieran participar del debate.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  Las medidas de control interórganos, y en este caso específico, las que puede ejercer el Congreso sobre el poder administrador, tienen tres categorías:  pedido de informes, la censura, denominada en doctrina atenuada, y que también tiene la misma significación en las Constituciones que la incorporan, y las comisiones de investigación, que se hacen sobre los asuntos públicos y que conciernen al poder administrador.  Nosotros, señor presidente, hemos estado con la tesitura de establecer, tanto la interpelación cuanto la censura atenuada, que son instrumentos propios de un sistema de gobierno parlamentario.  Aquí, dentro de nuestra organización, en nuestro sistema presidencialista, solamente podemos admitir la censura dentro de los límites establecidos en el artículo que estamos estudiando.  Vale decir, que si la censura prospera, lo único que podría hacer el Congreso, es recomendar al Poder Ejecutivo el reemplazo del Ministro censurado.  Y ello, señor Presidente, porque queremos ser consecuentes y congruentes con el sistema presidencialista que hemos establecido, donde se sustenta sobre dos bases fundamentales: El monismo del Poder político, por cuanto que el presidente es al mismo tiempo jefe de Estado y jefe de Gobierno, y en segundo lugar, la capacidad irrestricta que tiene este en la designación y destitución de sus ministros.

 

                De manera que si nosotros creáramos una figura que se compadece mas con la forma parlamentaria, tendríamos que establecer necesariamente una compensación, y esa compensación, para mantener el equilibrio de dos poderes, tendría que darse por el lado de la facultad al poder ejecutivo de disolver el Congreso, lo que evidentemente, señor Presidente, no se compadece con los intereses que queremos preservar. Es por ello señor Presidente que hemos limitado la censura al ámbito establecido muy claramente en el artículo que estamos estudiando, y no hemos dado, digamos, el resultado de la separación  a través de una decisión del Congreso. Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias Dr. Campos Cervera.

Tiene el uso de la palabra el Dr.  Emilio Camacho, para fundamentar su moción.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor Presidente, señores convencionales: En realidad el artículo es muy extenso entonces por adelantado le disculpo a los compañeros pero en realidad la diferencia son dos temas, hay o no moción de censura, la alternativa es moción de recomendación, incorporamos o no la moción de censura, la alternativa es una moción de recomendación que es lo que trae el texto de Sub-Comisión, en segundo lugar, claro que es una institución no clásica del presidencialismo como muchas otras que estamos incorporando en esta Constitución, muchas otras, por lo tanto yo lo argumento de la puridad de un sistema yo no considero relevante para este tema porque razón porque buscamos fortalecer realmente a nuestro Congreso, yo creo que mismo en el actual proceso de transición todos coincidimos que el Congreso con las criticas que pueda tener es un elemento fundamental en el proceso de transición, y por lo tanto necesita ser potenciado.  Aquí le estamos dando la capacidad de rectificar la política de Gobierno y voy a ir a algo mas concreto y que puede darse muy pronto en nuestro país, ante eventuales triunfos no mayoritarios con un 40, 45 48%, como un partido controla que su política se aplique en el Gobierno, es una moción de censura, de lo contrario, un Presidente puede desprenderse totalmente de un programa de Gobierno, desprenderse sino tiene la garantía última de un Congreso  que realmente puede empezar a cambiar a los ministros, en este caso concreto del Poder Ejecutivo.

 

                Termino señor Presidente; Creo que una institución que fortalece al Congreso creo que estamos protegiendo también al Ejecutivo al exigir una doble mayoría de dos tercios para provocar el cese del ministro si hay una explicación del Presidente de la República, y en síntesis lo único que agregamos aquí a la moción de Sub-comisión es que se pueda cesar a un ministro del Poder Ejecutivo.

Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Camacho.

Tiene la palabra el DR. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL  JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Muchas gracias, Presidente: En primer lugar atendiendo a las consideraciones expuestas por el Dr. Camacho, considero que realmente rompería el equilibrio de las funciones del Poder, y recién se acaba de aprobar un artículo donde ni siquiera los miembros del Congreso pueden excluir a sus pares, y mal podría dársele la facultad de excluir o de destituir a ministros; en un sistema presidencialista, yo creo que es coherente y correcta esa explicación de los miembros de la Sub-Comisión Nº3.

 

                Ahora he pedido el uso de la palabra especialmente para resaltar una frase muy importante que evitaría todo tipo de, digamos, de maniobras políticas, digamos independientemente de  los que buscan el voto de censura o recomendación que plantea el Dr. Camacho, y  pregunto a los demás miembros de la Comisión si no podría esto incorporarse como un principio muy interesante como es el penúltimo párrafo del artículo del Dr. Camacho, donde dice que en ningún caso de puede censurar al Consejo de Ministros ni a varios ministros en conjunto, o por lo menos establecer que no pueden ser censurados varios ministros en conjunto.

Entonces esa pregunta hago a los demás miembros de la Sub-Comisión. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno para responder a esa pregunta se ponen de acuerdo el Dr. Evelio Fernández y el Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Yo sugiero que no se mezclen dos temas, porque o sino no vamos a salir nunca del pantano.

 

                El artículo 198 habla de citación e interpelación, y creo que todos absolutamente todos, están de acuerdo en ambos conceptos, la posibilidad de citación y la posibilidad de interpelación, y el artículo siguiente habla del voto de censura y de sus efectos, entonces dejemos para el artículo 199 el voto de censura y sus efectos, y circunscribamonos a la citación e interpelación, ese es un deseo mío porque o sino no se va a terminar nunca este debate; En la citación e interpelación, la Sub-Comisión ha tomado en cuenta básicamente nuestro sistema de Gobierno presidencialista, cuyas características básicas en lo que interesan a este tema es el monismo, es decir, el hecho de que el Presidente de la República inviste la doble condición  de jefe del Estado y de jefe  de Gobierno, y el de la irresponsabilidad del jefe de Estado y jefe de Gobierno salvo juicio político.

 

                En tanto que en los sistemas parlamentarios existen el dualismo, una persona es jefe de Gobierno y otra es jefe del Estado.

                El jefe de Estado es irresponsable como el Presidente de la República, salvo si el Presidente de la República tiene la figura de juicio político pero políticamente es irresponsable.

               

                De manera que, salvando esta situación y llevándole a la práctica, en el artículo 198, expresa: No se puede citar ni interpelar al Presidente de la República, al Vicepresidente, y, obviamente ni a los miembros del Poder Judicial, en materia jurisdiccional, sobre esto tenemos que estar de acuerdo todos porque es un principio básico.

               

                Sobre lo demás no creo que pueda haber ningún problema, porque los antecedentes sobre la materia son prácticamente unánimes, el punto de discusión entonces yo sugeriría que se lo traslade al subsiguiente artículo que habla de voto de censura y de sus efectos, y ahí si, vamos a ver si eso va a ocasionar la renuncia de los ministros, si se puede censurar al gabinete íntegro o a un ministro o a una pluralidad de ministros etc. Ese es tema para el artículo subsiguiente, nada mas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández, cuanto ocurre es que la propuesta del DR. Camacho se extiende realmente a este otro aspecto.

Tiene el uso de la palabra el Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Bueno muchas gracias, Presidente: En primer lugar tenemos un modelo que hemos adoptado concatenado: Información, citación, interpretación y censura, guardan relación .

 

                Cuando en el 198  decimos: Que puede citar, interpelar individualmente a los ministros, ya obviamente estamos diciendo, para el artículo 198 y 199, que no puede ser colectivamente, que ya hemos puesto por economía de texto, no decimos de nuevo la censura será individual, ya claramente queda que si el mecanismo se inicia individualmente con una interpelación, la consecuencia de la interpelación va a ser individual, eso creo que no había falta aclarar porque tenemos un modelo donde juega armónicamente.

 

                En segundo lugar vamos a analizar lo siguiente, tenemos un régimen presidencialista, muy bien, los sistemas presidencialistas que han incorporado la destitución del ministro, como por ejemplo directamente por voto de censura, como por ejemplo Uruguay y Perú, tiene como contra partida una clausula: La disolución del Parlamento por parte del poder Ejecutivo, porque hay que buscar el equilibrio de poderes, nosotros justamente porque no queremos de ningún modo crear esa posibilidad de que se pueda eventualmente equilibrar esta censura de destitución con la disolución del Parlamento, es que hemos optado por un sistema atenuado, que sigue el modelo de Costa Rica en particular, porque? porque entendemos que hay un deber político del Presidente de la República de destituir, pero no es vinculante la censura que nosotros estamos instituyendo, que quede claro, no obliga a destituir, es un deber político que se sabrá administrar.

 

                En tercer lugar, no podemos nosotros  al Parlamento, hacerle destituir directamente a un ministro, si no hacemos otras compensaciones que solamente la disolución de la Cámara, sino que otras injerencia del Poder Ejecutivo en el rumbo parlamentario, que tampoco nosotros queremos cometer el grave error en nuestro diseño constitucional, de hacer esas otras compensaciones, como por ejemplo: Si hay censura, por lo general, no es cierto?, ya tiene consecuencias con el juicio político que habría que estudiar, y detenidamente desarrollar cuestiones muy puntuales en la doctrina que no creo que vengan al caso ahora, no es cierto?.

 

                En tercer lugar, creo que la opción que estamos tomamos es la mas prudente, por nuestra historia política, en este aspecto, ¿que pasaría si caemos como en Perú, que hubo 11 destituciones, juicios de censuras en un período de 3 años?, por ejemplo: Perú tuvo esa experiencia, Ecuador tuvo 13 mociones de censura en un período presidencial (o 14). Realmente esas constituciones que no han previsto el limite han tenido problemas de gobernabilidad, entonces, se ha recomendado en la doctrina, que se ponga limite, no se podrán, por ejemplo, censurar ni mocionar mas de tres veces por período  constitucional o por años etc. Pero, ¿que pasa?, cualquier limitación va a perjudicar la soberanía parlamentaria, porque esas limitaciones se ponen cuando pueden destituir; En nuestro caso hemos optado por un sistema mucho mas prudente: Dejar absolutamente libre la posibilidad de censurar cuantas veces sea necesario 10, 15, 20..., pero no que se destituya imperativamente al ministro, entonces va a servir realmente en un régimen de equilibrio de poderes como una administración de control, y se puede decir de control y seguimiento de las gestiones ejecutivas por parte del Parlamento Nacional.-

 

                Por último, para terminar, nos pareció muy peligroso realmente llevar este caso a ese modelo parlamentario, porque nuestro Presidente, no es un Presidente de Gobierno (se puede decir parlamentario), nuestro Presidente es un titular del Poder

Ejecutivo, y nuestro parlamento es un Poder Legislativo claramente diferenciado, donde se relacionan en los mecanismos de control, pero no de decisión, que quede claro también esa diferenciación para que no hayan malas interpretaciones en el futuro, nosotros no mezclamos nuestros textos y modelo constitucional, ningunas cuestiones de decisión, la administración es exclusiva del Poder Ejecutivo, el Parlamento reasume una capacidad de control; El destituir directamente excedería  lo que es un control para pasar a ser una decisión de gestión administrativa, y no creímos tampoco prudente y conveniente, adoptar ese modelo por esos argumentos, en síntesis, creo que el proyecto comisión, es el mas interesante para este texto constitucional. Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores convencionales: simplemente para aclarar algunos conceptos y algunas informaciones sobre constituciones extranjeras.

 

                Resulta que hay que felicitarlos a los de la Comisión Nº3, porque han presentado un proyecto coherente, un proyecto coherente que justamente no sigue estrictamente el modelo del presidencialismo, o una exaservación del presidencialismo que es el presidencialista, que hay una gran diferencia entre ambos conceptos, es decir, si nosotros queremos hacer presidencialismo es otra cosa, y si queremos hacer presidencialista en otra cosa, no es necesario creo distinguir, basta con esa pequeña mención.

 

                ­¿Es coherente?, por los pedidos de informes, por la citación, por la interpelación, no son propiamente diríamos mecanismos de control de los sistemas presidencialistas, obviamente, es decir, no podemos aducir  ahora de que no entra la censura ni la posibilidad de que esa censura sea vinculante porque vamos a romper la puridad del sistema, señores, no estamos haciendo un sistema puro, yo creo que este sistema no puro es conveniente para el Paraguay, por un lado.

 

                Segundo, la famosa cuestión de la contraposición o de los contrapesos que ya se había estudiado hasta el hartazgo, esa cuestión de los poderes etc. Es cierto que deben existir compensaciones, y también es cierto, que deben existir y deben ser eficaces los controles interórganos y, además, uno de los principios fundamentales también es de la cooperación y del no bloqueo entre los diferentes órganos del poder político que creo que hay que preservar, y en este proyecto está preservado.

 

                Tercero, y creo que es lo importante, es que no se debe dar la compensación al Poder Ejecutivo de disolver el Congreso porque eso ocurre solamente en casos mas graves, y ahí voy a traer el ejemplo, cuales son los países que tienen la posibilidad de que el gabinete renuncie. Está el voto constructivo de confianza o el voto constructivo de desconfianza, que son dos conceptos del sistema alemán, por ejemplo, y los otros sistemas, como el inglés.  Ahí la cuestión es que, cuando cae el primer ministro, cae todo su gabinete, no solamente cae un ministro como en este caso.  Acá lo que se está haciendo va a ser un ministro y se prohíbe expresamente que la censura afecte a más de un ministro por vez.  Yo no leí acá que haya una limitación en el número de ministros, al año, que hay otras constituciones que también tienen que no se podrá censurar a mas de 4 ministros del Poder Ejecutivo durante un año, por ejemplo, hay otros casos; y otros dicen que no podrá afectarse más que uno o dos ministros por vez.

 

                Ahora, el asunto del Perú es una cuestión diferente.  En la Constitución del Perú, obviamente, el Presidente de la República puede disolver el Congreso, porque también el Congreso puede hacer cesar a todo su Consejo de Ministros, y hay una gran diferencia.  Su consejo de Ministros esta compuesto de por lo menos de 15 ministros, es decir, cae todo el gabinete del Presidente, y el Presidente sigue indemne. Esa es la diferencia. Asimismo es el artículo 226 y 227 de la constitución política del Perú.

 

                Señores:  Es una cuestión de decisión.  Si nosotros queremos que el Congreso tenga un control mas efectivo sobre el Poder Ejecutivo, sobre los Ministros del Poder ejecutivo, entonces votaremos que la censura sea vinculante.  Ahora, si nosotros pensamos que nuestro paso de un sistema presidencialista a un sistema de presidencialismo, diríamos, moderado; entonces nos quedamos hasta este momento.  Es una opción política finalmente, pero podría ser muy útil.  Pongamos algunos ejemplos:  Tenemos casos como el Embajador Duarte Vera en Bolivia, que el Parlamento ha censurado varias veces y, sin embargo, no se ha tomado de ninguna manera como una obligación moral, como quiero llamar simplemente a la reflexión.  Es cierto que no tenemos que legislar con el fantasma del pasado, inclusive del presente, pero tampoco podemos desconocer nuestro contexto histórico, es decir, hay casos en que pueden ser convenientes estos temas, pero hay

otros casos, también, que pueden ser inconvenientes.  Finalmente dependerá de cuáles son los instrumentos de utilización y los mecanismos internos de utilización de esas cuestiones, pero esos son lo casos concretos.

 

                Señores:  Yo quise dar simplemente una visión de cómo funcionan esos sistemas, y nada mas. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Evelio Fernández Arevalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Para aclarar el alcance de un aspecto de la exposición, todos coincidimos en que no existen formas puras, ni de presidencialismo, ni de parlamentarismo.  Sin embargo, señor Presidente, lo que no se puede hacer es introducir principios que destruyan la esencia de uno u otro sistema. Y si se tuviera que dar el alcance a la censura de destitución a un ministro, estaríamos, señor Presidente, lesionando uno de los principios fundamentales del sistema presidencialista, que es la designación y remoción de sus ministros a voluntad.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Como fui aludido, voy a aclarar.  Si el Dr. Campos Cervera dice que este proyecto es presidencialista, estoy de acuerdo; ahora si él dice que va a ser del presidencialismo, estoy equivocado. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Luis A. Resck.

 

                Quiere hacer una breve alocución fuera totalmente del tema pero relativamente vinculado, por lo que le cedemos el uso de la palabra, luego procederíamos a votar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias, señor Presidente.  Ciudadanos convencionales:  Sin pretender con ello presentar como alternativa, solamente quiero cumplir un mandato también de mi institución.  Por ello me voy a limitar, brevísimamente en el capitulo que corresponde, a leer una síntesis de lo que el PDC justamente propone, pero no ahora como alternativa, el sistema de gobierno semipresidencial. Yo no puedo estar ajeno a este mandato, como todos los demás también presentan sus respectivas y correspondientes recomendaciones. Comprendemos que los problemas que colectivamente nos afectan a todos los paraguayos sólo podrán... Pero me agradaría, si los compañeros, como estamos prestando atención, ruego, reitero con todo respeto se nos dispense esta satisfacción de participar activamente no sólo física sino mental y moralmente de este debate.

 

                Enfrentados con sistemas políticos que apliquen y profundicen el método democrático.  Sabemos que no se trata de elegir más o menos Estado  y que tampoco se trate de que el Estado renuncie a sus responsabilidades fundamentales.  El tema de de esta constituyente es redefinir el papel del Estado, de convertir un Estado exageradamente dilatado y débil en un Estado fortalecido en su eficiencia y su funcionabilidad.  Uno de los aspectos -muy concreto lo voy a hacer- fundamentales de la redefinición del Estado es la reestructuración del sistema de Gobierno.  Entre los

extremos de los sistemas presidenciales y parlamentario, la Democracia Cristiana presenta su proyecto de un régimen alternativo.  Es el sistema semipresidencial, sistema mucho mas eficiente, mucho mas adecuado a los aspectos históricos,culturales sociales y políticos que caracterizaron siempre las ansias de libertad y solidaridad del pueblo paraguayo.  El sistema semipresidencial corresponde a exitosas prácticas políticas que con distintos matices se aplican en países como Francia, Austria, Portugal, Finlandia e Irlanda  y que tiene la siguiente característica:  Personalmente hace poco tiempo estuve en dos eventos Latinoamericanos donde se están redactando anteproyectos de este sistema semipresidencial.  En Venezuela hay un anteproyecto que estápróximo a convertirse y en Brasil con el Dr. Franco Montoros y otras eminentes personalidades.  Esta fue la inquietud que había traído para luego traducirse en este breve anteproyecto.  Un ejecutivo dual con un jefe de Estado Presidente de la República y un jefe de Gobierno Primer Ministro.  El jefe de Estado Presidente de la República es elegido por elección general directa; el jefe de Gobierno Primer Ministro es nombrado por el Presidente de la República con la aprobación del Congreso.  Responsabilidad compartida.  El primer ministro y los demás ministros son políticamente responsables ante el Presidente de la República y el Congreso.  Cada ministro es personalmente responsable civil y criminalmente de los actos que legaliza y solidariamente de lo que acuerda con sus colegas.

 

                Termino.  Interdependencia equilibrada de poderes, mecanismos de control recíproco. Las relaciones de poder entre el Ejecutivo y el Legislativo se vuelven equilibradamente interdependientes mediante los siguientes mecanismos:  a) el Presidente de la República -aquí ruego atención- puede disolver el Congreso una sola vez durante su mandato, cuando el órgano legislativo rechaza por dos veces consecutivas la propuesta del nombramiento del gabinete o cuando rechaza el programa de gobierno; b) una moción de censura por parte del Congreso o rechazo del programa de Gobierno, o la no aprobación de una moción de confianza lleva aparejada la dimisión de Consejo de Ministros.  Ante una tercera posibilidad de sustitución del Gabinete, el Presidente deberá renunciar inmediatamente y será convocada a una nueva elección presidencial.

 

                Señores:  Solamente querría leerles esto, no como una alternativa, simplemente como una motivación reflexiva dada la inquietud prevaleciente en América Latina y, particularmente, entre ciudadanos nuestros. Muchas gracias, y perdón por la molestia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias, Dr. Resck.  Entonces, señores, llevo inmediatamente a votación.

 

INTERRUPCION

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Un minuto.  Acá se habla de interpelar individualmente  a los ministros.  Entonces yo quiero meditar con los juristas si qué pasa cuando, por ejemplo, se tenga que interpelar un programa de política económica del equipo económico nacional integrado por, por lo menos, de 4 ministros y el Presidente del Banco Central; cuando se tengan que enjuiciar un programa de gobierno.

 

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien.  Supongo que el equipo tendrá un responsable, o se llamará a los otros.  Entonces voy a someter a votación la propuesta tal cual proviene de la Sub-comisión Nº3,  y la propuesta tal cual la formuló el Dr. Emilio Camacho.  Quienes estén de acuerdo con la propuesta tal cual proviene de la Sub-Comisión Nº3, se servirán levantar la mano.

 

MAYORIA.

               

                Y de acuerdo a lo acordado, abriríamos un cuarto intermedio para que los compañeros puedan servirse un refrigerio.

 

                Se reanuda la sesión.

 

ARTICULO 200. Comisiones de Investigación.  Ambas Cámaras del Congreso podrán constituirse en comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público.  Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, de entidades que administren fondos del Estado, de las empresas de participación estatal mayoritaria, funcionarios públicos y los particulares están obligados a comparecer ante ellas y suministrarles las informaciones y documentaciones que se les requieran.  La ley regulará las sanciones por el incumplimiento de esa obligación.  No podrán ser investigados el Presidente de la República, el Vicepresidente los Ministros del Poder ejecutivo y los Magistrados Judiciales en materia jurisdiccional.  En su actividad, las comisiones investigadoras no afectarán las atribuciones privativas del Poder Judicial ni lesionaran los derechos y garantías consagrados por esta Constitución, y sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán sus resoluciones judiciales.  Sin perjuicio del resultado de la investigación que podrá ser comunicado a la justicia ordinaria, los jueces ordenarán conforme a derecho las diligencias y pruebas que a los efectos de la investigación se les requieran.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración el texto tal cual ha sido leído.  Hay una propuesta alternativa.

 

CIUDADANO SECRETARIO: El Dr. Elizeche propone: Ambas Cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público y sobre la conducta de los miembros.  Y todo lo demás sigue igual.  Lo único que agregaría es un punto y coma y sobre la conducta de sus miembros.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, Presidente.  Es una adición que propongo, que tiene relación con el 195 que habíamos aprobado sobre la posibilidad de que, si bien no van a poder ser excluidos de su seno los miembros del Congreso, si podrán recibir sanciones tales como la suspensión. Y, en este sentido, considero que pueda también formarse esa comisión para investigar la conducta de los miembros del Congreso  en caso, por ejemplo, de sobornos o posibilidad de recibir algún tipo de orientación, digamos, desfavorable a los intereses del país y que no pueda a prima facie de ser comprobada ni demostrada como una cuestión de interés público.  En tal sentido, entonces, que puedan ser investigados sí por sus pares por una comisión de ambas Cámaras los miembros del Congreso.  Es muy frecuente el caso de sobornos a Diputados y Senadores para conseguir ciertas y determinadas leyes o regalías a cambio de prevendas de cualquier tipo.  Por eso considero importante habilitar la posibilidad de que se forme una comisión que estudie la conducta de los miembros del Congreso, que investigue, con facultad amplia de investigar. Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias, Dr. Elizeche.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Presidente.  Una aclaración más.  El Prof. Resck es también suscribiente de esta propuesta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Señor Presidente:  Yo creo muy loable la inquietud del preopinante, pero tenemos entendido que eso sería una redundancia innecesaria, por cuanto que aquí se especifican dos elementos que juegan en la tarea de estas comisiones de investigación. Investigar a todos los funcionarios públicos dice en una parte donde estamos incluidos, obviamente, los que integramos el poder legislativo en asuntos que conciernan al interés público, vale decir, que no hay exclusiones y esa categoría extiende hasta los que somos integrantes, repito, del Congreso Nacional, o los que integren, mejor dicho, el Congreso Nacional.

