CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE
C O M I S I O N R E D A C T O R A
DIARIO DE SESIONES
N° 25
3 DE ABRIL DE 1992
LOCAL
SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 09:10.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Habiendo quórum, se declara abierta la
sesión. El señor Secretario va a proceder
a la lectura de los artículos aprobados en el día de ayer.
A quienes no participan de la tarea de la Comisión
Redactora, se les suplica guardar silencio.
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo 151.-
Gobierno.
El gobierno del Departamento estará a cargo de un
Gobernador y de una Junta Departamental.
El Gobernador será electo por voto directo de los
ciudadanos radicados en el departamento y en comicios coincidentes con las
elecciones presidenciales.
La Junta Departamental será electa por voto directo
de los ciudadanos radicados en cada Municipio y en comicios coincidentes con
las elecciones municipales, que será representada con por lo menos un
miembro.
La ley podrá incrementar esta representación
atendiendo la densidad electoral del municipio.
Los Gobernadores y los miembros de las Juntas
Departamentales durarán cinco años en sus funciones y no serán reelegibles los
primeros.
Artículo 152.-
Requisitos.
1°) Ser paraguayo natural;
2°) Tener treinta años de edad como mínimo;
3°) Ser natural del departamento o con residencia en él de por lo menos
tres años.
Artículo 153.-
Competencia.
Es de competencia del gobierno departamental:
1°) La
coordinación de las actividades con distintas municipalidades del departamento,
la organización de los servicios departamentales comunes, tales como obra
pública, provisión de energía, agua potable y demás que afecten en común a más
de un municipio y a la promoción de asociaciones cooperativas entre ellos;
2°) La
elaboración del plan de desarrollo departamental deberá estar en coordinación
con el plan nacional de desarrollo y la propuesta presupuestaria anual a ser
considerada en el Presupuesto General de la Nación;
3°) La
coordinación de la acción departamental con las acciones del gobierno central,
en especial a lo relativo a las oficinas de carácter nacional en el
departamento, especialmente en el ámbito de la salud y la educación;
4°) La
integración de los Consejo de Desarrollo Departamental;
5°) Las
demás que le fije esta Constitución y la ley.
Artículo 154.-
Recursos.
Son recursos de la administración departamental:
1°)La parte
de impuestos, tasas y contribuciones que se definen y regulen por esta
Constitución o la ley;
2°)Las
asignaciones o subvenciones que les destine el Gobierno Nacional;
3°)Las
rentas propias determinadas por ley, las donaciones y los legados;
4°)Las
demás que fije la ley.
Artículo 155.-
Intervención.
Los Departamentos y las Municipalidades podrán ser
intervenidos por el Poder Ejecutivo previo acuerdo de la Cámara de Diputados en
los siguientes casos:
1°)A
solicitud de la Junta Departamental o Municipal por decisión de la mayoría
absoluta;
2°)Por desintegración
de la Junta Departamental o Municipal que imposibilite su funcionamiento;
3°)Por
grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de
sus bienes previo dictamen de la Contraloría de General de la Nación.
La intervención no se prolongará por más de noventa
días. Si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3), la
Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, podrá destituir al Gobernador o
Intendente, o a la Junta Departamental o Municipal, debiendo el Tribunal
Electoral de la República convocar a comicios para constituir las nuevas
autoridades que reemplazarán a los que hayan cesado en sus funciones, comicios
que se realizarán dentro de los noventa días siguientes a la resolución dictada
por la Cámara de Diputados.
SECCIÓN 2
LOS MUNICIPIOS
Artículo 156.-
Autonomía.
Las Municipalidades son los órganos de gobierno local
con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política,
administrativa, normativa y autarquía en la recaudación e inversión de sus
recursos.
Artículo 157.-
Elección.
El gobierno de las municipalidades estará a cargo de
un Intendente y de una Junta Municipal, que serán electos por sufragio directo
por las personas habilitadas por la ley.
Artículo 158.-
Atribuciones.
Dentro de su jurisdicción territorial y competencia,
y, con arreglo a la ley, serán atribuciones de las Municipalidades:
1°)La libre
gestión en materia de su competencia, especialmente en las de urbanismo, medio
ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y
social, instituciones de crédito, cuerpo de inspección y de Policía.
2°)Administrar
sus bienes y disponer de ellos.
3°)Elaborar
su presupuesto de ingresos y egresos.
4°)Participar
en las rentas nacionales.
5°)Regular
el monto de las tasas y tarifas retributivas de servicios reales y
efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar su costo.
6°)Dictar
ordenanzas, reglamentos y resoluciones.
7°)Acceder
al crédito privado y al crédito público nacional e internacional.
8°)Reglamentar
y fiscalizar el tránsito, el transporte público y demás materias relativas a la
circulación de vehículos.
9°)Las demás
que esta Constitución y la ley les acuerden.
Artículo 159.-
Impuesto Inmobiliario.
La totalidad de los tributos que graven la propiedad
inmueble en forma directa, corresponderá a las municipalidades y departamentos,
y su recaudación será competencia de las Municipalidades. El 70% de lo recaudado por cada Municipalidad
quedará en propiedad de la misma, el 15% en la del Departamento respectivo y el
15% restante será distribuido entre las Municipalidades de menores recursos de
acuerdo con la ley.
Artículo 160.-
Protección de recursos.
Ninguna institución del Estado, ente autónomo,
autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos
o rentas de las municipalidades.
Artículo 161.-
Categorías.
La ley podrá establecer diferentes categorías y
regímenes de municipalidades, atendiendo a las condiciones de población,
desarrollo económico, situación geográfica, ecológica, cultural, histórica y a
otros factores determinantes de su desenvolvimiento.
Las municipalidades podrán asociarse con otras, o
establecer asociaciones, con miras a encarar en común la realización de sus
fines, y mediante ley, con Municipalidades de otros países.
CAPITULO V
LA FUERZA PUBLICA
Artículo 162.- La Fuerza Pública está integrada en forma
exclusiva por las fuerzas militares y policiales.
Artículo 163.-
De las Fuerzas Armadas.
Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una
institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no
deliberante, obediente y subordinada a los poderes del Estado, sujeta a las
disposiciones de esta Constitución y de las leyes; y su misión es la custodia
de la integridad territorial y la defensa de las autoridades electas conforme a
esta Constitución y las leyes.
La ley determinará su organización y sus efectivos.
Los militares en servicio activo ajustarán su
desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a Partido o
Movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.
Artículo
164.- Tribunal Militar.
Los Tribunales militares sólo juzgarán los delitos y
faltas de carácter militar calificados como tales por la ley y cometidos por
militares en servicio activo. Sus fallos
podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria.
Cuando se trate de un acto previsto y penado tanto
por la ley penal común como por la ley penal militar, no será considerado como
delito militar, salvo que hubiese sido cometido por un militar en servicio
activo y en ejercicio de funciones castrenses.
De producirse duda sobre si el delito es común o
militar, se lo considerará como delito común.
Solamente en caso de guerra internacional y en la forma dispuesta por la
ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas civiles y
militares retirados.
Artículo 165.-
De la Policía Nacional.
La Policía Nacional es una institución profesional,
no deliberante, obediente y organizada con carácter permanente, jerárquicamente
dependiente del órgano del Poder Ejecutivo, encargada de la seguridad interna
de la Nación, dentro del marco de esta
Constitución y de las leyes.
Tiene por misión preservar el orden público
establecido en la ley, los derecho y la seguridad de las personas y entidades y
de sus bienes y realizar la prevención de los delitos, la efectivización de los
mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, la
investigación de los delitos.
La ley reglamentará su organización y atribuciones.
La ley podrá crear cuerpos de policías
independientes, fijando sus atribuciones en el marco de sus respectivas
competencias en la órbita de otros poderes del Estado y en la municipal.
El mando será ejercido por un oficial superior de su
cuadro permanente. Sus miembros en
servicio activo no podrán afiliarse a Partido o Movimiento político alguno, ni
realizar ningún tipo de actividades políticas.
Una pregunta, a los integrantes de la Sub-Comisión N° 3, en el
tema Fuerzas Armadas y Policía Nacional se aprobó la Tesis A. Pregunto si
mantienen la Tesis B porque eso sería importante saber para que conste...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente: Iba a pedir que se mantuviera en minoría la Tesis B. O se sigue un criterio general,
Presidente. Una aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Por favor, escúcheme. Hemos estado dialogando con el Secretario y
hemos encontrado que, teóricamente, casi para cada artículo hay una tesis en mayoría y una en minoría.
En consecuencia, vamos a distribuir esas ponencias en
minoría con una circular en la cual rogamos a los señores integrantes de esta
Comisión Redactora que, si no son cuestiones sustanciales, omitan la
insistencia en esos temas a los efectos de poder presentar al plenario un
informe en el que, si bien pudieran haber discrepancias, dictamen en mayoría o
minoría en quince, veinte puntos, pero
cuestiones de mero detalles, no.
Entonces, vamos a confiar eso y dejaremos librado eso
al buen criterio de cada uno de los integrantes de esta Comisión, a los efectos
de la redacción del informe final.
Seguramente en el día de mañana se ha de distribuir eso, de suerte que
cada quien va a decir... No, yo quiero
fundamentar este dictamen y ya, entonces, hacen llegar para el informe final
con la fundamentación respectiva.
Entonces, todo eso se copia y será entregado a la
plenaria.
CIUDADANO SECRETARIO: En el Artículo 163 y 165 lo
que se produjo la Tesis A, de la Sub-Comisión N° 3.
Artículo ...
Norma a ser incluida entre las disposiciones transitorias. Para el período 1993/1996 los
miembros de las Juntas Departamentales serán elegidos por las Juntas
Municipales, no debiendo ser ellos componentes de las mismas.
TITULO II
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
CAPITULO I
PODER LEGISLATIVO
Artículo 166.-
Composición.
El Poder Legislativo de la Nación, será ejercido por
el Congreso, compuesto de dos Cámaras una de Senadores y otra de Diputados.
Los miembros de ambas Cámaras, serán elegidos
directamente por el pueblo de conformidad con la ley.
Los suplentes actuarán en substitución de los
titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad por lo que resta del
período constitucional o mientras dure la inhabilitación, si ésta fuere
temporal.
En los demás casos resolverá el reglamento de cada
Cámara.
Artículo 167.-
Reunión en Congreso.
Sólo ambas Cámaras, reunidas como Congreso, tienen
competencia para:
a)Recibir el
juramento o promesa del Presidente de la República, del Vicepresidente y de los
miembros de la Corte Suprema de Justicia, al asumir.
b)Conceder o
denegar el permiso que el Presidente de la República solicite con carácter
permanente.
c)Autorizar la
entrada de Fuerzas Armadas extranjeras al territorio de la República y la salda
al exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía.
d)Recibir a Jefes
de Estado o de gobierno de otros países.
e)Las demás que
le señale esta Constitución.
El Presidente de la Cámara de Senadores y el de la
Cámara de Diputados presidirán las reuniones del Congreso con el carácter de
Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Artículo 168.-
Sesiones.
Ambas Cámaras del Congreso se reunirán en sesiones ordinarias
todos los años, desde el 1° de marzo hasta el 20 de diciembre, inclusive.
Ambas Cámaras se convocarán a sesiones
extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta parte de
los miembros de cualquiera de ellas, por resolución de los dos tercios de
integrantes de la Comisión Permanente del Congreso o por decreto del Poder
Ejecutivo.
El Presidente del Congreso o de la Comisión
Permanente deberán convocarlas en un término perentorio de cuarenta y ocho
horas.
Las prórrogas de sesiones serán hechas del mismo
modo.
Las sesiones extraordinarias se convocarán para
tratar un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya
sido agotado.
Artículo 169.-
Sesión Conjunta.
Las Cámaras sesionarán conjuntamente en los casos
previstos en esta Constitución o en el Reglamento del Congreso, que establecerá
las formalidades necesarias para el efecto.
El quórum legal se formará con la mitad más uno del
total de cada Cámara.
Salvo que esta Constitución establezca mayorías
calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de miembros
presentes.
Para las votaciones de las Cámaras del Congreso se
entenderá por simple mayoría la mitad más uno de los miembros presentes; por
mayoría de dos tercios las dos terceras partes de los miembros presentes; por
mayoría absoluta, el quórum legal, y por mayoría absoluta de dos tercios, las
dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara.
Las disposiciones previstas en este artículo se aplicarán
a las sesiones de ambas Cámaras reunidas como Congreso.
El mismo régimen de quórum y mayorías se aplicará a
cualquier órgano colegiado electivo previsto por esta Constitución.
Artículo 170.-
De las Comisiones.
Las Cámaras funcionarán en pleno y por comisiones
unicamerales o bicamerales.
Todas las comisiones deberán ser integradas en lo
posible proporcionalmente, de acuerdo con las distintas bancadas representadas
en las Cámaras.
Cada Cámara al inicio de las sesiones de la
legislatura de ese año designará las comisiones asesoras permanentes.
Las Comisiones de las Cámaras podrán solicitar
informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas a los efectos
de producir sus dictámenes o de facilitar el ejercicio de las demás facultades
que corresponden al Congreso.
Artículo 171.-
Duración.
Los Senadores y Diputados, titulares y suplentes
serán elegidos simultáneamente con el Presidente de la República, duran cinco
años en su mandato y podrán ser reelectos.
Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara
de... serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo departamento. Y la de las Cámaras de... por los suplentes
según la lista proclamada por el Tribunal electoral.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, señores, a consideración
el texto de los artículos aprobados en el día de ayer.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Una preguntita, nada más, señor
Presidente, porque, me va a disculpar, no escuché la lectura. En el Artículo 163, dice: "Y la defensa
de las autoridades conforme a esta Constitución", ¿se agregó ahí la
palabra "electas", al leerse o no?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si está agregado, Dr.
Martínez.
Antes de iniciar nuestras deliberaciones, en el
período previsto en el Reglamento, ha solicitado el uso de la palabra el Lic.
Luis Alfonso Resck, a quien se la cedo de conformidad a esa potestad
reglamentaria.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Un segundo, he pedido la
palabra. Es para una aclaración, señor
Presidente.
Ciudadano Presidente, Convencionales: Solamente querría, para afirmar una posición
de principio coherente con la asumida ayer, que mi voto, a fin de evitar mala
interpretación, fue por la ponencia B, teniendo en cuenta que incluye el
concepto de apartidaria. Nada más, gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Lic. Resck.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente: Un minutito, por favor. Hay un proyecto que está circulando en este
momento con mi nombre, que no tiene más que la intención de ser un borrador de
trabajo que afecta a "la libertad de prensa". El citado proyecto tiene la intención de
convertirse en moción de reconsideración una vez terminado el Capítulo
perteneciente al Poder Legislativo, de forma tal que no trabajemos en...........(escuchar
cassette) sobre eso, sino que tengamos la oportunidad de debatir, llevarlo
a nuestra casa y ver mejores opciones y arreglar ese texto y no ingresar en
este momento a una sesión interminable.
Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: En general se ha resuelto que todas estas
cuestiones de reconsideración serán sometidas a posteriori, a fin de avanzar lo
más que podamos en el tratamiento del texto tal cual vino de Sub-Comisiones.
En este período de asuntos generales entrados, como
vino una comunicación de unas damas, voy a dar lectura al texto de la misma, y
dice lo siguiente:
En nombre y representación de las viudas de Veteranos
de la Guerra del Chaco de toda la República que en vista de la muy poca
remuneración que contempla en el Presupuesto General de la Nación que consiste
en la ínfima suma de Gs. 65.000.- (Sesenta y cinco Mil Guaraníes), les
manifestamos que con esa asignación se nos hace imposible la vida, por lo que
nos dirigimos a los señores miembros de la Comisión Redactora de la
Constitución Nacional a fin de tomar nota de nuestra justa petición y se sirvan
contemplar en la nueva Carta Magna la dignificación de la triste situación de
las pobres viudas de los beneméritos de la patria, para que en la nueva
Constitución se contemple nuestra dolorosa situación y renazca en cada una de
nosotras la esperanza de gozar de una remuneración acorde con la situación en
que vivimos y así subsistir la vida como persona. Con la esperanza puesta esa Comisión
Redactora, que integran hombres de suma honorabilidad, les saludamos con
nuestra más distinguida consideración.
Firman: Agustina Aguilera Vda. de
Cubilla, Adelaida Vda. de Díaz. En fin,
una serie de damas que solicitan que esta Comisión Redactora incluya algún
texto en esta normativa.
Se toma nota, entonces, por Secretaría, y dicho lo
cual, iniciamos la prosecución del estudio del Anteproyecto tal cual provino de
la Sub-Comisión Redactora.
Por favor, señor Secretario, el Artículo 193.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 193.- Juramento de Promesa. Los
Senadores y Diputados en el acto de su incorporación a las Cámaras prestarán
juramento o promesa de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar en todo
de conformidad con lo que prescribe esta Constitución. Ninguna de las Cámaras podrán entrar en
sesiones, deliberar ni adoptar decisiones sin la presencia de la mayoría
absoluta, pero un número menor podrá compeler a los miembros ausente en los
términos que cada Cámara establecerá.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración el texto,
señores.
Doctor Gamón.
Tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Quiero
preguntar porque se pone "juramento o promesa". ¿Quiere decir que
puede hacer una u otra cosa?, o puede dejar de hacer una de ella. No tiene que ser las dos cosas al mismo
tiempo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Campos Cervera, en
nombre de la Comisión va a explicar.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: Aquí lo que se establece es la opción de
quienes quieran jurar, porque, estén acripto a una confesión o quienes sencillamente hagan
promesa por su honor de cumplir lo que la ley les exige y la Constitución. Vale decir, es una opción en favor de quienes
van a ejercer el cargo de Senador o Diputado.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Sastifecha la inquietud Dr. Gamón. Muchas gracias, si no hay otra observación
damos por aprobado este texto.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 194. Senadurías Vitalicias. Los ex Presidente de la República electos democráticamente
por el pueblo, salvo que sea sometido a juicio político y hallados culpable,
serán Senadores vitalicio de la Nación, no integrarán el quórum, tendrán voz
pero no voto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración este texto,
para el cual ya pide el uso de la palabra el Dr. Ayala y el Dr. Diógenes
Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Esta disposición coincide
prácticamente los Proyectos Colorados y Liberal, y en ocasión de su lectura
antes de las elecciones yo había apuntado que la forma de la redacción, si bien
quiere apuntar a una intención que, los electos democráticamente a partir
seguramente del 89, o de la vigencia de esta Comisión, no lo dice expresamente,
por lo tanto se presta a una mala interpretación. Si nosotros interpretáramos literalmente
tendríamos que calificar entonces cuales fueron los Gobiernos electos
democráticamente. En síntesis, el tema
apunta de que, si nosotros aprobamos una redacción tal cual está establecida,
puede darse la situación que el ex Presidente, el único ex Presidente vivo del
Paraguay pueda ser considerado Senador vitalicio. Esto no implica de que yo diga de que las
elecciones que hicieron posible su asunción al cargo fueran democrática, no
entro a juzgar eso, solamente de que para evitar posibles malas
interpretaciones hay que aclarar mejor.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias. Tenía pedido el uso de la
palabra el Dr. Diógenes Martínez y luego el Dr.- Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor
Presidente: Una pregunta a la Comisión;
se considera necesario el agregado de "democráticamente por el
pueblo" y luego quiero continuar, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, entonces vamos a pedir al Dr. Campos
Cervera que gentilmente está oficiando de vocero de la Subcomisión N°3, que
nos brinde las explicaciones del caso.
Adelante Dr. Campos Cervera, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: Yo creo de
que hay un principio de derecho universal y que lo tenemos también aplicado en
nuestra Constitución. No tiene efecto
retroactivo, aquí es partir de la vigencia es esta Constitución, vale decir de
que ningún Presidente, que desde luego todos conocemos que no existe vivo por
lo menos, haya sido elegido democráticamente por el pueblo, pueda pretender su
consagración como Senador vitalicio. Me
traicionó el subconsciente, Presidente.
Sin embargo puede darse quizás una interpretación lata, como sugiere uno
de los preopinante, y yo con el deseo, interpretando también el criterio de
quienes integramos la Subcomisión N°3, solicitaría del preopinante una Redacción que pudiera eliminar una
interpretación que fuera a favorecer a quien pueda arrogarse sin que le
corresponda el título de ex Presidente democrático de nuestro país. Entonces sugiero concretamente al
preopinante, señor Presidente, que haga o formule una Redacción que evite
cualquier interpretación que obviamente no ha estado en el interés, en el
pensamiento ni en el sentido de esta frase de quienes la redactamos. Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Mi
pregunta, Profesor, mi pregunta por favor, "democráticamente por el
pueblo".
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Y quizás sea taxtología, pero
también existen otras formas democráticas en el orden de los conceptos
políticos, a veces también la co-optación puede ser o está dentro de un cierto
lenguaje que se caracteriza como de democrática, como una forma
democrática. La forma anti democrática
da acceso al poder, sería el caso de una revolución, de un golpe, es decir, sin
la legitimidad de origen. En tanto que
hay otra forma que pueden también discutirse por lo menos a nivel de doctrina
que es una forma democrática y me refiero concretamente al tema de la cooptación,
de suerte que no exista la menor duda acerca de que el Presidente tuvo que
haber sido elegido por su pueblo.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Prosiga Dr. Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Yo entiendo que realmente el
sistema democrático está consagrado ya por el régimen electoral y por la
Constitución Nacional, es innecesario el agregado de "por el pueblo"
y propongo su supresión.
Por otro lado, Presidente; amén de la preocupación, me
ascribo también a la preocupación del Dr. Eusebio Ramón Ayala, y además con
relación a este punto, quiero poner también mi reparo con relación a las
excepciones que se enumeran. Me parece a
mí que son excepciones concretas pero son muy reducidas, no abarca todo el
espectro de inhabilitación posible de pesar sobre la no Senaduría Vitalicia de
un Presidente, es decir; solamente aquí esta reluciendo a un juicio político
que puede sufrir el ex Presidente y hallado culpable. En principio me parece a mí que juicio
político y hallado culpable es también redundancia.
Por otro lado también existen otras formas de
interdicciones, interdicciones de orden legal que no se esta haciendo
referencia en este texto, En principio,
Presidente, yo creo que la Redacción debiera de ser un poco más completa y por
otro lado hay algunas redundancias, y me reservo el derecho de formular mis
observaciones por escrito y mí Proyecto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr.
Martinez. Para responder rápidamente a
esto, como miembro informante de la Comisión, le cedo el uso de la palabra al
Dr. Campos Cervera, ante de concedersela al Dr.Velázquez y luego al Dr.
Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: El
preopinante acaba de decir de que el juicio político ya es suficiente y que no debiera insertarse en la frase y
hallados culpable. Yo disiento con ese
criterio....Bueno, Presidente; el juicio político en modo alguna supone la
culpabilidad de quien es enjuiciado, solamente si es hallado culpable surge la
inhabilitación, señor Presidente.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Dr. Velázquez, un segundito,
el Dr. Castillo como miembro informante, y luego tiene el uso de la palabra el
Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Gracias, señor Presidente: Le
quiero aclarar acá al compañero, que nosotros hemos estudiado a profundidad
este tema, y teniendo en cuenta que somos bastante sensibles al pasado, todos
pensaban en un principio incluso al redactar un artículo que probablemente
Stroessner podía ser un Senador Vitalicio, sabemos perfectamente que es un
principio general del derecho que ninguna ley efecto retroactivo en primer
término. En segundo lugar;
históricamente solamente tuvimos el caso del juicio político de Presidente de
la República, cuando era José P. Guggiari, y se sometió a un juicio político y
fue sobreseído libremente, es decir que no se le declaró culpable, por lo
tanto, si en ese caso, en esa época estaba en vigencia y si se llegara a
sancionar esta Constitución, José P. Guggiari podría ser Senador
Vitalicio. Ese es el espíritu que nos
animó en la Subcomisión N°3, por lo tanto, parece que hay dos, o sea podía eventualmente
presentarse dos casos; en caso de que al Presidente de la República se sometiera
a juicio político y se llegase a sobreseer libremente. Y por otro caso sí en el caso de que se halle
culpable, ahí entra a jugar la interdicción para ocupar posteriormente la banca
en el Senado. Eso es el espíritu, señor
Presidente. Muchas gracias, por ahora.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. El Dr. Velázquez tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: Yo le veo un
sentido coyuntural a este artículo que se intercala aquí contra todos
los principios de periodicidad y alternabilidad de los mandados, mandatos. Daría la impresión de que se quiere diríamos
dar un homenaje, yo creo que merecido a quien fue el autor principal del
derrocamiento de la dictadura de los 35 interminables años, pero como está
redactando esto, tenemos dos reparos: El
primero; como el que fue derrocado no ha sido sometido a juicio político, y no
puede serlo, porque ya no está en el ejercicio del poder, quedaría habilitado,
hay otra realidad, hay una serie, se están tramitando una serie de procesos por
todas suerte de delitos, pero son para los mandos medios, no lo estoy
encontrando ni como coresponsables de las torturas, salvo este caso de la
tortura sicológica de un querellante, como coresponsable de las torturas que
todos sabemos que por instrucciones suya, cometía una serie de individuos, ni
de otros delitos económicos que sabemos que eran tolerados porque él creía que
era el precio de la paz. En consecuencia
no veo como lo habilitaríamos a este señor, y lo estaríamos con una tentativa
de premiar a uno, tendríamos el riesgo de rehabilitar constitucionalmente a un
tipo de situación. Esto es lo
coyuntural.
Pero resulta que como se nos informa que se ha tomado
con el criterio de que es irretroactivo, tampoco tendría el alcance de homenaje
o premio. Es un artículo cuyo problema
no esta en la Redacción, esta en su misma existencia, conspira directamente
contra el principio de la alternabilidad y periodicidad de todos los mandatos,
acá no hay un mandato, hay un reconocimiento, un homenaje, un honor, etc., pero
no hay un mandato, este señor. o el señor que sea electo en el 93, el año 1.998
sería eventualmente Senador Vitalicio.
Crea más problema que lo que
soluciona y la meta que podríamos encontrarle no se sastiface, creo que
corresponde la supresión y hago moción concreta de suprimir este artículo. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Vamos, una aclaración Dr.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Si, efectivamente, yo no se sí mis compañeros de la Comisión se han
olvidado o simplemente no lo quieren decir.
Yo he dicho en ese momento cuando se trató este artículo de que en
disposiciones transitorias íbamos a establecer de que esta, el alcance de este
artículo alcanzaba a partir del Presidente electo al año 1.989, o sea que le
alcanzaría al actual Presidente de la República y no al anterior, eso lo digo
con absoluta claridad, señor Presidente, porque así habíamos conversado dentro
de la Subcomisión, que estableceríamos en disposiciones transitorias, que el
Artículo 194 de la Senaduría Vitalicia empezaba a regir a partir de la elección realizada en el año
1.989, esa aclaración quiero hacer, señor Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si. Acá Morínigo tiene. El Dr. Morínigo pidió el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Muchas gracias, señor
Presidente: Yo quiero, antes de hablar sobre este tema, hacer un llamado a los
miembros de la Comisión N°3. Resulta que se habla, se
propone algo acá y los cuatro o cinco miembros que forma parte de esa
Subcomisión hablan nuevamente. Entonces,
por cada opinión, tenemos cinco opiniones más, lo cual hace muy difícil el
diálogo, y hace y tranca mucho todo este proceso de parlamento que tenemos
acá. Yo rogaría que nombren o uno o dos
voceros, de manera que podamos seguir con rapidez y escuchar lo que tienen que
decir.
Con respecto exclusiva, específicamente al artículo,
yo coincido con un preopinante. Las
cuatro funciones del Parlamento son el de la legitimidad, representatividad,
control y legislaciones.
La función de legitimidad y representatividad deviene
directamente de un proceso de carácter electoral, es decir, que ese proceso electoral
es el que determina realmente la legitimidad y la representatividad
parlamentaria. En este caso en la
propuesta que se nos está haciendo se está incluyendo, vía simplemente de un
reconocimiento honorífico sin pasar por unas elecciones y por un proceso electoral, el reconocimiento a una Senaduría
de carácter vitalicio. Y yo creo que eso
elimina y conspira contra los principios de un régimen republicano democrático. No hace falta establecer un artículo de esta
naturaleza. Lo único que vamos a hacer
es consolidar liderazgos personales que en este país tienen demasiado
transcendencia y van a estar impidiendo un proceso de democratisación y de
amplitud en las discusiones de tipo democrático. Señor Presidente: No nos olvidemos de que los Presidentes por
lo menos hasta ahora han tenido vinculaciones directas también con las Fuerzas
Armadas y que eso constituye un elemento que puede distorsionar incluso el
manejo normal de la la actividad
política de la sociedad paraguaya. Por
eso yo estaría con la supresión de este artículo. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, Dr. Morínigo.