 

                Por otra parte, también tenemos una disposición que se va a leer dentro de un momento, la pérdida de la investidura en caso de tráficos de influencias, que es la preocupación manifestada por el preopinante y que la creemos muy plausible.  Es por ello, señor Presidente, que creo innecesaria la inclusión de la propuesta del preopinante, porque no estaríamos sino repitiendo lo que ya está establecido en el texto del Artículo 200, y que tiene su correspondiente con el artículo que vamos a estudiar con respecto al tráfico de influencias y además con el Artículo 195 que ya aprobamos.  Gracias, Señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Al sólo efecto señor Presidente, sin considerar si debe ser incluido, en esta parte o en otra, pero la opinión pública conoce de algunos hechos acaecidos especialmente en el segundo semestre del año pasado con algunos miembros del Congreso.  El asunto públicamente conocido y entonces se buscó la manera de por ejemplo integrar comisiones e investigar, etc. etc. y no se encontró el mecanismo adecuado, y aquello se derribó indirectamente sin consecuencias a la Fiscalía General del Estado.  Yo creo, que los Diputados y Senadores en este caso tienen las mismas obligaciones y tendría que estar comprendido también en las generales de la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Gamón.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:  Muy breve, yo querría avalar la ponencia, aquí, de mi distinguido compañero, porque más de una vez y quiero ser coherente con una posición de principios, hemos puesto énfasis sobre estos valores, que deben normar la conducta no sólo privada, sino fundamentalmente pública, de quienes no representan, y una suerte de artículo de esta laya, constituye si se quiere una motivación reflexiva, para muchas veces ante tentaciones, reencausar su conducta por el camino de los altos valores al servicio del país.  Por ello a mí me parece que, si valdría la pena pecar de redundancia pero consagrar tales principios, que sirvan de eje y de norma de quienes nos representan.  Dice el Dr. Gamón han ocurrido hechos que han llamado y han suscitado la atención y reacciones y creo que esto sirve de resguardo para a los propios representantes del pueblo, lejos de desestimarlos tenían que acoger, porque con ello cumplirán una alta responsabilidad y satisfarían plenamente la demanda de nuestro pueblo que justamente cuestiona este cáncer de corrupción, que ha arrasado nuestra propia economía además de otros valores.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Prof. Resck.

 

                Voy a someter a votación el texto tal cual provino de la Sub-Comisión N°3 en primer término y luego ese mismo texto con la adición sugerida por el Dr. Elizeche.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Solamente propongo, que se someta a votación el Proyecto de Comisión en primer lugar.  Luego se vota si se agrega o no, de modo que los que estemos de acuerdo con lo que propone el Sr. Elizeche, como estoy yo de acuerdo, podemos votar por el texto de Comision y luego pronunciarnos sobre el agregado.  Es el orden que propongo a la votación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Me parece muy bien, no hay ningún inconveniente.  Bueno entonces damos por aprobado simplemente el texto Comision.

 

                Ahora bien, someto a votación entonces ahora, si los señores miembros de esta Comisión Redactora están de acuerdo con el agregado propuesto por el Dr. Elizeche o si se mantiene el texto tal cual provino de Sub-Comisión.

 

                No hay otra alternativa.

 

                El Texto sería, asuntos de interés público y sobre la conducta de sus miembros.

 

                Quienes estén de acuerdo con el agregado sugerido, se servirán levantar la mano la, inteligencia de que... :  Mayoría.

 

                Se excluye entonces el agregado.

 

CIUDADANOS CONVENCIONALES:  Se incluye, se incluye.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo no puedo, antes de terminar ya...   Mi propuesta era la siguiente:  Quienes están de acuerdo con el texto tal cual proviene, entonces alzan su mano en la inteligencia de que quienes están por el mantenimiento del texto original se quedan en su lugar.  Bueno quienes estén de acuerdo con el agregado van a votar:  Mayoría.

 

Aprobado..

 

                Artículo 200:  Ambas Cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público y sobre la conducta de sus miembros.  Los directores y administradores.... etc, etc. y todo sigue igual.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 201:  Incompatibilidades:  Podrán ser electos pero no podrán desempeñar funciones legislativas los Asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y demás empleados a sueldo del Estado o de los Municipios cualquiera sea la denominación con que figure y el concepto de sus retribuciones mientras subcista la designación para dichos cargos, excepto la docencia o la investigación académica.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración el texto.

 

Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 202.-   Inhabilidad.  No pueden ser candidatos a Senadores ni a Diputados:

 

                1) Los condenados por sentencia firme, a penas privativas de libertad, mientras dure la pena.

 

                2) Los condenados a penas de inhabilitación, para el ejercicio de la función pública mientras dure la inhabilitación.

 

                3) Los condenados por la Comisión de Delitos Electorales, por el tiempo que dure la pena.

 

                4) Los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y miembros del Tribunal Electoral.

 

                5) Los eclesiásticos de cualquier religión.

 

                6) Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, concesionarias de servicios públicos, del Estado o ejecución de obras o provisión de bienes al Estado.

 

                7) Los militares y policías en servicio activo.

 

                8) Los candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente.

 

                9) Los propietarios y copropietarios de los medios masivos de comunicación social.

 

                10) Los parientes de quienes ejerzan la Presidencia de la República o la Vice-Presidencia, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

                Los ciudadanos que se hallen afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4,5,6 y 7, para ser candidatos deberán cesar en su inhabilidad 90 días antes, por lo menos de la fecha de inscripción de sus listas en el tribunal electoral.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien.  A consideración este artículo, en el cual ya, el Dr. Ayala quiere hacer una pregunta, luego tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Quiero preguntar a la Comisión 3, porque no he visto dentro de las inhabilidades al Presidente o al Vice- Presidente.

 

CIUDADANOS CONVENCIONALES:  Sí, están.  En el inciso 8.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  No, los candidatos.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Voy a aclarar si me permiten.  El Presidente, ya no puede ser candidato, porque quedó como Senador vitalicio, y el Vice-Presidente se podrá presentar en cualquier lista y ser candidato.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor presidente:  Yo quería referirme al inciso 9, del Artículo 202, donde se incluye a los propietarios y a los co-propietarios de los medios masivos de comunicación con la inhabilidad para ejercer el cargo de Senador y Diputado.

 

                A mí me parece que esta norma, es una norma superflua, en primer término:  Si nosotros vemos a los medios masivos de comunicación, nos vamos a dar cuenta de que, casi todas son sociedades por acciones.  Lo cual quiere decir que resulta absolutamente imposible identificar al Propietario.  Creo que nosotros estamos estableciendo una cláusula que posiblemente lleve a una inhabilidad a pequeños propietarios o a propietarios de pequeños medios de comunicación, pero de ninguna manera a propietarios de los grandes medios de comunicación por, la razón que he expuesto.  Por lo demás creo que, si nosotros vamos a establecer una norma de esta naturaleza, tendríamos que incluir también a los grandes empresarios, que son los que en definitiva estarían moviendo directa o indirectamente a los medios de comunicación.  Por lo tanto yo propongo señor Presidente, la exclusión de este inciso 9, del Artículo 202.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente:  Estamos tratando un tema, que tiene como principio, que tiene como objetivo fundamental consagrar la igualdad de posibilidades en el acceso a una determina función, ya sea de Senador o Diputado.  Y acá hay varios incisos señor Presidente.  Yo propondría que estudiemos inciso por inciso, porque yo comparto una serie de cuestiones, por ejemplo, la limitación a los sacerdotes, me parece que es una disposición anacrónica.  Lo mismo el tema que ha planteado el Dr. González.  Yo propongo como método de trabajo que tratemos inciso por inciso señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Habiendo conformidad en esto, se lee el texto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 202:  Inhabilidad:  No pueden ser candidatos a Senadores ni a Diputados:

 

                1) Los condenados por sentencia firme apenas privativas de libertad mientras dure la pena.

 

Aprobado.

 

                2) Los condenados a pena de inhabilitación para el ejercicio de la función pública mientras dure la inhabilitación.

 

Aprobado.

 

                3) Los condenados por la Comisión de Delitos Electorales por el tiempo que dure la condena.

 

Aprobado.

 

                4) Los Magistrados Judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, y los miembros del Tribunal Electoral.

 

Aprobado.

 

                5) Los Eclesiásticos de cualquier religión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Hay una doble conveniencia en mantener este artículo, además de que aparece prácticamente en toda la Constituciones que yo conozco.   En primer lugar, el hecho de no inmiscuir dos actividades, por así decirle que son de suyo incompatibles, el ejercicio de una prédica, de una religión determinada con la función política, no conviene, ni a la religión, ni conviene a la política que se mezcle ambas cosas, por lo general los eclesiásticos de las religiones tienen un ascendiente determinado sobre la población, sobre la base de una investidura de un ministerio que es prácticamente incompatibles con el ejercicio, de cargos electivos políticos.  No hay que pensar acá que se está retaceando la actividad política de nadie, no es ese el tema, así como nosotros excluimos a militares y policías en servicio activo, lo cual no implica tratar de excluirlos, sino simplemente considerar que, ese tipo de actividad es peligrosa, o en todo caso no es conveniente para la salud de la República, ni para el ejercicio de la función de militar.  Por ese motivo y considerando que, ya figura inclusive en el Código Electoral el mismo precepto y si mal no recuerdo en la Constitución del 67.

 

                Yo voto por el mantenimiento del inciso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Sí.  Señor presidente, señores Convencionales:  Me parece muy razonable, no desconozco respetuosamente la validez de ese argumento, y quiero sustraerme a toda suerte de subjetividades y objetivamente analizar pero en términos muy concretos.

                Yo creo sin embargo que precisamente, por una parte al aprobar y entre comillas la aconfesionalidad que ha sido siempre mi tesis muchos años atrás del Estado ya les descompromete al representante eclesiástico de toda suerte con el Estado, con el Gobierno, se siente más liberado y por otra parte esto sería seguramente una postura negativa.

 

                Ahora voy a lo positivo, por su misma influencia espiritual y con el respeto a los amigos de Constitución para Todos, justamente yo había estado de acuerdo con la designación del Obispo como candidato porque me parece a mi que podría tener una gran influencia desde el ángulo moral y desde el ángulo espiritual.  Simplemente eso quiero decir, y desde el punto de vista histórico; a mí me consta que hay Constituciones que autorizan y precisamente en aquellos países donde el Estado es aconfesional o la Iglesia no es oficial, por esta misma razón.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, Lic. Resck.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Evelio Velázquez, luego el Dr. Callizo.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  yo creo que el problema no tiene que ver con la confesionalidad o aconfesionalidad del Estado, desde el momento que alude a los de todas las religiones.  Yo creo que es saludable el precepto tal como se lo propone, por la especial influencia moral, que tiene el Ministro de una Religión sobre sus prosélitos.  No es un problema de referirse a tal o cual religión, puede alcanzar a un pastor a un rabino, etc.  Ahora yo sugeriría a la Comisión una pequeña modificación semántica, porque no todos los credos están organizados en Iglesias, yo diría en vez de eclesiásticos ministros y religiosos de cualquier religión, aunque parezca un poco redundante eso de religión y religiosos, porque religiosos son las personas profesas que no tienen la facultad de administrar sacramentos o actividades similares.  Yo apoyo este inciso, pero sugeriría a la Comisión la modificación semántica, podría decir:  Ministros o Religiosos de cualquier credo para evitar la redundancia si quieren ser literariamente irreprocharle, pero mantendremos religión.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente:  Yo considero que esta disposición me parece anacrónica.  El criterio de comparar la función, el oficio de Sacerdote, o de cualquier religión, de pastor o protestante o lo que fuere, con las Fuerzas Armadas, me parece totalmente inadecuada porque no tienen autoridad pública, ni tienen el uso del arma para ejercer sus funciones.  O sea que hoy día, yo considero, que perfectamente pueden participar y no tienen porque ser de esa manera discriminados.  En muchos países democráticos participan sin ningún tipo de problema y sin generar inconvenientes para el funcionamiento de las instituciones democráticas.  Yo considero ciudadano Presidente y señores Convencionales, de que tiene que ser eliminado este inciso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias. 

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, señor Presidente:  Yo quiero opinar sobre la necesidad que se mantenga este inciso, y me refiero para ello, a la gran ascendencia espiritual y moral que tienen o deben tener los Sacerdotes, deben tener los sacerdotes en sus feligresía, y es posible que, incluso en un país como el nuestro sea necesaria la existencia de un grupo de religiosos de cualquier sexta, de cualquier religión, que sirvan realmente a su ministerio, y es posible que ese vacío espiritual al mezclarse con la posibilidad de que estos señores puedan dedicarse a la actividad política y hacer proselitismo podría muy bien derivar ese ministerio sobe todo teniendo en cuenta las características de nuestro país, de latinoamérica me refiero, porque es posible que pueda yo coincidir con el preopinante, en el sentido de que habría una suerte de discriminación, pero en el sentido que estoy señalando, de la necesidad de preservar las características de los ministros religiosos en el orden espiritual.

 

                Yo doy mi voto, a favor de que se mantenga este precepto, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias Presidente:  En realidad yo parto de la premisa de que, desde el momento que el Estado se declare aconfesional o no adopta una religión en especial, no tiene por qué establecer prohibiciones para ningún religioso para participar en política.  Y voy más, su participación no está condicionada a lo que diga el Estado ni las leyes sino lo que diga la propia religión o confesión, de acuerdo a sus reglamentos y a sus canones, por un lado.  Por otro lado, yo quiero reivindicar en nuestro caso particular, fundamentalmente la participación de la Iglesia Católica en la descalificación de las violaciones sistemáticas y permanentes a los derechos humanos en nuestro país en la década anterior y también de otras Iglesias.  Y recuerdo que el argumento del régimen era que, la Iglesia no podía participar en políticas para evitar de esa forma ser descalificada por un segmento de la sociedad dedicada a la religión.  Sin embargo, en estos nuevos tiempos pareciera que tenemos nosotros una suerte de temor de ser despojados de nuestro electorado por quienes adoptan una religión determinada.  Yo creo que por el contrario la posibilidad de que este inciso sea suprimido permite la posibilidad de  democratizar aún más nuestra sociedad y permitir una amplia participación de todos los sectores sin temor a que estemos enfrentados con semidioses o representantes de Dios en la tierra, que tal vez sean en algunos casos pero no en todos los casos.  Por lo tanto considero que este inciso es innecesario y como dijo un preopinante, anacrónico.

 

                Voto por la moción o por la supresión.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, señor presidente.

 

                Mociono que se cierre la lista de oradores, y que procedamos al voto, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy sensato, Muchas gracias.

 

                Restan por hacer uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo, el Dr. Carmelo Benitez, el Dr. Cano, y Gamón también quiere hablar sobre los ministros de la fé.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Josó Nicólas Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Señor presidente:  Yo creo que, de lo que está estamos hablando acá, es de una actividad profesional de carácter político.  Entonces hay que hacer una distinción entre las circunstancias políticas especiales de carácter coyuntural como la cuestión de la Convención Nacional Constituyente, que dicho sea de paso, nosotros hicimos todo lo posible de tener un candidato obispo, pero es una cuestión muy específica, limitado, a un tiempo muy concreto, en este caso estamos hablando de Senadores y Diputados que van a tener por profesión la actividad política.  Y evidentemente esta actividad profesional política, definido en términos, en términos de su influencia religiosa puede tener alcances e influencias muy negativas sobre la posibilidad de carácter electoral y sobre todo en la manipulación de los objetivos políticos que se quiere alcanzar en términos estrictamente políticos.  Ahora, obviamente los sacerdotes en muchos casos tienen una actividad política, pero referido al ámbito de sus creencias y principios d carácter religioso en donde normas y valores coinciden en un momento dado con determinadas aptitudes, que tienen una trascendencia política, pero no por esto podemos considerarlo como una función estrictamente política, en el sentido de que la acción política se orienta hacia el control del poder y específicamente en las sociedades modernas hacia el control, la modificación, o el cambio del aparato del Estado.  Por consiguiente sería una gran confusión permitir la posibilidad de que, quienes tienen como profesión la actividad religiosa puedan tener también como profesión la actividad política.  Son dos campos diferentes y esos campos diferentes exigen que se mantengan este inciso, tal cual como está redactado por la Comisión N°3.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carmelo Benitez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Gracias señor Presidente,  ciudadanos Convencionales:  Adelanto mi voto por que este inciso permanezca dentro de este artículo y el Dr. Morínigo ya se ha referido a lo que yo quería decir, puntualmente, justamente en lo que ha ocurrido para la elección de Convencionales Constituyentes.  Incluso sobre esta cuestión, hasta el Papa Juan Pablo Segundo ya se ha expresado con respecto a éstos, entonces yo creo de que acá nosotros tenemos que ascribirnos solamente a eso.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Una referencia muy importante.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, señor Presidente:  La idea del Estado secular, según desarrolla Weber. Justamente es lo que trata de promocionar este inciso, vamos a ser claros, diferenciar el reino divino del reino de los hombres, eso lo que estamos haciendo, en el campo político, que es por excelencia el campo de los hombres, no tiene que venir una persona que proviene de la órbita divina, que debe ser omnicomprensiva para tomar parte en las disputas sectoriales.  Esa es la fundamentación, se puede decir filosófica de este inciso y creo que es rebatible señores, así que sinceramente solo quería abordar que estamos realmente modernizando el Estado y es al revés, esta norma no es digamos perimida, es una norma sumamente permanente, mientras seamos una sociedad que tenga una concepción divina y una concepción terrenal.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una aclaración sobre el punto.  Presidente:  En la Comisión, en consulta con sus miembros acepta la redacción propuesta por el Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, pero no le voy a privar la palabra al Dr. Gamón que está muy deseoso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  En virtud de que el Presidente duda de mis conocimientos, no voy a hablar del Abate Seyec, de Tallegrand, ni de Richi Lewis y mucho menos de Fray Fernando Caballero.

 

                Entonces voy a decir sencillamente lo siguiente, que esto parece un tanto al matrimonio que se proponen donde una de las partes no consienten para que ese matrimonio se realice.  Si nosotros admitimos acá, la Ley Canónica lo prohíbe.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Excelente debate, hasta Juan Pablo II, la Ley Canónica, las palabras del Lic. Resck, todas han contribuido a enriquecer este debate.

 

                En consecuencia voy a someter a votación.  En primer término si se mantiene o no, el inciso.  Y luego el texto Propuesto por el Dr. Velázquez. 

 

                Quienes estén de acuerdo con el mantenimiento del inciso, dentro de este artículo se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                Consulto a la Comisión, visto que la Sub-Comisión se ha allanado.  Están de acuerdo con el texto propuesto por el Dr. Velázquez:  Aprobado.

 

Aprobado.

 

                Queda el siguiente texto, que lee el Secretario:

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 5) Los Ministros o religiosos de cualquier credo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Presidente.   Una duda, no es para decidir, se supone que la ley tiene que definir que es eso verdad.  El credo, porque la Iglesia, los protestantes....

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Y sí, también están incluidos.

 

                Inciso 6) Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras concesionarias de servicios públicos del Estado o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, no hay oposición.

 

Aprobado...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 7)  Los militares y policías en servicio activo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 8)  Los candidatos a Presidente de la República o Vice-Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Muchas gracias, señor Presidente, señores Convencionales:  Yo gustoso acepto la voluntad democrática, porque nadie es depositario de la verdad absoluta.  Por consiguiente podemos estar o no, en discrepancia, pero aceptar esa voluntad democrática.  No estoy, jamás respirando por intereses individuales, ni siquiera partidarios.  De ahí que mi posición puede estar equivocada pero es sincera y coherente.  Yo exhorto a los amigos que nos pongamos un poco por encima de esa frontera destrecha y que no miremos de acuerdo con nuestros intereses.   Que en una circunstancia pues, si aceptarse una posición, en otras circunstancias, no.  Aunque Ortega y Gasset dice que el hombre es el hombre y su circunstancia, yo creo que la voluntad del hombre libre es el desideratum.  Señor Presidente, aquí se hace referencia a los candidatos a Presidente de la República o Vice Presidente. ¿Cómo quedarían los candidatos de los Partidos minoritarios que no tienen posibilidad de acceso al Poder?  Yo creo que sería una injusticia, tener que privarle del derecho legítimo a ser candidato a Presidente, sin ninguna posibilidad de acceso, pero por lo menos que se mantenga como candidato a Senador o a Diputado, señor Presidente.  Entonces, señor Presidente, yo ruego a los.... Por favor, estoy hablando, respeto a los que usan de la palabra.  Les exhorto de nuevo a ese respeto recíproco.

 

                Por eso, señor Presidente, estoy disconforme y quisiera en ese sentido, solicitar con un espíritu generoso y democrático, la supresión de este inciso.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Aclarando el punto de vista de la Comisión, habla el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:   Dejo librado a la conciencia de todos los señores Convencionales.  Porque lo que nosotros quisimos hacer es que se jueguen las candidaturas a la Presidencia de la República y Vice Presidencia, con seriedad y con responsabilidad.   Nadie está obligado a aceptar una candidatura a la Presidencia o a la Vice Presidencia.   Pero si se hace, que se corra con seriedad o con responsabilidad, porque en mi estimación personal, un candidato a Presidente que a la vez se presenta como candidato a Diputado o a Senador, es un candidato que no pretende ser Presidente.    De manera que, en fin, puede darse otras interpretaciones, pero ese es el juicio que predominó en la Sub-Comisión y por el cual propuso este precepto.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:   Señor Presidente, señores Convencionales:   Antes del tratamiento inciso por inciso, yo había pedido una aclaración, pero me aclararon solamente respecto al Presidente de la República y no al Vice Presidente.  Es decir, que de acuerdo al texto de las inhabilidades, acá no está incluido el Vice Presidente en ejercicio.   Está solamente incluido el candidato a Vice Presidente.   Sabemos ya que el Presidente, al término de su mandato va a ser Senador.   Entonces, yo pido que se incluya también que el...  No, no, no.   Dentro del mismo inciso 8°, que el Vice Presidente, los candidatos a Presidente de la República o Vice Presidente.   De lo contrario, aceptaría, rompiendo la lógica impecable...  No, los candidatos a Presidente de la República o Vice Presidente.   Pero hay una omisión del Presidente en ejercicio.

 

DISCUSION EN LA SALA...

               

                No, no, no.   Yo creo que cuando uno trata de las inhabilidades, y pido la comprensión de la Sub-Comisión N° 3, cuando uno interviene en una cosa, no es para que reaccione airadamente, verdad.   Con todo el respeto, yo digo que estamos acá como para colaborar bien, si existen otras partes, si hay una omisión.   Por eso yo pedí la aclaración previa.   Es decir, que en la aclaración previa, me dieron solamente la del Presidente, que yo ya sé.   Ya hemos aprobado.   Entonces, yo ahora estoy pidiendo respecto al Vice Presidente, y en ningún lado, al menos dentro de las inhabilidades no está incluido.  Si está incluido en otra parte, entonces, critico por falta de sistemática.   Y yo siempre he dicho que la Comisión N° 3 ha trabajado coherentemente.  Entonces, me parece, señor Presidente, señores Convencionales, y con el permiso de la Sub-Comisión N° 3, hay que incluir dentro del inciso 8°, que el Vice Presidente de la República que el que está en ejercicio, no puede ser candidato a Presidente.   Me parece que es una cosa bien clara.   Si le estamos incluyendo, inclusive a los Ministros de cualquier religión o credo, me parece que es obvio, que también debemos incluir en las inhabilidades, al Presidente en ejercicio.   Yo llamo a la reflexión, nada más.   Yo creo que es bastante concreto el tema, es decir, un Vice Presidente que está en ejercicio, seis meses antes va a estar haciendo campaña proselitista para Diputado o Senador.   Me parece que es totalmente absurdo y la Sub-Comisión N° 3, yo creo que, con humildad le estoy diciendo, tiene que aceptarlo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el señor Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, señor Presidente.  Ciudadanos Convencionales:   Yo creo que las explicaciones vertidas por uno de los preopinantes, miembro de la Sub-Comisión N° 3, ya hacen de que muy poco pueda decir al respecto.  Ahora, sí, quiero decir algo por lo menos para que conste en acta, como se dice.  Yo, particularmente, considero que es una inmoralidad política que un candidato a Presidente o Vice Presidente de la República, sea candidato también a Diputado o Senador, porque no hay seriedad, entonces, en esa candidatura.  Eso nada más, quería decir

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, señor Carlos Avalos.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, señor Presidente:  Realmente hay una laguna en la Comisión.  A la primera intervención interpretamos bien el sentido de la intervención del Dr. Eusebio Ramón Ayala, pero ahora queda claro que aquí hay que agregar que no puede ser candidato a Diputado o Senador, el Vice Presidente en ejercicio, los candidatos a Presidente de la República o Vice Presidente.  Creo que eso corresponde, creo que es correcto, porque no puede un Vice Presidente que está en ejercicio, realmente, llevar una campaña electoral.  Lo que consultaría a Comisión ¿es eventualmente si ponemos los Vices Presidentes, en general, incluyendo en ejercicio de qué, de la Presidencia o en ejercicio de la Vice Presidencia?   Yo creo que Vice Presidente en el ejercicio de su cargo.  Que quede el Vice Presidente en ejercicio.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Muy bien, si la Comisión acepta, se incorpora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Luego leeremos el Dictamen de Comisión.  Entre tanto le cedo el uso de la palabra al Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  Una cosa es la candidatación a cargos parlamentarios, de candidatos a Presidente o a Vice Presidente, que, como dijo muy bien el informante de la Comisión, resta seriedad a esa candidatura, se presta a casi una comedia, a una farsa electoral.  Pero otra cosa muy distinta es la inhabilidad del Vice Presidente de la República.  Acá se estuvo hablando de Vice Presidente en ejercicio, no quedaba muy claro si era Vice Presidente en ejercicio del Poder Ejecutivo o en ejercicio del cargo de Vice Presidente.  Todas estas inhabilidades se refieren, o a inhabilidades morales, penales, condenados, inhabilitados, etc., o a personas que tienen funciones que les dan una influencia que podría resultar coercitiva respecto de los electores, sacerdotes, militares, policías, etc., o que tienen intereses que podrían estar en colusión con los del Estado o crear complicaciones en la materia, como lo relacionado con corporaciones, de servicios públicos, etc.  Pero el Vice Presidente de la República no tiene ninguna autoridad que pueda resultar coercitiva, es más, sostengo que con toda licitud, un Vice Presidente de la República, al término del período, puede ser candidato a Presidente de la República.  Es normal y habitual.  En los Estado Unidos, el Sr. George Bush sucedió a Ronald Reagan, siendo Vice Presidente.  Es una cosa perfectamente normal, no es ninguna vergüenza ni cosa por el estilo.  El Vice Presidente no queda inhabilitado para la vida pública con posterioridad.  Yo sostengo que el Vice Presidente de la República, mientras no sea titular del Ejecutivo, es lícitamente candidatable a funciones parlamentarias.  Les observo, señores, que acá tampoco figuran los Ministros, que sí tienen autoridad.  No los encuentro.  ¿Dónde están?

 

                Bueno, muy bien.  En las inhabilidades relativas, pero el Vice Presidente no tiene esa autoridad.  Entonces, ¿por qué vamos a inhabilitarlo?.  Yo sostengo que el Vice Presidente de la República no -vamos llamarlo actual- porque la expresión en ejercicio es un poco anfibológica, ¿verdad?, el Vice Presidente de la República puede ser candidato a Presidente de la República, a Diputado, a Senador.  Parece que, por una razón X, no puede ser reelecto a Vice Presidente de la República, es el caso excepcional.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Me adhiero totalmente, señor Presidente, a las consideración del Convencional Dr. Rafael Eladio Velázquez.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

                El Dr. Villamayor tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Sí, señor Presidente.  Señores Convencionales: Prácticamente en el mismo sentido.  El trabajo de la Sub-Comisión N° 4, se fundó básicamente en el hecho de que el Vice Presidente de la República podía ser candidato a Presidente.  Es decir, le estábamos dando, concediéndolo más al Vice Presidente.  Ahora queremos prohibirle lo menos, que es el candidato a Senador.  Es decir, podemos darle la facultad de candidatarse a administrador del país, al manejo total de cosa pública y le prohibimos que se candidato a Senador o a Diputado, que no implica en el manejo.  Yo creo que, de alguna manera, desde mi punto de vista, sería una contradicción para los miembros de la Sub-Comisión N° 4, entre los que hemos consensuado, y los que en estos momentos estamos tratando.  Reitero, no sería una contradicción de la Comisión sino sencillamente de los integrantes de la Sub-Comisión N° 4.  Yo ratifico lo que dijo el profesor Rafael Eladio Velázquez, en ese sentido, que el Vice Presidente no puede tener una prohibición a candidatarse.  Estoy de acuerdo en que tenga, quizás hasta la inhabilidad relativa podamos discutir la prohibición de ser electo, pero no la prohibición de ser candidato.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Villamayor.

 

                Tiene la palabra...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden.  Pido cierre de lista de oradores, por favor. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  No hay nadie más.  Solamente resta el Dr. Ayala, pero antes va a hablar el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, señor Presidente:  Yo creo que estamos ante el siguiente dilema.  Si no hubiéramos votado que el Presidente electo democráticamente fuese Senador vitalicio, posiblemente lo que hubiéramos tenido que incorporar en esta cláusula al Presidente de la República como inhábil para ser candidato a la Presidencia, a la Senaduría o al Congreso.  Entonces, qué ocurre, que al pasar el Presidente a ser Senador Vitalicio, no puede ya correr la carrera de candidato al Congreso.  Queda así, y con la aclaración hecha por el Dr. Rafael Eladio Velázquez, que el Vice Presidente en ejercicio de la Presidencia, o quien esté ejerciendo el cargo de Presidente, quienes no van a ser Senadores Vitalicios, es decir, en caso de que el Presidente renuncie, deje el cargo, etc., va a haber un Vice Presidente en ejercicio, que no va a ser Senador Vitalicio, y ese señor en ejercicio de la Presidencia es el que estaría, sería inhábil para candidatarse para miembro del Congreso.  Por eso me animo a sugerir esta redacción:  "Los candidatos a Presidente de la República y Vice Presidente, el Vice Presidente en ejercicio, o quien esté ejerciendo el cargo de Presidente de la República"  Terminé Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Le suplica acá, para tomar nota en Secretaría, quiera repetir el texto propuesto, Dr.         Muy gentil, Dr.  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Yo creo que es importante, no sé si la redacción del Dr. Callizo ya suple la omisión del inciso 8°, pero de cualquier manera es importante que el Vice Presidente también tenga la inhabilidad.  Además, lo que se ha resuelto en el grupo 4, en la parte de duración del mandato del Vice Presidente, se dice expresamente que el Vice Presidente no puede candidatarse al cargo de Presidente de la República, salvo que haya renunciado seis meses antes.  Entonces, eso dice respecto al Vice Presidente.  El Vice Presidente puede postularse para ser Presidente de la República, pero debe renunciar seis meses antes.  Lo que se quiere evitar, señores, con esta cuestión de las inhabilidades es, restablecer el principio de igualdad de oportunidades o igualdad de condiciones entre los candidatos.  Si nosotros omitimos que el Vice Presidente pueda ser candidato a Diputado o Senador, es obviamente que pueda utilizar todo el aparato del estado para esos cargos.  Entonces, por esa razón, yo creo que la explicación es más que obvia.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Campos Cervera, como informante de la Comisión haber si...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Esta preocupación que ha sido expresada por el preopinante, yo creo que se puede trasladar oportunamente al Artículo 206, y se determina aquí si se mantienen o se excluye este inciso que estamos tratando, Presidente.  Porque es solo una cuestión que puede ser de una inhabilidad relativa y es, entonces, el momento en que podría estudiarse.  Y nos mantenemos en la redacción originaria.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, entonces, acá hay....

 

                Cuando se va a cerrar la lista de oradores, avisame.  Cerrá, pero le dedo el uso de la palabra el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  A fuer de ser, tal vez pesado, acá se habla, dice candidatos a Presidente de la República o Vice Presidente.  No dice del Presidente o del Vice Presidente en ejercicio.  Entonces, yo creo que el caso se presenta cuando en unas elecciones generales, un señor que se presenta a candidato a Presidente o a Vice Presidente, al mismo tiempo, no puede presentarse como candidato a Diputado o Senador.  Entonces, acá se convina las dos cosas, se habla del Presidente en ejercicio, del Vice Presidente en ejercicio.  Eso es obvio. Esos están excluidos naturalmente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente:  Perdón, había una moción que cerró la lista de oradores y que se vote. ¿verdad?.  Pero resulta que la gente no lee el Proyecto Base.  No se lee el 205, el 206, entonces, cómo, vamos a esta indefinidamente discutiendo.  Hay varios que van a ir corrigiendo los errores que se cometen.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores:  Aquí el tema es demasiado sencillo.  Tenemos dos propuestas, que las voy a someter a votación.  Uno; que es el texto tal cual provino de la Sub-Comisión N° 3, y dos; este mismo texto con la inclusión sugerida por el Dr. Callizo, que vamos a dar lectura dentro de un rato, en la que incluye la figura del Vice Presidente en ejercicio.

 

                Entonces, el inciso declara que no pueden ser candidatos a Diputados ni Senadores, los candidatos a Presidente de la República o Vice Presidente.  Y en la moción del Dr. Callizo se lee...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Los candidatos a Presidente de la República o Vice Presidente, y el Vice Presidente en ejercicio del Poder Ejecutivo o quien esté ejerciendo el cargo de Presidente del Poder Ejecutivo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores.

 

INTERRUPCION...

 

                Ah¡  ¿Usted propuso que se anule, Dr. Resck?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Que se anule este inciso, "los candidatos a Presidente de la República"....

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, no estaba muy claramente.  Entonces, votaremos en primer lugar, el mantenimiento o la exclusión de este inciso.

 

                Quienes estén de acuerdo por el mantenimiento del inciso, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Bien, ahora procederemos a votar, acá me dice el Dr. Ayala que él había radicado su moción también, que es la tercera en este caso, en la que no se habla de Vice Presidente en ejercicio sino simplemente el Vice Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ahí dice, el Vice Presidente en ejercicio del Poder Ejecutivo o del cargo de Presidente.  Es decir, el Vice Presidente que no esté ejerciendo el cargo de Presidente, entonces, puede presentarse a candidato.  Así dice la moción del Dr. Callizo.

 

                Lo que yo digo es, por el solo hecho de ser Vice Presidente, no pueda ser candidato a Diputado o a Senador.  Vamos a leer.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La moción de la Comisión es:  "Los candidatos a Presidente de la República o Vice Presidente".  La moción Callizo, "los Candidatos a Presidente de la República o Vice Presidente y el Vice Presidente en ejercicio del Poder ejecutivo o quien esté ejerciendo el cargo de Presidente de la República".  La moción Ayala es:  "El Vice Presidente, los candidatos a Presidente de la República o Vice Presidente".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con el texto de la Sub-Comisión N° 3 tal cual vino, se servirán levantar la mano.  14 votos.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 9:  "Los propietarios y copropietarios de los medios masivos de comunicación social".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo creo que se puede votar el mantenimiento o exclusión de este artículo, Dr. González, usted ya fundamento esto al comienzo mismo del debate.  Ok.

 

DISCUSION EN LA SALA...

                No, es muy simple, pues. Hay una moción muy concreta, y vamos a votar ya, si se mantiene o se excluye este artículo.

 

                Quienes estén de acuerdo con el mantenimiento de este artículo, se servirán levantar la mano.  Mantenimiento del Artículo.  14 votos.  Mayoría.  Entonces, se mantiene el artículo.  Ahora, si quieren hacer modificaciones, no sé.  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 10:  Los parientes de quienes ejerzan la Presidencia de la República o Vice Presidencia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

                Disculpen, Inciso 10°:  Los parientes de quienes ejerzan la Presidencia de la República o la Vice Presidencia, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Pido la palabra señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Yo quiero una aclaración de parte de los miembros de la Comisión N° 4, que nos explique el alcance de este inciso.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Evelio, le voy a suplicar que le ilustre un poco que solicitó.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Es para evitar las dinastías familiares de las que estuvimos amenazados durante el gobierno anterior, pasar el cetro del padre al hijo, o del suegro al yerno, cosas que no hacen ningún bien a la democracia.  Yo creo que la razón es obvia y que no necesita ninguna explicación, y cada uno tendrá formado su criterio, de manera que se vote.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿El Dr. González quiere hablar sobre el tema?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Me parece que esto puede también llevar a una situación injusta.  Ocurre que el candidato a Presidente puede ser una persona que tenga un hermano que sea inclusive de otro partido político, ¿verdad?.  Pero el hermano liberal del candidato colorado, por ejemplo, no puede ser ya candidato a Diputado o a Senador.  Bueno, perdón, a quien está ejerciendo el cargo.  Yo creo que puede dar situaciones que son sumamente injustas.  Por lo tanto yo sería partidario de no incorporar esta norma.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Lic. Resck pide la palabra, y después le voy a dar al señor Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Simplemente, señor Presidente y ciudadanos Convencionales, realmente para mí estas medidas que se están adoptando son harto preocupantes, porque considero que son limitativas, precisamente a un proceso democrático que estamos abriendo.  Es una discriminación que no condice con el espíritu ampliamente democrático que estamos proclamando.  Por tanto, comparto plenamente la inquietud del Dr. González.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Luego de una consulta con los miembros de la Comisión, retiramos el inciso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Muchas gracias.  Que me borre de la lista entonces, porque ya está aclarado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, se lee la última parte del artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Los ciudadanos que se hallan afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4, 5, 6 y 7, para ser candidatos deberán cesar en su inhabilidad 90 días antes, por lo menos, de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Electoral.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Elizeche pide la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Sí, yo quiero pedir a la Comisión que informe por qué modifica el espíritu del Código Electoral que habla en el caso de los militares y policías en seis meses.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Es para uniformar simplemente, y tener un criterio general que se aplica a todo.  Pensamos que 90 días es un término más o menos discreto como para...  Hay que ver.  Si quieren extender, no tenemos ningún problema que se ponga dos años antes, pero hay que ver...  Tengan en cuenta ustedes que el plazo se cuenta 90 días antes de la fecha de inscripción de la lista, que la inscripción de la lista es seis meses antes de las elecciones, de manera que , a seis meses antes de elecciones se agrega los sesenta días, son nueve meses.  Es más que suficiente.  Nada más.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   El Código Electoral no dice justamente.  Esto es un poquito más gravoso, porque acá le estamos poniendo 90 días antes de la fecha de inscripción de la lista.  Eso es lo que quiero aclarar que es la diferencia.  Y el Código Electoral hace referencia al tiempo tope del día de las elecciones.  Acá hay que, también, distinguir lo que es la inhabilidad para ser candidato o para ser electo, que eso tiene que ver con las fechas topes, si es el día de la elección o el día de la inscripción, y siempre hay seis meses de diferencia entre la elección y la inscripción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿El Dr. Camacho quiere hablar?.  Está muy claro, pues.

 

                Consideramos, entonces.  No hay objeción.  Aprobado la parte final del artículo, y vamos al Artículo 203.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 203:  Los Senadores y Diputados sólo podrán aceptar cargos de Ministros o Diplomáticos.  Para desempeñarlos deberán solicitar permiso a la Cámara respectiva, pero podrán reincorporarse al cesar en sus funciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  La Dr. Morínigo tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente:  Yo pido la exclusión de este artículo.  Me parece que es más propio el reglamento y tampoco estoy de acuerdo con que una persona que ha aceptado un cargo tenga que volver de vuelta y estar siempre a su disposición un cargo.  No estoy de acuerdo.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Evelio Fernández tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  En un país en que las circunstancias políticas pueden requerir el concurso en un área determinada de ciertos conocimientos, de cierta experiencia, de cierta persona que en un momento dado pueden ser Parlamentarios, no puede establecerse una prohibición para ese hecho.  Y como en Derecho Público todo lo que no está expresamente permitido está prohibido, hace falta esta prescripción, limitada, esto sí, a determinados cargos como son los de Ministros o Diplomáticos.  De manera que la Comisión se mantiene.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  La Srta. Cristina Muñoz tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias, Presidente:  Solamente para señalar que, ¿no les parece a ustedes señores de la Sub-Comisión N° 3, que es una decisión muy personal sobre para qué va a pedir permiso?.  O sea que, me parece a mí, que con cargos públicos se englobaría los motivos por el cual podría pedir permiso, sea Diplomático, Ministro o si le interesa ser cualquier cosa.  Me parece que es una cuestión muy personal, en ese sentido.  Desde el momento en que va al Ministerio o a la Embajada, me parece a mí, que es un cargo público también, en el mismo sentido.  No veo la razón por la cual hay que señalar los cargos por el cual tiene que pedir permiso.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente:  Justamente, esta norma está prevista para evitar la corruptela que significa que un parlamentario pueda irse al Directorio del Instituto de Previsión Social por un cargo, o pueda irse al Banco Central, o pueda irse de Subsecretario, o pueda irse en lo que hace a la esfera administrativa.  Está muy bien pensado, creo, justamente prever qué cargos únicamente puede el parlamentario dejar, cual es la de Ministro del Poder Ejecutivo, ¿por qué?, porque es un cargo esencialmente político. El de Ministro del poder Ejecutivo o Diplomático.  De pronto puede ser importante que vaya en una misión diplomática para negociar un convenio especial, supongamos, en las Naciones Unidas o en los Estados Unidos, o en otro país distinto.  Yo no comparto realmente en mantener, excluir esta norma, porque caeríamos en la Constitución vigente, que los congresistas pueden salir para hacer cualquier cargo en la administración pública, y, realmente, se rompe, en alguna medida, la independencia de los poderes del estado y se cae en esa franca corruptela que significa tener una relación muy directa con el Poder Ejecutivo.  A mí me parece que no sería prudente que el parlamentario pueda acceder a esos cargos de la administración pública, salvo estas excepciones previstas y si a ascensos a cargo se sepa que le cuesta su banca de parlamentario.  Que quede claro.  Porque si la Constitución solamente habilita estos cargos, si él sale, por ejemplo, para ser Presidente del Banco Central, o sale para ser Miembro o Presidente del I.P.S. pierde su banca de parlamentario y me parece muy saludable esa vía para que los parlamentarios sepan bien que no pueden entrar en cargos ejecutivos, salvo los de Ministros y Diplomáticos.  Así vamos a ir fortaleciendo realmente al Poder Legislativo, y como dijo muy bien un preopinante, esta norma no hay que excluirla porque en lo que no está permitido expresamente estaría habilitado todo tipo de salidas para todo tipo de cargo y no sería, para mi modo de ver, prudente.  Así que nos ratificamos en el texto de la Sub-Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Yo pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Moción de orden?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  No, no.  Pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, vamos a esperar el turno.  Ahora le corresponde usar la palabra al Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, señor Presidente:  Creo, en el mismo sentido expresado por el preopinante, el Dr. Cano Radil, esta es una limitación. Esto es excepcional, es una limitación, señor Presidente, justamente para evitar la corruptela de que cualquier Diputado o Senador pueda ir a un cargo, a ser funcionario de una empresa estatal o binacional y por X motivo tiene problemas en ese cargo y tiene que estar reservándosele el lugar.  Los cargos de Ministros y de Diplomáticos, son cargos muy especializados, que la República puede, en determinado momento, necesitar de la colaboración de determinadas personas por sus características especiales, y eso es lo que se está preservando con esta cláusula.  A mí me parece que es sumamente importante incorporar esta cláusula en beneficio de un concepto sano de la República, Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Tiene nuevamente el uso de la palabra la Lic. Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Para proponer lo siguiente, señor Presidente, concretamente que se sustituya el cargo de Ministro o Diplomático por cargos públicos.  Y quiero referirme a la opinión de algunos compañeros, que para entrar en la corruptela, no hace falta salir del Parlamento.  Sabemos muy bien que eso no tiene un lugar fijo, ni una dimensión territorial ni geográfica. 

 

                Yo creo que en todos lado hay una buena dosis de eso y no pasa por allí la cuestión.  Me parece a mí que es una decisión personal.  Es más, la fortaleza del Parlamento, no pasa también por allí, porque pueden entrar otros componentes, de manera que, y pueden dejar definitivamente.  Eso, yo creo que no hace a la cuestión fundamental sobre el cual se está opinando.  Gracias. 

 

                Y mi propuesta concreta es que sea sustituida la palabra "de Ministros o Diplomáticos", o sea la frase, "por cargos públicos".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Srta. Muñoz.

 

                El Dr. Elizeche tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, Presidente:  Yo pienso también que este artículo propuesto por la Comisión, es bastante sabio.  Porque atiende a una realidad concreta en nuestro país. 

 

                Sabemos perfectamente que, y se ha dado inclusive en el actual gobierno, la formación de una especie hombres imprescindibles que desempeñan por lo menos tres o cuatro cargos al mismo tiempo, y de esa forma se impide la participación de ciudadanos tan capaces, también, para altos cargos que requiere la República, no precisamente sean los de Ministro y Diplomático, sin embargo, hay parlamentarios que son electos Diputados y abandonan sus bancas por una razón de conveniencia y van a ocupar otros cargos.  Dejando al suplente que asume la responsabilidad de reemplazarlo es una situación de inseguridad cuando que realmente este suplente tiene derecho ya a ir, de acuerdo a la experiencia adquirida, consolidándose en dicha representación, en dicho reemplazo. 

 

                Me parece a mí que este artículo debe mantenerse tal cual está, a fin de evitar esa creación de claques de semidioses o de claques de super hombres que tienen que aparecer en cinco o seis cargos siendo Senadores o Diputados, comprometiendo la voluntad del pueblo.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

                El Dr. Diógenes Martínez había solicitado también el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente: Yo creo que la institucionalización misma de este alto cuerpo de la democracia y del gobierno exige y requiere una seriedad.  El parlamentario que va a estar, que ha sido electo por el pueblo para ejercer esa función, pero por una vía muy excepcional se lo debe eximir de asumir esa función. 

 

                Por otro lado, yo estoy en desacuerdo con el texto.  Yo creo que no refleja el espíritu ni es la mejor redacción el texto.  Yo propongo la siguiente redacción, Presidente, para el caso de que sea votado y acoja la Comisión: "Los Senadores y Diputados sólo podrán solicitar permiso a la Cámara respectiva para ejercer los cargos de Ministros o Diplomáticos".  Yo creo que con la redacción actual, de decir: "Los Senadores y Diputados sólo podrán aceptar cargos", estamos refiriéndonos a otras cosas en concreto y, además, la última parte que dice: "pero podrán reincorporarse", se entiende que si es con permiso pueden reincorporarse.  Es todo Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Diógenes Martínez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:   Señor Presidente:  Yo creo que, de acuerdo a nuestra experiencia, aunque estamos diciendo que vamos a superarla, las corruptelas más grande se han dado precisamente a nivel de los Ministerios y de la Diplomacia.  Ese es, por ejemplo, una de las características de nuestro país, de los últimos tiempos. 

 

                Por lo tanto, yo no creo que con ser Ministro o con ser Diplomático ya se asegura de que no van a ser corruptas la gente que van a ir a administrar esos Ministerios.  Eso me parece que es un absurdo, digamos, en la forma de su planteamiento.

 

                Por otra parte, señor Presidente, nosotros somos un país relativamente pequeño, en donde muchas veces es necesario acudir a aquello que llamamos los recursos humanos idóneos para ciertas y determinadas áreas.  Yo puedo ser Diputado o Senador con alguna suficiencia, pero si se cree o así se amerita de que mejor servicio puedo prestar como Director de Aduanas, entonces, la República requiera de mi idoneidad para ese cargo.  Me parece que esto es demasiado limitativo y no debemos pensar en esa dirección. 