El Dr. Campos Cervera tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Muchas gracias, Presidente. Tal como se diseñó el Artículo 194 que
estamos tratando, es un artículo que no hace relación a un aspecto
coyuntural. Se ha diseñado un principio
sobre el cual podemos estar o no filosóficamente de acuerdo. Nosotros hemos pensado sobre el punto, señor
Presidente, que los ex Presidentes elegidos democráticamente, y, que no pueden
ser reelectos de acuerdo con una disposición que hemos establecido y que creo
que está plasmada en el título correspondiente, hemos pensado, señor
Presidente, no en función de fulano o mengano de tal, porque nosotros
pretendemos hacer disposiciones que tengan un sentido nacional y proyección
hacia el futuro, no nos interesan los aspectos coyunturales. Por eso está diseñado exactamente como
debiera ser con los atributos que debe reunir quien pueda llegar a ese cargo
honorífico como acá se ha calificado. Y
entendemos nosotros, señor Presidente, que un una sociedad democrática, un ex
Presidente civil que esperemos que en el futuro lo sea siempre, tenga la
posibilidad, señor Presidente, al no ser reelecto, de contribuir con sus
experiencias y sus títulos en favor de una tarea legislativa que pueda ser más
provechosa. Estamos evitando la
reelección, impidiendo absolutamente su reelección. Entonces, señor Presidente, queremos nosotros,
no precisamente como un premio, lo que queremos es el aporte que pueda brindar
quien ha ocupado a través de una elección el cargo, digamos, más alto de la
Administración Pública. Es en el afán, señor Presidente, de conseguir
su cooperación, y esto no es una creación que nosotros la hacemos como algo que
no tenga precedente. Existen numerosas
constituciones democráticas en América y en otras partes del planeta que
contemplan estas figuras, señor Presidente, y que hace repito a la esencia de
una funcionalidad democrática del Parlamento.
Le estamos incluso, señor Presidente, evitando que pueda integrar el
quórum y que pueda participar, digamos, decisivamente en los aspectos que se
refieren a la actividad legiferante del Parlamento, vale decir que con esas
limitaciones nosotros hemos querido dar participación no específicamente a un
señor o a otro, sino establecer el principio que creemos que puede contribuir
eficazmente al progreso de la institucionalidad democrática que queremos
establecer definitivamente en nuestro país.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, Dr. El Convencional Cano Radil
tie....
CIUDADANA CONVENCIONAL...: Moción de
orden, señor Presidente. Creo que un
preopinante ha mocionado concretamente la exclusión de este artículo, perdón la
supresión y creo que deberíamos antes de que continué el debate, votar, si
icluímos o suprimimos. Y que se cierre
la lista de oradores.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: La lista de oradores. Usted pide el cierre, pero al mismo tiempo
esta pidiendo que se cierre, perfecto.
Voy a leer, Cano, Ayala, Martínez, Camacho, Elizeche, Romero Pereira.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL. Gracias, señor Presidente. Sinceramente no creo y no comparto la opinión
de un preopinante de que estemos atentando contra los principios republicanos y
democráticos, si no Italia dejaría de ser automáticamente una democracia y una
República. Venezuela dejaría
automáticamente de ser una democracia y una República. Perú dejaría aromáticamente de ser una
democracia y una República .
Yo quiero comentar, una anécdota del Dr. Rafael
Caldera, cuando el Dr. Rafael Caldera vino a nuestro país a dar una conferencia
magistral sobre la reforma constitucional, dijo, que en una entrevista en la
que estaba con el Dr. Eduardo Freire, de Chile, estaban hablando los dos
ex-presidente y manifestó de que el Dr. Freire le dijo, que los ex-presidente
de las Repúblicas democráticas, son como los jarrones chinos, son muy bonitos,
muy considerados, pero nadie sabe que hacer con ellos. Y realmente en un sistema democrático, no
podemos llegar a ese extremo. Ya que
estamos prohibiendo la reelección, -de que los ex-presidentes queden totalmente
sin saber la sociedad que hacer con ellos-. Estamos diseñando una norma, creo
que no coyuntural. No comparto la
opinión, que es por la coyuntura del 89, ni de la dictadura, ni no dictadura,
sino estamos diseñando una Norma Constitucional, que tiene antecedentes
constitucionales en democracias estables en otras latitudes del mundo, en
nuestro propio continente y que realmente puede ayudar y favorecer el
desarrollo de las instituciones democráticas.
Un ex-presidente, electo democráticamente, tiene para mi modo de ver, no
solamente el derecho, sino el deber de seguir colaborando en el rumbo y la
orientación de la gestión nacional. Eso
es fundamental, no podemos nosotros, a una persona de 35, 40 años, que hoy
estamos por legislar, que va a ser Presidente de la República, a los 42 o 45
años, dejarlos archivados en la historia para siempre. Electo democráticamente, con un futuro
político, se le tiene que dar en las instituciones democráticas, un espacio
político, para seguir ayudando, colaborando y participando. Sino lo más seguro que se hace, se lo manda
en cargo diplomático al exterior, porque siempre se le da una respuesta, es lo
que decía el Dr. Rafael Caldera.
Entonces, creo como decía un preopinante de la
Comisión N° 3, que estamos haciendo una institución acorde con los principios
democráticos y muy interesante, para que siga habiendo la continuidad en alguna
medida de la participación de los ex-presidentes, que hayan sido electos
democráticamente. En segundo lugar, todos
los antecedentes constitucionales ponen la misma limitación, son Presidentes
electos democráticamente, se excluye automáticamente todos aquellos Presidentes
de facto, obviamente. En segundo lugar,
se pone la limitación, por ejemplo Venezuela, tiene la limitación, que no hayan
sido condenados por delitos cometidos, durante su gestión, por ejemplo, que es
lo mismo que el juicio político. Italia,
tiene la limitación de que no hayan sido condenados por juicio político. Perú, habilita el juicio político y tiene
como limitación, que no hayan sido condenados por juicio político. O sea, que la norma que propone, la
Subcomisión N° 3, tiene realmente asidero en casi textual, en las otras normas
constitucionales comparadas. En tercer
lugar, tenemos que diferenciar, de que ser sometido a juicio político, no
implica necesariamente ser hallado culpable.
Uno puede ser sometido a juicio político, vamos a dar un ejemplo
concreto, el caso de Alan García, en el Perú, fue sometido a juicio político,
con el beneficio de ser Senador Vitalicio y fue sobre cedido, por la misma
Cámara de Senadores, en esa inmunidad, o sea, que no fue hallado culpable con
el proceso de juicio político, la Cámara de Diputados aceptó su propio partido
llevarlo a juicio, porque se voto casi por unanimidad, cuando fue al Senado, la
misma Cámara de Senadores, le exime de responsabilidad, así juega la
democracia, señores. No tengamos miedo
de empezar a jugar como juegan las instituciones democráticas. Entonces, me parece muy bien y prudente la
norma de que sea dos condiciones fundamentales, electo democráticamente, se
puede suprimir por el pueblo, porque puede ser una tautología, compartimos esa
sugerencia y en segundo lugar, la limitación de que sea hallado culpable en un
juicio político, porque eso también, creemos muy importante. Por último, no tenemos que legislar con el
fantasma de Stroessner, eso creo, que es obvio, no creo, que por más que se
habilite esta norma y supongamos que le afecte, va ha venir a querer ser
beneficiado. No podemos pienso legislar
una Constitución por muchos años, con el fantasma de Stroessner. Pero lo que dijo en Convencional Carlos
Avalos, es absolutamente cierto, esta norma se va a aplicar en una disposición
transitoria, esa es la propuesta complementaría de la Subcomisión N° 3, a
partir de las elecciones democráticas de 1989 y a partir allí, empieza a
funcionar normalmente esta institución que queremos incorporar a nuestro
derecho constitucional. Insisto, no
creo, que quebremos la República y la democracia por esa norma. Gracias, señores Convencionales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.
Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio
Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Las razones son muy atendibles,
expuestas por ambas posiciones, pero hay que puntualizar algunas cosas, depende
mucho del criterio que tengamos que tomar.
Primero, que el Vicepresidente, sea Senador Vitalicio, es una excepción
en el Derecho Constitucional y en todas las Constituciones del mundo. Es una excepción, no es la regla. La regla es que, los Diputados y los
Senadores sean electos democráticamente y una de las características
principales de todo cargo electivo es justamente, que existen plazos y esos
plazos son determinados, es decir, electos por cinco años, por diez años, por
doce años o por lo que fueren, entonces, esas dos puntualizaciones. Segundo, he escuchado acá, que no es un
reconocimiento personal a nadie, de que no es producto de una coyuntura
histórica política. Por lo tanto, creo,
que si decimos electos democráticamente, a partir de la vigencia de la presente
Constitución, entonces, estamos asegurando, que los Presidentes electos a
partir de 1993, podrán ser Senadores Vitalicios, si es que no se decide la
exclusión. Segundo, si nosotros decimos,
que no rompe el principio democrático, etcétera, de cualquier manera, por más
de que haya sido Ex-presidente, eso no le faculta a que pueda ser
vitaliciamente Senador, sin participar en las elecciones, entonces, rompe el
principio de igualdad allí, todos los otros que quieran ser Senadores o
Diputados, para cualquier cargo electivo tienen que mojar la camiseta como se
dice. Ahora, se dice por la dignidad del Presidente y del jarrón chino, que yo
he escuchado también, cuando decía Caldera, pero Caldera esta en las generales
de la ley, justamente, porque el fue Ex-presidente y por lo tanto Senador
Vitalicio. Es decir, no es una cuestión
fundamental, que el Ex-presidente sea parte del Poder Legislativo. Además, otra de las razones que se aduce, es
que, no hay que desaprovechar la experiencia política que tuvo el Presidente,
pero por contrapartida, podemos decir, que si ha engranado una maquinaría y un
poder tan grande, seguirá manteniendo parte de ese poder dentro y fuera del
Legislativo, es decir, señor Presidente y señores Convencionales, si es cierto
lo que se está diciendo acá, que no es para una cuestión personal, para alguien
en especial, llamado el Presidente de la República actual, yo creo, que no hay
ningún problema, sino se logra la supresión, porque yo creo, que no se va a
lograr. Tengo un texto alternativo, para
esa hipótesis, en que "los Ex-presidentes electos democráticamente, a
partir de la vigencia de la presente Constitución, etcétera", y continúa
así. En principio estoy de acuerdo con
la supresión de este artículo. En el
peor de los casos, que sea a partir del 93, los Ex-presidentes, que puedan ser
Senadores Vitalicios. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Ayala.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Diógenes Martínez, luego el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Yo quiero, aclarar en primer término,
Presidente, que fui mal interpretado por el compañero Cano y el Convencional
Campos Cervera. Es muy razonable y es
muy lógico lo que ellos aclararon. Yo no
quise decir eso, de que el juicio político de por si y ningún juicio de por si,
ya conlleva una inhabilidad o incompatibilidad.
Incompatibilidad bien puede ser transitoria. Lo que quise decir es que, aquí se prevé
solamente un caso de imposibilidad de gozar de este privilegio y no las demás
inhabilidades que puedan surgir, como ciudadano común, que pueda ser sometido a
un juicio y compañía. Eso es lo que
quise decir, que se restringe mucho.
Sobre el fondo me inhibo de opinar, por razones personales. Pero finalmente quiero saber si la Comisión
se allana a aceptar la supresión de, "democráticamente por el
pueblo", eliminar la palabra o sea el agregado "por el
pueblo". Es todo Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Martínez.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Señor Presidente, señores
Convencionales: Las exposiciones del Convencional Cano Radil, me relevan de los
fundamentos jurídicos y solamente quiero decir dos tema bien concretos. Esto se resuelve con una disposición
transitoria, porque o sino no vamos a encontrar forma en este artículo, como
muy bien señalo un preopinante, no es un problema de la redacción, aceptando la
supresión sugerida, sino la figura, está o no está y es eso lo que tenemos que
votar. El problema de a quienes afecta y
no, es para una disposición transitoria.
Y quiero adelantar mi opinión, pertenecemos a una Administración, que ha
tenido conflictos con el Ejecutivo. Pero
si esta disposición se incorpora tal cual está, tiene que alcanzar al actual
Presidente, si fue electo en unas elecciones donde nosotros aquí como
Convencionales, entonces como vamos a estar negando nuestros propios
orígenes. Nosotros hemos avalado este
proceso con una participación, si nosotros decimos que es democrática estamos
aquí, entonces, no tenemos que estar aquí, eso en caso de que se apruebe, en
caso de que se apruebe este artículo y felizmente se a cerrado la lista de
oradores y creo que lo central es aquí, en la disposición transitoria, a ver a
quienes afecta o no, señor Presidente y nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Camacho.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: Señor Presidente: Yo creo, que
muchas cosas nos ocurren porque imitamos o copiamos, a veces, modelos de
países, sobre cuyo desarrollo, sobre cuya misma economía y este ... caso de Perú,
caso de Colombia, caso de
Venezuela, algunos casi en proceso o al borde de la desintegración política,
por la gravedad de los problemas económicos.
Entonces, creo que los ejemplos que tomamos, no son los mejores, el caso
de Italia, es un caso que si hace una excepción en ese sentido, Italia honra a
personalidades científicas, personas que se hayan destacado en el área de la
ciencia, de la política, no tiene ninguna función muy importante. Creo, que el
tema fundamental es, ¿por qué plantear una cosa así?, la cuestión de fondo, más
allá de los malos ejemplos que se hayan imitado, en Estados Unidos no conozco
Senadores Vitalicios, por ejemplo, que si creo que es un país, que hay que
tomarlo en alguna forma en consideración, al menos creo que sobre eso no hay
ninguna duda. Pienso, que la experiencia
a la que se alude, que podrían aportar los Ex-presidentes, es muy simple, yo no
creo que la única forma de aportar al desarrollo de la Nación, es estar en el
Gobierno. Creo que las personas que han
alcanzado una gravitación, la siguen manteniendo estén donde estén, no es
necesario que estén sentados en el Senado, para que su opinión sea escuchada. Por otra parte, pienso que un Ex-presidente
puede postularse a Legislador, puede postularse a Senador, con muchas
posibilidades de ubicarse y de ganar esa banca legítimamente y como
corresponde. Adelanto desde ya mi voto,
por la exclusión de este artículo, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores, se ha cerrado la
lista de oradores.
¿Una aclaración?
Muy bien, Dr. Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Quería adelantar mi opinión,
con respecto a esto. Quería señalar, que
efectivamente el Artículo 148, de la Constitución de Venezuela, dice que son
además miembros del Senado, ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de
la República, por elección popular o lo hayan ejercido conforme al Artículo 187
de esta Constitución, por más de la mitad de un período, a menos que hayan sido
condenados por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones.
Señor Presidente, yo creo que como dijo el
Convencional Cano Radil, aquí tenemos precedentes en Constituciones de orígenes
y de naturaleza eminentemente democrática, no estamos cometiendo ningún
atentado contra el principio democrático, yo creo que los Presidentes de la
República, que alcanzaron esa dignidad, merecen tener esta consideración por
parte de la democracia. Ahora si afecta
al actual Presidente del Ejecutivo, bueno,
creo que estuvimos acá en la Constituyente, inauguró nuestras
deliberaciones, le reconocimos un origen democrático y resulta que vamos a
excluirlo después. Bueno, me parece que
vamos a ser incongruentes, señor Presidente.
Por lo tanto, ahora una inquietud que yo tengo, que se la dije ya al
Convencional Evelio Fernández, ¿es por qué no darle el derecho a voto? Terminé, Presidente, esa es la aclaración que
había solicitado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Justamente Dr. Saguier, es lo
que a mí me llama la atención, me parece raro, pero en fin me gustaría tener
una explicación del tema, porque cuando
se dará esta dignidad, me parece que es con su totalidad, pero en fin. Me gustaría escuchar las palabras del Dr.
Evelio Fernández, ya que se ha solicitado una aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Porque tanto la Constitución colombiana como la peruana, se le da la
dignidad, voz, participación pero no voto y el motivo radica en lo siguiente, se
trata en definitiva de preservar para la decisión el origen popular y electivo,
de eso se trata. Porque en el fondo lo
que se está pretendiendo son tres cosas simultaneas, una de ellas es honrar a
quien hubiera ejercido democráticamente esa magistratura; en segundo lugar,
aprovechar de su experiencia política y en tercer lugar y lo fundamental en
nuestros sistemas políticos, integrarlos en el sistema para que no pueda
constituirse en un elemento anti-sistema.
Son los tres elementos que juegan y que son extremadamente
importantes. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores, entiendo que
alguien ha radicado acá una moción de supresión, por otro lado esta el texto de
la Subcomisión y por otro lado esta un texto sustitutivo elaborado por el Dr.
Ayala.
Sí doctor.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Dos
aclaraciones: 1) Que se cerro la lista
de oradores y se reabrió el debate, no es un procedimiento recomendable, se dio
intervención al Dr. Saguier, que fundamentó un voto, se pidió opinión a otros
Convencionales, etcétera. Eso es reabrir
el debate y en segundo lugar, quiero señalar una cosa que a veces ocurre, es
muy fácil contestar y refutar argumentos o posiciones que no han sido opuestos. Aquí creo que nadie ha hablado de excluir,
precisamente, al actual Presidente, por el contrario hablaron de cláusulas
transitorias, etc. Lo que se ha señalado
es la inconveniencia del sistema, por eso yo me ratifico en mi moción de
supresión de este artículo. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, está bien. El tema es el siguiente: Vamos a votar en
primer término, si se mantiene o se suprime este artículo, según sea este
resultado, entonces, vamos a someter a votación el texto tal cual proviene, más
la propuesta de sustitución del Dr. Ayala, con lo que ya se ha admitido acá.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pido voto nominal, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien. Si están de acuerdo se pasará lista.
CIUDADANO SECRETARIO: Dr.
Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: En
blanco, Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: Dr.
Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Supresión.
CIUDADANO SECRETARIO: Villamayor.
RESPONDE CIUDADANO CONVENCIONAL
JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Se mantiene
CIUDADANO SECRETARIO: Romero
Pereira.
RESPONDE CIUDADANO CONVENCIONAL
CARLOS ROMERO PEREIRA: Eliminación.
CIUDADANO SECRETARIO: Cristina Muñoz.
RESPONDE CIUDADANA CONVENCIONAL
CRISTINA MUÑOZ...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Mantenimiento
dice.
CIUDADANO SECRETARIO: Carlos
Avalos.
RESPONDE CIUDADANO CONVENCIONAL
CARLOS AVALOS: que se mantenga.
CIUDADANO SECRETARIO: Cano
Radil. Si.
CIUDADANO SECRETARIO: Isidro
Melgarejo.
RESPONDE CIUDADANO CONVENCIONAL
ISIDRO MELGAREJO: Supresión.
CIUDADANO SECRETARIO: Valentín Gamarra.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN
GAMARRA: Que se
mantenga.
CIUDADANO SECRETARIO: Rubén
Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Que se mantenga.
CIUDADANO SECRETARIO: Carmelo
Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Que se
suprima.
CIUDADANO SECRETARIO: Rolando
Dos Santos.
RESPONDE CIUDADANO CONVENCIONAL
ROLANDO DOS SANTOS: Abstención.
CIUDADANO SECRETARIO: Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Que se mantenga.
CIUDADANO SECRETARIO: Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Que se mantenga.
CIUDADANO SECRETARIO: Susana
Morínigo.
RESPONDE CIUDADANA CONVENCIONAL
SUSANA MORINIGO: Que se mantenga.
CIUDADANO SECRETARIO: Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Que se
suprima.
CIUDADANO SECRETARIO: Eladio
Velázquez
CIUDADANO CONVENCIONAL ELADIO
VELAZQUEZ: Supresión.
CIUDADANO SECRETARIO: Carlos Alberto González.
RESPONDE CIUDADANO CONVENCIONAL
CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Que se mantenga.
CIUDADANO SECRETARIO: Evelio Fernández Arevalos.
RESPONDE CIUDADANO CONVENCIONAL
EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Que se mantenga.
CIUDADANO SECRETARIO: Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Que se mantenga.
CIUDADANO SECRETARIO: Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Que se mantenga.
CIUDADANO SECRETARIO: Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Que se mantenga.
CIUDADANO SECRETARIO: Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Que se suprima.
CIUDADANO SECRETARIO: José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Supresión.
CIUDADANO SECRETARIO: Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Que se mantenga.
CIUDADANO SECRETARIO: Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Que se mantenga.
CIUDADANO SECRETARIO: Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO: Que se mantenga.
CIUDADANO SECRETARIO: Diez y ocho votos a favor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Se mantiene el artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: La Comisión N° 3 acepta
la supresión "por el pueblo".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien. Entonces voy a someter a votación los dos
textos obrantes en la mesa. Primero, el
texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3 con la supresión de la expresión "por el pueblo". Y en segundo lugar, el texto tal cual ha sido
propuesto por el Dr. Eusebio Ramón
Ayala. Entonces, vamos a leer los dos
para que puedan entenderlo mejor.
CIUDADANO SECRETARIO: La moción n° 2.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Lea la n° 1, la de
la Comisión con la expresión esa suprimida.
CIUDADANO SECRETARIO: Senaduría Vitalicias: Los ex-Presidentes de la República electos por el
pueblo, salvo que fueran sometidos a juicio político y hallados culpables,
serán Senadores vitalicios de la Nación.
No integraran el quórum, tendrán voz pero no voto.
La diferencia...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Para una aclaración, señor Presidente.
Hizo mal la lectura el señor secretario.
Lo que se suprimió es "por el pueblo" y no la palabra
"democráticamente".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Claro.
CIUDADANO SECRETARIO: Voy a leer. Los ex-Presidentes
de la República electos democráticamente, salvo que fueran sometidos a juicio
político y hayados culpables, serán Senadores vitalicios de la Nación. No integraran el quórum. Tendrán voz pero no voto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien. El texto que propone el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Dice: Los ex-Presidentes
electos democráticamente, a partir de la vigencia de la presente
Constitución..., y continua el resto igual.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien. Quienes estén de acuerdo con el texto, tal
cual proviene, de la Sub-Comisión N°3, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
Adelante señor Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 195: Reglamento. Cada Cámara hará
su Reglamento y por mayoría de dos tercios podrá corregir a cualquiera de sus
miembros por inconducta en el ejercicio de sus funciones y suspenderlo hasta 60
días, sin goce de dieta. Por igual mayoría podrá removerlo por incapacidad
física o mental declarada por la Corte Suprema de Justicia, en los casos de
renuncias se decidirá por simple mayoría de votos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración del texto... el
Dr. Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias Presidente. Yo tengo que presentar en esta Comisión
Redactora un texto sustitutivo de este artículo alternativo, en el sentido de
que esta redacción tiene en primer lugar un término poco claro e inusual en
nuestra legislación. Cuando dice que por
mayoría de dos tercios podrá corregir a cualquiera de sus miembros, éste es un
término bastante inusual en nuestra legislación, en el sentido no se entiende muy bien, qué es lo quiere
decir, lo que va a corregir, qué puede ir desde una paliza hasta una
amonestación verbal o una publicación descalificando a este miembro. Y por otro lado establece la sanción máxima
de la suspensión hasta 60 días sin goce de dieta y no prevé lo que estaba
previsto en la Constitución vigente en la posibilidad de expulsión de su seno
del miembro que cometiere actos digamos descalificables, en forma grave,
desarreglo de conducta. Habla la
Constitución vigente refiriéndose fundamentalmente a la actuación del
parlamentario que por majestad de su
cargo debe mantener, digamos un decoro muy
especial frente al resto de la
ciudadanía.
En tal sentido propongo señor presidente el siguiente
texto. Artículo 195: "Cada Cámara hará su Reglamento por mayoría de dos
tercio de votos, cada Cámara podrá amonestar a cualquiera de sus miembros o
excluirlo de su seno por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones
por incapacidad o por inhabilidad física o mental declarada por sentencia
judicial. En los casos de renuncias
decidirá por simple mayoría de votos.
Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Elizeche. Alguien más va
hacer uso de la palabra. Bueno
puede hablar.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente. No me voy a arrogar en el nombre de la
Comisión pero quiero fundamentar lo siguiente.
En primer lugar nosotros hemos llegado a la siguiente conclusión.
"Un Diputado o un Senador electo democráticamente legitimado por voto
popular solamente puede ser excluido de la Cámara cuando se afecte su inmunidad
a través de un proceso de juicio político o se le pida el desafuero por delitos
comunes, pero de ningún modo el Cuerpo
Colegiado puede excluirlo de su seno por desorden de conducta o lo que sea si
no hay una causa claramente establecida a través de un proceso judicial. Porque?, porque no puede Cuerpo Colegiado que
es un organismo de segundo grado juzgar y excluir de su seno a una persona que
haya sido electo y legitimada por voto popular.
No sé si está clara la explicación porque hemos decido excluir la
posibilidad de la exclusión del seno de un parlamentario por sus pares.
Hemos analizado también que eso puede ser motivo de
represalias políticas, hemos analizado que no es procedente etc.
En segundo lugar el tema de corregir puede ser
cambiado, no hay inconveniente por amonestar,posiblemente sea...se puede
sustituir por amonestar posiblemente sea más propio así que en ese aspecto creo que no habría
inconveniente. Con relación a la otra
objeción que hizo un preopinante entiendo que la suspensión sí es viable y hay
antecedentes constitucionales en otros países como sanciones por ejemplo por
ausencias. Por qué? y esto es muy
importante, hemos estudiado jurisprudencias comparadas de Méjico en particular
que es lo que más tuvimos a manos sobre este tema particular, donde antes,
cuando no se podía, la Constitución autorice el descuento de dietas. El Reglamento de la Cámara no podía descontar
las dietas por sanciones o suspensiones por las ausencias injustificadas. Por qué?, porque era un derecho a nivel
constitucional intangible, hay jurisprudencias también en otros países. Entonces entendimos prudentes permitir con
rango Constitucional la suspensión de hasta 60 días con descuento de dieta para
tratar de que haya una medida correctiva y ahí entramos, porque usamos también
este término a las situaciones de faltas injustificadas de los Diputados y
Senadores, no solamente en los plenarios sino incluso en las Comisiones que
dejamos en mano del Reglamento de la
Cámara que establezca los mecanismos y los procedimientos. Pero sí ahora se va a poder descontar por
qué?, porque la dieta ya no tiene una intangibilidad con rango
Constitucional sino en la propia Constitución autoriza que se produzca
eventualmente ese descuento por el plenario de ambas Cámaras del Congreso.
En síntesis señor Presidente , creo que la Comisión
debe ratificarse en el texto tal cual está con la única observación que se
podría sustituir la palabra corregir por
amonestar y dejar los demás tal cual está, o sancionar. Me estaba contando el Presidente, creo que es
lo mismo una cuestión de Estilo que podemos dejar en todo caso a la Comisión de
Estilo, de que decida cuál es el término más correcto, pero de ningún modo por
lo menos puedo aceptar de que pueda un miembro ser excluido por sus pares o no
se pueda etc, etc, esas cosas se está planteando porque realmente se va a
violentar un principio de legitimación popular muy importante que nosotros
hemos precautelado. No hay casi
antecedentes en las Constituciones comparadas de que las Cámaras puedan excluir
sus miembros incluso hay constituciones que expresamente prohíben la exclusión
de sus miembros por sus propios pares, salvo que, el derecho de inmunidad que
se produzca por juicio político o un desafuero como el tema del desafuero que
por motivos de delitos comunes. Muchas
gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Cano Radil.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: (no habló)
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno entonces, nuevamente el
Dr. Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Muchas gracias, Presidente,
existe antecedente de legislación en la Constitución de los EE.UU de
América. Y en cuanto a la legitimación
popular la posibilidad de que los miembros del Congreso, puedan excluir de su
seno está dada porque es juzgada por sus pares igualmente electos por el
pueblo, que es una estancia y es una garantía del control en el sentido ético
del poder, en este caso el Poder Legislativo.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Elizeche.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: En general hemos tratado en la Sub-Comisión
de evitar que nadie sea juzgado por sus pares, porque ese sistema no ha caminado nunca, entre bueyes no hay
cornadas. Entonces el sistema que se ha
utilizado es el que predomina en casi todos los países, el antecedente de esta norma que estamos estudiando, es el
Artículo 115 de la Constitución uruguaya transcripto casi textualmente. Por otra parte la propuesta del Convencional
Elizeche es textualmente el Artículo 141 de la Constitución de 1967.