 

                Entiendo que el órgano legislativo tiene que ser, estar compuesto por gente especializada y de buen nivel, y de hecho no se puede estar jugando, podríamos decir, con que uno va a esos cargos con la finalidad, simplemente, de acceder a otros niveles. 

                Yo creo que esa es la excepción y no es la regla, señor Presidente.  Por otra parte, cada Diputado o cada Senador, generalmente tiene su suplente, y la República, en cualquier momento, puede requerir de cualquier Diputado o de cualquier Senador, cualquier tipo de funciones y por qué no van a poder pedir permiso, ser reemplazado por su suplente y después retornar o no. 

                Por lo tanto, yo creo que esta es una limitación demasiado estricta e ilógica.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gamón.

 

                Tiene el uso de la palabra el Sr. Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Gracias, Presidente.  Ciudadanos Convencionales: No estoy fanatizado por las terminologías utilizadas en este inciso, pero sí en el espíritu. 

 

                Se debe mantener este inciso aunque sea con otras expresiones, porque, realmente, ese pueblo que votó a un Diputado o a un Senador, merece también un mínimo de respeto y si ese Senador o Diputado quiere acceder a un puesto, que dicho sea de paso, como lo dijo un preopinante, un lugar bastante interesante, por ejemplo, ser Director de Aduanas, yo creo que vale la pena hasta renunciar para ir a ese lugar.  Que renuncie, señor Presidente. 

 

                Nosotros creemos que los Senadores y Diputados deben aceptar cargos del Poder Ejecutivo solamente equiparables a la alta función a la cual han sido electos por el pueblo, que en este caso serían Ministros o Diplomáticos, en el caso, como lo dijo el Convencional Bernardino Cano Radil, que me disculpe que lo mencione, de que se necesite a un Senador o Diputado con un alto conocimiento en Relaciones Internacionales, por ejemplo, y que deba ser enviado a una misión diplomática para atender un asunto de interés del Estado. 

 

                Pero, señor Presidente y señores Convencionales, lo que se quiere evitar con este inciso es esa cuestión permanente de estos supuestos funcionarios imprescindibles.  De que solamente fulano o mengano puede ser Director de Petropar, o Consejero de Yacyretá, o Consejero de Itaipú, y a la vez es Senador o Diputado, y cuando las papas queman en una de esas entidades, sencillamente vuelven al Congreso. 

 

                De una vez por todas, señor Presidente, es eso lo que queremos evitar y es esa la intención y el espíritu de este inciso.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Avalos.

 

                Tiene el uso de la palabra, para solicitar una aclaración me dijo la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Sí, señor Presidente.  Yo quiero retirar mi moción de la exclusión porque tengo aclarado el concepto, en qué sentido se estableció, pero, quiero aclarar también que el sentido de por qué pedía la exclusión, y en este caso, su permanencia, yo no estoy de acuerdo en que las personas que tengan que ir a ejercer un cargo de Ministro, que pueda durar dos o tres años, tenga que su cargo estar esperándolo y que vuelva él a ocupar el cargo. 

 

                El que se va por determinado tiempo, pues que renuncie y de oportunidad al suplente.  Porque yo no creo que la inteligencia paraguaya se agote en una o dos personas.  Es allí donde yo no estoy de acuerdo.  Y entonces, que de mantenerse este texto, y sugeriría que el que va, si es por un corto período se reincorpore de vuelta, pero si va por más tiempo, entonces, que renuncie.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dra. Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  Muy brevemente y creo que el preopinante se adelantó en manifestar lo que yo quería decir con relación a una preopinante que habló de coartamiento de la libertad.  Aquí no se coarta la libertad a ningún Senador ni Diputado, simplemente se dignifica las posibilidades de aceptar un cargo, sin perder las funciones de legislador. 

 

                Si es que quiere aceptar otro cargo que no está en el nivel jerárquico que se reconoce en esta disposición, pues renuncia, señor Presidente.  Aquí no se coarta a nadie.  Ahora, estamos de acuerdo con una mejor redacción que pueda hacerse de este artículo, y estaríamos interesados los miembros de la Comisión N° 3, en conocer el texto de la propuesta del Dr. Martínez para ver si nos advenimos a ella o nos mantenemos.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va a dar lectura por Secretaría el Dr. Cano.

 

                Le voy a conceder enseguida, Dr., pero como me pidió para saber de que discutimos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Los Senadores y Diputados podrán solicitar permiso a la Cámara respectiva para aceptar los cargos de Ministros o Diplomáticos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ahora tiene la palabra el Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  En primer lugar, una aclaración.  Acá se está confundiendo un poco, el concepto de corruptela con corrupción.  Corrupción es una cosa grave.  Un delito de corruptela es una práctica viciosa que se va afirmando con el trascurso del tiempo y que no es necesariamente delictuosa. 

 

                Corrupción es lo que, realmente, está preocupando a la gente.  Corruptela es, bueno, esa práctica que se pueda seguir siendo Senador o Diputado, y ejercer otros cargos. 

 

                Los fundamentos doctrinarios de este artículo los han expresado muy bien ocho intervenciones atrás, el Convencional Cano Radil, y apoyó con otros argumentos el Dr. Callizo.  Me disculparan que los cite porque, luego, hubo siete oradores.  Yo creo que lo que se puede agregar es que la cuestión que se discute es si van a poder o no conservar sus bancas parlamentarias en determinadas circunstancias.  Y lo que justifica la excepción a favor de los cargos de Ministros y Diplomáticos, entiendo que Diplomático es jefe de misión diplomática, proviene de su carácter no permanente.  El cargo de Ministro es un cargo político en el que se puede estar una semana y salir de ello sin desmedro ni deshonra, sencillamente porque organizaciones de gabinete u otras cosas.  El jefe de misión diplomática, tampoco es lo mismo que un adicto o un agregado que se acogerá al estatuto del funcionario público.  Pero puede darse el caso de que un Senador o Diputado, sea nominado Presidente del Banco Central o del Banco de Fomento, que tiene un período, y ese período, inclusive, puede sobrepasar, porque comienza más tarde el del Parlamento y saldría pidiendo permiso, por qué, por un término que supera al de su mandato parlamentario, o de miembro de la Corte Suprema. 

 

                En 1968 un Senador pidió permiso para ser miembro de la Corte, y la Corte iba a durar hasta agosto del 73, y el mandato del Senador terminaba el 31 de marzo del 73.  Son esas situaciones las que queremos evitar:  Los cargos por un período determinado. 

 

                Los cargos que pueden acogerse al estatuto del funcionario público para su permanencia, no pueden ser objeto de pedido de permiso. 

 

                Es solamente en circunstancias excepcionales para funciones que no son de carácter permanente o a término.  Eso es lo que se está cuestionando.  Y evidentemente, Ministro es un cargo eminentemente político, como lo es el de Senador o Diputado, y por no sólo por, diríamos, su alta ilustración, etc., sino por razones políticas, un señor puede ser llevado a un Ministerio. 

 

                Y termina su cometido, renuncia, discrepa o lo que sea, y naturalmente, vuelve a otras funciones políticas como las que son las de Diputados o Senadores.  Lo mismo puede decirse con algunas limitaciones de jefe de misión diplomática.  Por eso yo apoyo el texto del artículo como lo propone la Comisión, sin perjuicio que pueden introducirse las mejoras semánticas, si se considera que lo son, que propone el Convencional Diógenes Martínez, y me disculpará también que lo mencione porque estuvo cuatro intervenciones atrás.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Presidente ya hice uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Moción de Orden, señor Presidente, que se cierre la lista de oradores y votemos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Únicamente resta por hacer uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez y después voy a somete a votación este artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Solamente señor Presidente, como a continuación de mi exposición el Dr. Gamón dijo, con la disculpa del nombramiento de que se podría coartar a los hombres super dotados, o a los hombres llamados de la patria para ejercer cargos. 

 

                Yo no estoy de acuerdo con eso, yo creo que desde otra posición puede servir mejor a la patria, pues renuncia a su banca de parlamentario y se va a servir, así es que no estamos coartando a nadie, yo se que hay mucha gente muy importante, muy ilustrada que son llamadas y tenemos tanta en nuestra historia política, pero esa gente debe decidir, no estar ocupando varios cargos, múltiples cargos y dejar a otros ciudadanos que vayan, mientras ellos estén disfrutando de mejores horizontes y cuando termina ese horizonte vuelve y le saca al prójimo que estaba ejerciendo esa función, es todo Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Diógenes Martínez.  Se cerró la lista de oradores.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Presidente, si, si, pero es sobre mi moción, voy a retirar mi moción.  Porque al final de cuenta por una cuestión de principio presenté, Presidente, pero me parece mi, que este tipo de limitaciones, coarta verdaderamente la libertad de opción, después de todo en lo personal a mi me conviene que se queden afuera los Diputados que tienen cargos públicos.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias. Bueno en definitiva hay un sólo texto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Los Senadores y Diputados podrán solicitar permiso a la Cámara respectiva, para aceptar los cargos de Ministros o Diplomáticos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Convenimos con el Dr. Martínez, hace un momento, que él adhiere al texto de la Comisión N° 3, sin perjuicio que posteriormente, señor Presidente, con la Comisión de Redacción, se dibuje mejor el texto. 

                Porque el texto propuesto ofrece algunas dificultades, que hemos analizado conjuntamente.  De manera que el retira, provisionalmente su moción con cargo de que la misma, será analizado posteriormente con la Comisión de Estilo.  Es así Dr. Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Si, con la aclaración de que; los dos textos propuestos ofrecen algunos reparos, entonces sometemos a la Comisión de Estilo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Bueno quedan aprobadas, una moción Artículo 203 con dos alternativas de estilo, para pasar a la Comisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado el Artículo 203, y pasamos al 204.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 204:  Descuento de dietas. 

 

                Por Reglamentos de las Cámaras podrán establecer descuentos a las dietas por inasistencia injustificadas a las sesiones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTÍN GAMARRA:  Señor Presidente, yo no creo que se debe dar rango Constitucional a una situación que puede solucionarse meramente con un Reglamento de las Cámaras.  De ahí yo, mociono concretamente que se excluya este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, no va haber algún informe.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente, yo creo es muy puntual, muy preciso, que se proceda a votar Presidente, porque hemos discutido una hora y media, solo un artículo, queda o no queda, y esta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con el mantenimiento del artículo, se servirán levantar la mano.  Once.

 

                Quienes estén de acuerdo por la supresión del artículo.  Catorce.

 

                Se suprime.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 205.  Incompatibilidades. 

 

                Son incompatibles con el ejercicio de las funciones de Senador y Diputado, las actividades privadas de carácter profesional, comercial, industrial, productiva o de servicios.  Salvo el ejercicio parcial de la docencia y de la investigación académica. 

 

                La incompatibilidad establecida en este artículo, deberá cesar dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la elección. 

 

                En particular ningún Diputado o Senador, puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la Asesoría Jurídica, ni la representación de aquellas, por sí o interpósita persona.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION;  Me pidió el uso de la palabra para solicitar una aclaración el Dr. Ayala,

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Quiero pedir la aclaración a la Sub-Comisión N° 3, cual es la razón sistemática por la cual se trata en dos artículos diferentes sobre el mismo tema. La incompatibilidad.

 

                Sabemos que hay dos cosas una es la incompatibilidad y otra es la inhabilidad.  La inhabilidad es una causal ad inicio ya, para evitar que sea electo y para que sea postulado. 

                Y la incompatibilidad es sobreviniente, es decir que no pueden desempeñar dos cosas al mismo tiempo.  Entonces si no hay alguna razón realmente de peso, desde el punto de vista sistemático, yo mociono de que una vez aprobado se trate de compatibilizar con el Artículo 201 el Artículo 205.  Nada más que eso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente, pido el uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si, me pidió el uso de la palabra en primer término el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente, que no hacemos ningún, por lo menos personalmente y creo que no se interpreto el sentimiento de los demás componentes de la Comisión N° 3, no hacemos ninguna cuestión, que una vez aprobado se pueda sistematizar mejor si es que así lo consideran.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Evelio Fernández, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Yo quiero hacer una aclaración, ya el Reglamento dice; que una vez terminado nuestra misión, esta Comisión justamente con la de Estilo, tenían que establecer una sistematización de los artículos aprobados.

 

                De manera que yo por eso nunca hice cuestión de la ubicación, porque de hecho en varios casos anteriores, tenía en mi fuero íntimo la convicción de que el lugar no era el adecuado, de manera que yo, prefiero y sugeriría a los Colegas que no hagan esa cuestión, por ahora, porque eso tiene que quedar para después, porque o sino va a ser una cosa interminable.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente, en el mismo sentido, pero aclarando algo sobre lo dicho por el Dr. Ayala.

 

                Leyendo con rigor vamos a encontrar que existe esta confusión, por lo tanto, hay que hacer ese trabajo en serio, confundimos a veces, o sea a mi criterio cuando hicimos el trabajo en Sub-Comisión en algunos temas: incompatibilidad, con inhabilidad.  O sea lo señalado por el Dr. Ayala, incluso yo creo que es cierto y va más allá, porque a veces confundimos inhabilidad con incompatibilidad.

 

                Pero atendiendo a lo dicho por Evelio Fernández de seguir así y luego sistematizar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bueno, muchas gracias, Dr. Emilio Camacho.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCION JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias señor Presidente.  Me parece a mí que esta primera parte de las incompatibilidades, creo que es demasiado amplio en el sentido de que abarca un sin número de actividades, que muchas veces son casi digamos propia de una persona, ejemplo; el caso de Médico, de un Empresario; como un médico va dejar de atender a un paciente por ser Diputado o Senador, verdad. 

 

                O como una persona que tiene un comercio, o una despensa o almacén o supermercado tenga que cerrar ese supermercado para ser Diputado, me parece a mí, que es una exageración más parecida, que se yo, más parecida, como diría un poeta jocoso se quiere confundir a veces moral con limpieza.

 

                Que son cosas diferentes ahora el segundo párrafo, si me parece que es correcto, verdad.  Me parece que ningún Diputado o Senador puede formar parte de que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la Asesoría Jurídica, ninguna de ellas, tal vez se pudriera agregar, verdad, ni entender en cuestiones que afectan a sus asuntos profesionales de su interés. 

 

                Pero no establecer todo este tipo, esta gama de incompatibilidades, que al final lo que queremos, es elegir una especie de Monges, y eso es imposible.  Yo creo que y ojalá que así sea, pero me parece mí que es una exageración.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Ing. Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  No, para preguntar, Presidente a la Comisión, acá dice actividades productivas o algo así, actividades privadas productivas, de servicios, etc..  O sea que alcance tiene, sería interesante conocer el caso de una productor primario, por ejemplo; tiene que desvincularse, tiene que vender, o tiene que mentir y tiene poner a nombre de otro.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Ingeniero.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente, refiriéndome a varias intervenciones anteriores, creo que esta no es una cuestión de manejar con la Comisión de Estilo.  Es una cuestión de fondo, aquí se estableciendo la dedicación exclusiva del parlamentario, muy interesante, pero tiene dos objeciones. 

 

                En primer lugar, que a ese parlamentario tendrá que fijársele una remuneración acorde con la jerarquía y lo que inviste, con los inconvenientes que afronta, lo que sería muy superior a las actuales dietas. 

 

                Pero esto tal vez, fuera casual, accesorio y secundario.  y el otro aspecto es que establecería una especie de divorcio completo entre el parlamentario, durante los cinco (5) años de su ejercicio con las actividades propias de la sociedad a la que esta representando, este señor deja de ser abogado, deja de ser médico, deja de ser comerciante, durante ese lapso y sin que ello pueda afectar el aspecto ético de las relaciones con el Estado.

 

                El segundo párrafo como lo dijo muy bien el Convencional Elizeche, es desde luego acertado y necesario, aunque tal vez pudiera fusionarse con otro anterior, sobre inhabilidad para ser electo.  Es decir que la inhabilidad es para la elección del ejercicio quedaría esclarecido.

 

                Pero esta otra cuestión de la dedicación exclusiva.  Sentaría o establecería un procedimiento, para mi muy peligroso, pero en realidad comprende todas las actividades propias de la sociedad.

 

                Actividades; profesional, comercial, industrial, productiva, de servicios, salvo el ejercicio parcial de la docencia y de la investigación académica, inclusive yo, si es que vamos hacer coherente con esto, yo atraería un poco la atención; sobre lo que se llama investigación académica, porque puede llevar, no es la investigación que uno haga personalmente.  Sino podría llevar a sobornos disimulados bajo la forma de suicidio, entonces.  Si vamos a hacer tan..................(Ojo escuchar el otro cassette)

Este establecimiento del parlamentario con dedicación exclusiva.

Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  La primera cuestión ya esta dicho por el Prof. Velázquez, pero hay una frase al final que dice; la incompatibilidad establecida en este artículo deberá cesar dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la elección, eso es como diciendo para dar lugar a poner en forma sus papeles, una cosa así.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Terminó Dr. Gamón.  Bueno, tiene la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, Presidente.  Este artículo fue diseñado por consenso de todos los integrantes de la Sub-Comisión N° 3.  Y nos fundamos señor Presidente, en tres motivos fundamentales.

 

                En primer lugar, señor Presidente, la necesidad de facilitar al congresista o parlamentario la eficacia y la productividad que debe tener en esa tarea legislativa, que es por otra parte una de la más alta y consagratoria que puede lograr un ciudadano.

 

                En segundo lugar señor Presidente, evitar también el tráfico de influencias que puedan surgir con motivo de las actividades que puedan desarrollar en el orden personal los parlamentarios.  Y finalmente, señor Presidente, la necesidad de establecer en un pie de igualdad a los integrantes de los tres Poderes, señor Presidente, aquí hay mucha gente que se rasga la vestidura, porque de pronto dicen bueno, pero porque se va a abandonar una actividad privada.  Y yo me pregunto que el que quiera acceder a la Magistratura, tiene que hacerlo señor Presidente, no se puede ser Magistrado y al mismo tiempo desempeñar una actividad privada, no se puede ser Presidente de la República, ni siquiera algunos que no son integrantes del Poder Ejecutivo, como son los Ministros, no pueden dedicarse a otra actividad.

 

                Lo que se busca señor Presidente, tiene un substrato ético, un substrato de productividad, de eficacia y de igualdad ante la Ley, acá no se busca señor Presidente, lesionar a nadie, sino establecer principios que posibiliten que la gestión parlamentaria, sea rigurosamente válida, provechosa y ética.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:  Efectivamente hoy tenemos ese requisito para el Poder Judicial y nadie se ha escandalizado por lo menos.  Es cierto que nadie cumple también o muy poco.  En segundo lugar, debemos recordar que ésta es una Constitución que, en cierta manera es rectificadora también de costumbres, aquí nosotros estamos, obviamente, se hacen sobre experiencias y en nuestra Sub-Comisión estaban varios legisladores, tenemos que conseguir legisladores profesionales, la lucha  por el nivel de salario es la lucha a nivel de presupuesto cada año a través de los partidos políticos, pero tenemos que esforzarnos  en tener unos legisladores profesionales que se dediquen prioritariamente su tiempo, todo su tiempo o la mayor parte del tiempo posible a hacer técnica legislativa, porque no debemos olvidar que a raiz de la tremenda carencia presupuestaria de todos los legislativos es que los ejecutivos y en casi en todos los países, tienen 70, 80 o 90% de monopolio de producción de las leyes.  Porque precisamente no está seriamente institucionalizada el Poder Legislativo.  Creo que es este un arma que va a obligar  a adoptar mejor infraestructura al Poder Legislativo y a dignificar constitucionalmente esta profesión, es cierto que aparentemente es muy dura, es una exclusión total, pero no produce de ninguna manera distanciamiento entre el político y la sociedad, si el político vive en la sociedad.  Aquí no se esta queriendo hacer política, no se esta queriendo que el legislador  vaya, recorra, al contrario para que pueda hacer eso, se está poniendo esas incompatibilidades.

 

                Nada más señor Presidente, y que se cierre la lista de oradores, señor Presidente, y votar. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno.  Cristina Muñoz, Resck.  Ya está anotado Melgarejo.  Yo estoy antes.  No está anotado Callizo.  Por favor mientrás intervengo.  Ahora un segundo nada más Dr.  Por favor se hace cargo de la Presidencia el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Bueno, yo quiero mencionar solamente mi experiencia personal, estoy totalmente de acuerdo con este artículo y quienes hablan de materia de profesión de abogados, hablan no sé por qué, yo les puedo garantizar, no hay defensa  que se pueda ejercer, por ejemplo, frente a un querellante que es diputado o senador.  Y tanto más ahora que va a quedar confiado probablemente al Congreso la posibilidad de dar su visto bueno para la designación de miembros de la Corte y demás.  Nosotros queremos trabajar tranquilo, el que quiere ser senador que sea senador y el que quiera ser abogado que se dedique a su profesión.  Pero para mi en lo personal y desde el punto de vista de mi profesión, veo como con una sana intención moralizadora esta norma, porque estamos cansados de que siempre los mismos peronajes presionen, tuerquean, tienen acceso a la policía y nosotros llegamos a la Comisaría y nos dice vaya a sentarse al fondo.  Claro, no somos ni diputados ni senadores, esa es la realidad.  Simplemente esta observación quería hacer, porque me parece que en el caso de la profesión de abogados y si se excluye en relación con otras profesiones, por lo menos en esta debe mantenerse.  Y de la Asesoría ni que hablar, los estudios jurídicos mi amigo, hemos llegado a casos de extraordianria inmoralidad, que yo no quiero mencionar acá, pero que son realemente detestables, se cierra y se tapona  la vía para el ejercicio de la profesión de abogado, que es una profesión  muy noble y digna.  Nada más Dr. Callizo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Terminó Dr. Paciello.  En ejercicio de la Presidencia voy  decir dos palabras, comparto plenamente el criterio del Dr. Paciello en las referencias que hace con respecto a la profesión del abogado.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Muy poco que agregar a lo brillantemente expuesto por el Dr. Paciello y efectivamente en la profesión de abogado es donde más se nota  lo pernicioso de la actividad privada y el ejercicio de la función parlamentaria.  Pero, yo quería agregar dos pequeños detalles.  Uno de ello es el aspecto prático.  En la experiencia de quien hable y creo de que todos los que ejercen una una función parlamentaria no hay absolutamente tiempo para dedicarse a ninguna actividad privada, y el que se dedica a un actividad privad necesariamente va a tener que hacer en desmedro de su eficiencia como parlamentario.  Yo personalmente tengo que decir que trabajo todos los días 14 horas aproximadamente, de manera que, tendría que dejar de dormir para trabajar en otra actividad o lo que es peor tendría que no dedicarme en mis funciones de parlamentaio para dedicarme a la actividad privada, eso en primer lugar.  Y en segundo lugar, para aclarar a un preopinante, esto de 180 días.  Esto es una cosa obvia, como no se le va a dar a un candidato a diputado o senador que no sabe si va a ser electo o no, se le va a obligar antes de ser electos a terminar con toda actividad profesional.  Y si no es electo se va a quedar en la calle.  Entonces, lo que se establece es un sistema que una vez electo tiene un plazo razonable de 180 días para ajustar sus actividades de forma tal de despojarse  de las privadas.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Rubén Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO:  Gracias señor Presidente. Con todo el respeto que me merecen, en especial el Presidente y los demás preopinantes, me permito tener el honor de discentir con ellos por esta sencilla razón, con este articulado nosotros estamos, o los legisladores de la Sub-Comisión y los que piensan igual, están buscando por esta norma establecer una obligatoridad de responsabilidad  a un legislador, o sea que estamos queriendo buscar un norma constitucional que prohiba a un individuo que tiene una profesión determinada a que se dedique única y exclusivamente a la labor de legislador.  Ese es mi interpretación que tengo. Bueno, muy bien, esa la interpretación que dicen así es.  En contra de eso yo creo lo siguiente:  De que el origen de donde fue el mandato y donde fue electo el legislador es muy distinto a un miembro del Poder Judicial, y su función es totalmente distinta a la que va  a realizar el legislador, y con esto en cierta medidad le estamos encajonando o aislando de una realidad de la cual es de la sociedad misma, de la cual es su origen de elección.  El fue electo por el pueblo.  Sin embargo, los miembros del Poder Judicial que yo sepa en ningún país del mundo actualmente son elegidos por el pueblo, los sistemas son discutidos.  Por eso llegamos en poder judicial a establecer un organismo neutral a fin de tratar de posibilitar una designación o una  elección muy distinta, pero nunca deben ser electos por el pueblo.  Entonces la función de ellos es totalmente distinta, y lo que han hecho los preopinantes que se han opuesto, hablan de un pasado, estamos refiriendonos a todo lo que es contra a un pasado, yo como soy joven estoy pensando en un futuro, estoy pensando en una norma constitucional en el mañana, en el futuro, a ver si es que esas expresiones no deban ser, que el diputado o senador no utilice las expresiones y estamos pensando ya en un poder judical totalmente distinto.  Yo pienso que aquel que es electo y tiene una profesión, no me refiero específicamente a los abogados, pueden ejercer su profesión y con esto estamos automáticamente limitandole y encajonandole  a una sola función, la de legislador.  Y bueno se le eligió para eso, dicen aquí, perfecto, pero eso no significa que pueda perder su integridad de su profesión, de la profesión que tiene, estamos atentando contra una libertad que tiene, y con esto nosotros lo estamos haciendo de una manera constitucional, yo no comparto la posibilidad de querer igualar un legislador con un integrante del Poder Judicial, son totalmente distintas sus funciones; y aparte de eso aquí debemos de proteger, un ejemplo si 10 años es electo un diputado o senadores está totalmente divorciado de su profesión, en 10 años no va más a poder, después como va a recuperar más su profesión.  Y si es que si todo los que hicieron uso y se refieren específicamente a los abogados, que se hagan una salvedad entonces con respecto a abogados no más, pero dejemos la posibilidad a los  integrantes a otras profesiones.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas   gracias, Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Voy a leer la lista.  Diógenes Martínez, Carlos Alberto González, Resck, Elizeche, José Nicolás Morínigo, Acevedo, Carmelo Benítez, Susana Moríngo.  Está cerrado.

 

                El Dr. Diógenes Martínez tiene uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente. Respeto muchísimo y son muy atendibles las razones que propugnan la incersión de estas incompatibilidades, pero a mi juicio no puede de ninguna manera compararse un legislador con un magistrado judicial ni con un Presidente, ni con un ministro.  El Presidente de la República y los ministros tienen funciones ejecutivas, tienen mandatos, tienen poderes, pero demasiado superiores a un legislador.  El magistrado judicial está dirimiendo contiendas, está decidiendo vidas y haciendas de la población, el legislador apenas está colaborando, está aportando para sancionarse leyes y no es unipersonal el cargo, no es precisamente el que decide una situación o una materia, de tal modo que de ninguna manera puede equipararse las funciones de un Presidente, ministro o un miembro del Poder Judicial, totalmente en desacuerdo.  Sí voy a exponer mi temor a que con esta disposición estémos sentando las bases para que en el futuro se cree una clase de profesionales políticos que para no perder sus bancas deban vender  sus almas al diablo.  Porque esa va a ser su única fuente de vida, o de otro modo vamos a reservar esa función a la gente adinerada, a la gente que no necesita volver a sus profesión, a su actividad normal, a la gente que tiene  recursos por naturaleza, por historia y por familia.  De ninguna manera  estoy de acuerdo con el primer párrafo del artículo, señor Presidente.  Temo y, repito, a la clase política que vive de la política, y que necesita de la política, y que va a vender su alma  al diablo para ejercer un cargo porque necesita para su vida, para sustentar su vida.  Señor Presidente, disculpeme la vehemencia también, pero es algo muy íntimo que siento.

 

                Yo popongo concretamente señor Presidente, que el segundo párrafo quede así como está, con el encabezalero que es de rigor, que son incompatibles con el ejercicio  de las funciones de senador  y diputado, lo de las empresa y compañías, segundo párrafo.  En el primer párrafo estoy totalmente en desacuerdo y es una moción concreta, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra  el Convencional Carlos Alberto  González, y después el Dr. Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente, adhiero a quienes han apoyado la tesis de la Comisión y les obsequio mi silencio, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy gentil el Dr. González.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Yo señor Presidente, realmente adhiero a la ponencia de la Comisión, pero con fundamentos un poco distinto que quizás enriquezca ya lo expuesto quisiera destacar lo siguiente:  Por analogía arranco a partir de la docencia, profesores que se dedican a otras actividades y llega la hora de sus clases y la improvisa, lo que redunda en detrimento de la educación y de la cultura, con el argumento que esgrimen que no les satisface los honorarios.  Entonces nosotros, yo creo que con este artículo que se adviene a mi concepción ética de la vida  que siempre he defendido, se suma a una razón profesional la eficiencia.  Por un lado, no se trata no solamente de asistir en la cátedra a exponer la lecciones, hay que prepararla dijo el Dr. Fernázndez, no se trata solamente de ir a la sede parlamentaria, hay que leer, hay que prepararse, hay que vivir la problemática, y eso requiere tiempo y sacrificio.  Por ello, yo creo que haríamos un favor a la majestad del representante del pueblo y responderíamos con altura a las demandas de ese pueblo soberano que deposita su confianza y que le estamos desfraudando.  Señores, perdonadme por hacer esta alusión, conozco América Latina, generalmente la corrupción arraza a los Parlamentos, a los Tribunales, precisamente por la distorción de las funciones públicas.  Pero entendedlo bien lo que voy a decir, para mi personalmente, la docencia es un apostolado, no pretendemos nosotros enrriquecernos, el que quiere enrriquecerse que se dedique a otras actividades, también la función legislativa es un apostolado, aunque  muchos no les guste el concepto apostolado, en su sentido más amplio.  El que quiere  con ello amasar fortuna que renucie, que se dedique al agro o a la empresa, pero nosotros estamos representado al pueblo señor Presidente y señores Convencionales.  Tenemos que sacrificar un poco nuestros intereses, y con miras de futuro y de bien común pues avenirnos a las exigencias de las circunstancias.  Yo con esto quiero asignarle, no soy parlamentario, ni sé si voy a ser, ni me interesa, lo que me interesa es dignificar, moralizar la administración pública, esa palabra moral a algunos no les gustaba del todo  y aquí está en el sentido, no de un puritarismo totalmente vacuo sino que trascendente en su concepción verdadera desde el punto de vista ético.  Yo con esto quiero señor Presidente, defender la institución.  La institución magisterial del docente, la institución majestuosa del parlamentario como representante del pueblo, la eficacia, se va a preparar no va improvisar, la ética pués no va a distorcionar dedicándose a otra actividad por donde transitan otros intereses, y sub-alternas; así está pasando Venezuela en que los parlamentarios han pérdido prestigio y en otros países me consta, en cambio dedicarle.  Por otra parte en lo que discrepo de mis distinguidos amigos que me han precedido, yo no estoy de acuerdo en aumentarle la dieta, la mínima necesaria para una vida digna, porque no estamos buscando nosotros pecisamene con ello, repito, enrriquecernos, él que  quiere para el efecto otras actividades.  Entonces adhiero respetuosamente, respetuosa y fraternamente discrepo de los que están de acuerdo, aquí con esto nosotros queremos rectificar conductas y servir al bien común.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Prof. Resck.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Elizehe.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO  ELIZECHE:  Gracias Presidente.  Me ví forzado a molestar a Comisión a intervenir por segunda vez, porque he escuchado una serie de argumentos que no tiene un sentido estricto.  Por un lado se habla de la majestad del cargo de legislador, y cosas por el estilo.  Con una medida de esta naturaleza pretendiendo moralizar la majestad está en la conducta no en la actividad inherente o propia de una persona, por un lado.  Por otro lado, con este primer párrafo se estaría propendiendo a hacer dos tipos:  Un  Parlamento o un Congreso con dos clases es decir, una clase muy rica que no necesita que se dedica solamente, o que pueda dedicarse solamente a la actividad política legislativa como profesión y por otro lado, a quellos que por su carácter desclazado se podría lumpenizar también el Parlamento.  Nosotros no podemos llevar a este extremo este moralismo, y crear una situación moralista extrema que no se compadece  con la realidad de la función legislativa que no es un privilegio, no es un privilegio, es un deber y es una función que uno ejerce por encima  y aún a costa de renuncias de actividades específicas, por un lado.     Y por otro lado, hemos aprobado la posibilidad de establecer Comisiones de investigación para casos de inconductas o desviaciones morales que hacen al cargo.  Por otro lado, acá se ha rechazado  con energía la posibilidad de excluir a un Parlamento, y con los mismos argumentos ahora estamos defendiendo una tesis supuestamente moralista.  Yo creo en primer lugar en la buena fe, creo en el espíritu altruista de la Sub-Comisión que aprobó este primer párrafo, pero me parece que no se compadece en el concepto estricto de la legislatura.  Por eso voy a concretar mi moción que esta artículo quede redactado solamente con el segundo párrafo.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias. 

                Tiene  la palabra el Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Quiero decir algunas cosas.  Creo que uno de los problemas fundamentales de la sociedad paraguaya, y reitero es la falta de una clase política, primera cuestión.  Y creo que uno de los defectos graves que tenemos es que los Parlamentarios  tienen su función y ejercen su trabajo como hobbie, y por consiguiente eso debilita extraordinariamente la posibilidad de un Parlamento fuerte y al no existir Parlamento fuerte no es posible un equilibrio entre los poderes.  Si nosotros tenemos una profesionalización y esa profesionalización política exige obviamente las condiciones de recursos económicos necesarios para que pueda vivirse profesionalmente de esa actividad, creo que es fundamental ese Parlamento fuerte y por consiguiente me adhiero a la propuesta tal cual como está planteda por la Sub-Comisión N° 3.  En este momento es necesario el fortalecimiento de una clase política y sin eso no es posible plantear una democracia en nuestro país.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas Gracias, Dr Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Gracias, señor Presidente.  Mi contribución va ser muy breve.  Punto N° 1 para quienes creen que la moralización del Poder Legislativo pasa por una concepción victoriana o jesuscristiana, están equivocados, la única ética, la única concepción moral en la administración pública es la eficiencia no hay otra, porque aquí no buscamos nosotros ni la castidad, ni la monogamía de los parlamentarios sino que sean eficientes, nada más.  Punto n° 2, yo soy uno de los grandes defensores de la profesionalización política y la profesionalidad política no pasa por la retribución o no de un salario, sino que la mayor o mejor capacitación.  Nosotros estamos elaborando una Constitución que es una rampa de lanzamiento de una sociedad y un Estado diferentes.  Y una sociedad y un Estado diferentes pasa por una nueva cultura política.  ¿Por qué los políticos somos tan pocos creibles?.  Porque somos incompetentes, y somos incompetentes porque no tuvimos ocasión, tiempo  ni ideología para culturizarnos profesionalmente.  Resulta que cualquier profesional, sea abogado, médico, ingeniero o arquitecto tiene una especialización, y bueno un post grado fenomenal, un político  que estudia y nada, es un haragan, no se quiso dedicarse a otra cosa, de dónde esa reivindicación realemente atrazada queinesiana, tailorizante de que solamente el que trabaja día y noche en las profesiones liberales y si les resta tiempo se dedica a la política, no una cuestión muy seria eso de estar contra de la profesionalización política.

 

                Y como dijo alguien hay la nueva ideología del servicio en el funcionario público, es cierto lo que dijo Resck, el que  quiera ser rico que se dedique a la actividad privada.  Para ser parlamentario hay que tener competencia, idoneidad, y sobre todo vocación política, porque no nos engañemos compañeros, muchos parlamentarios hoy día tienen una especie algo así como una culminación, una especie de símbolo de  prestigio social, su cargo de diputado o de senador, que de paso aprovechan de vez en cuando para algunas influencias, sabemos muy bien con nombres y apellidos, a que se dedican y cuanto cobran, yayo cuaa pa coape, no nos vamos a engañar.  De manera entonces, que me parece a mi completamente procedente  estas incompatibiliades aquí sugeridas y habría que aprobarlas, habría que aprobarlas porque estamos justamente  formulando una Constitución que va a permitir crear nuevas opciones y sobre todo nuevas oportunidades, y es macana eso de que aquí se va a lumpenizar al parlamentario que el rico no va a poder dedicarse, al contrario hoy día la actividad política cada vez va a ser más cara; lo cual exige también que el sistema de partidos políticos sea consolidado, podemos estar en contra de los políticos actuales, de la política actual, de los partidos políticos actuales, pero nunca en contra del sistema de partidos políticos y vamos a modificar el sistema de partidos políticos  en la medida en que se profesionalicen.  Todo el mundo habla de que en el Parlamento la gente es incompetente, la gente  es incompetente porque  los parlamentarios actuales y es natural  y es legítimo que asi sea después de un período dictatorial, en el período de transición sean premios a su militancia, pero el próximo período legislativo debe ser una condición fundamental su idoneidad que hemos consagrado en otro artículo.  De manera entonces, que yo no creo que pueda ser  un parlementario sumamente eficiente si al mismo tiempo   se va a dedicar a la profesión, a la industria o al comercio.  El que quiera ser parlamentario, pués bueno prescindirá de las otras cosas.  Yo no creo que alguien que eligió ser abogado al mismo  tiempo pueda ser médico, y el ser político es una profesión tan digna como cualquier otra.  Hace mucho tiempo pasó ya en la categoría del olvido y como muestra  museológica de que el músico, el pelotero y el político es una actividad marginal, la política es una actividad marginal, para aquellos que ya tienen satisfechas sus necesidades económicas o por aquellas personas que siguen creyendo que la política es una frivolidad, y en el fondo no sé si es un apostolado Dr. Resck, pero es una forma superior de amar.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Acevedo.

 

INTERRUPCION...

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionles.  Adelanto mi voto porque se suprima esta primera parte, porque de no ser así, entonces estaríamos nosotros aquí dentro de esta Convención  misma, haciendo lo contrario.  ¿Por qué?.  Porque imagínense, estamos haciendo nada más y nada menos que la Carta Fundamental y nadie nos pidió a nosotros que dejemos nuestras cosas,  y estamos legislando, nadie le pidió a ninguno de los miembros Convencionales que se ciñan estrictamente   a esto y nosotros vamos a pedirle a un cuerpo colegiado que va a ser compuesto de ahora en más, una cuestión de esta naturaleza, para mi es atar la profesionalidad y un  montón de cuestiones.

 

                Y después de los 5 años, una persona que del interior venga a estar como diputado o como senador que hace habiendose divorciado por ese lapso de tiempo de todas estas cuestiones siendo profesional o siendo comerciante o siendo industrial o plantando mandioca.   Porque acá dice hasta productiva.  Entonces, ni navo no vamos a poder plantar más con esta cuestión, esa es la realidad señores.  Yo creo que esto es cercenar derechos fundamentales individuales,  y entonces en ese sentido señor Presidente, distinguidos ciudadanos Convencionales, voto porque se suprima esta primera  parte y quede en la forma en que ha propuesto el Dr. Diógenes Martínez.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Benítez.  Con el Sr. Benítez se cierra la lista de oradores.

 

                Entonces, aquí se han planteado las siguientes alternativas: Por un lado, el texto íntegro tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3, por otro lado, un texto sustitutivo consistente en la eliminación de su primera parte, y el mantenimiento de la segunda parte, en consecuencia voy a someter a votación. Quienes estén de acuerdo  con el texto del artículo en su integralidad tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3, se servirán levantar la mano. Quince, mayoría.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 206:  No podrán ser electos senadores y diputados los ministros del Poder Ejecutivo, sub-secretarios de Estado, Presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autonomos, autárquicos binacionales o multinacionales o empresas con participación estatal mayoritaria, gobernadores e intendentes si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos 90 días antes de la fecha de la elección.  Los directores editorialistas, columnistas permanete y periodistas profesionales de las áreas  políticas y socio-económicas de los medios masivos de comunicación social podrán ser electos senadores y diputados si solicitan permiso en sus cargos por lo menos 90 días antes de la fecha de la elección.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Convencional Cano Radil.  Para hacer una aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Bueno, acá vino esta moción de dos párrafos que un grupo de la Comisión sostenían el segundo párrafo habiendose aprobado unos artículos sobre la prensa, la objetividad de la información, creemos prudente que en todo caso estudiarlo en su oportunidad, si es que cabe una reconsideración.              Así es que eliminamos del texto de la Sub-Comisión el segundo párrafo del Artículo 206, lo que hace referencia a los directores, editorialistas, etc., etc.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Está en consideración la primera parte de este artículo...  se suspende la segunda parte de su tratamiento,...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Pido la palabra, señor Presidente, entiendo que retiraron ese segundo párrafo... De modo que no se suspende, se elimina el tratamiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Quiero aclarar, que lo que hemos decidido en esta Comisión Redactora que se suspende el tratamiento hasta estudiarlo en un paquete que posiblemente se plantee de la reconsideración de los artículos de prensa porque hace referencia a la objetividad y hay otra forma de presentar en su oportunidad.  acá se elimina directamente y queda el tema pendiente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado, entonces el Artículo 206.

 

                APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 207.-  Elección de Autoridades.  Cada Cámara constituirá sus autoridades y designarán a sus empleado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 208.-  Perdida de Investidura.

Los Senadores y Diputados perderán sus investiduras además de los casos ya previstos:

1)Por violación del régimen de las inhabilidades e compatibilidades previstas en esta Constitución.

2)Y por tráfico de influencias debidamente comprobados. los Senadores y Diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 209.-  Atribuciones.

Son atribuciones del Congreso:

1)Velar por la observancia de la Constitución...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, que se vaya artículo por artículo... o inciso por inciso porque si no...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Miren, señores, me parece muy sensato es lo que iba a proponer...

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Son atribuciones del Congreso:

 

Inciso 1°, velar por la observancia de la Constitución y las leyes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 2°, dictar los códigos y demás leyes modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.

 

                APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 3°, establecer la división política del territorio de la República y la organización regional, departamental y municipal.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Inciso 4°, legislar sobre materia tributaria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                APROBADO

 

                INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Permiso, no se si correspondería al final o aquí mismo, sugiero la inclusión de un inciso, que sería el 4° bis, "aprobar los planes nacionales de desarrollo".  Eso tiene relación con los Artículos  164 y 65 "de las acciones en los recursos departamentales" y también con el Artículo 177, párrafo final que habla de "los planes de desarrollo".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Yo creo, que no corresponde eso, por dos razones.  En primer lugar, eso se tiene que estudiar en el capítulo de régimen económico.  Een segundo lugar, que se haya hablado de un plan nacional para los departamentos no significa de ninguna manera que tiene que ser en materia de Ley.  Vamos a decidir antes si va a ser una economia planificada o no.  El plan de desarrollo puede hacerlo por el Poder Ejecutivo, puede tener un plan de desarrollo nacional.  Creo que eso no corresponde tratar en este tema y en todo caso en el Capítulo de Régimen Económico, lo abordaremos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Yo diría que se deje en suspenso, la ponencia, cuando llegamos en el Capítulo respectivo, si es que se decide agregar en el plan económico se agrega acá el inciso, porque ahora no podemos apriori saber si que se va a ser.

Es extemporánea.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va a hacer una pregunta el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMÓN AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Sobre este artículo 4°, y sobre todo la metodología de estas atribuciones, verdad, en el inciso 2°, dice claramente, "dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando ésta Constitución".  Hemos establecido también la prevalencia del orden jurídico, etc.  Entonces, quiero preguntar a la Comisión, ¿por qué está exponiendo punto por punto las materias a ser legisladas?, si bien es cierto que eso puede ser muy pedagógico, pero de cualquier manera nosotros hemos aprobado ya un artículo sobre la parte de tributo que debe ser creado por Ley es decir toda la parte tributaria es potestad de la Ley. Entonces poner otra vez, como atribuciones del Congreso, legislar esa materia tributaria, entonces ya no considero y además otras leyes verdad, me parece que hay veititanto, 26 incisos que se especifica, yo no se, les insto a los compañeros de la Sub-Comisión N° 3, a pensar en eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Tiene uso de la palabra el ciudadano Convncional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  En realidad con el criterio expresado por el preopinante, este artículo tendría que tener:

 

                1) Velar por la observancia de la Constitución y las leyes.

                2) Dictar los códigos y demás leyes.

 

                Pero no es así, por qué, sería largo explicar.   En primer lugar, en ningún Proyecto, absolutamente ningún Proyecto, se ciñe a esos dos artículos, en todos los proyectos se pormenoriza en aquellas zonas o núcleos o conceptos que son fundamentales.  Voy a dar un sólo ejemplo, en un artículo que vamos a ver oportunamente, se dice, que "el Presidente de la República tiene la administración general del país", si acá no figura que la facultad del legislativo de dictar leyes para la organización de la administración de la República, la creación de organismos descentralizados, la organización de crédito público, entonces se puede pensar que ya que el Poder Ejecutivo tiene a su cargo la administración general del país y toda vez que aquí no se establece como una atribución del Parlamento la de organizar etc, etc. Entonces es el Poder Ejecutivo, exclusivamente el que puede dictar normas, decretos para ese ámbito.  Acá también habla de la facultad que tiene el Congreso referente a Asuntos Militares, ya vamos a llegar al momento determinado.

 

                Como hay otro artículo, de la Presidencia de la República que dice:  "Que es el comandante en jefe", si no esta esa previsión acá se puede decir como comandante en jefe puede hacer absolutamente todo lo que sea de esa área.  Sería largo ir enumerando por qué motivos se van haciendo las precisiones, pero de cualquier manera la idea matriz es esta la que acabo de exponer con la brevedad que me fue posible.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Voy a repetir otra vez, lo que había expresado.  Resulta que ahí hay criterios para poner la parte atribuciones.  Se que es una exageración, que había incurrido el preopinante en decir,  que podría ponerse solamente los dos incisos, yo creo que efectivamente muchos casos solamente dos incisos ponerlo.  Pero la otra cuestión tampoco yo veo acá, ya que ustedes quisieron poner todas las atribuciones dentro, tampoco veo todas las atribuciones que son propias del Poder Legislativo, es decir que, entonces, su enumeraciones es incompletas.  Si ustedes quisieron hacer toda una numeración, hicieron de una manera incompleta.  Es más creo que es absurdo poner, dentro de las atribuciones, todas las atribuciones habidas y por haber al Parlamento, es decir, poner solamente las atribuciones que sí valen la pena poner.

 

                Ahora, es obvio que en algunos puntos conflictivos sí hay que poner, por ejemplo la cuestión de la Organización de la Administración de la República, la creación de organismos  descentralizados y la organización del crédito público.

 

                Por ejemplo, si en otra parte nosotros hemos puesto que la amnistía es por ley, es obvio que eso corresponde al Congreso.  Es decir, no es de un simplismo también exagerado en el cual ha incurrido el preopinante.  Es decir que hay criterios y criterios, creo que hay que llegar a un justo medio,  No digo poner solamente dos incisos, pero establecer cuales son las materias que deben ser incluidas dentro de las atribuciones y no incurrir en un reglamentarismo excesivo de 26 incisos, que me parece totalmente absurdo e inútil.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Señor Presidente: Creo que el tema es sencillo, la Comisión opto por un sistema de explicitar las atribuciones del Congreso y para evitar cualquier omisión tiene el inciso 26 que dice:  Las demás que les fije ésta Constitución.  Entonces esa fue la opción de la Comisión, creo que el mecanismo es bastante sencillo, no hay que argumentar tanto sobre este punto cuando algún Convencional crea que ese inciso es super abundante y necesario que esté demás así de simple, propongo en su oportunidad la supresión y votamos.