¿Cuál es el inconveniente que trae? Que confiere al
mismo Cuerpo la facultad de excluir a cualquiera de sus miembros por inconducta
y compañía, lo cual se presta a maniobras políticas. Si el propio Cuerpo es el que decide que una
persona o un legislador ha incurrido en incoducta, entonces eso se presta a que
utilizando mayoría circunstanciales, la condición parlamentaria prácticamente
esté en manos de la mayoría.
¿Cuál es la solución para el problema? La solución para el problema está en el
Artículo 196, si una persona incurre en esas conductas, entonces hay un
procedimiento frente a la inmunidad, formación de causa ante los tribunales ordinarios,
etc, etc, y con sus resultados se procederá o no a la exclusión del
parlamentario en cuestión. Por otro lado
se admite y se preserva la posibilidad de remover solamente en el caso en que
exista incapacidad física o mental, pero declarada previamente por la Corte
Suprema de Justicia. Entonces tampoco se
da curso a maniobras posibles de declarar a un parlamentario alienado mental y
excluirlo por ese motivo del Cuerpo es la Corte Suprema la que va a dictaminar
previamente sobre las circunstancias de su incapacidad física o mental y por
último se da pie a que en caso de renuncia se decida por simple mayoría de
votos, entonces todas las V, están cubiertas perfectamente y no hay
absolutamente ningún peligro de que por motivos políticos circunstanciales o
por venganza política o por conveniencias políticas se lo mantenga o se lo
saque a un parlamentario. Nada más señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores, creo que la cuestión está
suficientemente debatida, se está repartiendo el texto propuesto por el
Convencional Elizeche, ya obra en poder de todos?. Sí Dr. Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Presidente, solamente tratando
de contribuir en algo, esa palabra corregir creo que todos coincidimos, no es
la más apropiada. También la palabra
sanción (risas....) tampoco la palabra sanción es la más correcta porque la
sanción tiene sus gradaciones.
Yo propongo que se diga amonestar o apercibir que son
los dos grados mínimos de sanción que puede aplicarse a los pares y en esa
circunstancia, esa es una proposición concreta que con ánimos de contribuir con
la Sub-Comisión propongo, Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: La Comisión acepta amonestar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores, habiendo dos textos bien
concretos voy a someterlos a votación.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción de
la Sub-Comisión.
Cada Cámara hará su Reglamento y por mayoría de dos
tercios podrá amonestar o apercibir a cualquiera de sus miembros por inconducta
del ejercicio de sus funciones y suspenderlo hasta 60 días sin goce de
dieta. Por igual mayoría podrá removerlo
por incapacidad física o mental declarada por la Corte Suprema de Justicia. En los casos
de renuncias se decidirá por simple mayoría de votos.
La Moción del Dr. Elizeche Dice: Cada Cámara hará su Reglamento por mayoría de
dos tercios de votos, cada Cámara podrá amonestar a cualquiera de sus miembros
o excluirlo de su seno por desorden de conducta en el ejercicio de sus
funciones por incapacidad o por inhabilidad física o mental declarada por
sentencia judicial, en los casos de renuncia decidirá por simple mayoría de
votos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, quienes están de acuerdo
con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3, con la sustitución de la palabra corregir por amonestar apercibir,
se servirán levantar la mano. Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 196: INMUNIDAD: Ningún miembro del Congreso puede ser acusado
judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones,
desde el día de su elección hasta el de su cese. Ningún Senador o Diputado, podrá ser detenido
salvo que fuese hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso la autoridad interviniente lo
pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta inmediatamente del hecho a
la Cámara respectiva y al juez competente y remitirá a la brevedad los
antecedentes al mismo.
Cuando se formare causa ante los
Tribunales Ordinarios contra un Senador o Diputado, el juez lo comunicará con
copia de los antecedentes a la Cámara respectiva la que examinará el mérito del
sumario y por mayoría de dos tercios resolverá si hay o no lugar al desafuero
para ser sometido a proceso. En caso afirmativo
le suspenderá en sus fueros para ser sometido a la acción de la justicia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración el texto del Articulo 196,
una aclaración quiere el Dr. Saguier......
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: En el segundo párrafo ciudadano Presidente, cuando dice: Cuando se formare causa, yo entiendo que
causa en el orden del Derecho Procesal, se refiere a cualquier tipo de
proceso. Estuve viendo por ejemplo en el
caso de la Constitución española dice:
En las causas contra Diputados y Senadores será competente en la sala de
lo penal es decir obviamente se refiere a una causa penal. Entonces a mi juicio para mayor precisión
sugiero a la Sub-Comisión si se podría agregar cuando se formare causa penal o
causa criminal.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Dr. Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL... MELGAREJO: En la
Constitución del 67 en el Artículo 142, habla de auto de prisión, si esta le
formare proceso por ese u otro hecho delictuoso y hubiere lugar al auto de
prisión, el juez de la causa antes de citar formará la misma Cámara. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE
COMISION: Pero usted Dr. Melgarejo, formula una moción
concreta en ese sentido..........
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo agrego el hecho de que el
Dr. Saguier habla de un tema propio penal, de una causa penal para aportar
más. Nada más Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Presidente:
En principio en doctrina la denominación del juicio penal se lo hace
comúnmente como causa, es muy apropiado el texto que aquí se pone.
Segundo, quisiera saber la razón por la que el Dr.
Melgarejo hizo la pregunta por la que se suprimió, de que recién para el auto
de prisión se requiere el desafuero.
Quisiera que la Sub-Comisión me informe si es posible, vía Presidencia,
si cuáles fueron los motivos para suprimir esa instancia. Y me reservo el derecho después hacer uso de
la palabra, Presidente por favor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, señor Presidente. Aquí hay un cambio sustantivo de la
Constitución vigente, nosotros hemos incorporado una nueva concepción que es la
siguiente, voy a tratar de ser lo más breve posible.
En la Constitución vigente se podía eventualmente
perseguir a los parlamentarios con auto de procesamiento simplemente, entonces
no llegaba a la Cámara a juzgar sino hasta el auto de prisión, digamos. Lo que nosotros queremos es proteger la
inmunidad, que llegue en el momento del procesamiento como tiene la
Constitución de España por ejemplo ¿para qué? para que en la Cámara respectiva
pueda intervenir desde el auto de procesamiento
como dice claramente el texto cuando se formare causas entre los
Tribunales Ordinarios contra un senador, la que examinará en mérito del
sumario. Entonces sin que el juez llegue
todavía a la instancia del auto procesamiento las Cámaras van a decidir si el
mérito del sumario es suficiente para que proceda o no. Para qué se quiere esto, para evitar no es
cierto, que haya persecución política a los parlamentarios con diversos auto de
procesamiento o sea una persona puede tener un auto procesamiento como sucedió
en la época del Gobierno anterior.
Tenemos el ejemplo de algunos parlamentarios, el Dr. Carlos Alberto
González, justamente fue un parlamentario que estaba en la época anterior y que
tuvo autoprocesamiento tres, cuatro,
cinco, autoprocesamiento. Y nunca llegaba al auto de prisión.
Entonces es una espada de Damoclés que estaba
permanentemente sobre su condición de parlamentario. Modernamente se recomienda que la inmunidad
abarca, incluso el procesamiento. La
Constitución de España claramente le protege desde el acto de procesamiento no
del acto de prisión preventiva, esa es la explicación que hemos tomado en
cuenta en la Comisión N° 3 y si algún otro miembro quiere ampliar, esa es, el sentido de la
norma.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Me había solicitado el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández,
luego el Dr. Camacho, el Dr. Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Existen gradaciones, sobre este tema y
depende del criterio político para adoptar una decisión, no es que se ignoren
todas las posibilidades. La posición más
fuerte es de no admitir directamente procesamientos en ningún parlamentario
hasta tanto se adopte decisión en torno a su inmunidad y desafuero, es la
posición más fuerte. Nosotros
consideramos que eso podría implicar de alguna manera en algunos casos
obstaculizar la investigación de los presuntos delitos que se hubieron
cometido. De manera que no aceptamos ese
criterio, pero tampoco podemos aceptar la otra tesis, la del otro extremo, que
en cualquier caso, y sin estar munido de los antecedentes del asunto ya, tenga
que darse lugar al desafuero o tratarse el desafuero.
Entonces, hemos tomado una posición intermedia en que
exige cierta seriedad que el sumario sea elevado con los antecedentes del caso,
puesto a consideración del Cuerpo, y el Cuerpo verá si en ese sumario están
reunidos antecedentes suficientes como para decidir el desafuero. Creo que es el término más prudente y evita
el problema que el simple acto de procesamiento ya origine o pueda originar el
pedido de desafuero, porque puede haber como dijo el preopinante entonces, un
sistema muy sencillo se van....porque estando querellas criminales en los
cuales se van dictando actos de procesamientos y la cosa se puede complicar
terriblemente para el parlamentario.
De esta manera no se obstaculiza la labor de la
justicia si no se rodea al desafuero de ciertas garantías para que en un Poder
del Estado no pueda ser inmaculado en su funcionamiento por una acción externa
deliberada. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Gracias, señor Presidente. La frase "la que examinará el mérito del
sumario" es la que me lleva a pensar que directamente el Parlamento se
está atribuyendo una potestad que corresponde solamente al Poder Judicial. Es lo que señaló el preopinante. No podemos permitir eso, tenemos que mantener
la independencia en los dos. Y
lógicamente la Cámara, cuando tenga el pedido de un desafuero por parte del
Poder Judicial, antes de dictar una resolución va tener que pedir todos los
antecedentes del caso, va a someter a un estudio exhaustivo, por la delicadeza
del tema. Por más antecedentes que hemos
señalado, como en el caso de España, no veo por qué tengamos que poner a nivel
constitucional que es la Cámara la que
va a tener, que va a juzgar el criterio judicial. Vamos a estar rompiendo el mecanismo
elemental que es el de las alzadas porque el parlamentario va a tener el
derecho de apelar, declarar resolución antes de que la misma quede ejecutoriada
y buscar los mecanismos de defensa que le establece el procedimiento. No es conveniente poner esta fórmula
alternativa para encontrar la salida del caso.
Creo que tendríamos forma de reelaborar este punto. Sin tener una propuesta concreta, esta frase
"la que examinará el mérito del sumario" no me parece conveniente a
nivel Constitucional. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor Presidente: Comparto plenamente la preocupación de los
compañeros, pero asalta también la grave preocupación, conociendo la realidad
de nuestros procesos judiciales aquí, cómo se actúa en forma penal, en la
esfera penal. Aquí no es como en España,
que hay una policía que investiga, donde hay un ministerio público, como en
otras partes que tienen una policía judicial que está arrimando, acumulando
pruebas y llega al estrado judicial ya con una carpeta, con elementos de juicio
abundantes, y allí recién el Juez de Primera Instancia actúa. Aquí no es así. Aquí se inicia la investigación con el sumario. A veces con dos, tres hojas, se está
iniciando la investigación y esa investigación es legítima. No podemos estar coartando la posibilidad de
investigarse un hecho que pudiera ser criminal y establecer por esa vía una
clase demasiado privilegiada en nuestra sociedad. Estaríamos rompiendo el principio de la
igualdad. Y ante esta realidad,
propongo, señor Presidente y compañeros, que meditemos un poco el tema. Esto lo dijo, el propio preopinante, Evelio
Fernández, entre bueyes no hay cornadas.
Y además estamos estableciendo una mayoría calificada para que se haga
lugar a la formación de la causa. No es
ni siquiera una mayoría simple. Estamos
instituyendo un órgano jurisdiccional especial para ciudadanos. Pensamos que todos somos de la misma clase. Estoy de acuerdo, señor Presidente, con que
siga siendo el límite de la actuación de un parlamentario el auto de prisión,
porque es en ese momento, aquí en nuestros Tribunales, que recién se acumulan
los elementos de juicio que pudieran ser considerados por el Parlamento para
que tenga realmente un juicio válido. Es
esa mi proposición, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Martínez.
Y le ruego al Dr. Callizo asuma, momentáneamente, la
Presidencia porque quiero opinar un poco, también, sobre este punto.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Bien, señores. No creo que los parámetros de nuestra
legislación actual puedan servir de base para legislar este artículo. Es un estigma demasiado profundo el que nos
salpica a través de este Código Procesal del siglo pasado, copiado de un
proyecto que tuvo su sanción en 1849. Es
una verdadera barbaridad la liviandad con que acá se amenaza a la gente con
constituirla en prisión al punto de que la mera prisión preventiva se haya
tornado en este país en una verdadera espada de Damócles sobre la ciudadanía
honrada. Aquí se dicta auto de prisión y
ya no existe posibilidad ninguna de que el ciudadano pueda estar indemne de los
efectos colaterales de tan arbitraria determinación. No se admite ni siquiera que la Cámara pueda
entrar a juzgar casos de nulidad evidentes de los autos de prisión por el
simple hecho de que la persona en cuestión no pase por las horcas caudinas de
ir previamente a la Penitenciaría Nacional.
En la parte de este Proyecto de Constitución relativa al llamado Poder
Judicial, estamos previendo una modificación profunda, consistente en la
creación del Poder Judicial en una actuación más eficiente del Ministerio
Público. Entonces, esto conlleva el
entendimiento de que no a cualquiera se le va a procesar, ni por cualquier
cosa, porque no creo que el Ministerio
Público ande perdiendo su tiempo en radicar una denuncia anónima e
irresponsable o de cualquier naturaleza para poner en práctica todo este
mecanismo. Si el Ministerio Público, que
es el único titular de la acción penal, según fluye del texto de este Proyecto
de Constitución, va a radicar una acción penal, evidentemente, tendrá que
hacerlo con todos los elementos de juicio que ameriten la seriedad de tal
imputación. Por consiguiente, pienso que
es ése el momento en el cual, evidentemente, el Congreso puede tomar
conocimiento de las actuaciones, porque, supongo, que esta Constitución ha de
librar a la ciudadanía, como digo de esa espada de Damócles, de la simple
denuncia irresponsable y lo que es más grave, en unos casos hasta de prisión
por deuda, en los casos de los famosos cheques sin fondo, en lo que sobreviene,
casi automáticamente, el auto de prisión.
De ahí que pido que meditemos un poco para introducir modificaciones a
este texto, sobre lo que nos está proponiendo otra Subcomisión, a propósito del
Poder Judicial y el funcionamiento del Ministerio Público con su policía
judicial y demás. Tenemos que expurgar
de nuestros parámetros mentales esta bárbara práctica impuesta por el Código
Procesal, de Obarrio, del siglo pasado y ver si podemos propender a que la
ciudadanía paraguaya solamente tenga causa criminal en supuestos realmente bien
fundados y con plena garantía a su condiciones humanas. Eso es lo que quería aportar a este debate y le agradezco, Dr. Callizo, el uso
de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, Presidente. Reasume.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Eusebio Ramón Ayala.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden. Que se cierre la lista, por favor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, suplico, que se inscriban, entonces,
porque ya con el Dr. Ayala, se cierra la lista.
¿Hay algún proyecto sustitutivo?
Bien, Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Simplemente para comentar y trasladar a la
Sub-Comisión N° 3 sobre una inquietud sobre la primera parte del artículo, que dice,
"ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las
opiniones que emitan el desempeño de sus funciones". Resulta que la inmunidad de expresión de
votos, inclusive, es muy importante para la tarea del Legislador. El segundo párrafo, trata ya de la
"inmunidad de arresto y sobre todo la garantía del desafuero" y se ha
excluido la inmunidad del proceso que ya había explicado un anterior
preopinante. No entro a discutir la
segunda parte, lo que me preocupa es la primera parte. Es decir, hay otras Constituciones que
establecen, claramente, que la inmunidad de expresión, de voto o de opiniones
es por todo tiempo, es decir, no solamente se circunscribe a los cinco
años. Es decir, me explico, que una
persona que haya votado, que haya opinado o se haya expresado, durante esos
cinco años conserva esa inmunidad por todo el tiempo, nadie después de cinco o
diez años le puede venir a formar ninguna causa por las opiniones vertidas
durante esos cinco años de inmunidad.
Tal vez se pueda aducir que esta expresión, conlleva esa interpretación,
es probable, pero no está aclarado, y simplemente quería dejar esto registrado
para el Diario de Sesiones. Cuál es la
interpretación de esta cuestión. Porque
sería muy injusto, entonces, que un Legislador emita una opinión, un voto o una
expresión y que después de cesar en su cargo, en su mandato, alguien le forme
un juicio por las opiniones vertidas durante esos cinco o diez años. Simplemente y a los efectos de dejar
constancia de esta interpretación, que abarca la inmunidad de expresión, que
tiene sus antecedentes en la Constitución brasileña y en la Constitución
boliviana que dicen y especifican claramente.
Nada más que eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Señores, si no hay textos sustitutivos, procederé a
votar.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Voy a plantear un texto
sustitutivo.
"Cuando se formaren causa ante
los tribunales ordinarios contra un Senador o Diputado y se dictare auto de
prisión".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Esa es la única modificación?
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Sí, esa es la que
planteo. Agregado, entonces, es.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, voy a proceder a la votación, entonces,
en estos términos. Primero, el texto tal
cual provino de la Sub-Comisión N° 3. Segundo, el texto con el
agregado propuesto por el Dr. Melgarejo.
Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual
provino de la Sub-Comisión N° 3, se servirán levantar la mano:
Mayoría. 13 votos.
Quienes estén de acuerdo con el mismo texto, con el
agregado "y se formare auto de prisión o se dictare auto de prisión",
se servirán levantar la mano: 10 votos.
Queda tal cual estaba.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
197.- Pedido
de informes. Las Cámaras pueden solicitar a los demás
Poderes del Estado, a los entes autónomos, autárquicos y descentralizados y a
los funcionarios públicos, los informes sobre asuntos de interés público que
estimen necesario. Exceptuando la
actividad jurisdiccional. Los afectados
están obligados a evacuar los pedidos de informes dentro del plazo que se los
señale que pueda ser menor que quince días.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿No hay alguna propuesta? La Dra. Morínigo.
¿Qué es lo que propone Dra.?
CIUDADANO CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Señor Presidente: En este artículo quisiera proponer la
inclusión de dos términos que se refiere "y a los funcionarios públicos
los informes oral y escrito", es decir la forma de estos informes, o sea
que no solamente, aquí se omite a la forma que debe darse el informe y me parece muy importante la inclusión, sobre
todo que sea oral y quiero fundamentar en el sentido que ya en el Derecho
Parlamentario europeo-americano ya es de larga data el instrumento de petición
de informe oral. Esto también llevaría
que a Senadores y Diputados puedan pedir la presencia en la sala de los
Ministros del Poder Ejecutivo para que absuelvan posición sobre determinado
temas en un asuntos de interés público.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Evelio Fernández y luego el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Creo que la Convencional preopinante se
adelantó al artículo siguiente donde está la citación e interpretación. Ahí está contemplado, expresado lo que he
propuesto, de manera que la Comisión se mantiene en la redacción actual. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Sí. Aparte de lo expresado por el preopinante,
defiendo el significado gramatical de la palabra "informe". En defensa de castellano "informe"
y punto, el informe puede ser oral, escrito.
Termino, creo que tenemos que cuidar, también, el significado de la
palabra, no es gratuito que esté "informe" y no solamente porque está
el otro artículo. Porque pide informe y
el Congreso decidirá cómo, si quiere verbal, si quiere por escrito. En fin, por eso, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Camacho.
Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional
Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Para una aclaración, simplemente a los
miembros de la Sub-Comisión que aquí no se especifica el carácter del
informe. Si pueden aclarar eso. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Cómo dice?
CIUDADANO CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: El carácter del informe. En qué forma.
CIUDADANO SECRETARIO: Y lo fijarán las Cámaras
cuando lo pidan, oral, escrito.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, usted va a formar un texto
sustitutivo, Dra. o es una simple sugerencia, o ¿cómo es?
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: No simplemente una aclaración de los miembros
de la Sub-Comisión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Ah, aclaración. Bueno, creo que ya se dio la aclaración, de
que puede ser informe de cualquier manera, la Cámara fijará sus términos y
modos de brindarse este informe. Con
esta aclaración, entonces, queda registrada en acta. Damos por aprobado este artículo y solicito
se lea el artículo siguiente.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
198.- Citación
e interpelación. Por
mayoría absoluta cada Cámara puede citar e interpelar individualmente a los
Ministros y altos funcionarios de la administración pública, así como a los
directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y
descentralizados de entidades que administren fondos del Estado o de las
empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se
estudie un negocio concerniente a sus respectivas actividades. Las preguntas deben comunicarse al citado con
una antelación mínima de cinco días. La
ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la
formulación de las preguntas. Es
obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos, salvo justa causa,
responder a las preguntas y brindar toda la información que le fuera
solicitada. No se puede citar ni
interpelar al Presidente de la República al Vice Presidente ni a los miembros
del Poder Judicial, en materia jurisdiccional.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, señores, a consideración el texto. Pero sin embargo, hay un texto sustitutivo
o..
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Es a continuación, Presidente. Es otro artículo que es consecuencia de la
situación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien entonces, señores, a consideración el
texto de este artículo.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 199. Voto de
censura: Si el citado no concurriera a
la Cámara respectiva o ellas consideraran insatisfactorias sus declaraciones,
ambas Cámaras, por mayoría absoluta de dos tercios podrán emitir un voto de
censura contra él y recomendar su separación del cargo al Presidente de la
República o al superior jerárquico del funcionario. Si la moción de censura no fuese aprobada, no
podrá presentarse otra sobre el mismo tema respecto al mismo Ministro o
funcionario en ese período de sesiones.
Hay una moción alternativa del Dr. Camacho, que ya se
hizo una reserva en Comisión, que dice:
Artículo 199:
De la interpelación puede derivarse el planteamiento de un voto de
confianza o de censura que debe ser solicitado por la simple mayoría de los
presentes de la Cámara que hubiese interpelado.
El trámite debe iniciarse dentro de los quince días siguientes a la
fecha de la interpelación. El voto de
confianza así como el voto de censura a un funcionario que no sea Ministro del
Poder Ejecutivo, no acarrea consecuencia jurídica alguna. Si se emitiese voto de censura a un Ministro
aprobado por no menos de la mayoría absoluta de miembros del Congreso, reunidos
en sesión conjunta de ambas Cámaras, aquel debe presentar inmediatamente su
dimisión. El Presidente de la República puede
aceptarla, pero si se considera en Consejo de Ministros que el acto o actos
censurados se ajustan a la conveniencia nacional y a la política de gobierno,
el interpelado puede recurrir ante el Congreso dentro de los quince días
contados desde la fecha de censura, si no lo hiciese se lo tiene por separado
del cargo e inhabilitado para ejercer otro Ministerio por el resto del período
constitucional. Si el Ministro afectado
recurre ante el Congreso, una sesión conjunta de ambas Cámaras, de carácter
reservado, debe oír las explicaciones presentadas. Discutiendo el asunto y ampliada la
interpelación, se debe votar sobre la ratificación del voto afirmativo de las
dos terceras partes del total de miembros del Congreso. Si el voto de censura es ratificado, el mismo
queda inmediatamente separado de su cargo e inhabilitado. En ningún caso se puede censurar al Consejo
de Ministros ni a varios Ministros en conjunto.
El voto de censura no alcanza a los funcionarios que pueden ser
sometidos a juicio político.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Señores, voy a pedir una explicación, en
primer lugar, a la Comisión informante que va a hacerlo el Dr. Campos Cervera,
y luego, al Dr. Emilio Camacho, para fundamentar su propuesta alternativa, y
luego, quienes quieran participar del debate.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: Las medidas de control interórganos, y en
este caso específico, las que puede ejercer el Congreso sobre el poder
administrador, tienen tres categorías:
pedido de informes, la censura, denominada en doctrina atenuada, y que
también tiene la misma significación en las Constituciones que la incorporan, y
las comisiones de investigación, que se hacen sobre los asuntos públicos y que
conciernen al poder administrador.
Nosotros, señor presidente, hemos estado con la tesitura de establecer,
tanto la interpelación cuanto la censura atenuada, que son instrumentos propios
de un sistema de gobierno parlamentario.
Aquí, dentro de nuestra organización, en nuestro sistema
presidencialista, solamente podemos admitir la censura dentro de los límites
establecidos en el artículo que estamos estudiando. Vale decir, que si la censura prospera, lo
único que podría hacer el Congreso, es recomendar al Poder Ejecutivo el
reemplazo del Ministro censurado. Y
ello, señor Presidente, porque queremos ser consecuentes y congruentes con el
sistema presidencialista que hemos establecido, donde se sustenta sobre dos
bases fundamentales: El monismo del Poder político, por cuanto que el
presidente es al mismo tiempo jefe de Estado y jefe de Gobierno, y en segundo
lugar, la capacidad irrestricta que tiene este en la designación y destitución
de sus ministros.
De manera que si nosotros creáramos una figura que se
compadece mas con la forma parlamentaria, tendríamos que establecer
necesariamente una compensación, y esa compensación, para mantener el
equilibrio de dos poderes, tendría que darse por el lado de la facultad al
poder ejecutivo de disolver el Congreso, lo que evidentemente, señor
Presidente, no se compadece con los intereses que queremos preservar. Es por
ello señor Presidente que hemos limitado la censura al ámbito establecido muy
claramente en el artículo que estamos estudiando, y no hemos dado, digamos, el
resultado de la separación a través de
una decisión del Congreso. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias Dr. Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Emilio Camacho, para fundamentar su
moción.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Señor Presidente, señores convencionales: En realidad el artículo es
muy extenso entonces por adelantado le disculpo a los compañeros pero en
realidad la diferencia son dos temas, hay o no moción de censura, la
alternativa es moción de recomendación, incorporamos o no la moción de censura,
la alternativa es una moción de recomendación que es lo que trae el texto de
Sub-Comisión, en segundo lugar, claro que es una institución no clásica del
presidencialismo como muchas otras que estamos incorporando en esta
Constitución, muchas otras, por lo tanto yo lo argumento de la puridad de un
sistema yo no considero relevante para este tema porque razón porque buscamos
fortalecer realmente a nuestro Congreso, yo creo que mismo en el actual proceso
de transición todos coincidimos que el Congreso con las criticas que pueda
tener es un elemento fundamental en el proceso de transición, y por lo tanto
necesita ser potenciado. Aquí le estamos
dando la capacidad de rectificar la política de Gobierno y voy a ir a algo mas
concreto y que puede darse muy pronto en nuestro país, ante eventuales triunfos
no mayoritarios con un 40, 45 48%, como un partido controla que su política se
aplique en el Gobierno, es una moción de censura, de lo contrario, un Presidente
puede desprenderse totalmente de un programa de Gobierno, desprenderse sino
tiene la garantía última de un Congreso
que realmente puede empezar a cambiar a los ministros, en este caso
concreto del Poder Ejecutivo.
Termino señor Presidente; Creo que una institución
que fortalece al Congreso creo que estamos protegiendo también al Ejecutivo al
exigir una doble mayoría de dos tercios para provocar el cese del ministro si
hay una explicación del Presidente de la República, y en síntesis lo único que
agregamos aquí a la moción de Sub-comisión es que se pueda cesar a un ministro
del Poder Ejecutivo.
Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Camacho.
Tiene la palabra el DR. Juan
Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Muchas gracias, Presidente: En primer lugar atendiendo a las
consideraciones expuestas por el Dr. Camacho, considero que realmente rompería
el equilibrio de las funciones del Poder, y recién se acaba de aprobar un
artículo donde ni siquiera los miembros del Congreso pueden excluir a sus
pares, y mal podría dársele la facultad de excluir o de destituir a ministros;
en un sistema presidencialista, yo creo que es coherente y correcta esa explicación
de los miembros de la Sub-Comisión Nº3.
Ahora he pedido el uso de la palabra especialmente
para resaltar una frase muy importante que evitaría todo tipo de, digamos, de
maniobras políticas, digamos independientemente de los que buscan el voto de censura o
recomendación que plantea el Dr. Camacho, y
pregunto a los demás miembros de la Comisión si no podría esto
incorporarse como un principio muy interesante como es el penúltimo párrafo del
artículo del Dr. Camacho, donde dice que en ningún caso de puede censurar al
Consejo de Ministros ni a varios ministros en conjunto, o por lo menos
establecer que no pueden ser censurados varios ministros en conjunto.