 

                Pero realmente es una cuestión metodológica que hay dos opciones, una opción de la Comisión que fue largamente debatida, no hemos descuidado la inquietud de un preopinante.  Hemos analizado la posibilidad, pero hemos optado por la historia política del país, por la forma que nosotros tenemos diseñado el Congreso que sería más conveniente explicitar los más posibles las cosas fundamentales que tiene el Congreso como atribuciones.  Pero creo que el tema es sencillo, pido que se pase y siga el debate inciso por inciso.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, aprobado el inciso 4°, queda en suspenso la propuesta del Dr. Efrain Enríquez Gamón, de que en su oportunidad se considere la procedencia o no de inclusión de la aprobación del plan nacional de desarrollo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 5°, sancionar anualmente la Ley del Presupuesto General de la Nación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado

 

                APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Inciso 6°, dictar la Ley Electoral.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 7°, establecer el régimen legal de enajenación, adquisición y arrendamiento de los bienes fiscales, departamentales y municipales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Yo quiero hacer una observación acá, si me permiten.  Que es la que actualmente se mantiene en nuestra Legislación Municipal, incluso, y que hace referencia a esta palabra "arrendamiento".

 

                El "arrendamiento", por lo menos, para la Legislación Civil entra dentro del concepto de administración, acto de dispositivos y demás no voy a entrar en esa caracterización, pero si nosotros ponemos que solamente el Congreso puede autorizar los arrendamientos, resulta que sacar arena del bañado tiene que ser autorizado por ley del Congreso.  Por eso sugiero la eliminación de esa palabra.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sería así:  Establecer el régimen legal de enajenación y adquisición de los bienes fiscales, departamentales y municipales.

 

                INCISO 8°.  Dictar resoluciones, acuerdos internos y formular declaraciones conforme con sus facultades.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 9°.  Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscriptos por el Poder Ejecutivo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 10.  Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  INCISO 11.  Autorizar por tiempo determinado concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales multinacionales o bienes del Estado así como para la extracción y transformación de minerales solidos, líquidos y gaseosos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 12.  Dictar leyes para la organización de la administración de la República la creación de organismos descentralizados y la organización del créditos públicos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 13.  Dictar leyes de emergencia en los caso de desastre o calamidad pública.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente:  Mociono la supresión de este artículo, del inciso 13, que dice:  "Dictar leyes de emergencia en los casos de desastre o de calamidad pública", particularmente no tiene determinado el alcance de la palabra "emergencia" que derecho va a afectar.  En segundo lugar, no necesitamos, tenemos el Código Sanitario que, por lo menos para la preocupación que creo encierra este inciso, en los casos de epidemia o pestes, inundaciones está reglamentado y en nuestro Código Sanitario, sin afectar derechos fundamentales.  Entonces, creo que  no ese studia aquí o en todo caso que se estudia en el Capitulo de Derecho de Sesión como se hace en todas las demás Constituciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quiero saber Dr., si usted o si optamos por la eliminación o mantenerlo en suspenso para considerarlo en el Capitulo respectivo, dotado de emergencia o cosa así.   Supresión.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rolando Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Gracias, señor Presidente.  En todo caso, en otro Capitulo si se puede incluir este artículo, este inciso, perdón, ya que nosotros recordamos que del año 1983 cuando las inundaciones, justamente se había argumentado en el parlamento, que el gobierno, en aquel entonces, no podía dictar ningún tipo de ley especial, de ley de emergencia, porque nuestras leyes no preveían tales cosas.  Entonces, en tal caso de que acá suprimíamos este inciso, sugiero que se estudie otro artículo donde se pueda redactar la posibilidad de que quede consagrado constitucionalmente la necesidad de dictar leyes de emergencias para casos de desastre, por causas naturales o calamidad pública.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aunque no está el Dr. Callizo, voy a dar uso de la palabra al Dr. Velázquez.  Yo recuerdo perfectamente la ocasión que menciona el señor Rolando Dos Santos, porque a mí me clausuraron el diario supuestamente por difundir noticias alarmista y yo estaba dando cuenta de la creciente excepcional que venia e hicimos editoriales sobre la necesidad que venia del congreso sancionar a una legislación de emergencia porque no estaba previsto en la constitución, no se podía hacer eso y como consecuencia y premio nos cerraron 30 días.  De manera que, yo creo netamente que la predicción no estaba mal.

 

                Tiene la palabra el señor Bernardino Cano Radil, luego el Sr. Velázquez y el Sr. Carlos Avalos.

 

CIUDADANO BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, señor Presidente.   Quiero apoyar el inciso porque no se agota la cuestión sanitaria. Este inciso permite realmente una legislación especial en los casos de emergencia, de calamidad y esta claramente las condiciones, dice, En los casos de desastre o calamidad pública no puede prestar a mal interpretaciones.  Lo que queremos decir con esto es habilitar una legislación especial para atender circunstancias excepcionales.  Estaría de acuerdo con suprimir si dice dictar leyes de emergencia y punto y no dijera, por ejemplo ,cuales son los casos pero esta es una norma no abierta, es una norma bien cerrada, bien precisa, bien exacta que delimita la posibilidad de la ley de emergencia y únicamente en los casos de desastre o calamidad pública, que no tiene nada que ver con el concepto político estado de excepción que después vamos a estudiar.  Y justamente no lo hemos incorporado en el Capitulo del Estado de Excepción por que no quisimos entrar en casos de casuítica ni desarrollar conceptos, eso ya lo hemos estudiado con los miembros de la comisión, ante esta  inquietud y preferimos dejar el congreso que justiprecie, digamos y valore la necesidad con esta posibilidad de dictar esas leyes de emergencias.  Insisto,  creo que el artículo, es sabio,  es prudente y debería ser mantenido por que va a permitir muchas leyes que pueden beneficiarle a nuestros compatriotas en casos que no esta previsto en la norma que se ha propuesto.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  En primer lugar adelanto, hasta el momento, mi  voto a favor del inciso como esta concebido, pero para el caso de que se resuelva su eliminación, propongo que se interprete en el sentido de que se lo elimine exclusivamente de este artículo,  sin cerrar la posibilidad de que en Capítulos distintos  puedan introducirseles una norma igual o equivalente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el señor Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Gracias, Presidente. Ciudadanos Convencionales:  Adelanto mi voto por la mantención de este inciso y voy a decirlo por qué, resúltase que nosotros estamos legislando, muchos por lo visto todavía, con la pesadilla del pasado.  Nosotros estamos legislando para el futuro, señor Presidente y nosotros creemos de que vamos a tener un Congreso solido, un Congreso independiente y sobre todo democrático, que no va a utilizar esto por ejemplo dictar leyes de emergencias de carácter restrictivo o represiva o cosas por el estilo.  Voy a poner un ejemplo, señor Presidente, ahora mismo el Río Paraguay, esta creciendo extraordinariamente si continua el indice de crecimiento del río Paraguay todo el Ñeembúcu va a ser inundado, con una perdida extraordinaria en bienes, en ganaderías, etc.

 

                Si nosotros aprobásemos este inciso el Congreso Nacional podría dictar una ley por ejemplo lo que exonerase por un determinado tiempo de años o del Impuesto Inmobiliarios la gente que sería una forma de resarcirle, de alguna manera, de una perdida catastrófica que van a tener por resultante de una situación de carácter emergencia, entonces, señor Presidente, adelanto mi voto porque se mantenga en el mismo lugar donde está, en el mismo texto en el cual esta redactado. Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden, señor Presidente, que se cierre la lista de oradores, por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien están inscriptos para hablar el Dr. Ayala, el Dr. Camacho y el Dr. Gamón y Campos Cervera.  Se cierra la lista de oradores.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Creo que este artículo no están importante como para perder tanto tiempo,  en primer lugar.  Segundo, creo que estando este artículo o no igual el Congreso puede dictar una ley en caso de desastre o de calamidad.  Llegaríamos a lo absurdo de que también tiene que dictarse una ley en caso de anormalidad, es decir, que es una cosa absurda y acá hemos puesto en el Artículo 2° que puede dictar los códigos y demás leyes.  El Parlamento  sabe en que momento dictar una determinada ley y en que sentido sobre la agricultura, sobre la ganadería, sobre todo en las materias. Cuando se dice que es por ley es toda esas materias son atribuciones del Congreso es decir, yo veo absurdo que  tengamos que especificar caso por caso para una cosa, dictar código electoral, para dictar esto o dictar aquello, me parece una cosa absurda absolutamente, respetando  muchos los hechos.  No digo con eso de que no hay que tomar medidas aconsejables para apaleiar los defectos de una calamidad pública o de inundación o de un desastre lo que sea estoy absolutamente de acuerdo con esas medidas.  Lo que  creo que es innecesario incluir expresamente porque cualquier manera el Parlamento tiene esa posibilidad y no puede darse la posibilidad de una interpretación contraria. Es decir, que el parlamento no puede dictar una ley en el caso de calamidad o desastre porque no esta expresamente establecida, si justamente con la sola mención de que el Poder Legislativo, intrínsecamente tiene la atribución de legislar esta todo dicho, todas las materias constitucionales son motivos de ley salvo que sean esas atribuciones y excluyentes de los otros poderes del Eestado.  Está todo dicho señores, yo pido la supresión por esa razón.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, es su criterio Dr.

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente, yo insisto en la supresión de este artículo, en primer lugar, reitero, observando nuestro derecho positivo nosotros tenemos ya una legislación prevé bastante sobre el tema que es el Código Sanitario.  En segundo lugar, cuando se legisla se usa mucho el derecho comparado,  voy a citar tres  Constituciones que me constan que hablan de estado de emergencia dentro del capitulo del estado la chilena, la peruana, la española y son las que recuerdo en este momento.  En el estudio del estado de excepción, la palabra estado de emergencia denota claramente una situación como lo dice su nombre, de excepción de emergencia, dice leyes sino nosotros queremos una ley por  prever las catástrofes de la es una ley y basta no vamos estar legislando haciendo cada ley por cada inundación que hay.  Eso también es someter al Congreso a  una legislación de acuerdo a los fenómenos naturales de los países, reitero, señor Presidente, es cierto que los que dijeron también los otros preopinantes difícilmente esto pueda interpretarse para suspender derechos constitucionales pero con más razón es super abundante y apoyando lo que dijo el Dr. Ayala reitero la moción de supresión de este inciso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente:  No creo que ningún país del mundo tenga que esperar que suceda por una catástrofe o por una epidemia para legislar de que eso este previsto o no en la ley, eso sería muy absurdo, por otra parte podemos hacer lo siguiente yo creo que estamos desconociendo de que ya existe según, no recuerdo si es de Decreto Ley o Decreto simplemente, el Poder Ejecutivo la organización de toda una comisión nacional que hoy preside el Ministro del Interior, que justamente en el día de ayer o esta mañana con la propia iglesia católica parte de esa comisión nacional estaba precisamente planeando con respecto a estas catástrofe que podría darse con el crecimiento digamos del río.

 

                Así que yo creo que esta funcionando administrativamente coordinadamente una Comisión Nacional a este respecto y esto queda más bien a cargo de una disposición administrativa especial especifica, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Gamón.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente, la inquietud manifestada por un preopinante yo creo que se refiere al término emergencia evidentemente señor Presidente en el derecho constitucional el estado de emergencia o las medidas de emergencias se refieren más a la restricciones que se dan en el ámbito de la libertad personal, generalmente,  es por ello señor Presidente que quizás fuera oportuna la eliminación de este inciso, por otra parte es una absolutamente valida también la manifestación hecha por un preopinante en el sentido de que esto no habilita al congreso a dictar una ley con el carácter digamos de preservación o directamente de manejo de una situación de catástrofe o una situación que pueda producirse por determinación de la naturaleza sin este inciso estamos absolutamente habilitados en este momento y los congresista que puedan sucederse después de la constitución a hacerlo, sí históricamente ha sido digamos un alivio o una coartada de quienes no quisieron implementar una ley es exclusivamente por el capricho y  la arbitrariedad que da propio el sistema de manera, señor Presidente que a los efectos de evitar que la connotación que tiene del ámbito del derecho público del estado de emergencia  para que no sea utilizado  en el desmedro de la libertad personal yo creo que sería aconsejable, señor Presidente su supresión.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien se cerró la lista de oradores, aquí hay tres mociones en concreta una por mantener el texto tal cual provino de la Sub-Comisión N° 3, otra por su supresión y otra por que si se votase por la supresión tenga presente esto a su consideración en un lugar en un momento oportuno tal cual lo propuso el Dr. Velázquez.

 

                En consecuencia vamos a proceder a votar en ese orden.

 

                Quienes estén de acuerdo por el mantenimiento del inciso, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  INCISO 14.  Recibir el juramento o promesa Constitucional del Presidente de la República y del Vice Presidente y demás funcionarios que establezca esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 15. Al inicio de cada período anual  ordinario de sesiones recibir un informe del Presidente de la República sobre la situación general del país de su administración y de los planes de gobierno.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  INCISO 16.  Acordar permiso para que el Presidente de la República se ausente del país por más cinco días en los demás casos el Presidente de la República deberá comunicar previamente su ausencia al congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  INCISO 17.  Aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y del Vice Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  INCISO 18.  Prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta constitución establece así como las designaciones para representantes del congreso en otros órganos de administración del Estado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  INCISO 19.  Conceder amnistía.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  INCISO 20.  Por mayoría absoluta decidir el traslado de la Capital de la República a otro punto del territorio nacional en las circunstancia determinadas en el artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí ya hemos tratado el tema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Sugiero que llegue a otro punto el territorio nacional, punto nomás, hasta ahí nomás.  Porque en las circunstancia determinada nosotros mismos hemos omitido en el artículo que hablamos de la Capital de la República porque entendemos que no era prudente fijar las circunstancia sino que con mayoría absoluta en miembros del congreso así fue por lo menos.......

 

INTERRUPCION EN LA SALA

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Parece que es sumamente importante la aclaración por parte de la Comisión Redactora del alcance de este artículo que expliquen un poco que fundamenten que este artículo una cosa seria importante no se puede pasar así ligeramente sin considerar en este caso particular.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va a explicar el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Cuando nosotros estudiamos  el tema de la capital de la República fijamos que la capital de la ciudad es Asunción y ahí omitimos cualquier causal de su traslado porque entendíamos que lo íbamos a tratar con motivo de las facultades o atribuciones del congreso, entonces no pusimos ya cuales son las causas del traslado de la capital sino que vemos abierto a que las causas puedan ser múltiples de pronto un mejor reordenamiento administrativo del Estado, por dar, un ejemplo que no esta en ninguna de las cláusulas de guerra o de conmoción. Entonces, el inciso 20 pusimos, por mayoría absoluta, decidir el traslado.  ¿Qué quiere decir ésto?  Que dentro del territorio nacional la mayoría absoluta de miembros del Congreso puede decidir el traslado de la capital de la República, no se si esta claro, el alcance es que se puede trasladar la capital de la República por mayoría absoluta de miembros, sin fijar en texto constitucional las causales de ese traslado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Es una decisión en otras palabras, señor Presidente, legislativa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente: El problema adquiere mayor trascendencia de la que parecía tenerse luego de haber oído la posición del miembro informante de la Sub-Comisión, resulta que inclusive se habilitaría al Congreso por mayoría absoluta a modificar la Constitución ya que en el Proyecto se fija la capital de la República y aquí se habla que por mejores razones administrativas, vale decir que, sería una mudanza definitiva o permanente.  Creo que por el contrario, puede resolverse una trasladación transitoria, en el caso de invasión o una serie de otros acontecimientos de suma gravedad pero ocasionales.  Yo aprobaría o aceptaría este inciso, siempre que se intercale la expresión "transitorio" es decir, "el traslado transitorio de la capital" pero no cambiar todo el sistema constitucional por un voto del Congreso por más mayorías especiales que tenga.  Propongo que se intercale el adjetivo "transitorio".  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Yo quería aclarar simplemente que no seria una transgreción a la Constitución porque si un artículo dice la Capital de la República es Asunción, otra norma de la misma Constitución habilita su traslado según procedimiento. Quiere decir que es perfectamente Constitucional el traslado, de manera que lo acá hay que tratar simplemente es:  Si es conveniente o no esta facultad, y me inclino por la conveniencia de esta norma.  Nadie va a proponer el traslado a tontas y a locas; tienen que haber causas extremas para que un Diputado o un Senador se proponga transladar la Capital, que es el centro histórico y tradicional de toda nuestra República.

 

                Pero hay que dejar habilitado o en su efecto, si se quiere una causuística, habría que después establecer en otro artículo en qué casos procedería ese traslado.  No creo necesario hacerlo poraue el peso de nuestra Capital como tal, es de tal densidad que va a ser muy difícil que si no se dan circunstancias excepcionales proponga su translado. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

                Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente.  Es a solo efecto de señalar porque por la transcendencia del contenido de este inciso no debería ser por mayoría absoluta sino que sea de dos tercios, es mi moción concreta. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dra. Susana Morínigo.  Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Propongo la eliminación de este artículo, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo no estoy con la eliminación de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No. Y vamos a votar sencillamente, ya no hay nada que agregar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Aceptamos los dos tercios propuesto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto.  Entonces, vamos a votar en este orden.

 

                Quienes estén de acuerdo con el texto del inciso modificado por sugerencia de la Dra. Susana Morínigo con elevar la mayoría a dos tercios, mayoría absoluta de dos tercios.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Moción de orden.  Que se comience votando por la permanencia o supresión del artículo y después vemos su alcance.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y bueno.  Quienes estén por la permanencia del artículo se servirán levantar la mano. Mayoría.

 

                En consecuencia, vuelvo a leer.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Permítame, Secretario, un ratito. En la propuesta de la Dra. Susana Morínigo, dos tercios el traslado de la Capital a otro punto del territorio nacional en caso de absoluta necesidad.  Sí, es el agregado completo de la Dra.

 

INTERRUPCION.

 

CIUIDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente. Estamos indicando una mayoría muy calificada, la más importante que se establece dentro del sistema de mayorías, eso yo creo, que hace obvio que debe ser también absoluta y necesaria la argumentación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto, gracias.  Bien el texto quedaría así concebido.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Por mayoría absoluta de dos tercios de miembros decidir el traslado de la Capital de la República a otro punto del territorio nacional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Velázquez tiene otra propuesta que habría que votar realmente. Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: ( SIN MICROFONO)... intercalar el adjetivo transitorio, traslado transitorio, es una moción opuesta de la Comisión que no acepta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y bueno. Este texto que acaba de leerse más otro que quedaría concebido en estos términos; mayoría absoluta.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Simplemente habría que votar ahora que se aprobó el texto base de Comisión, si se incorpora la palabra transitorio o no.  Que se vote eso nomás.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y bueno. Entonces, el artículo quedaría concebido por mayoría absoluta de dos tercios decidir el traslado transitorio de la Capital de la República a otro punto del territorio nacional, a éste le denominamos moción 2 y al que ya conocen ustedes, que es toda la primera parte, moción 1.

 

                Quienes estén de acuerdo con la moción 1, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO: 22. En caso de acefalía del Presidente de la

República y del Vice Presidente convocar a elecciones en un plazo no mayor de 90 días de acuerdo con el artículo... designar al ciudadano que desempeñará la Presidencia hasta completar el mandato.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Villamayor, el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente.  Yo no recuerdo exactamente en que artículo era que se trataba este tema, acá está planteándose una alternativa que es la convocatoria de elecciones.  Yo no recuerdo exactamente pero yo solicitaría que este artículo, en todo caso este inciso, se ajuste posteriormente cuando resolvamos el tema en el marco del Poder Ejecutivo, de forma tal, que la Comisión de Estilo realice nomás el ajuste y no tengamos que debatirlo en este momento. Nada más, señor Presidente.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Yo creo también,señor Presidente, aunque sea de pura forma de que lo queda acéfalo no es el Presidente sino la Presidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Tienen que tener en cuenta, les ruego que se fijen el artículo 246 de la acefalía con respecto al capítulo del Poder Ejecutivo, porque la Subcomisión N° 4 tiene otra interpretación cuando dice que en caso de impedimento o ausencia del Presidente lo reemplazará el Vice y a falta de éste en forma sucesiva el Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados, el de la Corte Suprema de Justicia. Son una serie de sustituciones muy distintas a éstos. Terminé, gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Perdón.  Yo sigo la tesis del Dr. Villamayor, que se aplace esto hasta el capítulo correspondiente del Poder Ejecutivo.

 

CIUDADANO PRESIDENTER DE LA COMISION: Si señor, me parece muy sensato.

                Quienes estén de acuerdo con esta moción.  Muy bien, entonces, queda aplazada la consideración de este inciso.

 

CIUADANO SECRETARIO: Inciso 23. 

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA: Permiso, señor Presidente.  Acá una salvedad nomás, del 20 pasó al 22 y después nos va a faltar el 21, así que hay ver eso.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 23. Previo informe de la Contraloría General de la República aprobar o rechazar en todo o en parte el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: 24.  Enmendar la Constitución de acuerdo con lo previsto en los artículos que van a ser aprobados.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dejamos en suspenso esos artículos o aprobamos así.

 

INTERRUPCION

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Aprobamos, Presidente, porque establecemos también la capacidad del referéndum constitucional a través de una modificación hecha por el Congreso, mejor dicho, reforma que pueda hacer el Congreso bajo referéndum constitucional.  De manera que eso ya está aprobado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto, aprobado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: No, Presidente. Momento, Presidente.  Esto todavía no está resuelto el sistema de Reforma Constitucional, porque no va a la parte Reforma Constitucional como hemos mandado otros incisos a las partes que correspondan o si no estamos prejuzgando o cerrando las posibilidades a reformar el Proyecto de las Subcomisiones correspondientes.  Que se postergue.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Se aplaza hasta considerar la parte de Reforma de la Constitución.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 25.  Reglamentar la navegación fluvial marítima, aérea y espacial.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado, es una norma corriente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Antes de terminar el inciso 26, el Prof. Resck propone un nuevo inciso.  Dictar y modificar la ley general de descentralización.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Brevemente. Sin entrar a..., solamente como se está haciendo una suerte de enunciación y en ese contexto yo sugiero de que se incluya, ya que se ha consagrado justamente la descentralización, sin pretenciones de discutir, solamente hago una muy respetuosa sugerencia. Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Señor Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Señor Presidente, en el inciso 12 del Artículo 209 que dice: Dictar leyes para la organización y la administración de la República.  Yo creo, que ya está suficientemente incluida la cuestión de la descentralización administrativa.  Por eso, yo propongo, que el inciso 12 del Artículo 209 dice totalmente a mi entender. Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

¿Qué quería decir, Dr. Camacho?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: El inciso 3 habla claramente, organización política territorial.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 26.  Los demás que le fije esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Ahora viene el tema de integración de las Cámaras del Congreso. La Comisión N° 3 tuvo tres dictámenes con relación a la integración de las Cámaras del Congreso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Moción de orden, señor Presidente.  El tema que vamos a tratar, señor Presidente y señores Convencionales, yo creo que es de suma importancia y falta cuarenta minutos para que termine nuestra sesión. Yo mociono concretamemnte, señor Presidente, de que tratemos este tema a partir desde el día de mañana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL: Presidente, yo quiero mocionar en contra, de que no nos retiremos hasta terminar de estudiar justamente esta parte de todo lo referente a ésto, la conformación de la Cámara de Diputados y de Senadores, señor Presidente, y después en tal caso levantar la sesión. Llegar hasta la formación y sanción de las leyes, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Señor Presidente. Retiraría mi moción en caso de que se conceda un cuarto intermedio de 10 o 15 minutos para que descansemos un poco y después con la mente fresca entremos en ésto. No me interesa que después continuemos hasta las seis o las siete si quieren, no tengo ningún problema, pero con tal que refresquemos un poco la mente, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo sugeriría otro temperamento, aplazar esta parte y seguir con la formación y sanción de las leyes, que es una cosa relativamente no conflictiva y avanzamos.

 

                Aplazada esta parte para mañana, entonces, mañana sesionamos, señores, así hemos resuelto.