Entonces esa pregunta hago a
los demás miembros de la Sub-Comisión. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno para responder a esa
pregunta se ponen de acuerdo el Dr. Evelio Fernández y el Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Yo sugiero que no se mezclen
dos temas, porque o sino no vamos a salir nunca del pantano.
El artículo 198 habla de citación e interpelación, y
creo que todos absolutamente todos, están de acuerdo en ambos conceptos, la
posibilidad de citación y la posibilidad de interpelación, y el artículo
siguiente habla del voto de censura y de sus efectos, entonces dejemos para el
artículo 199 el voto de censura y sus efectos, y circunscribamonos a la
citación e interpelación, ese es un deseo mío porque o sino no se va a terminar
nunca este debate; En la citación e interpelación, la Sub-Comisión ha tomado en
cuenta básicamente nuestro sistema de Gobierno presidencialista, cuyas
características básicas en lo que interesan a este tema es el monismo, es
decir, el hecho de que el Presidente de la República inviste la doble condición de jefe del Estado y de jefe de Gobierno, y el de la irresponsabilidad del
jefe de Estado y jefe de Gobierno salvo juicio político.
En tanto que en los sistemas parlamentarios existen
el dualismo, una persona es jefe de Gobierno y otra es jefe del Estado.
El jefe de Estado es irresponsable como el Presidente
de la República, salvo si el Presidente de la República tiene la figura de
juicio político pero políticamente es irresponsable.
De manera que, salvando esta situación y llevándole a
la práctica, en el artículo 198, expresa: No se puede citar ni interpelar al
Presidente de la República, al Vicepresidente, y, obviamente ni a los miembros
del Poder Judicial, en materia jurisdiccional, sobre esto tenemos que estar de
acuerdo todos porque es un principio básico.
Sobre lo demás no creo que pueda haber ningún
problema, porque los antecedentes sobre la materia son prácticamente unánimes,
el punto de discusión entonces yo sugeriría que se lo traslade al subsiguiente
artículo que habla de voto de censura y de sus efectos, y ahí si, vamos a ver
si eso va a ocasionar la renuncia de los ministros, si se puede censurar al
gabinete íntegro o a un ministro o a una pluralidad de ministros etc. Ese es
tema para el artículo subsiguiente, nada mas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio
Fernández, cuanto ocurre es que la propuesta del DR. Camacho se extiende
realmente a este otro aspecto.
Tiene el uso de la palabra el
Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Bueno muchas gracias, Presidente:
En primer lugar tenemos un modelo que hemos adoptado concatenado: Información,
citación, interpretación y censura, guardan relación .
Cuando en el 198
decimos: Que puede citar, interpelar individualmente a los ministros, ya
obviamente estamos diciendo, para el artículo 198 y 199, que no puede ser
colectivamente, que ya hemos puesto por economía de texto, no decimos de nuevo
la censura será individual, ya claramente queda que si el mecanismo se inicia
individualmente con una interpelación, la consecuencia de la interpelación va a
ser individual, eso creo que no había falta aclarar porque tenemos un modelo
donde juega armónicamente.
En segundo lugar vamos a analizar lo siguiente,
tenemos un régimen presidencialista, muy bien, los sistemas presidencialistas
que han incorporado la destitución del ministro, como por ejemplo directamente
por voto de censura, como por ejemplo Uruguay y Perú, tiene como contra partida
una clausula: La disolución del Parlamento por parte del poder Ejecutivo,
porque hay que buscar el equilibrio de poderes, nosotros justamente porque no
queremos de ningún modo crear esa posibilidad de que se pueda eventualmente
equilibrar esta censura de destitución con la disolución del Parlamento, es que
hemos optado por un sistema atenuado, que sigue el modelo de Costa Rica en
particular, porque? porque entendemos que hay un deber político del Presidente
de la República de destituir, pero no es vinculante la censura que nosotros
estamos instituyendo, que quede claro, no obliga a destituir, es un deber
político que se sabrá administrar.
En tercer lugar, no podemos nosotros al Parlamento, hacerle destituir directamente
a un ministro, si no hacemos otras compensaciones que solamente la disolución
de la Cámara, sino que otras injerencia del Poder Ejecutivo en el rumbo
parlamentario, que tampoco nosotros queremos cometer el grave error en nuestro
diseño constitucional, de hacer esas otras compensaciones, como por ejemplo: Si
hay censura, por lo general, no es cierto?, ya tiene consecuencias con el
juicio político que habría que estudiar, y detenidamente desarrollar cuestiones
muy puntuales en la doctrina que no creo que vengan al caso ahora, no es
cierto?.
En tercer lugar, creo que la opción que estamos
tomamos es la mas prudente, por nuestra historia política, en este aspecto,
¿que pasaría si caemos como en Perú, que hubo 11 destituciones, juicios de
censuras en un período de 3 años?, por ejemplo: Perú tuvo esa experiencia,
Ecuador tuvo 13 mociones de censura en un período presidencial (o 14).
Realmente esas constituciones que no han previsto el limite han tenido
problemas de gobernabilidad, entonces, se ha recomendado en la doctrina, que se
ponga limite, no se podrán, por ejemplo, censurar ni mocionar mas de tres veces
por período constitucional o por años
etc. Pero, ¿que pasa?, cualquier limitación va a perjudicar la soberanía
parlamentaria, porque esas limitaciones se ponen cuando pueden destituir; En
nuestro caso hemos optado por un sistema mucho mas prudente: Dejar
absolutamente libre la posibilidad de censurar cuantas veces sea necesario 10,
15, 20..., pero no que se destituya imperativamente al ministro, entonces va a
servir realmente en un régimen de equilibrio de poderes como una administración
de control, y se puede decir de control y seguimiento de las gestiones
ejecutivas por parte del Parlamento Nacional.-
Por último, para terminar, nos pareció muy peligroso
realmente llevar este caso a ese modelo parlamentario, porque nuestro
Presidente, no es un Presidente de Gobierno (se puede decir parlamentario),
nuestro Presidente es un titular del Poder
Ejecutivo, y nuestro parlamento
es un Poder Legislativo claramente diferenciado, donde se relacionan en los
mecanismos de control, pero no de decisión, que quede claro también esa diferenciación
para que no hayan malas interpretaciones en el futuro, nosotros no mezclamos
nuestros textos y modelo constitucional, ningunas cuestiones de decisión, la
administración es exclusiva del Poder Ejecutivo, el Parlamento reasume una
capacidad de control; El destituir directamente excedería lo que es un control para pasar a ser una
decisión de gestión administrativa, y no creímos tampoco prudente y
conveniente, adoptar ese modelo por esos argumentos, en síntesis, creo que el
proyecto comisión, es el mas interesante para este texto constitucional. Muchas
gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
convencionales: simplemente para aclarar algunos conceptos y algunas
informaciones sobre constituciones extranjeras.
Resulta que hay que felicitarlos a los de la Comisión
Nº3, porque han presentado un proyecto coherente, un proyecto coherente que
justamente no sigue estrictamente el modelo del presidencialismo, o una
exaservación del presidencialismo que es el presidencialista, que hay una gran
diferencia entre ambos conceptos, es decir, si nosotros queremos hacer
presidencialismo es otra cosa, y si queremos hacer presidencialista en otra
cosa, no es necesario creo distinguir, basta con esa pequeña mención.
¿Es coherente?, por los pedidos de informes, por la
citación, por la interpelación, no son propiamente diríamos mecanismos de
control de los sistemas presidencialistas, obviamente, es decir, no podemos
aducir ahora de que no entra la censura
ni la posibilidad de que esa censura sea vinculante porque vamos a romper la
puridad del sistema, señores, no estamos haciendo un sistema puro, yo creo que
este sistema no puro es conveniente para el Paraguay, por un lado.
Segundo, la famosa cuestión de la contraposición o de
los contrapesos que ya se había estudiado hasta el hartazgo, esa cuestión de
los poderes etc. Es cierto que deben existir compensaciones, y también es cierto,
que deben existir y deben ser eficaces los controles interórganos y, además,
uno de los principios fundamentales también es de la cooperación y del no
bloqueo entre los diferentes órganos del poder político que creo que hay que
preservar, y en este proyecto está preservado.
Tercero, y creo que es lo importante, es que no se
debe dar la compensación al Poder Ejecutivo de disolver el Congreso porque eso
ocurre solamente en casos mas graves, y ahí voy a traer el ejemplo, cuales son
los países que tienen la posibilidad de que el gabinete renuncie. Está el voto
constructivo de confianza o el voto constructivo de desconfianza, que son dos
conceptos del sistema alemán, por ejemplo, y los otros sistemas, como el
inglés. Ahí la cuestión es que, cuando
cae el primer ministro, cae todo su gabinete, no solamente cae un ministro como
en este caso. Acá lo que se está
haciendo va a ser un ministro y se prohíbe expresamente que la censura afecte a
más de un ministro por vez. Yo no leí
acá que haya una limitación en el número de ministros, al año, que hay otras
constituciones que también tienen que no se podrá censurar a mas de 4 ministros
del Poder Ejecutivo durante un año, por ejemplo, hay otros casos; y otros dicen
que no podrá afectarse más que uno o dos ministros por vez.
Ahora, el asunto del Perú es una cuestión
diferente. En la Constitución del Perú,
obviamente, el Presidente de la República puede disolver el Congreso, porque
también el Congreso puede hacer cesar a todo su Consejo de Ministros, y hay una
gran diferencia. Su consejo de Ministros
esta compuesto de por lo menos de 15 ministros, es decir, cae todo el gabinete
del Presidente, y el Presidente sigue indemne. Esa es la diferencia. Asimismo
es el artículo 226 y 227 de la constitución política del Perú.
Señores: Es
una cuestión de decisión. Si nosotros
queremos que el Congreso tenga un control mas efectivo sobre el Poder
Ejecutivo, sobre los Ministros del Poder ejecutivo, entonces votaremos que la
censura sea vinculante. Ahora, si
nosotros pensamos que nuestro paso de un sistema presidencialista a un sistema
de presidencialismo, diríamos, moderado; entonces nos quedamos hasta este
momento. Es una opción política
finalmente, pero podría ser muy útil.
Pongamos algunos ejemplos:
Tenemos casos como el Embajador Duarte Vera en Bolivia, que el
Parlamento ha censurado varias veces y, sin embargo, no se ha tomado de ninguna
manera como una obligación moral, como quiero llamar simplemente a la
reflexión. Es cierto que no tenemos que
legislar con el fantasma del pasado, inclusive del presente, pero tampoco
podemos desconocer nuestro contexto histórico, es decir, hay casos en que
pueden ser convenientes estos temas, pero hay
otros casos, también, que
pueden ser inconvenientes. Finalmente dependerá
de cuáles son los instrumentos de utilización y los mecanismos internos de
utilización de esas cuestiones, pero esos son lo casos concretos.
Señores: Yo
quise dar simplemente una visión de cómo funcionan esos sistemas, y nada mas.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Dr. Evelio
Fernández Arevalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Para aclarar el alcance de un
aspecto de la exposición, todos coincidimos en que no existen formas puras, ni
de presidencialismo, ni de parlamentarismo.
Sin embargo, señor Presidente, lo que no se puede hacer es introducir
principios que destruyan la esencia de uno u otro sistema. Y si se tuviera que
dar el alcance a la censura de destitución a un ministro, estaríamos, señor
Presidente, lesionando uno de los principios fundamentales del sistema
presidencialista, que es la designación y remoción de sus ministros a
voluntad. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Como fui aludido, voy a aclarar.
Si el Dr. Campos Cervera dice que este proyecto es presidencialista,
estoy de acuerdo; ahora si él dice que va a ser del presidencialismo, estoy
equivocado. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Dr. Luis
A. Resck.
Quiere hacer una breve alocución fuera totalmente del
tema pero relativamente vinculado, por lo que le cedemos el uso de la palabra,
luego procederíamos a votar.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Gracias, señor Presidente. Ciudadanos convencionales: Sin pretender con ello presentar como
alternativa, solamente quiero cumplir un mandato también de mi
institución. Por ello me voy a limitar,
brevísimamente en el capitulo que corresponde, a leer una síntesis de lo que el
PDC justamente propone, pero no ahora como alternativa, el sistema de gobierno
semipresidencial. Yo no puedo estar ajeno a este mandato, como todos los demás
también presentan sus respectivas y correspondientes recomendaciones.
Comprendemos que los problemas que colectivamente nos afectan a todos los
paraguayos sólo podrán... Pero me agradaría, si los compañeros, como estamos
prestando atención, ruego, reitero con todo respeto se nos dispense esta
satisfacción de participar activamente no sólo física sino mental y moralmente
de este debate.
Enfrentados con sistemas políticos que apliquen y
profundicen el método democrático.
Sabemos que no se trata de elegir más o menos Estado y que tampoco se trate de que el Estado
renuncie a sus responsabilidades fundamentales.
El tema de de esta constituyente es redefinir el papel del Estado, de
convertir un Estado exageradamente dilatado y débil en un Estado fortalecido en
su eficiencia y su funcionabilidad. Uno
de los aspectos -muy concreto lo voy a hacer- fundamentales de la redefinición
del Estado es la reestructuración del sistema de Gobierno. Entre los
extremos de los sistemas
presidenciales y parlamentario, la Democracia Cristiana presenta su proyecto de
un régimen alternativo. Es el sistema
semipresidencial, sistema mucho mas eficiente, mucho mas adecuado a los
aspectos históricos,culturales sociales y políticos que caracterizaron siempre
las ansias de libertad y solidaridad del pueblo paraguayo. El sistema semipresidencial corresponde a
exitosas prácticas políticas que con distintos matices se aplican en países
como Francia, Austria, Portugal, Finlandia e Irlanda y que tiene la siguiente característica: Personalmente hace poco tiempo estuve en dos
eventos Latinoamericanos donde se están redactando anteproyectos de este
sistema semipresidencial. En Venezuela
hay un anteproyecto que estápróximo a convertirse y en Brasil con el Dr. Franco
Montoros y otras eminentes personalidades.
Esta fue la inquietud que había traído para luego traducirse en este
breve anteproyecto. Un ejecutivo dual
con un jefe de Estado Presidente de la República y un jefe de Gobierno Primer
Ministro. El jefe de Estado Presidente
de la República es elegido por elección general directa; el jefe de Gobierno
Primer Ministro es nombrado por el Presidente de la República con la aprobación
del Congreso. Responsabilidad
compartida. El primer ministro y los
demás ministros son políticamente responsables ante el Presidente de la
República y el Congreso. Cada ministro
es personalmente responsable civil y criminalmente de los actos que legaliza y
solidariamente de lo que acuerda con sus colegas.
Termino.
Interdependencia equilibrada de poderes, mecanismos de control
recíproco. Las relaciones de poder entre el Ejecutivo y el Legislativo se
vuelven equilibradamente interdependientes mediante los siguientes
mecanismos: a) el Presidente de la
República -aquí ruego atención- puede disolver el Congreso una sola vez durante
su mandato, cuando el órgano legislativo rechaza por dos veces consecutivas la
propuesta del nombramiento del gabinete o cuando rechaza el programa de
gobierno; b) una moción de censura por parte del Congreso o rechazo del
programa de Gobierno, o la no aprobación de una moción de confianza lleva
aparejada la dimisión de Consejo de Ministros.
Ante una tercera posibilidad de sustitución del Gabinete, el Presidente
deberá renunciar inmediatamente y será convocada a una nueva elección
presidencial.
Señores:
Solamente querría leerles esto, no como una alternativa, simplemente
como una motivación reflexiva dada la inquietud prevaleciente en América Latina
y, particularmente, entre ciudadanos nuestros. Muchas gracias, y perdón por la
molestia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias, Dr. Resck. Entonces, señores, llevo inmediatamente a
votación.
INTERRUPCION
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Un minuto.
Acá se habla de interpelar individualmente a los ministros. Entonces yo quiero meditar con los juristas
si qué pasa cuando, por ejemplo, se tenga que interpelar un programa de
política económica del equipo económico nacional integrado por, por lo menos,
de 4 ministros y el Presidente del Banco Central; cuando se tengan que
enjuiciar un programa de gobierno.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien. Supongo que el equipo tendrá un responsable,
o se llamará a los otros. Entonces voy a
someter a votación la propuesta tal cual proviene de la Sub-comisión Nº3, y la propuesta tal cual la formuló el Dr.
Emilio Camacho. Quienes estén de acuerdo
con la propuesta tal cual proviene de la Sub-Comisión Nº3, se servirán levantar
la mano.
MAYORIA.
Y de acuerdo a lo acordado, abriríamos un cuarto
intermedio para que los compañeros puedan servirse un refrigerio.
Se reanuda la sesión.
ARTICULO 200. Comisiones de Investigación. Ambas Cámaras
del Congreso podrán constituirse en comisiones conjuntas de investigación sobre
cualquier asunto de interés público. Los
directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y
descentralizados, de entidades que administren fondos del Estado, de las
empresas de participación estatal mayoritaria, funcionarios públicos y los
particulares están obligados a comparecer ante ellas y suministrarles las
informaciones y documentaciones que se les requieran. La ley regulará las sanciones por el
incumplimiento de esa obligación. No
podrán ser investigados el Presidente de la República, el Vicepresidente los
Ministros del Poder ejecutivo y los Magistrados Judiciales en materia jurisdiccional. En su actividad, las comisiones
investigadoras no afectarán las atribuciones privativas del Poder Judicial ni
lesionaran los derechos y garantías consagrados por esta Constitución, y sus
conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán sus
resoluciones judiciales. Sin perjuicio
del resultado de la investigación que podrá ser comunicado a la justicia
ordinaria, los jueces ordenarán conforme a derecho las diligencias y pruebas
que a los efectos de la investigación se les requieran.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración el texto tal
cual ha sido leído. Hay una propuesta
alternativa.
CIUDADANO SECRETARIO: El Dr. Elizeche propone: Ambas Cámaras del Congreso podrán constituir
comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público
y sobre la conducta de los miembros. Y
todo lo demás sigue igual. Lo único que
agregaría es un punto y coma y sobre la conducta de sus miembros.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Dr.
Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, Presidente. Es una adición que propongo, que tiene
relación con el 195 que habíamos aprobado sobre la posibilidad de que, si bien
no van a poder ser excluidos de su seno los miembros del Congreso, si podrán
recibir sanciones tales como la suspensión. Y, en este sentido, considero que
pueda también formarse esa comisión para investigar la conducta de los miembros
del Congreso en caso, por ejemplo, de
sobornos o posibilidad de recibir algún tipo de orientación, digamos,
desfavorable a los intereses del país y que no pueda a prima facie de ser
comprobada ni demostrada como una cuestión de interés público. En tal sentido, entonces, que puedan ser
investigados sí por sus pares por una comisión de ambas Cámaras los miembros
del Congreso. Es muy frecuente el caso
de sobornos a Diputados y Senadores para conseguir ciertas y determinadas leyes
o regalías a cambio de prevendas de cualquier tipo. Por eso considero importante habilitar la
posibilidad de que se forme una comisión que estudie la conducta de los
miembros del Congreso, que investigue, con facultad amplia de investigar.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias, Dr. Elizeche.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos
Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Presidente. Una aclaración más. El Prof. Resck es también suscribiente de
esta propuesta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Perfecto. Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Señor Presidente: Yo creo muy loable la inquietud del
preopinante, pero tenemos entendido que eso sería una redundancia innecesaria,
por cuanto que aquí se especifican dos elementos que juegan en la tarea de
estas comisiones de investigación. Investigar a todos los funcionarios públicos
dice en una parte donde estamos incluidos, obviamente, los que integramos el
poder legislativo en asuntos que conciernan al interés público, vale decir, que
no hay exclusiones y esa categoría extiende hasta los que somos integrantes,
repito, del Congreso Nacional, o los que integren, mejor dicho, el Congreso
Nacional.
Por otra parte, también tenemos una disposición que
se va a leer dentro de un momento, la pérdida de la investidura en caso de
tráficos de influencias, que es la preocupación manifestada por el preopinante
y que la creemos muy plausible. Es por
ello, señor Presidente, que creo innecesaria la inclusión de la propuesta del
preopinante, porque no estaríamos sino repitiendo lo que ya está establecido en
el texto del Artículo 200, y que tiene su correspondiente con el artículo que
vamos a estudiar con respecto al tráfico de influencias y además con el
Artículo 195 que ya aprobamos. Gracias,
Señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez
Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Al sólo efecto señor Presidente, sin
considerar si debe ser incluido, en esta parte o en otra, pero la opinión
pública conoce de algunos hechos acaecidos especialmente en el segundo semestre
del año pasado con algunos miembros del Congreso. El asunto públicamente conocido y entonces se
buscó la manera de por ejemplo integrar comisiones e investigar, etc. etc. y no
se encontró el mecanismo adecuado, y aquello se derribó indirectamente sin
consecuencias a la Fiscalía General del Estado.
Yo creo, que los Diputados y Senadores en este caso tienen las mismas
obligaciones y tendría que estar comprendido también en las generales de la
ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Gamón.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, honorables
Convencionales: Muy breve, yo querría
avalar la ponencia, aquí, de mi distinguido compañero, porque más de una vez y
quiero ser coherente con una posición de principios, hemos puesto énfasis sobre
estos valores, que deben normar la conducta no sólo privada, sino
fundamentalmente pública, de quienes no representan, y una suerte de artículo
de esta laya, constituye si se quiere una motivación reflexiva, para muchas
veces ante tentaciones, reencausar su conducta por el camino de los altos
valores al servicio del país. Por ello a
mí me parece que, si valdría la pena pecar de redundancia pero consagrar tales
principios, que sirvan de eje y de norma de quienes nos representan. Dice el Dr. Gamón han ocurrido hechos que han
llamado y han suscitado la atención y reacciones y creo que esto sirve de
resguardo para a los propios representantes del pueblo, lejos de desestimarlos
tenían que acoger, porque con ello cumplirán una alta responsabilidad y
satisfarían plenamente la demanda de nuestro pueblo que justamente cuestiona
este cáncer de corrupción, que ha arrasado nuestra propia economía además de
otros valores. Muchas gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Prof. Resck.
Voy a someter a votación el texto tal cual provino de
la Sub-Comisión N°3 en primer término y luego ese mismo texto con la adición sugerida
por el Dr. Elizeche.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Solamente propongo, que se someta a votación
el Proyecto de Comisión en primer lugar.
Luego se vota si se agrega o no, de modo que los que estemos de acuerdo
con lo que propone el Sr. Elizeche, como estoy yo de acuerdo, podemos votar por
el texto de Comision y luego pronunciarnos sobre el agregado. Es el orden que propongo a la votación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Me parece muy bien, no hay ningún
inconveniente. Bueno entonces damos por
aprobado simplemente el texto Comision.
Ahora bien, someto a votación entonces ahora, si los
señores miembros de esta Comisión Redactora están de acuerdo con el agregado
propuesto por el Dr. Elizeche o si se mantiene el texto tal cual provino de
Sub-Comisión.
No hay otra alternativa.
El Texto sería, asuntos de interés público y sobre la
conducta de sus miembros.
Quienes estén de acuerdo con el agregado sugerido, se
servirán levantar la mano la, inteligencia de que... : Mayoría.
Se excluye entonces el agregado.
CIUDADANOS CONVENCIONALES: Se incluye, se incluye.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Yo no puedo, antes de terminar ya... Mi propuesta era la siguiente: Quienes están de acuerdo con el texto tal
cual proviene, entonces alzan su mano en la inteligencia de que quienes están
por el mantenimiento del texto original se quedan en su lugar. Bueno quienes estén de acuerdo con el
agregado van a votar: Mayoría.
Aprobado..
Artículo 200:
Ambas Cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjuntas de
investigación sobre cualquier asunto de interés público y sobre la conducta de
sus miembros. Los directores y
administradores.... etc, etc. y todo sigue igual.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 201: Incompatibilidades: Podrán ser electos pero no podrán desempeñar
funciones legislativas los Asesores de reparticiones públicas, los funcionarios
y demás empleados a sueldo del Estado o de los Municipios cualquiera sea la
denominación con que figure y el concepto de sus retribuciones mientras
subcista la designación para dichos cargos, excepto la docencia o la
investigación académica.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración el texto.
Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 202.- Inhabilidad. No pueden ser candidatos a Senadores ni a
Diputados:
1) Los condenados por sentencia
firme, a penas privativas de libertad, mientras dure la pena.
2) Los condenados a penas de
inhabilitación, para el ejercicio de la función pública mientras dure la
inhabilitación.
3) Los condenados por la
Comisión de Delitos Electorales, por el tiempo que dure la pena.
4) Los magistrados judiciales, los
representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el
Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y miembros del
Tribunal Electoral.
5) Los eclesiásticos de
cualquier religión.
6) Los representantes o
mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras,
concesionarias de servicios públicos, del Estado o ejecución de obras o
provisión de bienes al Estado.
7) Los militares y policías en
servicio activo.
8) Los candidatos a Presidente
de la República o Vicepresidente.
9) Los propietarios y
copropietarios de los medios masivos de comunicación social.
10) Los parientes de quienes
ejerzan la Presidencia de la República o la Vice-Presidencia, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Los ciudadanos que se hallen afectados por las
inhabilidades previstas en los incisos 4,5,6 y 7, para ser candidatos deberán
cesar en su inhabilidad 90 días antes, por lo menos de la fecha de inscripción
de sus listas en el tribunal electoral.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien.
A consideración este artículo, en el cual ya, el Dr. Ayala quiere hacer
una pregunta, luego tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Quiero preguntar a la
Comisión 3, porque no he visto dentro de las inhabilidades al Presidente o al
Vice- Presidente.
CIUDADANOS CONVENCIONALES: Sí, están. En el inciso 8.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: No, los candidatos.
CIUDADANO SECRETARIO: Voy a aclarar si me
permiten. El Presidente, ya no puede ser
candidato, porque quedó como Senador vitalicio, y el Vice-Presidente se podrá
presentar en cualquier lista y ser candidato.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor presidente: Yo quería referirme al inciso 9, del Artículo
202, donde se incluye a los propietarios y a los co-propietarios de los medios
masivos de comunicación con la inhabilidad para ejercer el cargo de Senador y
Diputado.
A mí me parece que esta norma, es una norma
superflua, en primer término: Si
nosotros vemos a los medios masivos de comunicación, nos vamos a dar cuenta de
que, casi todas son sociedades por acciones.
Lo cual quiere decir que resulta absolutamente imposible identificar al
Propietario. Creo que nosotros estamos
estableciendo una cláusula que posiblemente lleve a una inhabilidad a pequeños
propietarios o a propietarios de pequeños medios de comunicación, pero de
ninguna manera a propietarios de los grandes medios de comunicación por, la
razón que he expuesto. Por lo demás creo
que, si nosotros vamos a establecer una norma de esta naturaleza, tendríamos
que incluir también a los grandes empresarios, que son los que en definitiva
estarían moviendo directa o indirectamente a los medios de comunicación. Por lo tanto yo propongo señor Presidente, la
exclusión de este inciso 9, del Artículo 202.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente: Estamos tratando un tema, que tiene como principio,
que tiene como objetivo fundamental consagrar la igualdad de posibilidades en
el acceso a una determina función, ya sea de Senador o Diputado. Y acá hay varios incisos señor Presidente. Yo propondría que estudiemos inciso por
inciso, porque yo comparto una serie de cuestiones, por ejemplo, la limitación
a los sacerdotes, me parece que es una disposición anacrónica. Lo mismo el tema que ha planteado el Dr.
González. Yo propongo como método de
trabajo que tratemos inciso por inciso señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Habiendo conformidad en esto, se lee el
texto.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 202: Inhabilidad:
No pueden ser candidatos a Senadores ni a Diputados:
1) Los condenados por sentencia firme apenas
privativas de libertad mientras dure la pena.
Aprobado.
2) Los condenados a pena de inhabilitación para el
ejercicio de la función pública mientras dure la inhabilitación.
Aprobado.
3) Los condenados por la Comisión de Delitos
Electorales por el tiempo que dure la condena.
Aprobado.
4) Los Magistrados Judiciales, los representantes del
Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo,
el Contralor General de la República, y los miembros del Tribunal Electoral.
Aprobado.