 

(discusión en la sala)

 

                Bueno, habiendo sido aprobado esta moción de aplazamiento de esta cuestión para el día de mañana o para el lunes.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL..:  Al término de la sesión porque no resolvemos si trabajamos o no mañana, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Exactamente.  El señor Secretario  va a dar lectura al Artículo 212.

 

CIUDADANO SECRETARIO: De la formación y sanción de las leyes.

Artículo 212.  Iniciativa.  Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso a propuesta de sus miembros o del Poder Ejecutivo y a iniciativa popular y de la Corte Suprema de Justicia en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la Ley.  Las exepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son en formas exclusivas las establecidas expresamente en esta Constitución.  Todo Proyecto de Ley será presentado con una exposición de motivos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración. Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 213.  Aprobación del Proyecto.  Aprobado un Proyecto de Ley por la Cámara de origen pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara, si ésta a su vez lo aprobase, el Proyecto quedará sancionado y si le prestase su aprobación el Poder Ejecutivo lo promulgará como Ley y dispondrá su publiccación dentro de los cinco días.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 214.  Aprobación ficta.  Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo Proyecto de Ley que no fuera objetado ni devuelto a la Cámara de origen en los plazos hábiles de seis días si el Proyecto contiene hasta diez artículos, doce días si el Proyecto de once a veinte artículos y veinte días cuando los artículos sean más de veinte. En estos casos el Proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si no hay objeción.  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 215.  Rechazo total. Procedimiento.

Cuando un Proyecto de Ley aprobado por una de las Cámaras fuese rechazado totalmente por la otra volverá a aquella para su nueva consideración.  Si la Cámara de origen se ratificase por mayoría absoluta pasará de nuevo a la revisora la cual solamente podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos tercios y de no obtenerlas se reputará sancionado el Proyecto.

 

                APROBADO

 

Artículo 216.  Modificación parcial. Procedimiento.  Un Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de origen que fuese parcialmente modificado por la otra Cámara pasará a la primera donde se discutirán solamente cada una de las modificaciones hechas por la Cámara revisora. 

 

                1.- Primer párrafo.  Si todas las modificaciones fuesen aceptadas el Proyecto quedará sancionado.

 

                2.- Si todas las modificaciones fuesen rechazadas por mayoría absoluta pasará de nuevo a la Cámara revisora y si ésta se ratificase en su sanción anterior por mayoría absoluta el Proyecto quedará sancionado y si no fuese ratificado quedará sancionado el Proyecto aprobado por la Cámara de origen.

 

                3.- Si parte de las modificiones fuesen aceptadas y otras rechazadas pasará nuevamente a la Cámara revisora donde solo se discutirán estas últimas en forma global y si se aceptan por mayoría absoluta o se las rechaza el Proyecto quedará sancionado en la forma resuelta por ella. El Proyecto de Ley sancionado con algunas de las alternativas previstas en este artículo pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

                APROBADO

 

                Objeción parcial. Artículo 217. Parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo un Proyecto de Ley lo devolverá a la Cámara de origen para que estudie y se pronuncie sobre las objeciones.  Si esta Cámara rechazara por mayoría absoluta las objeciones pasará a la Cámara revisora donde seguirá igual trámite, si ésta también rechazara las objeciones quedará confirmada la sanción primitiva  y el Poder Ejecutivo promulgará el Proyecto de Ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días, pero si las Cámaras disintieran sobre las objeciones el Proyecto no podrá repetirse en las sesiones de dicho año. Las objeciones pueden ser total o parcialmente aceptadas o rechazadas por ambas Cámaras del Congreso.  Si las objeciones fueran total o parcialmente aceptadas ambas Cámaras podrán decidir por mayoría absoluta la sanción de la parte no objetada del Proyecto de Ley en cuyo caso deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo de la República.  Las objeciones deberán ser tratadas por la Cámara de origen dentro de los sesenta días de su ingreso a la misma y dentro de igual término por la Cámara revisora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente. Acá es una cuestión de estilo pero no se porque se pone el Poder Ejecutivo de la República, el Poder Ejecutivo nada más.

 

CIUDADANO RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Una pregunta, Presidente.

La última frase del tercer párrafo habla de que las Cámaras se ratifiquen por mayoría absoluta en la sanción de la parte no objetada del Proyecto, porque se agrega en cuyo caso será promulgado por el Poder Ejecutivo sino es necesario, ya se está desarrollando el sistema de la ratificación y del veto parcial,  ¿es acaso necesario agregar este complemento en cuyo caso deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Traslado la palabra al Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias, Presidente. Sí, señor Presidente, necesariamente deber ser objeto de una nueva promulgación por cuanto de que el veto significa una suspensión de la eficacia de la Ley.  En este estadio al suspenderse la eficacia de la Ley con la promulgación y vuelve a la Cámara para su consideración, si ella, que es una novedad que estamos introduciendo con esta alternativa considera de que existe unidad jurídica en la parte no objetada obviamente debe ir al Poder Ejecutivo para su promulgación, porque es parte de la eficacia de la Ley la promulgación y luego la publicación que también se instrumenta en este artículo y en otros más como debe hacerse para que la Ley tenga la perfección normológica que le corresponde. Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien. ¿Dr. Velázquez, está satisfecho con la explicación?.

 

                No hay objeción.  Ahí la Srta. Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Señor Presidente.  Yo quisiera, a través suyo preguntarle a los miembros de la Subcomisión N° 3.  Pensé que se cambiaría la norma actual de las Cámaras, de la imposibilidad de tratar en el mismo año un Proyecto rechazado objetado por el Poder Ejecutivo.  Me parece absurdo a mí que en enero, por ejemplo, se haya vetado parcial o totalmente una Ley, no se ponen de acuerdo las Cámaras y ese mismo año no se puede presentar sobre el mismo tema.  Me parece a mi eso absurdo, una limitación, y sucedió con el tema de A.P.A.L.. Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.  Le cedo el uso de la palabra al Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Lo que se trata de evitar un debate que ya tuvo lugar evidentemente al tratar el veto parcial.  Cuando se trató el veto parcial se habrán expresado argumentos hasta el hartazgo en la Cámara de origen y luego en la Cámara revisora. 

 

                De manera, que volver a rebatir ese mismo tema en el curso del año, es conmover el trámite normal de ambas Cámaras, sabiendo o previéndose racionalmente que el resultado final de la sanción del mismo Proyecto de Ley va a ocasionar exactamente el mismo efecto anterior que va provocar nuevamente el veto del Poder Ejecutivo con vuelta del Proyecto.  Porque hay una diferencia, eso si quiero señalarlo, hay una diferencia entre las previsiones que se pusieron acá y las de la Constitución actual, en la Constitución actual no se dice que ocurre cuando vetó el Poder Ejecutivo ni si hay plazo para pronunciarse la Cámara respectiva.

 

                Acá se obliga a las Cámaras a que se pronuncien dentro de un plazo por el veto, de manera, que si hay de nuevo el veto, ambas Cámaras tendrán que dedicar su tiempo y su atención a un mismo tema que ya fue objeto de debate en el curso del año. Nada más, señor Presidente.

 

CIUIDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.   No hay oposición. 

 

                APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 218.  Objeción total. Rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo un Proyecto de Ley volverá a la Cámara de origen y ésta lo discutirá nuevamente y si confirmara la sanción primitiva por mayoría absoluta de dos tercios pasará a la Cámara revisora, si ésta también lo aprobara por igual mayoría el Poder Ejecutivo lo promulgará dentro de los cinco días hábiles y lo publicará.  Si las Cámaras disintieran por el rechazo total el Proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año.

 

                APROBADO

 

Artículo 219.  Tratamiento de urgencia.  El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de Proyectos de Ley que envíe al Congreso, en este caso el Proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta días de su recepción y por la revisora dentro de los treinta días siguientes.  El Proyecto se tendrá por aprobado si no fuese deshechado dentro de los plazos señalados. El Congreso ante un pedido de esa naturaleza podrá optar por acordar al Proyecto su tratamiento a través de comisión conjunta para que dentro de los sesenta días adopte una decisión.  El tratamiento de urgencia puede ser solicitado por el Poder Ejecutivo aún después de la remisión del Proyecto en cualquier etapa de su trámite, en estos casos el plazo empieza a correr desde la recepción de la solicitud.  Cada Cámara por mayoría de dos tercios podrá dejar sin efecto en cualquier momento el trámite de urgencia en cuyo caso se aplicará a partir de ese momento el trámite ordinario.  Dentro del periodo Legislativo ordinario el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso únicamente tres Proyectos de Ley con urgente tratamiento salvo que la Cámara de origen por mayoría de dos tercios acepte dar ese tratamiento a otros Proyectos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va a pedir aclaración el Dr. Ayala y también el Dr. Camacho.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una moción de reconsideración, es muy importante y acá vamos a pasar.  Es sobre el rechazo del veto total, pedimos mayoría absoluta de dos tercios otra vez, estamos, yo recuerdo, era mayoría absoluta en la Subcomisión, porque sobre el caso A.P.A.L. hemos conversado cuando empezamos a reglamentar, que era imposible que la mayoría absoluta de dos tercios pueda pronunciarse, entonces, queda mayoría absoluta nomás, es de mayoría de dos tercios.

 

INTERRUPCION

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Es un error, es así como dice el preopinante.

 

                Presidente, hay una equivocación evidente, la mayoría que se exige para ambos casos es la absoluta simplemente, señor Presidente, con ruego de disculpas.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Una aclaración, el 217 dice mayoría absoluta, no dice dos tercios .

 

(discusión en la sala)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL.. Perdón, pido la palabra.  Resulta que la Comisión ha votado con el texto aunque haya venido con transcripción equivocada, tiene  que aplicarse al sistema de reconsideración como pidió Camacho.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ahora una vez obtenidas estas declaraciones.  Quienes estén de acuerdo el reconsiderar el texto tal cual se tienen los dos tercios.  ¿Aprobado este texto con la modificación ahora introducida?. El 218.  Solamente mayoría absoluta. Aprobado, mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 220. Sanción ficta. Un Proyecto de Ley presentado en una u otra Cámara.

 

(discusión en la sala)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Le pregunto a la Comisión.  Yo estoy de acuerdo en los tratamientos de urgencia que pueda tener el Poder Ejecutivo, ahora, lo que si no se discrimina, yo se que los códigos salen de forma de Ley, entonces, si hay un plazo muy estricto de treinta días para una Cámara y treinta días para otra y hay una mayoría muy alta para evitar el tratamiento de urgencia, cuál es la explicación de eso, simplemente para una ilustración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente. Hemos introducido esta novedad en nuestra Legislación teniendo en cuenta fundamentalmente la desaparición de los Decreto-Leyes, es decir, presumimos que al desaparecer el Consejo de Estado desaparecen también los Decretos con fuerza de Ley.

 

                Y no es inoportuno entender que el Poder Ejecutivo necesita de pronto la aprobación de Decretos de Urgencia y establecemos entonces, un término perentorio para su tratamiento y si no se cumple el mismo debe considerarse sancionado. No se si esta es la pregunta que formuló el Sr. Ayala que me está....

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Va a reformular la pregunta y la va a responder como está en el orden y le cedió el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández al Dr. Cano, la va a responder el Dr. Cano.  Luego el Dr. Callizo y el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Yo estoy de acuerdo con el tratamiento de urgencia y mi pregunta fue el mecanismo, simplemente, de que hay treinta días para el tratamiento para una Cámara y treinta días posteriores para la otra y hay una mayoría muy alta de dos tercios para evitar leso y además una restricción de que no puede tratarse más de tres proyectos.  Es decir, una simple aclaración sobre el mecanismo, como funciona esas restricciones y esos plazos. Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente.  La mayoría que se exige no es para el tratamiento de urgencia sino para recabar un tratamiento ordinario, vale decir, que en un momento dado dejar de considerarlo como urgente y normal y volver al trámite normal, esa es la mayoría que se exige.  En cuanto al número se previó no más de tres tratamientos de urgencia para evitar que en un momento dado el Ejecutivo pueda enviar diez proyectos con ese tratamiento y no exista la posibilidad de dedicarse a los tratamientos ordinarios o interfiera la tarea parlamentaria.

 

                Se supone, señor Presidente, que no han de existir más de ese número y si los hubiera también el Parlamento tiene la posibilidad de decidir darle tratamiento de urgencia aun cuando no venga con ese carácter. Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Muy breve lo siguiente, la pregunta concreta es que pasa con los códigos.

 

                Los códigos no tendrán tratamiento de urgencia y si viene con tratamiento de urgencia y la Cámara no termina con dos tercios le elimina el tratamiento de urgencia y lo trata normalmente.

 

                Pero lo que se busca, es darle  ejecutoriedad a ciertas leyes y está claro de que con dos tercios de las Cámaras el monopolio la Cámara y la decisión en última instancia. Es sencilla la norma.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente.  Yo pido una aclaración por su intermedio a la Comisión sobre el párrafo que hace referencia a lo siguiente; el Congreso ante un pedido de esa naturaleza podrá optar por acordar al proyecto su tratamiento a través de una Comisión conjunta para que dentro de los sesenta días adopte una decisión.

 

                Yo no entiendo muy bien que quiere decir una decisión, me gustaría tener una explicación que creo que va a clarificar este tema que para mi no está lo suficientemente claro.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  La idea, hemos cambiado sustantivamente el proceso de formación y sanción de las leyes, dentro de las innovaciones está la posibilidad de las Comisiones delegadas del Congreso para extender facultades, después vamos a estudiar en artículos sucesivos, de dar no sanciones sino aprobación de leyes. 

 

                En este caso lo que estamos previendo es que el Congreso de los trámites de urgencias, también puede utilizar la Institución de las Comisiones delegadas en este particular.  Y cuando hablamos de decisión, claramente estamos haciendo referencia de cómo hemos concebido el trámite de las Comisiones Legislativas, porque las mismas, no tienen posibilidad de sancionar, sino que toman una decisión; aprobatoria o de negatoria.  Y esa decisión aprobatoria, eventualmente pasa a ser tratado por el plenario del Congreso en conjunto.  Esa es la explicación que tiene y el alcance del término decisorio, porque no pueden sancionar, ni dar por aprobado completamente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZAO:  Tendría el alcance de un dictamen, tendría que decir dictamina, porque la decisión es un término ambiguo, o resuelve o dictamina, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Que dice la Sub-Comisión.

 

                Dr. Evelio Fernández Arévalos, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Yo creo, y no comparto mucho la explicación del colega miembro de Comisión y que me disculpe Cano Radil.  En realidad hay una delegación que esta prevista más adelante, de ciertas facultades legisferantes a las Comisiones con facultad decisoria y sancionatoria, y vamos a ver después el Instituto, acá en este caso particular, lo que se esta haciendo es previendo que el Congreso, opte por acordar al Proyecto su tratamiento, precisamente a través de una Comisión Delegada y es conveniente que esté esta previsión, dado que como el trámite en una Comisión Delegada es mucho más ágil, se ve la conveniencia de que se adoptey se dé la posibilidad de que se adopte esa modalidad, frente a pedidos que tienen precisamente el carácter de urgencia.  Eso no implica que el Parlamento se vea contreñido a dar ese tratamiento, sino simple es una norma habilitante para que pueda optar por ese procedimiento.  Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Una pregunta sobre el tema, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, acá tenía el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

                Si quiere hacer una pregunta y le cede el Dr. González su turno.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Si, simplemente para llegar a entender cómo se habla de Comisión Conjunta, se refiere una Comisión Conjunta del Congreso y el Poder Ejecutivo, o de ambas Cámaras.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Si, señor Presidente, tengo serias dudas acerca de este párrafo que se esta discutiendo, yo sugeriría el aplazamiento del párrafo, hasta tanto se apruebe, se discute y eventualmente se apruebe, lo relativo a estas Comisiones, que pudieran, perdón el término no recuerdo; Comisiones Conjuntas, o Comisiones Delegadas, por el momento reitero tengo mis serias reservas, en cuanto a que podamos nosotros aceptar una normativa vinculada con estas Comisiones.

 

                Pero de cualquier manera, tendríamos que debatir el fondo de la cuestión y luego aprobar un párrafo como el que estamos debatiendo.  Por lo tanto, yo pronto su postergación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si, efectivamente Dr. González el Artículo 224 del Proyecto Base, habla de Comisiones Delegadas, de manera que ...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Perdón, puedo aclarar, Presidente, en nombre por lo menos de los que estamos mas o menos en comunicación de la su Comisión N° 3,  creemos oportuna la sugerencia del preopinante, con respecto a este párrafo.

 

                Ahora, el Congreso ante un pedido de esa naturaleza, podrá optar por acordar al Proyecto su tratamiento a través de una Comisión Conjunta para que dentro de los sesenta (60) días.  Adopte una decisión, este sería el párrafo que quedaría en suspenso, señor Presidente.  Y el resto se somete a consideración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Declino.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Era en el mismo sentido.  En consecuencia, señores, si no hay objeciones a otros párrafos, damos por aprobado el artículo.  Y dejamos este párrafo en suspenso para tratarlo en su oportunidad.  Aprobado.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 220.  Sanción ficta.  Un Proyecto de Ley presentado en una u otra Cámara, aprobado por la Cámara de origen en las sesiones ordinrias, pasará a la Cámara revisora que deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres (3) meses, cumplido el cual y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que esta le ha prestado su voto favorable y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.

 

                El término indicado quedará interrumpido desde el 21 de diciembre hasta el 1° de marzo.  Y la Cámara revisora podrá despachar el Proyecto de Ley en el período de sesiones ordinarias, siguiente que comienza el 1° de marzo, siempre que lo hago dentro del tiempo que resta para el vencimiento del plazo imporrogable de tres (3) meses.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, perfecto si no hay ninguna objeción.  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Una felicitación a la Comisión N° 3 por este artículo.

 

                ARTICULO 221.  Retiro o desistimiento.  El Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los Proyectos de Ley que hubieran enviado o desistir de ellos, salvo que estuviesen sancionados por la Cámara de origen.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto, aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 222.  Promulgación y publicación.  La ley no obliga sino en virtud de su promulgación y publicación.  Si el Poder Ejecutivo no cumpliése el deber de promulgar o publicar las Leyes, en los términos y las condiciones que la Constitución estalece, las promulgará y publicará el Presidente del Congreso, o a su efecto el presidente de la Cámara de Diputados.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 223.  Fórmula.  La fórmula que se usará en la sanción de las Leyes: "El Congreso de la Nación paraguaya, sanciona con fuerza de Ley" para promulgación de las mismas.  Las fórmulas será; "Téngase por Ley de la República, publíquese e inserte en el Registro Oficial".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, norma de estilo.  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 224.  Comisión Delegada.  Cada Cámara con el voto de la mayoría absoluta, podrá delegar en Comisión el tratamiento de Proyectos de Ley, Resoluciones y Declaraciones, por simple mayoría podrá retirarla en cualquier estado, antes de su aprobación o rechazo por la Comisión.  No podrán ser objeto de delegación del Presupuesto General de la Nación, los Códigos, los Tratados Internacionales, los Proyectos de Ley de carácter tributario y castrense, los que hagan relación con la organización de los Poderes del Estado, y los que tengan origen en iniciativa popular.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente, en principio expreso mi objeción a esta norma.  Creo que se trata de una situación sumamente peligrosa, no me parece que cualquieras de la Cámaras pueda delegar, que la atribución le otorga la Constitución en otros artículos y que tradicionalmente corresponde al Poder Legislativo, a través de una Comisión que una de las Cámara de este Poder puede designar.  Creo que esto puede llevar a situaciones sumamente graves e inclusive a corruptélas, podría originar que el Parlamento por comodidad este designando Comisiones que serían las que habrían de tratar en el futuro los Proyectos de Ley, sobre todo teniendo en cuenta que dada la normativa, que aquí estamos discutiendo, existiría una gran posibilidad de darle la mayor amplitud a una atribución de esta naturaleza.

 

                Yo entiendo que no es posible, que una de las Cámaras este delegando sus atribuciones en una Comisión, yo sería partidario señor Presidente, de suprimir este artículo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Le solicito al Dr. Federico Callizo, me sustituya unos segundos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Va hablar ahí ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Si, Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Es al sólo efecto de traer a título informativo que el procedimiento, propuesto por la Sub-Comisión N° 3, es un procedimiento que adoptaron varios países;  Italia entre ellos que tiene una Cámara muy frondosa y que según la crítica de los autores especializados, ha significado una notable agilización en los procedimientos legislativos, por otra parte cuando el Presidente Alfonsín se propuso modificar la Constitución Argentina, constituyó numerosas Comisiones, algunas de ellas con Juristas muy connotados; y uno de los procedimientos escogitado para acelerar la labor Legislativa, fué justamente la habilitación de éstas Comisión Delegadas.

 

                De manera que esta, no es una materia totalmente estrabagante, sino que reconoce serios fundamentos, ante la acusación existe de la lentitud de los procedimientos legislativos, y la necesidad del Estado moderno, de contar con respuesta más rápidas y eficaces, a muchas situaciones que plantea la vida contempóranea.  Ante esa acusación pués los Parlamentos, han reaccionado en esta forma.  Es a simple título informativo, que allegó estas consideraciones.

 

                Y tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

Gracias, Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: No es nada, reasume la Presidencia.  Ahora puede dar el uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Voy a tratar de ser breve, en primer lugar hay que ver qué materia son las que se excluyen de la delegación y comienzo por la final que es la más importante.  Las tengan su origen en las iniciativas populares.  Los Proyectos de Ley que vienen por iniciativa popular.  No pueden ser derogados, ningún Proyecto de Ley, referente a la organización de los Poderes del Estado.  Ningún asunto castrense o militar, ninguna materia tributaria, de manera que esa zona, por así decirlo peligrosa, queda excluida de la delegabilidad en las Comisiones, en segundo lugar, hay que ver que para efectuar la delegación se requiere una mayoría calificada, una mayoría absoluta.

 

                Y para recabar, es decir para retirar esa autorización, la simple mayoría.  De manera que en cualquier que pudiera haber algún desvioo algo así, esta la simple mayoría para retomar la consideración del asunto.  Pero hay algo muy importante que acá hay que decir, y es lo siguiente; estamos atestados de Proyectos de Resolución.   La gente por lo general se fija solamente en Proyectos de Leyes, y acá esta si ustedes leen bien, el texto dice; podrá delegar en Comisiones el tratamiento de Proyecto de Ley, Resoluciones y Declaraciones.

 

                Más del cincuenta por ciento (50%) de la actividad legislativa se pierde en adoptar decisiones sobre peticiones particulares que entra por docenas semanalmente, y que tiene que ser tratadas, para mi en la mayoría de los casos sin necesidad por el plenario una por una.  Además hay resoluciones de asuntos administrativos o declaraciones frente a un nuevo país que se declarar independiente, cuestiones secundarias, a las cuales no tienen porque dedicarlas el plenario y pudiendo hacerlo con el control adecuado, la Comisión Delegada, por último pero no lo menos importante, hay también muchos Proyectos de Ley de menor cuantía, dice en relación con pequeña modificaciones de normas anteriores, a las cuáles tanto tiene porque atender el Plenario o lo demás.

 

                Y repito, el plenario en cualquier momento puede retirarla por simple mayoría de voto, de manera que, no hay peligro en ningún lado de que se pueda pervertir el mecanismo de tal que se despoje, por asi decirlo, a las Cámaras del Congreso de sus atribuciones. Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernanrdino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Para nosotros, en la Sub-Comisión fue muy importante este artículo.  Realmente estimamos que vamos a ahorrar un 60% o un 70% del tiempo parlamentario.  Eso que estaba diciendo el Dr. Evelio Fernández es absolutamente cierto, y tenemos creo que, bastante garantizados.  ¿Cuál fue el origen de estas normas?  La enmienda 2 de la Cosntitución de Venezuela, fue el origen de nuestra propuesta, aparte de otras Constituciones comparadas pero en particular, pero en particular la enmienda 2 de la Constitución de Venezuela, que fue objeto de una reforma constitucional, justamente en vista a la experiencia parlamentaria venezolana y dió un resultado excelente.  ¿Y por qué es importante esta norma?  Porque fijense como está redactado, "cada Cámara puede ceder a una Comisión Legislativa de su seno. Si la Cámara de Diputados, eventualmente cede a una Comisión Delegada y la Comisión Delegada sanciona o rechaza de una forma arbitraria, supongamos, la otra Cámara en caso de sanción, puede no ceder, concretamente llevarlo al plenario y discutirlo amplio y completamente.  No sé si está claro. O sea que no es obligatorio el que las dos Cámaras cedan si uno de las Cámaras.