5) Los Eclesiásticos de cualquier religión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Hay una doble conveniencia en mantener este
artículo, además de que aparece prácticamente en toda la Constituciones que yo
conozco. En primer lugar, el hecho de
no inmiscuir dos actividades, por así decirle que son de suyo incompatibles, el
ejercicio de una prédica, de una religión determinada con la función política,
no conviene, ni a la religión, ni conviene a la política que se mezcle ambas
cosas, por lo general los eclesiásticos de las religiones tienen un ascendiente
determinado sobre la población, sobre la base de una investidura de un
ministerio que es prácticamente incompatibles con el ejercicio, de cargos
electivos políticos. No hay que pensar
acá que se está retaceando la actividad política de nadie, no es ese el tema,
así como nosotros excluimos a militares y policías en servicio activo, lo cual
no implica tratar de excluirlos, sino simplemente considerar que, ese tipo de
actividad es peligrosa, o en todo caso no es conveniente para la salud de la
República, ni para el ejercicio de la función de militar. Por ese motivo y considerando que, ya figura
inclusive en el Código Electoral el mismo precepto y si mal no recuerdo en la
Constitución del 67.
Yo voto por el mantenimiento del inciso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Sí.
Señor presidente, señores Convencionales: Me parece muy razonable, no desconozco
respetuosamente la validez de ese argumento, y quiero sustraerme a toda suerte
de subjetividades y objetivamente analizar pero en términos muy concretos.
Yo creo sin embargo que precisamente, por una parte
al aprobar y entre comillas la aconfesionalidad que ha sido siempre mi tesis
muchos años atrás del Estado ya les descompromete al representante eclesiástico
de toda suerte con el Estado, con el Gobierno, se siente más liberado y por
otra parte esto sería seguramente una postura negativa.
Ahora voy a lo positivo, por su misma influencia
espiritual y con el respeto a los amigos de Constitución para Todos, justamente
yo había estado de acuerdo con la designación del Obispo como candidato porque
me parece a mi que podría tener una gran influencia desde el ángulo moral y
desde el ángulo espiritual. Simplemente
eso quiero decir, y desde el punto de vista histórico; a mí me consta que hay
Constituciones que autorizan y precisamente en aquellos países donde el Estado
es aconfesional o la Iglesia no es oficial, por esta misma razón. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias, Lic. Resck.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Rafael Evelio Velázquez, luego el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: yo creo que el problema no tiene que ver con
la confesionalidad o aconfesionalidad del Estado, desde el momento que alude a
los de todas las religiones. Yo creo que
es saludable el precepto tal como se lo propone, por la especial influencia
moral, que tiene el Ministro de una Religión sobre sus prosélitos. No es un problema de referirse a tal o cual
religión, puede alcanzar a un pastor a un rabino, etc. Ahora yo sugeriría a la Comisión una pequeña
modificación semántica, porque no todos los credos están organizados en
Iglesias, yo diría en vez de eclesiásticos ministros y religiosos de cualquier
religión, aunque parezca un poco redundante eso de religión y religiosos,
porque religiosos son las personas profesas que no tienen la facultad de
administrar sacramentos o actividades similares. Yo apoyo este inciso, pero sugeriría a la
Comisión la modificación semántica, podría decir: Ministros o Religiosos de cualquier credo
para evitar la redundancia si quieren ser literariamente irreprocharle, pero
mantendremos religión. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente: Yo considero que esta disposición me parece
anacrónica. El criterio de comparar la
función, el oficio de Sacerdote, o de cualquier religión, de pastor o
protestante o lo que fuere, con las Fuerzas Armadas, me parece totalmente
inadecuada porque no tienen autoridad pública, ni tienen el uso del arma para
ejercer sus funciones. O sea que hoy
día, yo considero, que perfectamente pueden participar y no tienen porque ser
de esa manera discriminados. En muchos
países democráticos participan sin ningún tipo de problema y sin generar
inconvenientes para el funcionamiento de las instituciones democráticas. Yo considero ciudadano Presidente y señores
Convencionales, de que tiene que ser eliminado este inciso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Sí, señor Presidente: Yo quiero opinar sobre la necesidad que se
mantenga este inciso, y me refiero para ello, a la gran ascendencia espiritual
y moral que tienen o deben tener los Sacerdotes, deben tener los sacerdotes en
sus feligresía, y es posible que, incluso en un país como el nuestro sea
necesaria la existencia de un grupo de religiosos de cualquier sexta, de
cualquier religión, que sirvan realmente a su ministerio, y es posible que ese
vacío espiritual al mezclarse con la posibilidad de que estos señores puedan
dedicarse a la actividad política y hacer proselitismo podría muy bien derivar
ese ministerio sobe todo teniendo en cuenta las características de nuestro
país, de latinoamérica me refiero, porque es posible que pueda yo coincidir con
el preopinante, en el sentido de que habría una suerte de discriminación, pero
en el sentido que estoy señalando, de la necesidad de preservar las
características de los ministros religiosos en el orden espiritual.
Yo doy mi voto, a favor de que se mantenga este precepto,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco
Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias Presidente: En realidad yo parto de la premisa de que,
desde el momento que el Estado se declare aconfesional o no adopta una religión
en especial, no tiene por qué establecer prohibiciones para ningún religioso
para participar en política. Y voy más,
su participación no está condicionada a lo que diga el Estado ni las leyes sino
lo que diga la propia religión o confesión, de acuerdo a sus reglamentos y a
sus canones, por un lado. Por otro lado,
yo quiero reivindicar en nuestro caso particular, fundamentalmente la
participación de la Iglesia Católica en la descalificación de las violaciones
sistemáticas y permanentes a los derechos humanos en nuestro país en la década
anterior y también de otras Iglesias. Y
recuerdo que el argumento del régimen era que, la Iglesia no podía participar
en políticas para evitar de esa forma ser descalificada por un segmento de la
sociedad dedicada a la religión. Sin
embargo, en estos nuevos tiempos pareciera que tenemos nosotros una suerte de
temor de ser despojados de nuestro electorado por quienes adoptan una religión
determinada. Yo creo que por el
contrario la posibilidad de que este inciso sea suprimido permite la
posibilidad de democratizar aún más
nuestra sociedad y permitir una amplia participación de todos los sectores sin
temor a que estemos enfrentados con semidioses o representantes de Dios en la
tierra, que tal vez sean en algunos casos pero no en todos los casos. Por lo tanto considero que este inciso es
innecesario y como dijo un preopinante, anacrónico.
Voto por la moción o por la supresión. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, señor
presidente.
Mociono que se cierre la lista de oradores, y que
procedamos al voto, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy sensato, Muchas gracias.
Restan por hacer uso de la palabra el Dr. José
Nicolás Morínigo, el Dr. Carmelo Benitez, el Dr. Cano, y Gamón también quiere
hablar sobre los ministros de la fé.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Josó Nicólas Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Señor presidente: Yo creo que, de lo que está estamos hablando
acá, es de una actividad profesional de carácter político. Entonces hay que hacer una distinción entre
las circunstancias políticas especiales de carácter coyuntural como la cuestión
de la Convención Nacional Constituyente, que dicho sea de paso, nosotros
hicimos todo lo posible de tener un candidato obispo, pero es una cuestión muy
específica, limitado, a un tiempo muy concreto, en este caso estamos hablando
de Senadores y Diputados que van a tener por profesión la actividad
política. Y evidentemente esta actividad
profesional política, definido en términos, en términos de su influencia
religiosa puede tener alcances e influencias muy negativas sobre la posibilidad
de carácter electoral y sobre todo en la manipulación de los objetivos
políticos que se quiere alcanzar en términos estrictamente políticos. Ahora, obviamente los sacerdotes en muchos
casos tienen una actividad política, pero referido al ámbito de sus creencias y
principios d carácter religioso en donde normas y valores coinciden en un
momento dado con determinadas aptitudes, que tienen una trascendencia política,
pero no por esto podemos considerarlo como una función estrictamente política,
en el sentido de que la acción política se orienta hacia el control del poder y
específicamente en las sociedades modernas hacia el control, la modificación, o
el cambio del aparato del Estado. Por
consiguiente sería una gran confusión permitir la posibilidad de que, quienes
tienen como profesión la actividad religiosa puedan tener también como
profesión la actividad política. Son dos
campos diferentes y esos campos diferentes exigen que se mantengan este inciso,
tal cual como está redactado por la Comisión N°3. Muchas gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Carmelo Benitez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Gracias señor Presidente, ciudadanos Convencionales: Adelanto mi voto por que este inciso
permanezca dentro de este artículo y el Dr. Morínigo ya se ha referido a lo que
yo quería decir, puntualmente, justamente en lo que ha ocurrido para la
elección de Convencionales Constituyentes.
Incluso sobre esta cuestión, hasta el Papa Juan Pablo Segundo ya se ha
expresado con respecto a éstos, entonces yo creo de que acá nosotros tenemos
que ascribirnos solamente a eso. Muchas
gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Una referencia muy importante.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, señor Presidente: La idea del Estado secular, según desarrolla
Weber. Justamente es lo que trata de promocionar este inciso, vamos a ser
claros, diferenciar el reino divino del reino de los hombres, eso lo que
estamos haciendo, en el campo político, que es por excelencia el campo de los
hombres, no tiene que venir una persona que proviene de la órbita divina, que
debe ser omnicomprensiva para tomar parte en las disputas sectoriales. Esa es la fundamentación, se puede decir
filosófica de este inciso y creo que es rebatible señores, así que sinceramente
solo quería abordar que estamos realmente modernizando el Estado y es al revés,
esta norma no es digamos perimida, es una norma sumamente permanente, mientras
seamos una sociedad que tenga una concepción divina y una concepción
terrenal. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una aclaración sobre el
punto. Presidente: En la Comisión, en consulta con sus miembros
acepta la redacción propuesta por el Dr. Velázquez.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien, pero no le voy a privar la palabra
al Dr. Gamón que está muy deseoso.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: En virtud de que el Presidente duda de mis
conocimientos, no voy a hablar del Abate Seyec, de Tallegrand, ni de Richi
Lewis y mucho menos de Fray Fernando Caballero.
Entonces voy a decir sencillamente lo siguiente, que
esto parece un tanto al matrimonio que se proponen donde una de las partes no
consienten para que ese matrimonio se realice.
Si nosotros admitimos acá, la Ley Canónica lo prohíbe.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Excelente debate, hasta Juan Pablo II, la Ley
Canónica, las palabras del Lic. Resck, todas han contribuido a enriquecer este
debate.
En consecuencia voy a someter a votación. En primer término si se mantiene o no, el
inciso. Y luego el texto Propuesto por
el Dr. Velázquez.
Quienes estén de acuerdo con el mantenimiento del
inciso, dentro de este artículo se servirán levantar la mano: Mayoría.
Consulto a la Comisión, visto que la Sub-Comisión se
ha allanado. Están de acuerdo con el
texto propuesto por el Dr. Velázquez:
Aprobado.
Aprobado.
Queda el siguiente texto, que lee el Secretario:
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 5) Los Ministros o
religiosos de cualquier credo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente. Una duda, no es para decidir, se supone que
la ley tiene que definir que es eso verdad.
El credo, porque la Iglesia, los protestantes....
CIUDADANO SECRETARIO: Y sí, también están incluidos.
Inciso 6) Los representantes o mandatarios de
empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras concesionarias de
servicios públicos del Estado o de ejecución de obras o provisión de bienes al
Estado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, no hay oposición.
Aprobado...
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 7) Los militares y policías en servicio activo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 8) Los candidatos a Presidente de la República o
Vice-Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Muchas gracias, señor Presidente, señores
Convencionales: Yo gustoso acepto la
voluntad democrática, porque nadie es depositario de la verdad absoluta. Por consiguiente podemos estar o no, en
discrepancia, pero aceptar esa voluntad democrática. No estoy, jamás respirando por intereses individuales,
ni siquiera partidarios. De ahí que mi
posición puede estar equivocada pero es sincera y coherente. Yo exhorto a los amigos que nos pongamos un
poco por encima de esa frontera destrecha y que no miremos de acuerdo con
nuestros intereses. Que en una
circunstancia pues, si aceptarse una posición, en otras circunstancias,
no. Aunque Ortega y Gasset dice que el
hombre es el hombre y su circunstancia, yo creo que la voluntad del hombre
libre es el desideratum. Señor
Presidente, aquí se hace referencia a los candidatos a Presidente de la
República o Vice Presidente. ¿Cómo quedarían los candidatos de los Partidos
minoritarios que no tienen posibilidad de acceso al Poder? Yo creo que sería una injusticia, tener que
privarle del derecho legítimo a ser candidato a Presidente, sin ninguna
posibilidad de acceso, pero por lo menos que se mantenga como candidato a
Senador o a Diputado, señor Presidente.
Entonces, señor Presidente, yo ruego a los.... Por favor, estoy
hablando, respeto a los que usan de la palabra.
Les exhorto de nuevo a ese respeto recíproco.
Por eso, señor Presidente, estoy disconforme y
quisiera en ese sentido, solicitar con un espíritu generoso y democrático, la
supresión de este inciso. Muchas
gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aclarando el punto de vista de la Comisión,
habla el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Dejo librado a la conciencia de todos los
señores Convencionales. Porque lo que
nosotros quisimos hacer es que se jueguen las candidaturas a la Presidencia de
la República y Vice Presidencia, con seriedad y con responsabilidad. Nadie está obligado a aceptar una
candidatura a la Presidencia o a la Vice Presidencia. Pero si se hace, que se corra con seriedad o
con responsabilidad, porque en mi estimación personal, un candidato a
Presidente que a la vez se presenta como candidato a Diputado o a Senador, es
un candidato que no pretende ser Presidente.
De manera que, en fin, puede darse otras interpretaciones, pero ese es
el juicio que predominó en la Sub-Comisión y por el cual propuso este
precepto. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Antes del tratamiento
inciso por inciso, yo había pedido una aclaración, pero me aclararon solamente
respecto al Presidente de la República y no al Vice Presidente. Es decir, que de acuerdo al texto de las
inhabilidades, acá no está incluido el Vice Presidente en ejercicio. Está solamente incluido el candidato a Vice
Presidente. Sabemos ya que el
Presidente, al término de su mandato va a ser Senador. Entonces, yo pido que se incluya también que
el... No, no, no. Dentro del mismo inciso 8°, que el
Vice Presidente, los candidatos a Presidente de la República o Vice
Presidente. De lo contrario, aceptaría,
rompiendo la lógica impecable... No, los
candidatos a Presidente de la República o Vice Presidente. Pero hay una omisión del Presidente en
ejercicio.
DISCUSION EN LA SALA...
No, no, no.
Yo creo que cuando uno trata de las inhabilidades, y pido la comprensión
de la Sub-Comisión N° 3, cuando uno interviene en una cosa, no es para que reaccione
airadamente, verdad. Con todo el
respeto, yo digo que estamos acá como para colaborar bien, si existen otras
partes, si hay una omisión. Por eso yo
pedí la aclaración previa. Es decir,
que en la aclaración previa, me dieron solamente la del Presidente, que yo ya
sé. Ya hemos aprobado. Entonces, yo ahora estoy pidiendo respecto
al Vice Presidente, y en ningún lado, al menos dentro de las inhabilidades no
está incluido. Si está incluido en otra
parte, entonces, critico por falta de sistemática. Y yo siempre he dicho que la Comisión N° 3 ha
trabajado coherentemente. Entonces, me
parece, señor Presidente, señores Convencionales, y con el permiso de la
Sub-Comisión N° 3, hay que incluir dentro del inciso 8°, que el Vice Presidente de la República que el que está en ejercicio,
no puede ser candidato a Presidente. Me
parece que es una cosa bien clara. Si
le estamos incluyendo, inclusive a los Ministros de cualquier religión o credo,
me parece que es obvio, que también debemos incluir en las inhabilidades, al
Presidente en ejercicio. Yo llamo a la
reflexión, nada más. Yo creo que es
bastante concreto el tema, es decir, un Vice Presidente que está en ejercicio,
seis meses antes va a estar haciendo campaña proselitista para Diputado o
Senador. Me parece que es totalmente
absurdo y la Sub-Comisión N° 3, yo creo que, con humildad le estoy diciendo, tiene que aceptarlo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el señor Carlos
Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, señor
Presidente. Ciudadanos
Convencionales: Yo creo que las
explicaciones vertidas por uno de los preopinantes, miembro de la Sub-Comisión
N° 3, ya hacen de que muy poco pueda decir al respecto. Ahora, sí, quiero decir algo por lo menos
para que conste en acta, como se dice.
Yo, particularmente, considero que es una inmoralidad política que un
candidato a Presidente o Vice Presidente de la República, sea candidato también
a Diputado o Senador, porque no hay seriedad, entonces, en esa
candidatura. Eso nada más, quería decir
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, señor Carlos Avalos.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano
Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, señor
Presidente: Realmente hay una laguna en
la Comisión. A la primera intervención
interpretamos bien el sentido de la intervención del Dr. Eusebio Ramón Ayala,
pero ahora queda claro que aquí hay que agregar que no puede ser candidato a
Diputado o Senador, el Vice Presidente en ejercicio, los candidatos a
Presidente de la República o Vice Presidente.
Creo que eso corresponde, creo que es correcto, porque no puede un Vice
Presidente que está en ejercicio, realmente, llevar una campaña electoral. Lo que consultaría a Comisión ¿es
eventualmente si ponemos los Vices Presidentes, en general, incluyendo en
ejercicio de qué, de la Presidencia o en ejercicio de la Vice Presidencia? Yo creo que Vice Presidente en el ejercicio
de su cargo. Que quede el Vice
Presidente en ejercicio.
CIUDADANO SECRETARIO: Muy bien, si la Comisión
acepta, se incorpora.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Luego leeremos el Dictamen de
Comisión. Entre tanto le cedo el uso de
la palabra al Dr. Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: Una cosa es la candidatación a cargos
parlamentarios, de candidatos a Presidente o a Vice Presidente, que, como dijo
muy bien el informante de la Comisión, resta seriedad a esa candidatura, se
presta a casi una comedia, a una farsa electoral. Pero otra cosa muy distinta es la inhabilidad
del Vice Presidente de la República. Acá
se estuvo hablando de Vice Presidente en ejercicio, no quedaba muy claro si era
Vice Presidente en ejercicio del Poder Ejecutivo o en ejercicio del cargo de
Vice Presidente. Todas estas
inhabilidades se refieren, o a inhabilidades morales, penales, condenados,
inhabilitados, etc., o a personas que tienen funciones que les dan una
influencia que podría resultar coercitiva respecto de los electores,
sacerdotes, militares, policías, etc., o que tienen intereses que podrían estar
en colusión con los del Estado o crear complicaciones en la materia, como lo
relacionado con corporaciones, de servicios públicos, etc. Pero el Vice Presidente de la República no
tiene ninguna autoridad que pueda resultar coercitiva, es más, sostengo que con
toda licitud, un Vice Presidente de la República, al término del período, puede
ser candidato a Presidente de la República. Es normal y habitual. En los Estado Unidos, el Sr. George Bush
sucedió a Ronald Reagan, siendo Vice Presidente. Es una cosa perfectamente normal, no es
ninguna vergüenza ni cosa por el estilo.
El Vice Presidente no queda inhabilitado para la vida pública con
posterioridad. Yo sostengo que el Vice
Presidente de la República, mientras no sea titular del Ejecutivo, es
lícitamente candidatable a funciones parlamentarias. Les observo, señores, que acá tampoco figuran
los Ministros, que sí tienen autoridad.
No los encuentro. ¿Dónde están?
Bueno, muy bien.
En las inhabilidades relativas, pero el Vice Presidente no tiene esa
autoridad. Entonces, ¿por qué vamos a
inhabilitarlo?. Yo sostengo que el Vice
Presidente de la República no -vamos llamarlo actual- porque la expresión en
ejercicio es un poco anfibológica, ¿verdad?, el Vice Presidente de la República
puede ser candidato a Presidente de la República, a Diputado, a Senador. Parece que, por una razón X, no puede ser
reelecto a Vice Presidente de la República, es el caso excepcional. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Me adhiero totalmente, señor Presidente, a
las consideración del Convencional Dr. Rafael Eladio Velázquez. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Elizeche.
El Dr. Villamayor tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
ERNESTO VILLAMAYOR: Sí, señor Presidente. Señores Convencionales: Prácticamente en el
mismo sentido. El trabajo de la
Sub-Comisión N° 4, se fundó básicamente en el hecho de que el Vice Presidente de la
República podía ser candidato a Presidente.
Es decir, le estábamos dando, concediéndolo más al Vice Presidente. Ahora queremos prohibirle lo menos, que es el
candidato a Senador. Es decir, podemos
darle la facultad de candidatarse a administrador del país, al manejo total de
cosa pública y le prohibimos que se candidato a Senador o a Diputado, que no
implica en el manejo. Yo creo que, de
alguna manera, desde mi punto de vista, sería una contradicción para los
miembros de la Sub-Comisión N° 4, entre los que hemos consensuado, y los que en estos momentos
estamos tratando. Reitero, no sería una
contradicción de la Comisión sino sencillamente de los integrantes de la
Sub-Comisión N° 4. Yo ratifico lo que dijo el
profesor Rafael Eladio Velázquez, en ese sentido, que el Vice Presidente no
puede tener una prohibición a candidatarse.
Estoy de acuerdo en que tenga, quizás hasta la inhabilidad relativa
podamos discutir la prohibición de ser electo, pero no la prohibición de ser
candidato. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Villamayor.
Tiene la palabra...
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden. Pido cierre de lista de oradores, por
favor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien.
No hay nadie más. Solamente resta
el Dr. Ayala, pero antes va a hablar el Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Sí, señor Presidente: Yo creo que estamos ante el siguiente
dilema. Si no hubiéramos votado que el
Presidente electo democráticamente fuese Senador vitalicio, posiblemente lo que
hubiéramos tenido que incorporar en esta cláusula al Presidente de la República
como inhábil para ser candidato a la Presidencia, a la Senaduría o al
Congreso. Entonces, qué ocurre, que al
pasar el Presidente a ser Senador Vitalicio, no puede ya correr la carrera de
candidato al Congreso. Queda así, y con
la aclaración hecha por el Dr. Rafael Eladio Velázquez, que el Vice Presidente
en ejercicio de la Presidencia, o quien esté ejerciendo el cargo de Presidente,
quienes no van a ser Senadores Vitalicios, es decir, en caso de que el
Presidente renuncie, deje el cargo, etc., va a haber un Vice Presidente en
ejercicio, que no va a ser Senador Vitalicio, y ese señor en ejercicio de la
Presidencia es el que estaría, sería inhábil para candidatarse para miembro del
Congreso. Por eso me animo a sugerir
esta redacción: "Los candidatos a
Presidente de la República y Vice Presidente, el Vice Presidente en ejercicio,
o quien esté ejerciendo el cargo de Presidente de la República" Terminé Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Le suplica acá, para tomar nota en Secretaría, quiera
repetir el texto propuesto, Dr. Muy
gentil, Dr. Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Yo creo que es
importante, no sé si la redacción del Dr. Callizo ya suple la omisión del
inciso 8°, pero de cualquier manera es importante que el Vice Presidente
también tenga la inhabilidad. Además, lo
que se ha resuelto en el grupo 4, en la parte de duración del mandato del Vice
Presidente, se dice expresamente que el Vice Presidente no puede candidatarse
al cargo de Presidente de la República, salvo que haya renunciado seis meses
antes. Entonces, eso dice respecto al
Vice Presidente. El Vice Presidente
puede postularse para ser Presidente de la República, pero debe renunciar seis
meses antes. Lo que se quiere evitar,
señores, con esta cuestión de las inhabilidades es, restablecer el principio de
igualdad de oportunidades o igualdad de condiciones entre los candidatos. Si nosotros omitimos que el Vice Presidente
pueda ser candidato a Diputado o Senador, es obviamente que pueda utilizar todo
el aparato del estado para esos cargos.
Entonces, por esa razón, yo creo que la explicación es más que
obvia. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Campos Cervera, como informante de la
Comisión haber si...
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Esta preocupación que ha sido expresada por
el preopinante, yo creo que se puede trasladar oportunamente al Artículo 206, y
se determina aquí si se mantienen o se excluye este inciso que estamos
tratando, Presidente. Porque es solo una
cuestión que puede ser de una inhabilidad relativa y es, entonces, el momento
en que podría estudiarse. Y nos
mantenemos en la redacción originaria.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, entonces, acá hay....
Cuando se va a cerrar la lista de oradores,
avisame. Cerrá, pero le dedo el uso de
la palabra el Dr. Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: A fuer de ser, tal vez pesado, acá se habla,
dice candidatos a Presidente de la República o Vice Presidente. No dice del Presidente o del Vice Presidente
en ejercicio. Entonces, yo creo que el
caso se presenta cuando en unas elecciones generales, un señor que se presenta
a candidato a Presidente o a Vice Presidente, al mismo tiempo, no puede
presentarse como candidato a Diputado o Senador. Entonces, acá se convina las dos cosas, se
habla del Presidente en ejercicio, del Vice Presidente en ejercicio. Eso es obvio. Esos están excluidos
naturalmente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Presidente: Perdón, había una moción que cerró la lista de
oradores y que se vote. ¿verdad?. Pero
resulta que la gente no lee el Proyecto Base.
No se lee el 205, el 206, entonces, cómo, vamos a esta indefinidamente
discutiendo. Hay varios que van a ir
corrigiendo los errores que se cometen.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, señores: Aquí el tema es demasiado sencillo. Tenemos dos propuestas, que las voy a someter
a votación. Uno; que es el texto tal
cual provino de la Sub-Comisión N° 3, y dos; este mismo texto con la inclusión sugerida por el Dr.
Callizo, que vamos a dar lectura dentro de un rato, en la que incluye la figura
del Vice Presidente en ejercicio.
Entonces, el inciso declara que no pueden ser
candidatos a Diputados ni Senadores, los candidatos a Presidente de la
República o Vice Presidente. Y en la
moción del Dr. Callizo se lee...
CIUDADANO SECRETARIO: Los candidatos a Presidente de
la República o Vice Presidente, y el Vice Presidente en ejercicio del Poder
Ejecutivo o quien esté ejerciendo el cargo de Presidente del Poder Ejecutivo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, señores.
INTERRUPCION...
Ah¡ ¿Usted
propuso que se anule, Dr. Resck?
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Que se anule este inciso, "los
candidatos a Presidente de la República"....
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, no estaba muy claramente. Entonces, votaremos en primer lugar, el
mantenimiento o la exclusión de este inciso.
Quienes estén de acuerdo por el mantenimiento del
inciso, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
Bien, ahora procederemos a votar, acá me dice el Dr.
Ayala que él había radicado su moción también, que es la tercera en este caso,
en la que no se habla de Vice Presidente en ejercicio sino simplemente el Vice
Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ahí dice, el Vice Presidente en ejercicio del
Poder Ejecutivo o del cargo de Presidente.
Es decir, el Vice Presidente que no esté ejerciendo el cargo de
Presidente, entonces, puede presentarse a candidato. Así dice la moción del Dr. Callizo.
Lo que yo digo es, por el solo hecho de ser Vice
Presidente, no pueda ser candidato a Diputado o a Senador. Vamos a leer.
CIUDADANO SECRETARIO: La moción de la Comisión
es: "Los candidatos a Presidente de
la República o Vice Presidente". La
moción Callizo, "los Candidatos a Presidente de la República o Vice
Presidente y el Vice Presidente en ejercicio del Poder ejecutivo o quien esté
ejerciendo el cargo de Presidente de la República". La moción Ayala es: "El Vice Presidente, los candidatos a
Presidente de la República o Vice Presidente".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Quienes estén de acuerdo con el texto de la
Sub-Comisión N° 3 tal cual vino, se servirán levantar la mano. 14 votos.
Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 9: "Los propietarios y copropietarios de
los medios masivos de comunicación social".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Yo creo que se puede votar el mantenimiento o
exclusión de este artículo, Dr. González, usted ya fundamento esto al comienzo
mismo del debate. Ok.
DISCUSION EN LA SALA...
No, es muy simple, pues. Hay una moción muy concreta,
y vamos a votar ya, si se mantiene o se excluye este artículo.
Quienes estén de acuerdo con el mantenimiento de este
artículo, se servirán levantar la mano.
Mantenimiento del Artículo. 14
votos. Mayoría. Entonces, se mantiene el artículo. Ahora, si quieren hacer modificaciones, no
sé. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 10: Los parientes de quienes ejerzan la
Presidencia de la República o Vice Presidencia hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Disculpen, Inciso 10°: Los parientes de quienes
ejerzan la Presidencia de la República o la Vice Presidencia, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pido la palabra señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Yo quiero una aclaración de
parte de los miembros de la Comisión N° 4, que nos explique el alcance de este inciso. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Dr. Evelio, le voy a suplicar que le ilustre
un poco que solicitó.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Es para evitar las dinastías familiares de
las que estuvimos amenazados durante el gobierno anterior, pasar el cetro del
padre al hijo, o del suegro al yerno, cosas que no hacen ningún bien a la
democracia. Yo creo que la razón es
obvia y que no necesita ninguna explicación, y cada uno tendrá formado su
criterio, de manera que se vote.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿El Dr. González quiere hablar sobre el tema?
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Me parece que esto puede también llevar a una
situación injusta. Ocurre que el
candidato a Presidente puede ser una persona que tenga un hermano que sea
inclusive de otro partido político, ¿verdad?.
Pero el hermano liberal del candidato colorado, por ejemplo, no puede
ser ya candidato a Diputado o a Senador.
Bueno, perdón, a quien está ejerciendo el cargo. Yo creo que puede dar situaciones que son
sumamente injustas. Por lo tanto yo
sería partidario de no incorporar esta norma.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN
GAMARRA: Señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Lic. Resck pide la palabra, y después le
voy a dar al señor Gamarra.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Simplemente, señor Presidente y ciudadanos
Convencionales, realmente para mí estas medidas que se están adoptando son
harto preocupantes, porque considero que son limitativas, precisamente a un
proceso democrático que estamos abriendo.
Es una discriminación que no condice con el espíritu ampliamente
democrático que estamos proclamando. Por
tanto, comparto plenamente la inquietud del Dr. González. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Luego de una consulta con los miembros de la
Comisión, retiramos el inciso.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN
GAMARRA: Muchas gracias. Que me borre de la lista entonces, porque ya
está aclarado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, se lee la última parte del artículo.
CIUDADANO SECRETARIO: Los ciudadanos que se hallan
afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4, 5, 6 y 7, para ser candidatos
deberán cesar en su inhabilidad 90 días antes, por lo menos, de la fecha de
inscripción de sus listas en el Tribunal Electoral.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Elizeche pide la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Sí, yo quiero pedir a la Comisión que informe
por qué modifica el espíritu del Código Electoral que habla en el caso de los
militares y policías en seis meses.
Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Es para uniformar simplemente, y tener un
criterio general que se aplica a todo.
Pensamos que 90 días es un término más o menos discreto como
para... Hay que ver. Si quieren extender, no tenemos ningún
problema que se ponga dos años antes, pero hay que ver... Tengan en cuenta ustedes que el plazo se
cuenta 90 días antes de la fecha de inscripción de la lista, que la inscripción
de la lista es seis meses antes de las elecciones, de manera que , a seis meses
antes de elecciones se agrega los sesenta días, son nueve meses. Es más que suficiente. Nada más.
CIUDADANO SECRETARIO: El Código Electoral no dice
justamente. Esto es un poquito más
gravoso, porque acá le estamos poniendo 90 días antes de la fecha de
inscripción de la lista. Eso es lo que
quiero aclarar que es la diferencia. Y
el Código Electoral hace referencia al tiempo tope del día de las
elecciones. Acá hay que, también,
distinguir lo que es la inhabilidad para ser candidato o para ser electo, que
eso tiene que ver con las fechas topes, si es el día de la elección o el día de
la inscripción, y siempre hay seis meses de diferencia entre la elección y la
inscripción.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿El Dr. Camacho quiere hablar?. Está muy claro, pues.
Consideramos, entonces. No hay
objeción. Aprobado la parte final del
artículo, y vamos al Artículo 203.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
203: Los Senadores y Diputados sólo
podrán aceptar cargos de Ministros o Diplomáticos. Para desempeñarlos deberán solicitar permiso
a la Cámara respectiva, pero podrán reincorporarse al cesar en sus funciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: La Dr. Morínigo tiene el uso de la palabra.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Señor Presidente: Yo pido la exclusión de este artículo. Me parece que es más propio el reglamento y
tampoco estoy de acuerdo con que una persona que ha aceptado un cargo tenga que
volver de vuelta y estar siempre a su disposición un cargo. No estoy de acuerdo. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Evelio Fernández tiene el uso de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: En un país en que las circunstancias
políticas pueden requerir el concurso en un área determinada de ciertos
conocimientos, de cierta experiencia, de cierta persona que en un momento dado
pueden ser Parlamentarios, no puede establecerse una prohibición para ese
hecho. Y como en Derecho Público todo lo
que no está expresamente permitido está prohibido, hace falta esta
prescripción, limitada, esto sí, a determinados cargos como son los de
Ministros o Diplomáticos. De manera que
la Comisión se mantiene.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: La Srta. Cristina Muñoz tiene el uso de la
palabra.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Gracias, Presidente: Solamente para señalar que, ¿no les parece a
ustedes señores de la Sub-Comisión N° 3, que es una decisión muy personal sobre para qué va a pedir
permiso?. O sea que, me parece a mí, que
con cargos públicos se englobaría los motivos por el cual podría pedir permiso,
sea Diplomático, Ministro o si le interesa ser cualquier cosa. Me parece que es una cuestión muy personal,
en ese sentido. Desde el momento en que
va al Ministerio o a la Embajada, me parece a mí, que es un cargo público
también, en el mismo sentido. No veo la
razón por la cual hay que señalar los cargos por el cual tiene que pedir
permiso. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: Justamente, esta norma está prevista para
evitar la corruptela que significa que un parlamentario pueda irse al
Directorio del Instituto de Previsión Social por un cargo, o pueda irse al
Banco Central, o pueda irse de Subsecretario, o pueda irse en lo que hace a la
esfera administrativa. Está muy bien
pensado, creo, justamente prever qué cargos únicamente puede el parlamentario
dejar, cual es la de Ministro del Poder Ejecutivo, ¿por qué?, porque es un
cargo esencialmente político. El de Ministro del poder Ejecutivo o Diplomático. De pronto puede ser importante que vaya en
una misión diplomática para negociar un convenio especial, supongamos, en las
Naciones Unidas o en los Estados Unidos, o en otro país distinto. Yo no comparto realmente en mantener, excluir
esta norma, porque caeríamos en la Constitución vigente, que los congresistas
pueden salir para hacer cualquier cargo en la administración pública, y,
realmente, se rompe, en alguna medida, la independencia de los poderes del
estado y se cae en esa franca corruptela que significa tener una relación muy
directa con el Poder Ejecutivo. A mí me
parece que no sería prudente que el parlamentario pueda acceder a esos cargos
de la administración pública, salvo estas excepciones previstas y si a ascensos
a cargo se sepa que le cuesta su banca de parlamentario. Que quede claro. Porque si la Constitución solamente habilita
estos cargos, si él sale, por ejemplo, para ser Presidente del Banco Central, o
sale para ser Miembro o Presidente del I.P.S. pierde su banca de parlamentario
y me parece muy saludable esa vía para que los parlamentarios sepan bien que no
pueden entrar en cargos ejecutivos, salvo los de Ministros y Diplomáticos. Así vamos a ir fortaleciendo realmente al
Poder Legislativo, y como dijo muy bien un preopinante, esta norma no hay que
excluirla porque en lo que no está permitido expresamente estaría habilitado
todo tipo de salidas para todo tipo de cargo y no sería, para mi modo de ver,
prudente. Así que nos ratificamos en el
texto de la Sub-Comisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Moción de orden?
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: No, no. Pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, vamos a esperar el turno. Ahora le corresponde usar la palabra al Dr.
Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Sí, señor Presidente: Creo, en el mismo sentido expresado por el preopinante,
el Dr. Cano Radil, esta es una limitación. Esto es excepcional, es una
limitación, señor Presidente, justamente para evitar la corruptela de que
cualquier Diputado o Senador pueda ir a un cargo, a ser funcionario de una
empresa estatal o binacional y por X motivo tiene problemas en ese cargo y
tiene que estar reservándosele el lugar.
Los cargos de Ministros y de Diplomáticos, son cargos muy
especializados, que la República puede, en determinado momento, necesitar de la
colaboración de determinadas personas por sus características especiales, y eso
es lo que se está preservando con esta cláusula. A mí me parece que es sumamente importante
incorporar esta cláusula en beneficio de un concepto sano de la República,
Presidente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Tiene nuevamente el uso de la palabra la Lic.
Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Para proponer lo siguiente,
señor Presidente, concretamente que se sustituya el cargo de Ministro o
Diplomático por cargos públicos. Y
quiero referirme a la opinión de algunos compañeros, que para entrar en la
corruptela, no hace falta salir del Parlamento.
Sabemos muy bien que eso no tiene un lugar fijo, ni una dimensión
territorial ni geográfica.
Yo creo que en todos lado hay una buena dosis de eso
y no pasa por allí la cuestión. Me
parece a mí que es una decisión personal.
Es más, la fortaleza del Parlamento, no pasa también por allí, porque
pueden entrar otros componentes, de manera que, y pueden dejar
definitivamente. Eso, yo creo que no
hace a la cuestión fundamental sobre el cual se está opinando. Gracias.
Y mi propuesta concreta es que sea sustituida la
palabra "de Ministros o Diplomáticos", o sea la frase, "por
cargos públicos".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Srta. Muñoz.
El Dr. Elizeche tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, Presidente: Yo pienso también que este artículo propuesto
por la Comisión, es bastante sabio.
Porque atiende a una realidad concreta en nuestro país.
Sabemos perfectamente que, y se ha dado inclusive en
el actual gobierno, la formación de una especie hombres imprescindibles que
desempeñan por lo menos tres o cuatro cargos al mismo tiempo, y de esa forma se
impide la participación de ciudadanos tan capaces, también, para altos cargos
que requiere la República, no precisamente sean los de Ministro y Diplomático,
sin embargo, hay parlamentarios que son electos Diputados y abandonan sus
bancas por una razón de conveniencia y van a ocupar otros cargos. Dejando al suplente que asume la
responsabilidad de reemplazarlo es una situación de inseguridad cuando que
realmente este suplente tiene derecho ya a ir, de acuerdo a la experiencia adquirida,
consolidándose en dicha representación, en dicho reemplazo.
Me parece a mí que este artículo debe mantenerse tal
cual está, a fin de evitar esa creación de claques de semidioses o de claques
de super hombres que tienen que aparecer en cinco o seis cargos siendo
Senadores o Diputados, comprometiendo la voluntad del pueblo. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Elizeche.
El Dr. Diógenes Martínez había solicitado también el
uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor Presidente: Yo creo que
la institucionalización misma de este alto cuerpo de la democracia y del
gobierno exige y requiere una seriedad.
El parlamentario que va a estar, que ha sido electo por el pueblo para
ejercer esa función, pero por una vía muy excepcional se lo debe eximir de
asumir esa función.
Por otro lado, yo estoy en desacuerdo con el
texto. Yo creo que no refleja el
espíritu ni es la mejor redacción el texto.
Yo propongo la siguiente redacción, Presidente, para el caso de que sea
votado y acoja la Comisión: "Los Senadores y Diputados sólo podrán
solicitar permiso a la Cámara respectiva para ejercer los cargos de Ministros o
Diplomáticos". Yo creo que con la redacción
actual, de decir: "Los Senadores y Diputados sólo podrán aceptar
cargos", estamos refiriéndonos a otras cosas en concreto y, además, la
última parte que dice: "pero podrán reincorporarse", se entiende que
si es con permiso pueden reincorporarse. Es todo Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Diógenes
Martínez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Yo creo que, de acuerdo a nuestra experiencia,
aunque estamos diciendo que vamos a superarla, las corruptelas más grande se
han dado precisamente a nivel de los Ministerios y de la Diplomacia. Ese es, por ejemplo, una de las
características de nuestro país, de los últimos tiempos.
Por lo tanto, yo no creo que con ser Ministro o con
ser Diplomático ya se asegura de que no van a ser corruptas la gente que van a
ir a administrar esos Ministerios. Eso
me parece que es un absurdo, digamos, en la forma de su planteamiento.
Por otra parte, señor Presidente, nosotros somos un
país relativamente pequeño, en donde muchas veces es necesario acudir a aquello
que llamamos los recursos humanos idóneos para ciertas y determinadas
áreas. Yo puedo ser Diputado o Senador
con alguna suficiencia, pero si se cree o así se amerita de que mejor servicio
puedo prestar como Director de Aduanas, entonces, la República requiera de mi
idoneidad para ese cargo. Me parece que
esto es demasiado limitativo y no debemos pensar en esa dirección.
Entiendo que el órgano legislativo tiene que ser,
estar compuesto por gente especializada y de buen nivel, y de hecho no se puede
estar jugando, podríamos decir, con que uno va a esos cargos con la finalidad,
simplemente, de acceder a otros niveles.
Yo creo que esa es la excepción y no es la regla,
señor Presidente. Por otra parte, cada
Diputado o cada Senador, generalmente tiene su suplente, y la República, en
cualquier momento, puede requerir de cualquier Diputado o de cualquier Senador,
cualquier tipo de funciones y por qué no van a poder pedir permiso, ser
reemplazado por su suplente y después retornar o no.
Por lo tanto, yo creo que esta es una limitación
demasiado estricta e ilógica.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón.
Tiene el uso de la palabra el Sr. Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, Presidente.
Ciudadanos Convencionales: No estoy fanatizado por las terminologías
utilizadas en este inciso, pero sí en el espíritu.
Se debe mantener este inciso aunque sea con otras
expresiones, porque, realmente, ese pueblo que votó a un Diputado o a un
Senador, merece también un mínimo de respeto y si ese Senador o Diputado quiere
acceder a un puesto, que dicho sea de paso, como lo dijo un preopinante, un
lugar bastante interesante, por ejemplo, ser Director de Aduanas, yo creo que
vale la pena hasta renunciar para ir a ese lugar. Que renuncie, señor Presidente.
Nosotros creemos que los Senadores y Diputados deben
aceptar cargos del Poder Ejecutivo solamente equiparables a la alta función a
la cual han sido electos por el pueblo, que en este caso serían Ministros o
Diplomáticos, en el caso, como lo dijo el Convencional Bernardino Cano Radil,
que me disculpe que lo mencione, de que se necesite a un Senador o Diputado con
un alto conocimiento en Relaciones Internacionales, por ejemplo, y que deba ser
enviado a una misión diplomática para atender un asunto de interés del
Estado.
Pero, señor Presidente y señores Convencionales, lo
que se quiere evitar con este inciso es esa cuestión permanente de estos
supuestos funcionarios imprescindibles.
De que solamente fulano o mengano puede ser Director de Petropar, o
Consejero de Yacyretá, o Consejero de Itaipú, y a la vez es Senador o Diputado,
y cuando las papas queman en una de esas entidades, sencillamente vuelven al
Congreso.
De una vez por todas, señor Presidente, es eso lo que
queremos evitar y es esa la intención y el espíritu de este inciso. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, señor Avalos.
Tiene el uso de la palabra, para solicitar una
aclaración me dijo la Dra. Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Sí, señor Presidente. Yo quiero retirar mi moción de la exclusión
porque tengo aclarado el concepto, en qué sentido se estableció, pero, quiero
aclarar también que el sentido de por qué pedía la exclusión, y en este caso,
su permanencia, yo no estoy de acuerdo en que las personas que tengan que ir a
ejercer un cargo de Ministro, que pueda durar dos o tres años, tenga que su
cargo estar esperándolo y que vuelva él a ocupar el cargo.
El que se va por determinado tiempo, pues que
renuncie y de oportunidad al suplente.
Porque yo no creo que la inteligencia paraguaya se agote en una o dos
personas. Es allí donde yo no estoy de
acuerdo. Y entonces, que de mantenerse
este texto, y sugeriría que el que va, si es por un corto período se
reincorpore de vuelta, pero si va por más tiempo, entonces, que renuncie. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dra. Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: Muy brevemente y creo que el preopinante se
adelantó en manifestar lo que yo quería decir con relación a una preopinante
que habló de coartamiento de la libertad.
Aquí no se coarta la libertad a ningún Senador ni Diputado, simplemente
se dignifica las posibilidades de aceptar un cargo, sin perder las funciones de
legislador.
Si es que quiere aceptar otro cargo que no está en el
nivel jerárquico que se reconoce en esta disposición, pues renuncia, señor
Presidente. Aquí no se coarta a
nadie. Ahora, estamos de acuerdo con una
mejor redacción que pueda hacerse de este artículo, y estaríamos interesados
los miembros de la Comisión N° 3, en conocer el texto de la propuesta del Dr. Martínez para ver si
nos advenimos a ella o nos mantenemos.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Va a dar lectura por Secretaría el Dr. Cano.
Le voy a conceder enseguida, Dr., pero como me pidió
para saber de que discutimos.
CIUDADANO SECRETARIO: Los Senadores y Diputados
podrán solicitar permiso a la Cámara respectiva para aceptar los cargos de
Ministros o Diplomáticos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Ahora tiene la palabra el Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: En primer lugar, una aclaración. Acá se está confundiendo un poco, el concepto
de corruptela con corrupción. Corrupción
es una cosa grave. Un delito de
corruptela es una práctica viciosa que se va afirmando con el trascurso del
tiempo y que no es necesariamente delictuosa.
Corrupción es lo que, realmente, está preocupando a
la gente. Corruptela es, bueno, esa práctica
que se pueda seguir siendo Senador o Diputado, y ejercer otros cargos.
Los fundamentos doctrinarios de este artículo los han
expresado muy bien ocho intervenciones atrás, el Convencional Cano Radil, y
apoyó con otros argumentos el Dr. Callizo.
Me disculparan que los cite porque, luego, hubo siete oradores. Yo creo que lo que se puede agregar es que la
cuestión que se discute es si van a poder o no conservar sus bancas
parlamentarias en determinadas circunstancias.
Y lo que justifica la excepción a favor de los cargos de Ministros y
Diplomáticos, entiendo que Diplomático es jefe de misión diplomática, proviene
de su carácter no permanente. El cargo
de Ministro es un cargo político en el que se puede estar una semana y salir de
ello sin desmedro ni deshonra, sencillamente porque organizaciones de gabinete
u otras cosas. El jefe de misión
diplomática, tampoco es lo mismo que un adicto o un agregado que se acogerá al
estatuto del funcionario público. Pero
puede darse el caso de que un Senador o Diputado, sea nominado Presidente del
Banco Central o del Banco de Fomento, que tiene un período, y ese período,
inclusive, puede sobrepasar, porque comienza más tarde el del Parlamento y
saldría pidiendo permiso, por qué, por un término que supera al de su mandato
parlamentario, o de miembro de la Corte Suprema.
En 1968 un Senador pidió permiso para ser miembro de
la Corte, y la Corte iba a durar hasta agosto del 73, y el mandato del Senador
terminaba el 31 de marzo del 73. Son
esas situaciones las que queremos evitar:
Los cargos por un período determinado.
Los cargos que pueden acogerse al estatuto del
funcionario público para su permanencia, no pueden ser objeto de pedido de
permiso.
Es solamente en circunstancias excepcionales para
funciones que no son de carácter permanente o a término. Eso es lo que se está cuestionando. Y evidentemente, Ministro es un cargo
eminentemente político, como lo es el de Senador o Diputado, y por no sólo por,
diríamos, su alta ilustración, etc., sino por razones políticas, un señor puede
ser llevado a un Ministerio.
Y termina su cometido, renuncia, discrepa o lo que
sea, y naturalmente, vuelve a otras funciones políticas como las que son las de
Diputados o Senadores. Lo mismo puede
decirse con algunas limitaciones de jefe de misión diplomática. Por eso yo apoyo el texto del artículo como
lo propone la Comisión, sin perjuicio que pueden introducirse las mejoras
semánticas, si se considera que lo son, que propone el Convencional Diógenes
Martínez, y me disculpará también que lo mencione porque estuvo cuatro
intervenciones atrás. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Presidente ya hice uso de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Moción de
Orden, señor Presidente, que se cierre la lista de oradores y votemos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Únicamente resta por hacer uso de la palabra
el Dr. Diógenes Martínez y después voy a somete a votación este artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Solamente señor Presidente, como a
continuación de mi exposición el Dr. Gamón dijo, con la disculpa del
nombramiento de que se podría coartar a los hombres super dotados, o a los
hombres llamados de la patria para ejercer cargos.
Yo no estoy de acuerdo con eso, yo creo que desde
otra posición puede servir mejor a la patria, pues renuncia a su banca de
parlamentario y se va a servir, así es que no estamos coartando a nadie, yo se
que hay mucha gente muy importante, muy ilustrada que son llamadas y tenemos
tanta en nuestra historia política, pero esa gente debe decidir, no estar
ocupando varios cargos, múltiples cargos y dejar a otros ciudadanos que vayan,
mientras ellos estén disfrutando de mejores horizontes y cuando termina ese
horizonte vuelve y le saca al prójimo que estaba ejerciendo esa función, es
todo Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Diógenes Martínez. Se cerró la lista de oradores.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Presidente, si, si, pero es
sobre mi moción, voy a retirar mi moción.
Porque al final de cuenta por una cuestión de principio presenté, Presidente,
pero me parece mi, que este tipo de limitaciones, coarta verdaderamente la
libertad de opción, después de todo en lo personal a mi me conviene que se
queden afuera los Diputados que tienen cargos públicos. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. Bueno en
definitiva hay un sólo texto.
CIUDADANO SECRETARIO: Los
Senadores y Diputados podrán solicitar permiso a la Cámara respectiva, para
aceptar los cargos de Ministros o Diplomáticos.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Convenimos con el Dr. Martínez, hace un
momento, que él adhiere al texto de la Comisión N° 3, sin perjuicio que posteriormente, señor Presidente, con la
Comisión de Redacción, se dibuje mejor el texto.
Porque el texto propuesto ofrece algunas
dificultades, que hemos analizado conjuntamente. De manera que el retira, provisionalmente su
moción con cargo de que la misma, será analizado posteriormente con la Comisión
de Estilo. Es así Dr. Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Si, con la aclaración de que; los dos textos
propuestos ofrecen algunos reparos, entonces sometemos a la Comisión de Estilo.
CIUDADANO SECRETARIO: Bueno quedan aprobadas, una
moción Artículo 203 con dos alternativas de estilo, para pasar a la Comisión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado el Artículo 203, y pasamos al 204.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 204: Descuento de dietas.
Por Reglamentos de las Cámaras podrán establecer
descuentos a las dietas por inasistencia injustificadas a las sesiones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Valentín Gamarra.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTÍN
GAMARRA: Señor Presidente, yo no creo
que se debe dar rango Constitucional a una situación que puede solucionarse
meramente con un Reglamento de las Cámaras.
De ahí yo, mociono concretamente que se excluya este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, no va haber algún informe.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Presidente, yo creo es muy
puntual, muy preciso, que se proceda a votar Presidente, porque hemos discutido
una hora y media, solo un artículo, queda o no queda, y esta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Quienes estén de acuerdo con el mantenimiento
del artículo, se servirán levantar la mano.
Once.
Quienes estén de acuerdo por la supresión del
artículo. Catorce.
Se suprime.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 205.
Incompatibilidades.
Son incompatibles con el
ejercicio de las funciones de Senador y Diputado, las actividades privadas de
carácter profesional, comercial, industrial, productiva o de servicios. Salvo el ejercicio parcial de la docencia y
de la investigación académica.
La incompatibilidad establecida
en este artículo, deberá cesar dentro de los ciento ochenta (180) días
posteriores a la elección.
En particular ningún Diputado o
Senador, puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o
tengan concesiones del Estado, ni ejercer la Asesoría Jurídica, ni la representación
de aquellas, por sí o interpósita persona.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION; Me pidió el uso de la palabra para solicitar
una aclaración el Dr. Ayala,
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Quiero pedir la
aclaración a la Sub-Comisión N° 3, cual es la razón sistemática por la cual se trata en dos artículos
diferentes sobre el mismo tema. La incompatibilidad.
Sabemos que hay dos cosas una es la incompatibilidad
y otra es la inhabilidad. La inhabilidad
es una causal ad inicio ya, para evitar que sea electo y para que sea
postulado.
Y la incompatibilidad es sobreviniente, es decir que
no pueden desempeñar dos cosas al mismo tiempo.
Entonces si no hay alguna razón realmente de peso, desde el punto de
vista sistemático, yo mociono de que una vez aprobado se trate de
compatibilizar con el Artículo 201 el Artículo 205. Nada más que eso.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente, pido el uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si, me pidió el uso de la palabra en primer
término el Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente, que no hacemos ningún, por
lo menos personalmente y creo que no se interpreto el sentimiento de los demás
componentes de la Comisión N° 3, no hacemos ninguna cuestión, que una vez aprobado se pueda
sistematizar mejor si es que así lo consideran.
Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Dr. Evelio Fernández, tiene el uso de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Yo quiero hacer una aclaración, ya el
Reglamento dice; que una vez terminado nuestra misión, esta Comisión justamente
con la de Estilo, tenían que establecer una sistematización de los artículos
aprobados.
De manera que yo por eso nunca hice cuestión de la
ubicación, porque de hecho en varios casos anteriores, tenía en mi fuero íntimo
la convicción de que el lugar no era el adecuado, de manera que yo, prefiero y
sugeriría a los Colegas que no hagan esa cuestión, por ahora, porque eso tiene
que quedar para después, porque o sino va a ser una cosa interminable. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Presidente, en el mismo
sentido, pero aclarando algo sobre lo dicho por el Dr. Ayala.
Leyendo con rigor vamos a encontrar que existe esta
confusión, por lo tanto, hay que hacer ese trabajo en serio, confundimos a
veces, o sea a mi criterio cuando hicimos el trabajo en Sub-Comisión en algunos
temas: incompatibilidad, con inhabilidad.
O sea lo señalado por el Dr. Ayala, incluso yo creo que es cierto y va
más allá, porque a veces confundimos inhabilidad con incompatibilidad.
Pero atendiendo a lo dicho por Evelio Fernández de
seguir así y luego sistematizar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, muchas gracias, Dr. Emilio Camacho.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Elizeche.
CIUDADANO CONVENCION JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias señor Presidente. Me
parece a mí que esta primera parte de las incompatibilidades, creo que es
demasiado amplio en el sentido de que abarca un sin número de actividades, que
muchas veces son casi digamos propia de una persona, ejemplo; el caso de
Médico, de un Empresario; como un médico va dejar de atender a un paciente por
ser Diputado o Senador, verdad.
O como una persona que tiene un comercio, o una
despensa o almacén o supermercado tenga que cerrar ese supermercado para ser
Diputado, me parece a mí, que es una exageración más parecida, que se yo, más
parecida, como diría un poeta jocoso se quiere confundir a veces moral con
limpieza.
Que son cosas diferentes ahora el segundo párrafo, si
me parece que es correcto, verdad. Me
parece que ningún Diputado o Senador puede formar parte de que exploten
servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la Asesoría
Jurídica, ninguna de ellas, tal vez se pudriera agregar, verdad, ni entender en
cuestiones que afectan a sus asuntos profesionales de su interés.
Pero no establecer todo este tipo, esta gama de
incompatibilidades, que al final lo que queremos, es elegir una especie de
Monges, y eso es imposible. Yo creo que
y ojalá que así sea, pero me parece mí que es una exageración. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Ing. Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: No, para preguntar, Presidente a la Comisión,
acá dice actividades productivas o algo así, actividades privadas productivas,
de servicios, etc.. O sea que alcance
tiene, sería interesante conocer el caso de una productor primario, por
ejemplo; tiene que desvincularse, tiene que vender, o tiene que mentir y tiene
poner a nombre de otro.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Ingeniero.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente, refiriéndome a varias
intervenciones anteriores, creo que esta no es una cuestión de manejar con la
Comisión de Estilo. Es una cuestión de
fondo, aquí se estableciendo la dedicación exclusiva del parlamentario, muy
interesante, pero tiene dos objeciones.
En primer lugar, que a ese parlamentario tendrá que
fijársele una remuneración acorde con la jerarquía y lo que inviste, con los
inconvenientes que afronta, lo que sería muy superior a las actuales
dietas.
Pero esto tal vez, fuera casual, accesorio y
secundario. y el otro aspecto es que
establecería una especie de divorcio completo entre el parlamentario, durante
los cinco (5) años de su ejercicio con las actividades propias de la sociedad a
la que esta representando, este señor deja de ser abogado, deja de ser médico,
deja de ser comerciante, durante ese lapso y sin que ello pueda afectar el
aspecto ético de las relaciones con el Estado.
El segundo párrafo como lo dijo muy bien el
Convencional Elizeche, es desde luego acertado y necesario, aunque tal vez
pudiera fusionarse con otro anterior, sobre inhabilidad para ser electo. Es decir que la inhabilidad es para la
elección del ejercicio quedaría esclarecido.