 

                Eventualmente, la Cámara de Diputados puede haber hecho gran debate y el Senado donde se cede a una Comisión Delegada porque ya se hizo el debate de fondo.  ¿Pero de qué sentido tiene duplicar el esfuerzo parlamentario, en el cual a veces en Comisiones se trabaja arduamente, y posteriormente se va al plenario y sucede una serie de situaciones que realmente a veces dificulta y superpone el esfuerzo parlamentario.

 

                Por otro aspecto, de la experiencia parlamentaria, por lo menos, de la cual tuve la oportunidad de participar, nos indicó que no siempre el plenario es una garantía de mejor trabajo parlamentario.  Eso les puedo asegurar por experiencia personal, por lo menos. No siempre el plenario hace correcciones ajustados a un mejor desarrollo de la tarea legislativa.

 

                Porque en el plenario, se desenvuelve una serie de situaciones especiales, como el hecho de promoción, los discursos, a veces el desconocimiento profundo de los temas que en la Comisión se han evaluado con sus pro y sus contras, y por gente que se ha adscrito a la Comisión con cierta especialidad y con cierto nivel de conocimiento, que realmente creo de que en los casos de leyes menores, leyes que no sean fundamentales, agilizaría muchísimo también esa parte del trámite parlamentario.

 

                Y por último, es un detalle fundamental.  Si la Delegación requiere mayoría absoluta, la Cámara en cualquier momento del tratamiento puede recuperar eventualmente su potestad legislativa de la Cámara en plenario.  Entonces, creo que por todos los ángulos en el cual se pueda enfocar esta nueva institución que proponemos, no merece reparosporque va a agilizar el trámite parlamentario, y no hay riesgo de distorsión ni de corruptela, en el sentido del tratamiento, de función administrativa porque son trámites separados de ambas Cámaras y una Cámara puede hacerlo y otra no hacerlo.  Creo que hay aprobar la propuesta que trae la Sub-Comisión N° 3.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Cano Radil.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente: Aquí se han señalado dos líneas argumentales en favor del proyecto, una de ellas, está en el Derecho Comparado.  Al mencionar el sistema Constitucional italiano, se recordó que sus Cámaras son muy numerosas, o su Cámara es muy numerosa.  Nosotros parece que estamos predicando dos Cámaras relativamente poco numerosa.  De modo que, el problema de agilidad, más aún cuando hemos aprobado un artículo de dedicación exclusiva de los parlamentarios, que posiblemente debe influir en la productividad de la Cámara, pierde un poquito de fundamento.

 

                Y el otro aspecto, también tiene que ver con la agilidad.  Yo les recuerdo que más ágil todavía es el sistema de Decreto Leyes, se hacen más rápido y con menores consultas.  De modo que si vamos a buscar agilidad, volvamos a los Decretos Leyes, pero todos estamos contra los Decretos Leyes, y es tan peligroso como el Decreto Ley, a pesar de todos los atenuantes y salvedades.  Recuerden que para más se llega en proyectado artículo 219, frase de tratamiento aplazado a la posibilidad de que las leyes de carácter urgente sean tratadas y resueltas por una Comisión Conjunta.

 

                La interpretación gramatical que dió de ese texto el Convencional Evelio Fernández, me parece que es la más ajustada. Realmente la facultad de sancionar la ley una Comisión Conjunta. No es solamente lo que está acá en el proyectado artículo en discusión, sino también en el anterior.  Por eso, creo que debemos pensar muy bien antes de introducir esta innovación. Es innovación, es original, tal vez sea simpático desde el punto de vista doctrinario, pueden escribirse libros sobre esto.  Ya se lo habrá escrito, los consejeros de Alfonsín, en una de las Comisiones Asesoras, los venezolanos también habrán producido largas disquisiciones en el debate sobre este artículo constitucional, pero el problema es el riesgo, que implica para el sistema institucional paraguayo, el hecho de que puedan delegarse las facultades legislativas.  La Delegaciónd de facultades legislativas o la apropiación de facultades legislativas, la tenemos en el Derecho Positivo de 1936.  Aparecieron de hecho los Decretos Leyes, y luego de Derecho en la llamada Constitución de 1940, y siguieron a la de 1967, con determinadas limitaciones de tiempo, de período en el cual pueda aplicarse, etc.

 

                Les recuerdo que a comienzo de la década del 50, se dictó un Decreto Ley Modificatorio de los Impuestos de Papel Sellado, y un artículo final decía: "Que el Poder Ejecutivo queda facultado para ponerlo en vigencia cuando lo considere oportuno, y lo consideró oportuno cuando ya estaba sesionando la Cámara de Representantes.

 

                Y les recuerdo, otro caso, mucho más reciente, reunidas las Cámaras en el mes de marzo, en sesiones extraordinarias, sin embargo, se siguieron considerando en el Consejo de Estado proyectos de Decreto Ley, no me voy por las ramas.  Estoy señalando el peligro de que el Congreso se despoje o sea despojado de la exclusividad de las facultades legislativas.  Esto lo considero una innovación peligrosa que crearía una serie de precedentes prosteriores.  Yo estoy por la supresión de este artículo, y la supresión o modificación de la frase que quedó pendiente de tal manera que, la función legislativa sea exclusiva de las dos Cámaras del Congreso sin perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de promulgación, objeción como llaman ahora al veto, pero que sigue siendo veto, lo que fuera semántica la diferencia.

 

                Entonces cuestiono, este artículo, este proyecto de artículo, y en consecuencia, también, o coincidentemente lo que corresponde del proyectado artículo 219.  Pero ahora, propongo o hago moción de supresión de este artículo, aunque creo que el Dr. González ya la hizo.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Creo que la lectura de este artículo nos da una clara..., claramente de que es una opción, es decir el Parlamento va a optar por mayoría absoluta de votos, creo que una mayoría interesante para ver si va a delegar o no delegar, esa es una cuestión.

 

                Segundo, hay una gran restricción en el tratamiento de los temas, quedan muy pocos precisamente para que..., mi ideal hubiese sido que se hubiese ampliado y no se hubiese restringido tanto esta posibilidad.  Es decir, no podrá ser objeto el Presupuesto General de Gastos de la Nación, que es obvio, los códigos y los tratados y los que tengan relación con la organización de los Poderes del Estado, y los que tuviesen origen en la inciativa popular.  Es decir, la restricción inclusive, me parece que es la suficiente garantía para que no pueda salir ninguna ley fundamental que pueda afectar todo el funcionamiento del país.

 

                Señores, creo que hay que hacer revolución cuando hay que darle eficiencia a los cuerpos colegiados.  Justamente, el talón de Aquiles de todos los cuerpos colegiados, especialmente de parlamento, es su lentitud, justamente por los mecanismos intrincados para la aprobación de una ley, y sin embargo, eso implica una serie de perjuicios para el país.  Entonces, el Parlamento cae en el descrédito, cuando es la lentitud, entonces por esa razón se privilegian los organismos ejecutivos, porque los organismos ejecutivos no necesitan discutir, no necesitan deliberar, ni normalmente el pueblo le pasa su factura política.

 

                Por esa razón, opto antes que por la agilidad autoritaria en los Decretos Leyes que en ningún caso considero que es conveniente, opto por la agilidad democrática, y justamente el Parlamento debe recuperar su principal función que es de legislar y que sea realmente caja de resonancia.

 

                Esta cuestión es, la defensa de la institucionalidad del Parlamento.  Con este tipó de mecanismos estamos defendiendo al Parlamento, de lo contrario, señores, vamos a caer como los otros

Estados, que el noventa por ciento de todos los proyectos de ley provienen del Ejecutivo, luego el Parlamento para qué existe, para estampar sus sellos, y nada más, entonces en qué está la representación, eso es justamente no preservar el equilibrio entre los Poderes del Estado.

 

                Existen casos fantásticos, el caso de Alemania, que tiene mil veces más infraestructura el legislativo, el noventa por ciento de todos los proyectos ley proviene del Ejecutivo.  Y el Parlamento , inclusive, con una gran capacidad técnica, con todos los adelantos no puede hacer frente a eso, porque hay que reconocer que la burocracia tiene todos los mecanismos, y todos los recursos necesarios para los proyectos de ley.  Es decir, esta cuestión es de defensa del Parlamento.

 

                Creo que se beneficia el trabajo en Comisión, porque en Comisión se puede trabajar de una manera más sensata,y de una manera más científica.  Y eso no implica, desconocer el trabajo de la plenaria, porque es legitimador y sobre todo que la plenaria tiene la posibilidad de que por simple mayoría pueda retirarlas o el rechazo de esa Comisión.  Creo que justamente es unanorma muy equilibrada, y creo que hay dos normas fundamentales que hemos aprobado y aunque a mis compañeros de bancada no les guste que yo les felicite a la Sub-Comisión N° 3, les felicito por dos artículos principalmente, por el artículo que estamos tratando, el 224 y el anterior artículo, el de 220, que justamente eso implica aprovechar el trabajo de los legisladores en el año anterior y no perderlos para el próximo año que se implica su no tratamiento, supongamos.

 

                Lo que sí, hay que tratar este artículo la interpretación entre el artículo 224 y el 219 que es otra cuestión.  Hay que distinguir esos casos, tal vez pueda ser peligros el tratamiento de urgencia por una Comisión a pedido del Poder Ejecutivo, tal vez pero, como está muy restringido el tema de que no pueden tratar ni el Presupuesto ni los códigos ni los tratados internacionales, los proyectos de carácter tributario, ni del castrense ni los que tengan relación con la organización de los poderes del Estado, y los que tuviesen origen en la iniciativa popular.  Creo, señores, es la sufieciente garantía para que el Parlamento recupere su credibilidad basado en la eficiencia y  la rápidez en el tratamiento en las leyes.  Nada más señor Presidente.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Moción de orden señor Presidente.  Yo hago una moción de orden pido el cierre de debate por suficiente ilustración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Cierre de debate, no es cierre de la lista de oradores.   Cierre de debate.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Yo quisiera aclarar algo, porque hace falta algo, una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Votamos el cierre del debate.

 

                Quienes estén de acuerdo por el cierre del debate, se servirán levantar la mano. 

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  El cierre de debate no supone el cierre, no coarta la posibilidad de hablar a quienes estén inscriptos.  El cierre de debate señor Presidente, de acuerdo con lo que establece, no recuerdo el número del artículo del reglamento, solamente señor Presidente impide que se inscriba nuevos oradores, pero los que están inscriptos deben expresar sus criterios.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En cualquiera de los casos señores, permitanme expresarles una cosa.  Sé que todos estamos cansados, sé que está es una jornada fatigosa, pero quiero que comprendan que el instituto aquí propuesto es un instituto de la más alta importancia que hace al futuro institucional de nuestro país, y le suplicaría al Dr. Elizeche, que cerremos la lista de oradores y le suplicaría a los que siguen en el uso de la palabra que sean muy breves en la atención, y luego procedamos a votar este artículo.  Si me permite Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Como no señor Presidente, pero quiero hacer una aclaración, porque ya más de una vez se ha tratado de amañar esta institución del cierre de debate. Nuestro Reglamento es bien claro, los que están inscriptos en la lista de oradores tienenderecho a fundamentar a favor o en contra del cierre de debate, no sobre el fondo de la cuestión.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, pero ahora hemos convenido y dejemos esa discusión para mañana y entre tanto, por favor al Ing. Romero Pereira que tiene el uso de la palabra sea breve, luego el Dr. Carlos Alberto González, también.

 

                DISCUSION EN LA SALA.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Señor Presidente:  A pesar de la excepciones que se hacen de temas que no podrán ser tratados por las Comisiones delegadas, entiendo que la naturaleza de la cuestión, y teniendo en cuenta todas las circunstancias que señalará el Dr. Rafael Eladio Velázquez, en cuanto a la misma composición del Parlamento, la cantidad de miembros que va a tener, etc.  Y nuestra propia experiencia parlamentaria, que debería servir no para empeorar sino para mejorar la eficiencia de trabajo.

 

                Entiendo, que no hay ninguna razón para este instituto, hasta ahora los argumentos que me han dado, al contrario de, digamos, convencerme a favor de eso, me he ratificado en mi voluntad de objetar este artículo, por lo que desde ya adelanto mi voto por la exclusión de este artículo.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Ing. Romero Pereira.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente: Quiero indicar que aún en la hipótesis de que se aceptara el mantenimiento de este artículo, creo que el texto tal como está de ninguna manera puede ser aprobado.  Creo que este texto tiene una serie de deficiencias que hacen imposible dar su voto en favor.

 

                En primer término, aquí se habla de Comisiones, no se establece siquiera el número.  Se podría nombrar una Comisión de tres personas que tenga a su cargo el sancionar una ley.  No dice tampoco el texto que las Comisiones tendrán la atribución de sancionar la ley, habla de aprobación, no habla de sanción que sería el término que corresponde a un órgano legislativo.

 

                En segundo lugar, nosotros tenemos aquí el peligro de que en una época de crisis dentro de la legislatura, puede darse el caso de que sencillamente se nombren Comisiones integradas por representantes de un solo Partido político, y esos representantes de un solo Partido político se convertirían en los legisladores.

 

                Porque acá el texto tampoco dice absolutamente nada en el sentido de que las Comisiones que deban integrarse tendrán que estar .......(discusión en diálogo).... ¿En dónde está dicho?

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Vamos inclusive señor preopinante...

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Que no se dialogue señor Presidente, si total tiene el uso de la palabra el que está discrepando a viva voz.

 

CONTINUA EN EL USO DE LA PALABRA EL CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:   Se habla acá, evidentemente que no se trata de las Comisiones Permanentes, pero pongamos en la hipótesis, acá no se da un número determinado.  Creo que corremos un riesgo sumamente grave de que un pequeño número de legisladores se conviertan en los verdaderos legisladores del país, y creo que eso es peligrosísimo.

 

                Por lo tanto, votaría por la supresión del artículo. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. González.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias Presidente.  Creo que la inclusión de este artículo es muy importante, ahora lo peligroso sería aprobar con esta redacción, señor Presidente.

 

                Es muy importante que establezcamos, que cuando la Cámara de origen delega en Comisión el tratamiento de un Proyecto.  Y hablo de un Proyecto y no de Declaraciones y Resoluciones que es menos importante.  Que la Cámara revisora no lo haga.  Y en caso de que la Cámara de origen no haya utilizado este sistema de tratamiento si lo pueda hacer la Cámara revisora.  Sería para establecer un mínimo de seguridad para que mayorías coyunturales con respecto a ciertos y determinados intereses utilice para aprobar una ley señor Presidente.  Muchísimas gracias y es una propuesta concreta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señorita Muñoz.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Dado que un preopinante estuvo muy preocupado por la delegación de atribuciones y funciones, no nos queda más remedio que ocuparnos del instituto de la delegación.  La que en Derecho Privado tiene un significado totalmente distinto que en el Derecho Público.  Porque en el Derecho Privado se habla de la delegación fideicomisaria, de la prohibición de la delegación para testar, de la delegación de deudas, etc.  Institutos que nada tienen que ver con la Delegación del Derecho Público. 

 

                La Delegación en Derecho Público puede ser perfecta o imperfecta.  La Delegación perfecta es aquella en las cuales las facultades y atribuciones que corresponden a un determinado organismo son volcadas definitivamente en otro organismo.  Y, la imperfecta son facultades y atribuciones que se encomiendan a un determinado organismo, pero con la facultad de la avocación y de la revocación.

 

                Esas delegaciones imperfectas son de dos tipos: Delegaciones Intrapoderes y Delegaciones Extrapoderes.  Y ahí si hay que hacer la distinción clara, lo peligroso son las Delegaciones Extrapoderes.  Aquellas en las cuales un Poder del Estado se despoja de una distribución e inviste en otro Poder del Estado. Pero cuando la Delegación es imperfecta, es decir, con capacidad de recuperación, de revocación y además es intrapoderes, dentro del mismo Poder no hay absolutamente ningún problema.

 

                El Poder Ejecutivo delega en un Ministerio, en una Dirección, en una..., en cualquier institución que integra la Administración Pública, miles de facultades, de poderes y atribuciones dentro de un marco legal determinado y eso no nos provoca ningún problema.  ¿Por qué?  Porque el Poder Ejecutivo tiene la facultad de control sobre eso, de revocación y de recuperación y de avocación para ir corrigiendo cualquier decisión que se pueda apartar del contenido de la Delegación.

 

                Lo peligroso y lo mismo va a ocurrir acá, es una Delegación intrapoderes.  Una Cámara va a delegar a una parte del mismo instituto una determinada facultad.  Pero con facultad de control, de avocación y de revocación.  Las tres cosas.  ¿Qué peligro puede haber y qué tiene que ver con esto un Decreto-Ley que proviene de otro Poder del Estado?.  No tiene absolutamente, nada que ver. El peligro no puede existir en ningún momento.

 

                Señor Presidente, he escuchado todos los argumentos que se han vertidos en contra de este Proyecto y sería realmente triste que pudiendo sancionar un instituto tan claramente previsto, en que no hay absolutamente ningún peligro de ningún tipo, no sancionarlo y agilizar la labor del Parlamento y de esa manera prestigiar un instituto del cual el país ha sido despojado por tanto tiempo.  No hay ninguna objeción que merezca más consideraciones.  Porque el texto es claro, y eso si, en nombre de la Comisión porque hemos consultado, nos allanamos a que en el Artículo 219 se saque la expresión "El Congreso ante un pedido de esta naturaleza podrá optar por acordar al Proyecto su tratamiento a través una Comisión Conjunta.  Nos allanamos a que ese precepto se excluya y nos ratificamos en el texto integro del Artículo 224.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Entonces, creo que las posiciones están extremadamente claras.

 

                En primer término, vamos a votar si se mantiene o se excluye el Artículo. 

 

                En segundo término, y en la hipótesis de que el Artículo se mantenga entraremos a votar los diversos textos o modificaciones propuestas o si se mantiene tal cual está el artículo.

 

                ¿Cuál es la aclaración que solicita Dr. Gamón?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Aquí a los miembros de la Comisión, creo que la discusión se fue más del tiempo necesario por una cuestión simple, al menos desde mi entendedera, que no hay una precisión si lo que resuelve la Comisión delegada tiene otra instancia. ... No tiene otra instancia?  La Cámara no vuelve a ratificarse ni a tratar? 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Es de tratamiento normal, se manda a Comisión y la Cámara revisa, pero este es otro tratamiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Por eso, creo que la discusión vino, al menos desde mi óptica, desde mi apreciación porque no está claramente establecida si es una definición final u otra vez, digamos, tiene que ponerse a consideración de la plenaria.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Está claro, la Comisión aprueba o rechaza.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces, quienes estén de acuerdo por el mantenimiento de esta norma en el texto constitucional se servirán levantar la mano.

               

                MAYORIA. 

 

                Existe el texto tal cual fue propuesto por la Sub-Comisión N° 3, con la aclaración que expresamente se elimina la parte del Artículo 219 que había quedado en suspenso en la que se expresaba: "El Congreso ante un pedido de esta naturaleza podrá optar por acordar al proyecto su tratamiento a través de una Comisión Conjunta para que dentro de los sesenta días..."   Esto se excluye y solamente queda el texto tal cual.

 

                Y la moción que no fue redactada pero en fin consideraremos de la señorita Cristina Muñoz en la que dice: "que habiendo una Cámara delegado en una Comisión la sanción del tratamiento, la otra necesariamente no podrá delegarla".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:   Presidente, discúlpeme pero.. una palabrita.  Creo que la observación que hizo el Dr. Carlos Alberto González es demasiado válida y debe ser me parece a mí, ser acogida por la Comisión. (ciudadano Convencional..: ya fue votado ya).   No, no es la supresión, Dr.  Disculpe, no la parte de aprobación o rechazo que se ponga ahí la sanción en lugar de aprobación o rechazo, nada más eso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Lo que habría que incorporar en todo caso, es ...  Lo que pasa es lo siguiente, una Comisión Legislativa no sanciona si es la Cámara de origen donde se delegó, aprueba nomás.  Eventualmente, hay dos Cámaras que tienen que funcionar.  Solamente un proyecto de ley se sanciona cuando está aprobado por dos Cámaras, entonces que sucede, acá estamos usando "aprobación" porque estamos viendo la hipótesis de que la primer Cámara que haya tenido una Comisión delegada, apruebe el Proyecto de ley o rechace.

 

                Lo que se podría agregar para evitar cualquier tipo de confusión, es decir, "aprobación o rechazo o sanción" teniendo en cuanta la segunda hipótesis de que sea la Comisión delegada de la segunda Cámara revisora que ya ... se ...he el Dictamen.

 

                La Comisión se allanaría en esos términos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:   Con el agregado

"sanción" creo que se aclara más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Gracias Dr. Martínez.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Disiento con el preopinante, cada Cámara sanciona los proyectos de ley.  Está la media sanción, por eso se habla de media sanción y de la sanción completa.  Está sancionada.  ¿Cuántos proyectos tenemos en esto momento, como el Código Laboral que tiene la sanción de la Cámara de Diputados y falta la sanción de la Cámara de Senadores.  Con la doble sanción se convierte en "ley sancionada", pero puede tener perfectamente sanción de una Cámara y no tener sanción de la otra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  La sanción de un Proyecto de Ley es la aprobación por ambas Cámaras.  Es cierto que en el lenguaje cotidiano solemos decir media sanción, pero en rigor de verdad y es la aprobación por una Cámara.  No van a encontrar en ningún texto constitucional que se hable jamás de media sanción.  Aprobado un proyecto por una Cámara, dice, el...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Me permite, senador.

 

                La vigente, Artículo 160:  Cuando un proyecto ley aprobado por una de las Cámaras, ... y sigue el desarrollo.  En el siguiente artículo: Cuando la Cámara de origen aprobase...  Siempre se usa aprobar cuando es la sanción de una de las Cámaras, digo, la aprobación de una de las Cámaras.  Es sanción cuando se suma las dos aprobaciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto.  Entiendo que la Comisión se allana a que se establezca por simple mayoría podrá retirarla en cualquier estado antes de su aprobación, rechazo o sanción por la Comisión.

 

                Entonces se va a votar, el texto con esta agregación de la palabra "sanción" que es de la Sub-Comisión N° 3. 

 

                Y posteriormente, el texto propuesto por la Lic. Cristina Muñoz, en el sentido que ya hemos indicado.

 

                Quienes estén e acuerdo por el texto tal cual provino de la Sub-Comisión N° 3 con el agregado de esta palabra, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Creo que llegamos a la hora 16:20.  Se sigue mañana, o no.

 

                Voy a poner a consideración, hay mucha gente que quiere viajar el día de mañana, hay mucha gente que está fatigada, hay mucha gente que dijo que tiene que leer un montón de cosas.  En cualquiera de los casos señores, quiero recordarles.  Yo por lo menos he entendido de que la propuesta del Dr. Saguier fue aprobada.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  No fue todavía.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En cualquiera de los casos.  Voy a someter democráticamente a una simple votación acá.  Los que estén de acuerdo por venir a sesionar mañana, mañana, se servirán levantar la mano.  Nueve.

 

                Los que estén de acuerdo por proseguir estas deliberaciones el lunes, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente:  Quiero que la aclaración que mi voto por venir el lunes fue porque en los últimos tres días hemos aprobado 90 (noventa) artículos, señor Presidente.

 

SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA 16:20