Pero esta otra cuestión de la dedicación
exclusiva. Sentaría o establecería un
procedimiento, para mi muy peligroso, pero en realidad comprende todas las
actividades propias de la sociedad.
Actividades; profesional, comercial, industrial,
productiva, de servicios, salvo el ejercicio parcial de la docencia y de la
investigación académica, inclusive yo, si es que vamos hacer coherente con
esto, yo atraería un poco la atención; sobre lo que se llama investigación
académica, porque puede llevar, no es la investigación que uno haga
personalmente. Sino podría llevar a
sobornos disimulados bajo la forma de suicidio, entonces. Si vamos a hacer tan..................(Ojo
escuchar el otro cassette)
Este establecimiento del
parlamentario con dedicación exclusiva.
Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: La primera cuestión ya esta dicho por el
Prof. Velázquez, pero hay una frase al final que dice; la incompatibilidad
establecida en este artículo deberá cesar dentro de los ciento ochenta (180)
días posteriores a la elección, eso es como diciendo para dar lugar a poner en
forma sus papeles, una cosa así.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Terminó Dr. Gamón. Bueno, tiene la palabra el Dr. Rodrigo Campos
Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, Presidente. Este artículo fue diseñado por consenso de
todos los integrantes de la Sub-Comisión N° 3. Y nos fundamos señor
Presidente, en tres motivos fundamentales.
En primer lugar, señor Presidente, la necesidad de facilitar
al congresista o parlamentario la eficacia y la productividad que debe tener en
esa tarea legislativa, que es por otra parte una de la más alta y consagratoria
que puede lograr un ciudadano.
En segundo lugar señor Presidente, evitar también el tráfico
de influencias que puedan surgir con motivo de las actividades que puedan
desarrollar en el orden personal los parlamentarios. Y finalmente, señor Presidente, la necesidad
de establecer en un pie de igualdad a los integrantes de los tres Poderes, señor
Presidente, aquí hay mucha gente que se rasga la vestidura, porque de pronto
dicen bueno, pero porque se va a abandonar una actividad privada. Y yo me pregunto que el que quiera acceder a
la Magistratura, tiene que hacerlo señor Presidente, no se puede ser Magistrado
y al mismo tiempo desempeñar una actividad privada, no se puede ser Presidente
de la República, ni siquiera algunos que no son integrantes del Poder
Ejecutivo, como son los Ministros, no pueden dedicarse a otra actividad.
Lo que se busca señor Presidente, tiene un substrato
ético, un substrato de productividad, de eficacia y de igualdad ante la Ley,
acá no se busca señor Presidente, lesionar a nadie, sino establecer principios
que posibiliten que la gestión parlamentaria, sea rigurosamente válida,
provechosa y ética. Gracias señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Rodrigo Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Señor Presidente: Efectivamente hoy tenemos ese requisito para
el Poder Judicial y nadie se ha escandalizado por lo menos. Es cierto que nadie cumple también o muy
poco. En segundo lugar, debemos recordar
que ésta es una Constitución que, en cierta manera es rectificadora también de
costumbres, aquí nosotros estamos, obviamente, se hacen sobre experiencias y en
nuestra Sub-Comisión estaban varios legisladores, tenemos que conseguir
legisladores profesionales, la lucha por
el nivel de salario es la lucha a nivel de presupuesto cada año a través de los
partidos políticos, pero tenemos que esforzarnos en tener unos legisladores profesionales que
se dediquen prioritariamente su tiempo, todo su tiempo o la mayor parte del
tiempo posible a hacer técnica legislativa, porque no debemos olvidar que a
raiz de la tremenda carencia presupuestaria de todos los legislativos es que
los ejecutivos y en casi en todos los países, tienen 70, 80 o 90% de monopolio
de producción de las leyes. Porque precisamente
no está seriamente institucionalizada el Poder Legislativo. Creo que es este un arma que va a
obligar a adoptar mejor infraestructura
al Poder Legislativo y a dignificar constitucionalmente esta profesión, es
cierto que aparentemente es muy dura, es una exclusión total, pero no produce
de ninguna manera distanciamiento entre el político y la sociedad, si el
político vive en la sociedad. Aquí no se
esta queriendo hacer política, no se esta queriendo que el legislador vaya, recorra, al contrario para que pueda
hacer eso, se está poniendo esas incompatibilidades.
Nada más señor Presidente, y que se cierre la lista
de oradores, señor Presidente, y votar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno.
Cristina Muñoz, Resck. Ya está
anotado Melgarejo. Yo estoy antes. No está anotado Callizo. Por favor mientrás intervengo. Ahora un segundo nada más Dr. Por favor se hace cargo de la Presidencia el
Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Convencional
Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Bueno, yo
quiero mencionar solamente mi experiencia personal, estoy totalmente de acuerdo
con este artículo y quienes hablan de materia de profesión de abogados, hablan
no sé por qué, yo les puedo garantizar, no hay defensa que se pueda ejercer, por ejemplo, frente a
un querellante que es diputado o senador.
Y tanto más ahora que va a quedar confiado probablemente al Congreso la
posibilidad de dar su visto bueno para la designación de miembros de la Corte y
demás. Nosotros queremos trabajar
tranquilo, el que quiere ser senador que sea senador y el que quiera ser
abogado que se dedique a su profesión.
Pero para mi en lo personal y desde el punto de vista de mi profesión,
veo como con una sana intención moralizadora esta norma, porque estamos
cansados de que siempre los mismos peronajes presionen, tuerquean, tienen
acceso a la policía y nosotros llegamos a la Comisaría y nos dice vaya a
sentarse al fondo. Claro, no somos ni
diputados ni senadores, esa es la realidad.
Simplemente esta observación quería hacer, porque me parece que en el
caso de la profesión de abogados y si se excluye en relación con otras
profesiones, por lo menos en esta debe mantenerse. Y de la Asesoría ni que hablar, los estudios
jurídicos mi amigo, hemos llegado a casos de extraordianria inmoralidad, que yo
no quiero mencionar acá, pero que son realemente detestables, se cierra y se
tapona la vía para el ejercicio de la
profesión de abogado, que es una profesión
muy noble y digna. Nada más Dr.
Callizo. Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Terminó Dr. Paciello. En
ejercicio de la Presidencia voy decir
dos palabras, comparto plenamente el criterio del Dr. Paciello en las
referencias que hace con respecto a la profesión del abogado. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández
Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Muy poco que agregar a lo brillantemente expuesto por el Dr. Paciello
y efectivamente en la profesión de abogado es donde más se nota lo pernicioso de la actividad privada y el
ejercicio de la función parlamentaria.
Pero, yo quería agregar dos pequeños detalles. Uno de ello es el aspecto prático. En la experiencia de quien hable y creo de
que todos los que ejercen una una función parlamentaria no hay absolutamente
tiempo para dedicarse a ninguna actividad privada, y el que se dedica a un
actividad privad necesariamente va a tener que hacer en desmedro de su
eficiencia como parlamentario. Yo
personalmente tengo que decir que trabajo todos los días 14 horas
aproximadamente, de manera que, tendría que dejar de dormir para trabajar en
otra actividad o lo que es peor tendría que no dedicarme en mis funciones de
parlamentaio para dedicarme a la actividad privada, eso en primer lugar. Y en segundo lugar, para aclarar a un
preopinante, esto de 180 días. Esto es
una cosa obvia, como no se le va a dar a un candidato a diputado o senador que
no sabe si va a ser electo o no, se le va a obligar antes de ser electos a
terminar con toda actividad profesional.
Y si no es electo se va a quedar en la calle. Entonces, lo que se establece es un sistema
que una vez electo tiene un plazo razonable de 180 días para ajustar sus
actividades de forma tal de despojarse
de las privadas. Nada más, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, Dr. Evelio Fernández Arévalos.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Rubén
Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO: Gracias señor Presidente. Con todo el respeto que me merecen, en
especial el Presidente y los demás preopinantes, me permito tener el honor de
discentir con ellos por esta sencilla razón, con este articulado nosotros
estamos, o los legisladores de la Sub-Comisión y los que piensan igual, están
buscando por esta norma establecer una obligatoridad de responsabilidad a un legislador, o sea que estamos queriendo
buscar un norma constitucional que prohiba a un individuo que tiene una
profesión determinada a que se dedique única y exclusivamente a la labor de
legislador. Ese es mi interpretación que
tengo. Bueno, muy bien, esa la interpretación que dicen así es. En contra de eso yo creo lo siguiente: De que el origen de donde fue el mandato y
donde fue electo el legislador es muy distinto a un miembro del Poder Judicial,
y su función es totalmente distinta a la que va
a realizar el legislador, y con esto en cierta medidad le estamos
encajonando o aislando de una realidad de la cual es de la sociedad misma, de
la cual es su origen de elección. El fue
electo por el pueblo. Sin embargo, los
miembros del Poder Judicial que yo sepa en ningún país del mundo actualmente
son elegidos por el pueblo, los sistemas son discutidos. Por eso llegamos en poder judicial a
establecer un organismo neutral a fin de tratar de posibilitar una designación
o una elección muy distinta, pero nunca
deben ser electos por el pueblo.
Entonces la función de ellos es totalmente distinta, y lo que han hecho
los preopinantes que se han opuesto, hablan de un pasado, estamos refiriendonos
a todo lo que es contra a un pasado, yo como soy joven estoy pensando en un
futuro, estoy pensando en una norma constitucional en el mañana, en el futuro,
a ver si es que esas expresiones no deban ser, que el diputado o senador no
utilice las expresiones y estamos pensando ya en un poder judical totalmente
distinto. Yo pienso que aquel que es
electo y tiene una profesión, no me refiero específicamente a los abogados, pueden
ejercer su profesión y con esto estamos automáticamente limitandole y
encajonandole a una sola función, la de
legislador. Y bueno se le eligió para
eso, dicen aquí, perfecto, pero eso no significa que pueda perder su integridad
de su profesión, de la profesión que tiene, estamos atentando contra una
libertad que tiene, y con esto nosotros lo estamos haciendo de una manera
constitucional, yo no comparto la posibilidad de querer igualar un legislador
con un integrante del Poder Judicial, son totalmente distintas sus funciones; y
aparte de eso aquí debemos de proteger, un ejemplo si 10 años es electo un
diputado o senadores está totalmente divorciado de su profesión, en 10 años no
va más a poder, después como va a recuperar más su profesión. Y si es que si todo los que hicieron uso y se
refieren específicamente a los abogados, que se hagan una salvedad entonces con
respecto a abogados no más, pero dejemos la posibilidad a los integrantes a otras profesiones. Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Voy a
leer la lista. Diógenes Martínez, Carlos
Alberto González, Resck, Elizeche, José Nicolás Morínigo, Acevedo, Carmelo
Benítez, Susana Moríngo. Está cerrado.
El Dr. Diógenes Martínez tiene uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor
Presidente. Respeto muchísimo y son muy atendibles las razones que propugnan la
incersión de estas incompatibilidades, pero a mi juicio no puede de ninguna
manera compararse un legislador con un magistrado judicial ni con un
Presidente, ni con un ministro. El
Presidente de la República y los ministros tienen funciones ejecutivas, tienen
mandatos, tienen poderes, pero demasiado superiores a un legislador. El magistrado judicial está dirimiendo
contiendas, está decidiendo vidas y haciendas de la población, el legislador
apenas está colaborando, está aportando para sancionarse leyes y no es unipersonal
el cargo, no es precisamente el que decide una situación o una materia, de tal
modo que de ninguna manera puede equipararse las funciones de un Presidente,
ministro o un miembro del Poder Judicial, totalmente en desacuerdo. Sí voy a exponer mi temor a que con esta
disposición estémos sentando las bases para que en el futuro se cree una clase
de profesionales políticos que para no perder sus bancas deban vender sus almas al diablo. Porque esa va a ser su única fuente de vida,
o de otro modo vamos a reservar esa función a la gente adinerada, a la gente
que no necesita volver a sus profesión, a su actividad normal, a la gente que
tiene recursos por naturaleza, por
historia y por familia. De ninguna
manera estoy de acuerdo con el primer
párrafo del artículo, señor Presidente.
Temo y, repito, a la clase política que vive de la política, y que
necesita de la política, y que va a vender su alma al diablo para ejercer un cargo porque
necesita para su vida, para sustentar su vida.
Señor Presidente, disculpeme la vehemencia también, pero es algo muy
íntimo que siento.
Yo popongo concretamente señor Presidente, que el
segundo párrafo quede así como está, con el encabezalero que es de rigor, que
son incompatibles con el ejercicio de
las funciones de senador y diputado, lo
de las empresa y compañías, segundo párrafo.
En el primer párrafo estoy totalmente en desacuerdo y es una moción
concreta, Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Carlos Alberto González, y después el Dr. Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente, adhiero a quienes han apoyado la tesis de la
Comisión y les obsequio mi silencio, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy
gentil el Dr. González.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Luis
Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Yo señor Presidente, realmente adhiero a la ponencia de la Comisión, pero
con fundamentos un poco distinto que quizás enriquezca ya lo expuesto quisiera
destacar lo siguiente: Por analogía
arranco a partir de la docencia, profesores que se dedican a otras actividades
y llega la hora de sus clases y la improvisa, lo que redunda en detrimento de
la educación y de la cultura, con el argumento que esgrimen que no les
satisface los honorarios. Entonces
nosotros, yo creo que con este artículo que se adviene a mi concepción ética de
la vida que siempre he defendido, se
suma a una razón profesional la eficiencia.
Por un lado, no se trata no solamente de asistir en la cátedra a exponer
la lecciones, hay que prepararla dijo el Dr. Fernázndez, no se trata solamente
de ir a la sede parlamentaria, hay que leer, hay que prepararse, hay que vivir
la problemática, y eso requiere tiempo y sacrificio. Por ello, yo creo que haríamos un favor a la
majestad del representante del pueblo y responderíamos con altura a las
demandas de ese pueblo soberano que deposita su confianza y que le estamos
desfraudando. Señores, perdonadme por
hacer esta alusión, conozco América Latina, generalmente la corrupción arraza a
los Parlamentos, a los Tribunales, precisamente por la distorción de las
funciones públicas. Pero entendedlo bien
lo que voy a decir, para mi personalmente, la docencia es un apostolado, no
pretendemos nosotros enrriquecernos, el que quiere enrriquecerse que se dedique
a otras actividades, también la función legislativa es un apostolado,
aunque muchos no les guste el concepto
apostolado, en su sentido más amplio. El
que quiere con ello amasar fortuna que
renucie, que se dedique al agro o a la empresa, pero nosotros estamos
representado al pueblo señor Presidente y señores Convencionales. Tenemos que sacrificar un poco nuestros
intereses, y con miras de futuro y de bien común pues avenirnos a las
exigencias de las circunstancias. Yo con
esto quiero asignarle, no soy parlamentario, ni sé si voy a ser, ni me
interesa, lo que me interesa es dignificar, moralizar la administración
pública, esa palabra moral a algunos no les gustaba del todo y aquí está en el sentido, no de un
puritarismo totalmente vacuo sino que trascendente en su concepción verdadera
desde el punto de vista ético. Yo con
esto quiero señor Presidente, defender la institución. La institución magisterial del docente, la
institución majestuosa del parlamentario como representante del pueblo, la
eficacia, se va a preparar no va improvisar, la ética pués no va a distorcionar
dedicándose a otra actividad por donde transitan otros intereses, y
sub-alternas; así está pasando Venezuela en que los parlamentarios han pérdido
prestigio y en otros países me consta, en cambio dedicarle. Por otra parte en lo que discrepo de mis
distinguidos amigos que me han precedido, yo no estoy de acuerdo en aumentarle
la dieta, la mínima necesaria para una vida digna, porque no estamos buscando
nosotros pecisamene con ello, repito, enrriquecernos, él que quiere para el efecto otras actividades. Entonces adhiero respetuosamente, respetuosa
y fraternamente discrepo de los que están de acuerdo, aquí con esto nosotros
queremos rectificar conductas y servir al bien común. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, Prof. Resck.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Elizehe.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias
Presidente. Me ví forzado a molestar a
Comisión a intervenir por segunda vez, porque he escuchado una serie de
argumentos que no tiene un sentido estricto.
Por un lado se habla de la majestad del cargo de legislador, y cosas por
el estilo. Con una medida de esta
naturaleza pretendiendo moralizar la majestad está en la conducta no en la
actividad inherente o propia de una persona, por un lado. Por otro lado, con este primer párrafo se
estaría propendiendo a hacer dos tipos:
Un Parlamento o un Congreso con
dos clases es decir, una clase muy rica que no necesita que se dedica
solamente, o que pueda dedicarse solamente a la actividad política legislativa
como profesión y por otro lado, a quellos que por su carácter desclazado se
podría lumpenizar también el Parlamento.
Nosotros no podemos llevar a este extremo este moralismo, y crear una
situación moralista extrema que no se compadece
con la realidad de la función legislativa que no es un privilegio, no es
un privilegio, es un deber y es una función que uno ejerce por encima y aún a costa de renuncias de actividades
específicas, por un lado. Y por otro
lado, hemos aprobado la posibilidad de establecer Comisiones de investigación
para casos de inconductas o desviaciones morales que hacen al cargo. Por otro lado, acá se ha rechazado con energía la posibilidad de excluir a un
Parlamento, y con los mismos argumentos ahora estamos defendiendo una tesis
supuestamente moralista. Yo creo en
primer lugar en la buena fe, creo en el espíritu altruista de la Sub-Comisión
que aprobó este primer párrafo, pero me parece que no se compadece en el
concepto estricto de la legislatura. Por
eso voy a concretar mi moción que esta artículo quede redactado
solamente con el segundo párrafo.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias.
Tiene la
palabra el Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Quiero decir algunas cosas.
Creo que uno de los problemas fundamentales de la sociedad paraguaya, y
reitero es la falta de una clase política, primera cuestión. Y creo que uno de los defectos graves que tenemos
es que los Parlamentarios tienen su
función y ejercen su trabajo como hobbie, y por consiguiente eso debilita
extraordinariamente la posibilidad de un Parlamento fuerte y al no existir
Parlamento fuerte no es posible un equilibrio entre los poderes. Si nosotros tenemos una profesionalización y
esa profesionalización política exige obviamente las condiciones de recursos
económicos necesarios para que pueda vivirse profesionalmente de esa actividad,
creo que es fundamental ese Parlamento fuerte y por consiguiente me adhiero a
la propuesta tal cual como está planteda por la Sub-Comisión N° 3. En este momento es necesario el
fortalecimiento de una clase política y sin eso no es posible plantear una
democracia en nuestro país. Gracias,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas Gracias, Dr Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Euclides
Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Gracias,
señor Presidente. Mi contribución va ser
muy breve. Punto N° 1 para
quienes creen que la moralización del Poder Legislativo pasa por una concepción
victoriana o jesuscristiana, están equivocados, la única ética, la única
concepción moral en la administración pública es la eficiencia no hay otra,
porque aquí no buscamos nosotros ni la castidad, ni la monogamía de los
parlamentarios sino que sean eficientes, nada más. Punto n° 2, yo soy uno de los grandes defensores de la profesionalización
política y la profesionalidad política no pasa por la retribución o no de un
salario, sino que la mayor o mejor capacitación. Nosotros estamos elaborando una Constitución
que es una rampa de lanzamiento de una sociedad y un Estado diferentes. Y una sociedad y un Estado diferentes pasa
por una nueva cultura política. ¿Por qué
los políticos somos tan pocos creibles?.
Porque somos incompetentes, y somos incompetentes porque no tuvimos
ocasión, tiempo ni ideología para
culturizarnos profesionalmente. Resulta
que cualquier profesional, sea abogado, médico, ingeniero o arquitecto tiene
una especialización, y bueno un post grado fenomenal, un político que estudia y nada, es un haragan, no se
quiso dedicarse a otra cosa, de dónde esa reivindicación realemente atrazada
queinesiana, tailorizante de que solamente el que trabaja día y noche en las
profesiones liberales y si les resta tiempo se dedica a la política, no una cuestión
muy seria eso de estar contra de la profesionalización política.
Y como dijo alguien hay la nueva ideología del
servicio en el funcionario público, es cierto lo que dijo Resck, el que quiera ser rico que se dedique a la actividad
privada. Para ser parlamentario hay que
tener competencia, idoneidad, y sobre todo vocación política, porque no nos
engañemos compañeros, muchos parlamentarios hoy día tienen una especie algo así
como una culminación, una especie de símbolo de
prestigio social, su cargo de diputado o de senador, que de paso
aprovechan de vez en cuando para algunas influencias, sabemos muy bien con
nombres y apellidos, a que se dedican y cuanto cobran, yayo cuaa pa coape, no
nos vamos a engañar. De manera entonces,
que me parece a mi completamente procedente
estas incompatibiliades aquí sugeridas y habría que aprobarlas, habría
que aprobarlas porque estamos justamente
formulando una Constitución que va a permitir crear nuevas opciones y
sobre todo nuevas oportunidades, y es macana eso de que aquí se va a lumpenizar
al parlamentario que el rico no va a poder dedicarse, al contrario hoy día la
actividad política cada vez va a ser más cara; lo cual exige también que el
sistema de partidos políticos sea consolidado, podemos estar en contra de los
políticos actuales, de la política actual, de los partidos políticos actuales,
pero nunca en contra del sistema de partidos políticos y vamos a modificar el
sistema de partidos políticos en la
medida en que se profesionalicen. Todo
el mundo habla de que en el Parlamento la gente es incompetente, la gente es incompetente porque los parlamentarios actuales y es natural y es legítimo que asi sea después de un
período dictatorial, en el período de transición sean premios a su militancia,
pero el próximo período legislativo debe ser una condición fundamental su
idoneidad que hemos consagrado en otro artículo. De manera entonces, que yo no creo que pueda
ser un parlementario sumamente eficiente
si al mismo tiempo se va a dedicar a la
profesión, a la industria o al comercio.
El que quiera ser parlamentario, pués bueno prescindirá de las otras
cosas. Yo no creo que alguien que eligió
ser abogado al mismo tiempo pueda ser
médico, y el ser político es una profesión tan digna como cualquier otra. Hace mucho tiempo pasó ya en la categoría del
olvido y como muestra museológica de que
el músico, el pelotero y el político es una actividad marginal, la política es
una actividad marginal, para aquellos que ya tienen satisfechas sus necesidades
económicas o por aquellas personas que siguen creyendo que la política es una
frivolidad, y en el fondo no sé si es un apostolado Dr. Resck, pero es una
forma superior de amar. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, Dr. Acevedo.
INTERRUPCION...
Tiene el uso de la palabra el Convencional Carmelo
Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Señor
Presidente, ciudadanos Convencionles.
Adelanto mi voto porque se suprima esta primera parte, porque de no ser así,
entonces estaríamos nosotros aquí dentro de esta Convención misma, haciendo lo contrario. ¿Por qué?.
Porque imagínense, estamos haciendo nada más y nada menos que la Carta
Fundamental y nadie nos pidió a nosotros que dejemos nuestras cosas, y estamos legislando, nadie le pidió a
ninguno de los miembros Convencionales que se ciñan estrictamente a esto y nosotros vamos a pedirle a un
cuerpo colegiado que va a ser compuesto de ahora en más, una cuestión de esta
naturaleza, para mi es atar la profesionalidad y un montón de cuestiones.
Y después de los 5 años, una persona que del interior
venga a estar como diputado o como senador que hace habiendose divorciado por
ese lapso de tiempo de todas estas cuestiones siendo profesional o siendo
comerciante o siendo industrial o plantando mandioca. Porque acá dice hasta productiva. Entonces, ni navo no vamos a poder plantar
más con esta cuestión, esa es la realidad señores. Yo creo que esto es cercenar derechos
fundamentales individuales, y entonces
en ese sentido señor Presidente, distinguidos ciudadanos Convencionales, voto
porque se suprima esta primera parte y
quede en la forma en que ha propuesto el Dr. Diógenes Martínez. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, señor Benítez. Con el Sr.
Benítez se cierra la lista de oradores.
Entonces, aquí se han planteado las siguientes
alternativas: Por un lado, el texto íntegro tal cual proviene de la
Sub-Comisión N° 3, por otro lado, un texto sustitutivo consistente en la eliminación
de su primera parte, y el mantenimiento de la segunda parte, en consecuencia
voy a someter a votación. Quienes estén de acuerdo con el texto del artículo en su integralidad
tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3, se servirán levantar la mano. Quince, mayoría.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 206: No podrán ser electos senadores y diputados los ministros
del Poder Ejecutivo, sub-secretarios de Estado, Presidentes de Consejos o
administradores generales de los entes descentralizados, autonomos, autárquicos
binacionales o multinacionales o empresas con participación estatal
mayoritaria, gobernadores e intendentes si no renuncian a sus respectivos
cargos y se les acepta las mismas por lo menos 90 días antes de la fecha de la
elección. Los directores editorialistas,
columnistas permanete y periodistas profesionales de las áreas políticas y socio-económicas de los medios
masivos de comunicación social podrán ser electos senadores y diputados si
solicitan permiso en sus cargos por lo menos 90 días antes de la fecha de la
elección.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Convencional Cano Radil.
Para hacer una aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Bueno, acá vino esta moción de dos párrafos que un grupo de la
Comisión sostenían el segundo párrafo habiendose aprobado unos artículos sobre
la prensa, la objetividad de la información, creemos prudente que en todo caso
estudiarlo en su oportunidad, si es que cabe una reconsideración. Así es que eliminamos del texto de
la Sub-Comisión el segundo párrafo del Artículo 206, lo que hace referencia a
los directores, editorialistas, etc., etc.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Está en consideración la primera parte de
este artículo... se suspende la segunda
parte de su tratamiento,...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pido la palabra, señor
Presidente, entiendo que retiraron ese segundo párrafo... De modo que no se
suspende, se elimina el tratamiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO
CANO RADIL: Quiero aclarar, que lo que hemos decidido en
esta Comisión Redactora que se suspende el tratamiento hasta estudiarlo en un
paquete que posiblemente se plantee de la reconsideración de los artículos de
prensa porque hace referencia a la objetividad y hay otra forma de presentar en
su oportunidad. acá se elimina
directamente y queda el tema pendiente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado, entonces el Artículo
206.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 207.- Elección
de Autoridades. Cada Cámara constituirá sus autoridades y
designarán a sus empleado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
208.- Perdida
de Investidura.
Los Senadores y
Diputados perderán sus investiduras además de los casos ya previstos:
1)Por violación del régimen de las inhabilidades e
compatibilidades previstas en esta Constitución.
2)Y por tráfico de influencias debidamente
comprobados. los Senadores y Diputados no estarán sujetos a mandatos
imperativos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 209.- Atribuciones.
Son atribuciones
del Congreso:
1)Velar por la observancia de la Constitución...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, que se vaya
artículo por artículo... o inciso por inciso porque si no...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Miren, señores, me parece muy sensato es lo
que iba a proponer...
CIUDADANO SECRETARIO: Son atribuciones del
Congreso:
Inciso 1°, velar por la observancia de la Constitución y las leyes.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 2°, dictar los códigos y demás leyes modificarlos o
derogarlos, interpretando esta Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 3°, establecer la división política del territorio de la
República y la organización regional, departamental y municipal.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 4°, legislar sobre materia tributaria.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Permiso, no se si correspondería
al final o aquí mismo, sugiero la inclusión de un inciso, que sería el 4° bis,
"aprobar los planes nacionales de desarrollo". Eso tiene relación con los Artículos 164 y 65 "de las acciones en los
recursos departamentales" y también con el Artículo 177, párrafo final que
habla de "los planes de desarrollo".
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo creo, que no corresponde
eso, por dos razones. En primer lugar,
eso se tiene que estudiar en el capítulo de régimen económico. Een segundo lugar, que se haya hablado de un
plan nacional para los departamentos no significa de ninguna manera que tiene
que ser en materia de Ley. Vamos a
decidir antes si va a ser una economia planificada o no. El plan de desarrollo puede hacerlo por el
Poder Ejecutivo, puede tener un plan de desarrollo nacional. Creo que eso no corresponde tratar en este
tema y en todo caso en el Capítulo de Régimen Económico, lo abordaremos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Yo diría que se deje en suspenso, la
ponencia, cuando llegamos en el Capítulo respectivo, si es que se decide
agregar en el plan económico se agrega acá el inciso, porque ahora no podemos
apriori saber si que se va a ser.
Es extemporánea.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Va a hacer una pregunta el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMÓN AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Sobre este artículo 4°, y sobre
todo la metodología de estas atribuciones, verdad, en el inciso 2°, dice
claramente, "dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos,
interpretando ésta Constitución".
Hemos establecido también la prevalencia del orden jurídico, etc. Entonces, quiero preguntar a la Comisión,
¿por qué está exponiendo punto por punto las materias a ser legisladas?, si
bien es cierto que eso puede ser muy pedagógico, pero de cualquier manera
nosotros hemos aprobado ya un artículo sobre la parte de tributo que debe ser
creado por Ley es decir toda la parte tributaria es potestad de la Ley.
Entonces poner otra vez, como atribuciones del Congreso, legislar esa materia
tributaria, entonces ya no considero y además otras leyes verdad, me parece que
hay veititanto, 26 incisos que se especifica, yo no se, les insto a los
compañeros de la Sub-Comisión N° 3, a pensar en eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene uso de la palabra el ciudadano
Convncional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: En realidad con el criterio expresado por el
preopinante, este artículo tendría que tener:
1) Velar por la observancia de la Constitución y las
leyes.
2) Dictar los códigos y demás leyes.
Pero no es así, por qué, sería largo explicar. En primer lugar, en ningún Proyecto,
absolutamente ningún Proyecto, se ciñe a esos dos artículos, en todos los
proyectos se pormenoriza en aquellas zonas o núcleos o conceptos que son
fundamentales. Voy a dar un sólo
ejemplo, en un artículo que vamos a ver oportunamente, se dice, que "el
Presidente de la República tiene la administración general del país", si
acá no figura que la facultad del legislativo de dictar leyes para la
organización de la administración de la República, la creación de organismos
descentralizados, la organización de crédito público, entonces se puede pensar
que ya que el Poder Ejecutivo tiene a su cargo la administración general del
país y toda vez que aquí no se establece como una atribución del Parlamento la
de organizar etc, etc. Entonces es el Poder Ejecutivo, exclusivamente el que
puede dictar normas, decretos para ese ámbito.
Acá también habla de la facultad que tiene el Congreso referente a
Asuntos Militares, ya vamos a llegar al momento determinado.
Como hay otro artículo, de la Presidencia de la
República que dice: "Que es el
comandante en jefe", si no esta esa previsión acá se puede decir como
comandante en jefe puede hacer absolutamente todo lo que sea de esa área. Sería largo ir enumerando por qué motivos se
van haciendo las precisiones, pero de cualquier manera la idea matriz es esta
la que acabo de exponer con la brevedad que me fue posible. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Voy a repetir otra vez, lo que había
expresado. Resulta que ahí hay criterios
para poner la parte atribuciones. Se que
es una exageración, que había incurrido el preopinante en decir, que podría ponerse solamente los dos incisos,
yo creo que efectivamente muchos casos solamente dos incisos ponerlo. Pero la otra cuestión tampoco yo veo acá, ya
que ustedes quisieron poner todas las atribuciones dentro, tampoco veo todas
las atribuciones que son propias del Poder Legislativo, es decir que, entonces,
su enumeraciones es incompletas. Si
ustedes quisieron hacer toda una numeración, hicieron de una manera
incompleta. Es más creo que es absurdo
poner, dentro de las atribuciones, todas las atribuciones habidas y por haber
al Parlamento, es decir, poner solamente las atribuciones que sí valen la pena
poner.
Ahora, es obvio que en algunos puntos conflictivos sí
hay que poner, por ejemplo la cuestión de la Organización de la Administración
de la República, la creación de organismos
descentralizados y la organización del crédito público.
Por ejemplo, si en otra parte nosotros hemos puesto
que la amnistía es por ley, es obvio que eso corresponde al Congreso. Es decir, no es de un simplismo también
exagerado en el cual ha incurrido el preopinante. Es decir que hay criterios y criterios, creo
que hay que llegar a un justo medio, No
digo poner solamente dos incisos, pero establecer cuales son las materias que
deben ser incluidas dentro de las atribuciones y no incurrir en un
reglamentarismo excesivo de 26 incisos, que me parece totalmente absurdo e
inútil.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: Creo que el tema es
sencillo, la Comisión opto por un sistema de explicitar las atribuciones del
Congreso y para evitar cualquier omisión tiene el inciso 26 que dice: Las demás que les fije ésta
Constitución. Entonces esa fue la opción
de la Comisión, creo que el mecanismo es bastante sencillo, no hay que
argumentar tanto sobre este punto cuando algún Convencional crea que ese inciso
es super abundante y necesario que esté demás así de simple, propongo en su
oportunidad la supresión y votamos.
Pero realmente es una cuestión metodológica que hay
dos opciones, una opción de la Comisión que fue largamente debatida, no hemos
descuidado la inquietud de un preopinante.
Hemos analizado la posibilidad, pero hemos optado por la historia
política del país, por la forma que nosotros tenemos diseñado el Congreso que
sería más conveniente explicitar los más posibles las cosas fundamentales que
tiene el Congreso como atribuciones.
Pero creo que el tema es sencillo, pido que se pase y siga el debate
inciso por inciso. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, aprobado el inciso 4°, queda
en suspenso la propuesta del Dr. Efrain Enríquez Gamón, de que en su
oportunidad se considere la procedencia o no de inclusión de la aprobación del
plan nacional de desarrollo.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 5°,
sancionar anualmente la Ley del Presupuesto General de la Nación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 6°, dictar la Ley Electoral.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 7°, establecer el régimen legal de enajenación, adquisición y
arrendamiento de los bienes fiscales, departamentales y municipales.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Yo quiero hacer una observación acá, si me
permiten. Que es la que actualmente se
mantiene en nuestra Legislación Municipal, incluso, y que hace referencia a
esta palabra "arrendamiento".
El "arrendamiento", por lo menos, para la
Legislación Civil entra dentro del concepto de administración, acto de
dispositivos y demás no voy a entrar en esa caracterización, pero si nosotros
ponemos que solamente el Congreso puede autorizar los arrendamientos, resulta
que sacar arena del bañado tiene que ser autorizado por ley del Congreso. Por eso sugiero la eliminación de esa
palabra. Muchas gracias.
CIUDADANO SECRETARIO: Sería así: Establecer el régimen legal de enajenación y
adquisición de los bienes fiscales, departamentales y municipales.
INCISO 8°. Dictar
resoluciones, acuerdos internos y formular declaraciones conforme con sus
facultades.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 9°. Aprobar
o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscriptos por el
Poder Ejecutivo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 10. Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 11. Autorizar por
tiempo determinado concesiones para la explotación de servicios públicos
nacionales multinacionales o bienes del Estado así como para la extracción y
transformación de minerales solidos, líquidos y gaseosos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 12. Dictar leyes para la organización de la administración de
la República la creación de organismos descentralizados y la organización del
créditos públicos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 13. Dictar leyes de emergencia en los caso de desastre o
calamidad pública.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Presidente:
Mociono la supresión de este artículo, del inciso 13, que dice: "Dictar leyes de emergencia en los casos
de desastre o de calamidad pública", particularmente no tiene determinado
el alcance de la palabra "emergencia" que derecho va a afectar. En segundo lugar, no necesitamos, tenemos el
Código Sanitario que, por lo menos para la preocupación que creo encierra este
inciso, en los casos de epidemia o pestes, inundaciones está reglamentado y en
nuestro Código Sanitario, sin afectar derechos fundamentales. Entonces, creo que no ese studia aquí o en todo caso que se
estudia en el Capitulo de Derecho de Sesión como se hace en todas las demás
Constituciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Quiero saber Dr., si usted o si optamos por la
eliminación o mantenerlo en suspenso para considerarlo en el Capitulo
respectivo, dotado de emergencia o cosa así.
Supresión.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Rolando Dos Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO
DOS SANTOS: Gracias, señor Presidente. En todo caso, en otro Capitulo si se puede
incluir este artículo, este inciso, perdón, ya que nosotros recordamos que del
año 1983 cuando las inundaciones, justamente se había argumentado en el
parlamento, que el gobierno, en aquel entonces, no podía dictar ningún tipo de
ley especial, de ley de emergencia, porque nuestras leyes no preveían tales
cosas. Entonces, en tal caso de que acá
suprimíamos este inciso, sugiero que se estudie otro artículo donde se pueda
redactar la posibilidad de que quede consagrado constitucionalmente la
necesidad de dictar leyes de emergencias para casos de desastre, por causas
naturales o calamidad pública.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aunque no está el Dr. Callizo, voy a dar uso
de la palabra al Dr. Velázquez. Yo
recuerdo perfectamente la ocasión que menciona el señor Rolando Dos Santos,
porque a mí me clausuraron el diario supuestamente por difundir noticias
alarmista y yo estaba dando cuenta de la creciente excepcional que venia e
hicimos editoriales sobre la necesidad que venia del congreso sancionar a una
legislación de emergencia porque no estaba previsto en la constitución, no se
podía hacer eso y como consecuencia y premio nos cerraron 30 días. De manera que, yo creo netamente que la
predicción no estaba mal.
Tiene la palabra el señor Bernardino Cano Radil,
luego el Sr. Velázquez y el Sr. Carlos Avalos.
CIUDADANO BERNARDINO CANO
RADIL: Gracias, señor
Presidente. Quiero apoyar el inciso
porque no se agota la cuestión sanitaria. Este inciso permite realmente una
legislación especial en los casos de emergencia, de calamidad y esta claramente
las condiciones, dice, En los casos de desastre o calamidad pública no puede
prestar a mal interpretaciones. Lo que
queremos decir con esto es habilitar una legislación especial para atender circunstancias
excepcionales. Estaría de acuerdo con
suprimir si dice dictar leyes de emergencia y punto y no dijera, por ejemplo
,cuales son los casos pero esta es una norma no abierta, es una norma bien
cerrada, bien precisa, bien exacta que delimita la posibilidad de la ley de
emergencia y únicamente en los casos de desastre o calamidad pública, que no
tiene nada que ver con el concepto político estado de excepción que después
vamos a estudiar. Y justamente no lo
hemos incorporado en el Capitulo del Estado de Excepción por que no quisimos
entrar en casos de casuítica ni desarrollar conceptos, eso ya lo hemos
estudiado con los miembros de la comisión, ante esta inquietud y preferimos dejar el congreso que
justiprecie, digamos y valore la necesidad con esta posibilidad de dictar esas
leyes de emergencias. Insisto, creo que el artículo, es sabio, es prudente y debería ser mantenido por que
va a permitir muchas leyes que pueden beneficiarle a nuestros compatriotas en
casos que no esta previsto en la norma que se ha propuesto. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: En primer lugar adelanto, hasta el momento,
mi voto a favor del inciso como esta
concebido, pero para el caso de que se resuelva su eliminación, propongo que se
interprete en el sentido de que se lo elimine exclusivamente de este
artículo, sin cerrar la posibilidad de
que en Capítulos distintos puedan
introducirseles una norma igual o equivalente.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el señor Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, Presidente. Ciudadanos Convencionales: Adelanto mi voto por la mantención de este
inciso y voy a decirlo por qué, resúltase que nosotros estamos legislando,
muchos por lo visto todavía, con la pesadilla del pasado. Nosotros estamos legislando para el futuro,
señor Presidente y nosotros creemos de que vamos a tener un Congreso solido, un
Congreso independiente y sobre todo democrático, que no va a utilizar esto por
ejemplo dictar leyes de emergencias de carácter restrictivo o represiva o cosas
por el estilo. Voy a poner un ejemplo,
señor Presidente, ahora mismo el Río Paraguay, esta creciendo extraordinariamente
si continua el indice de crecimiento del río Paraguay todo el Ñeembúcu va a ser
inundado, con una perdida extraordinaria en bienes, en ganaderías, etc.
Si nosotros aprobásemos este inciso el Congreso
Nacional podría dictar una ley por ejemplo lo que exonerase por un determinado
tiempo de años o del Impuesto Inmobiliarios la gente que sería una forma de
resarcirle, de alguna manera, de una perdida catastrófica que van a tener por
resultante de una situación de carácter emergencia, entonces, señor Presidente,
adelanto mi voto porque se mantenga en el mismo lugar donde está, en el mismo
texto en el cual esta redactado. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ
AREVALOS: Moción de orden, señor Presidente, que se
cierre la lista de oradores, por favor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien están inscriptos para hablar el Dr.
Ayala, el Dr. Camacho y el Dr. Gamón y Campos Cervera. Se cierra la lista de oradores.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Creo que este artículo
no están importante como para perder tanto tiempo, en primer lugar. Segundo, creo que estando este artículo o no
igual el Congreso puede dictar una ley en caso de desastre o de calamidad. Llegaríamos a lo absurdo de que también tiene
que dictarse una ley en caso de anormalidad, es decir, que es una cosa absurda
y acá hemos puesto en el Artículo 2° que puede dictar los códigos y demás leyes. El Parlamento
sabe en que momento dictar una determinada ley y en que sentido sobre la
agricultura, sobre la ganadería, sobre todo en las materias. Cuando se dice que
es por ley es toda esas materias son atribuciones del Congreso es decir, yo veo
absurdo que tengamos que especificar
caso por caso para una cosa, dictar código electoral, para dictar esto o dictar
aquello, me parece una cosa absurda absolutamente, respetando muchos los hechos. No digo con eso de que no hay que tomar
medidas aconsejables para apaleiar los defectos de una calamidad pública o de
inundación o de un desastre lo que sea estoy absolutamente de acuerdo con esas
medidas. Lo que creo que es innecesario incluir expresamente
porque cualquier manera el Parlamento tiene esa posibilidad y no puede darse la
posibilidad de una interpretación contraria. Es decir, que el parlamento no
puede dictar una ley en el caso de calamidad o desastre porque no esta
expresamente establecida, si justamente con la sola mención de que el Poder
Legislativo, intrínsecamente tiene la atribución de legislar esta todo dicho,
todas las materias constitucionales son motivos de ley salvo que sean esas
atribuciones y excluyentes de los otros poderes del Eestado. Está todo dicho señores, yo pido la supresión
por esa razón.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, es su criterio Dr.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Señor Presidente, yo insisto
en la supresión de este artículo, en primer lugar, reitero, observando nuestro
derecho positivo nosotros tenemos ya una legislación prevé bastante sobre el
tema que es el Código Sanitario. En
segundo lugar, cuando se legisla se usa mucho el derecho comparado, voy a citar tres Constituciones que me constan que hablan de
estado de emergencia dentro del capitulo del estado la chilena, la peruana, la
española y son las que recuerdo en este momento. En el estudio del estado de excepción, la
palabra estado de emergencia denota claramente una situación como lo dice su
nombre, de excepción de emergencia, dice leyes sino nosotros queremos una ley
por prever las catástrofes de la es una
ley y basta no vamos estar legislando haciendo cada ley por cada inundación que
hay. Eso también es someter al Congreso
a una legislación de acuerdo a los
fenómenos naturales de los países, reitero, señor Presidente, es cierto que los
que dijeron también los otros preopinantes difícilmente esto pueda
interpretarse para suspender derechos constitucionales pero con más razón es
super abundante y apoyando lo que dijo el Dr. Ayala reitero la moción de
supresión de este inciso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín
Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: No creo que ningún país del mundo tenga que
esperar que suceda por una catástrofe o por una epidemia para legislar de que
eso este previsto o no en la ley, eso sería muy absurdo, por otra parte podemos
hacer lo siguiente yo creo que estamos desconociendo de que ya existe según, no
recuerdo si es de Decreto Ley o Decreto simplemente, el Poder Ejecutivo la
organización de toda una comisión nacional que hoy preside el Ministro del
Interior, que justamente en el día de ayer o esta mañana con la propia iglesia
católica parte de esa comisión nacional estaba precisamente planeando con
respecto a estas catástrofe que podría darse con el crecimiento digamos del
río.
Así que yo creo que esta funcionando
administrativamente coordinadamente una Comisión Nacional a este respecto y
esto queda más bien a cargo de una disposición administrativa especial
especifica, nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Gamón.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos
Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Presidente, la inquietud manifestada por un
preopinante yo creo que se refiere al término emergencia evidentemente señor
Presidente en el derecho constitucional el estado de emergencia o las medidas
de emergencias se refieren más a la restricciones que se dan en el ámbito de la
libertad personal, generalmente, es por
ello señor Presidente que quizás fuera oportuna la eliminación de este inciso,
por otra parte es una absolutamente valida también la manifestación hecha por
un preopinante en el sentido de que esto no habilita al congreso a dictar una
ley con el carácter digamos de preservación o directamente de manejo de una
situación de catástrofe o una situación que pueda producirse por determinación
de la naturaleza sin este inciso estamos absolutamente habilitados en este
momento y los congresista que puedan sucederse después de la constitución a
hacerlo, sí históricamente ha sido digamos un alivio o una coartada de quienes
no quisieron implementar una ley es exclusivamente por el capricho y la arbitrariedad que da propio el sistema de
manera, señor Presidente que a los efectos de evitar que la connotación que
tiene del ámbito del derecho público del estado de emergencia para que no sea utilizado en el desmedro de la libertad personal yo
creo que sería aconsejable, señor Presidente su supresión. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien se cerró la lista de oradores,
aquí hay tres mociones en concreta una por mantener el texto tal cual provino
de la Sub-Comisión N° 3, otra por su supresión y otra por que si se votase por la supresión
tenga presente esto a su consideración en un lugar en un momento oportuno tal
cual lo propuso el Dr. Velázquez.
En consecuencia vamos a proceder a votar en ese
orden.
Quienes estén de acuerdo por el mantenimiento del
inciso, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 14. Recibir el
juramento o promesa Constitucional del Presidente de la República y del Vice
Presidente y demás funcionarios que establezca esta Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 15. Al inicio de cada período
anual ordinario de sesiones recibir un
informe del Presidente de la República sobre la situación general del país de
su administración y de los planes de gobierno.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 16. Acordar permiso
para que el Presidente de la República se ausente del país por más cinco días
en los demás casos el Presidente de la República deberá comunicar previamente
su ausencia al congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 17. Aceptar o
rechazar la renuncia del Presidente de la República y del Vice Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 18. Prestar los
acuerdos y efectuar los nombramientos que esta constitución establece así como
las designaciones para representantes del congreso en otros órganos de
administración del Estado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 19. Conceder
amnistía.
APROBADO.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: INCISO 20. Por mayoría
absoluta decidir el traslado de la Capital de la República a otro punto del
territorio nacional en las circunstancia determinadas en el artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí ya hemos tratado el tema.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Sugiero que llegue a otro punto el territorio
nacional, punto nomás, hasta ahí nomás. Porque
en las circunstancia determinada nosotros mismos hemos omitido en el artículo
que hablamos de la Capital de la República porque entendemos que no era
prudente fijar las circunstancia sino que con mayoría absoluta en miembros del
congreso así fue por lo menos.......
INTERRUPCION EN LA SALA
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: Parece que es sumamente importante la
aclaración por parte de la Comisión Redactora del alcance de este artículo que
expliquen un poco que fundamenten que este artículo una cosa seria importante
no se puede pasar así ligeramente sin considerar en este caso particular.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Va a explicar el Dr. Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Cuando nosotros estudiamos el tema de la capital de la República fijamos
que la capital de la ciudad es Asunción y ahí omitimos cualquier causal de su
traslado porque entendíamos que lo íbamos a tratar con motivo de las facultades
o atribuciones del congreso, entonces no pusimos ya cuales son las causas del
traslado de la capital sino que vemos abierto a que las causas puedan ser
múltiples de pronto un mejor reordenamiento administrativo del Estado, por dar,
un ejemplo que no esta en ninguna de las cláusulas de guerra o de conmoción.
Entonces, el inciso 20 pusimos, por mayoría absoluta, decidir el traslado. ¿Qué quiere decir ésto? Que dentro del territorio nacional la mayoría
absoluta de miembros del Congreso puede decidir el traslado de la capital de la
República, no se si esta claro, el alcance es que se puede trasladar la capital
de la República por mayoría absoluta de miembros, sin fijar en texto
constitucional las causales de ese traslado.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: Es una decisión en otras palabras, señor
Presidente, legislativa.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael
Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: El problema adquiere mayor
trascendencia de la que parecía tenerse luego de haber oído la posición del
miembro informante de la Sub-Comisión, resulta que inclusive se habilitaría al
Congreso por mayoría absoluta a modificar la Constitución ya que en el Proyecto
se fija la capital de la República y aquí se habla que por mejores razones
administrativas, vale decir que, sería una mudanza definitiva o
permanente. Creo que por el contrario,
puede resolverse una trasladación transitoria, en el caso de invasión o una
serie de otros acontecimientos de suma gravedad pero ocasionales. Yo aprobaría o aceptaría este inciso, siempre
que se intercale la expresión "transitorio" es decir, "el
traslado transitorio de la capital" pero no cambiar todo el sistema
constitucional por un voto del Congreso por más mayorías especiales que tenga. Propongo que se intercale el adjetivo
"transitorio". Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández
Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Yo quería aclarar simplemente que no seria
una transgreción a la Constitución porque si un artículo dice la Capital de la
República es Asunción, otra norma de la misma Constitución habilita su traslado
según procedimiento. Quiere decir que es perfectamente Constitucional el
traslado, de manera que lo acá hay que tratar simplemente es: Si es conveniente o no esta facultad, y me
inclino por la conveniencia de esta norma.
Nadie va a proponer el traslado a tontas y a locas; tienen que haber
causas extremas para que un Diputado o un Senador se proponga transladar la
Capital, que es el centro histórico y tradicional de toda nuestra República.
Pero hay que dejar habilitado o en su efecto, si se
quiere una causuística, habría que después establecer en otro artículo en qué
casos procedería ese traslado. No creo
necesario hacerlo poraue el peso de nuestra Capital como tal, es de tal
densidad que va a ser muy difícil que si no se dan circunstancias excepcionales
proponga su translado. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio
Fernández Arévalos.
Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Señor Presidente. Es a solo efecto de señalar porque por la transcendencia
del contenido de este inciso no debería ser por mayoría absoluta sino que sea
de dos tercios, es mi moción concreta. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dra. Susana Morínigo. Ing. Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: Propongo la eliminación de este artículo,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo no estoy con la eliminación de este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: No. Y vamos a votar
sencillamente, ya no hay nada que agregar.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Aceptamos los dos tercios
propuesto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Perfecto. Entonces, vamos a votar en este orden.
Quienes estén de acuerdo con el texto del inciso
modificado por sugerencia de la Dra. Susana Morínigo con elevar la mayoría a
dos tercios, mayoría absoluta de dos tercios.
INTERRUPCION.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Moción de orden. Que se comience votando por la permanencia o
supresión del artículo y después vemos su alcance.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Y bueno. Quienes estén por la permanencia del artículo
se servirán levantar la mano. Mayoría.
En consecuencia, vuelvo a leer.
INTERRUPCION.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Permítame, Secretario, un
ratito. En la propuesta de la Dra. Susana Morínigo, dos tercios el traslado de
la Capital a otro punto del territorio nacional en caso de absoluta necesidad. Sí, es el agregado completo de la Dra.
INTERRUPCION.
CIUIDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente. Estamos
indicando una mayoría muy calificada, la más importante que se establece dentro
del sistema de mayorías, eso yo creo, que hace obvio que debe ser también absoluta
y necesaria la argumentación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Perfecto, gracias. Bien el texto quedaría así concebido.
CIUDADANO SECRETARIO: Por mayoría absoluta de dos
tercios de miembros decidir el traslado de la Capital de la República a otro
punto del territorio nacional.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Velázquez tiene otra propuesta que
habría que votar realmente. Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: ( SIN MICROFONO)... intercalar
el adjetivo transitorio, traslado transitorio, es una moción opuesta de la
Comisión que no acepta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Y bueno. Este texto que acaba
de leerse más otro que quedaría concebido en estos términos; mayoría absoluta.
CIUDADANO SECRETARIO: Simplemente habría que votar ahora que se aprobó el texto base de
Comisión, si se incorpora la palabra transitorio o no. Que se vote eso nomás.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Y bueno. Entonces, el artículo
quedaría concebido por mayoría absoluta de dos tercios decidir el traslado
transitorio de la Capital de la República a otro punto del territorio nacional,
a éste le denominamos moción 2 y al que ya conocen ustedes, que es toda la
primera parte, moción 1.
Quienes estén de acuerdo con la moción 1, se servirán
levantar la mano. Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: 22. En caso de acefalía del Presidente de la
República y del Vice Presidente
convocar a elecciones en un plazo no mayor de 90 días de acuerdo con el
artículo... designar al ciudadano que desempeñará la Presidencia hasta
completar el mandato.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Villamayor, el Dr.
Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente. Yo no recuerdo exactamente en que artículo era
que se trataba este tema, acá está planteándose una alternativa que es la
convocatoria de elecciones. Yo no
recuerdo exactamente pero yo solicitaría que este artículo, en todo caso este
inciso, se ajuste posteriormente cuando resolvamos el tema en el marco del
Poder Ejecutivo, de forma tal, que la Comisión de Estilo realice nomás el
ajuste y no tengamos que debatirlo en este momento. Nada más, señor Presidente.
INTERRUPCION.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Dr. Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Yo creo también,señor
Presidente, aunque sea de pura forma de que lo queda acéfalo no es el
Presidente sino la Presidencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Dr. Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Tienen que tener en cuenta, les ruego que se
fijen el artículo 246 de la acefalía con respecto al capítulo del Poder
Ejecutivo, porque la Subcomisión N° 4 tiene otra interpretación cuando dice que en caso de impedimento o
ausencia del Presidente lo reemplazará el Vice y a falta de éste en forma
sucesiva el Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados, el de la
Corte Suprema de Justicia. Son una serie de sustituciones muy distintas a
éstos. Terminé, gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Perdón. Yo sigo la tesis del Dr. Villamayor, que se
aplace esto hasta el capítulo correspondiente del Poder Ejecutivo.
CIUDADANO PRESIDENTER DE LA
COMISION: Si señor, me parece muy
sensato.
Quienes estén de acuerdo con esta moción. Muy bien, entonces, queda aplazada la
consideración de este inciso.
CIUADANO SECRETARIO: Inciso 23.
INTERRUPCION.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN
GAMARRA: Permiso, señor Presidente. Acá
una salvedad nomás, del 20 pasó al 22 y después nos va a faltar el 21, así que
hay ver eso.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 23. Previo informe de la
Contraloría General de la República aprobar o rechazar en todo o en parte el
detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas
sobre la ejecución presupuestaria.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: 24. Enmendar
la Constitución de acuerdo con lo previsto en los artículos que van a ser
aprobados.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Dejamos en suspenso esos artículos
o aprobamos así.
INTERRUPCION
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Aprobamos, Presidente, porque
establecemos también la capacidad del referéndum constitucional a través de una
modificación hecha por el Congreso, mejor dicho, reforma que pueda hacer el
Congreso bajo referéndum constitucional.
De manera que eso ya está aprobado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Perfecto, aprobado.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: No, Presidente. Momento,
Presidente. Esto todavía no está
resuelto el sistema de Reforma Constitucional, porque no va a la parte Reforma
Constitucional como hemos mandado otros incisos a las partes que correspondan o
si no estamos prejuzgando o cerrando las posibilidades a reformar el Proyecto
de las Subcomisiones correspondientes.
Que se postergue.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Se aplaza hasta considerar la
parte de Reforma de la Constitución.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 25. Reglamentar la navegación fluvial marítima, aérea y
espacial.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado, es una norma
corriente.
CIUDADANO SECRETARIO: Antes de terminar el inciso
26, el Prof. Resck propone un nuevo inciso.
Dictar y modificar la ley general de descentralización.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Brevemente. Sin entrar a...,
solamente como se está haciendo una suerte de enunciación y en ese contexto yo
sugiero de que se incluya, ya que se ha consagrado justamente la
descentralización, sin pretenciones de discutir, solamente hago una muy respetuosa
sugerencia. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Señor Valentín Gamarra.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN
GAMARRA: Señor Presidente, en el inciso
12 del Artículo 209 que dice: Dictar leyes para la organización y la administración
de la República. Yo creo, que ya está
suficientemente incluida la cuestión de la descentralización
administrativa. Por eso, yo propongo,
que el inciso 12 del Artículo 209 dice totalmente a mi entender. Gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
¿Qué quería decir, Dr. Camacho?
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: El inciso 3 habla claramente, organización política territorial.
INTERRUPCION.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 26. Los demás que le
fije esta Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Ahora viene el tema de integración de las Cámaras del Congreso. La
Comisión N° 3 tuvo tres dictámenes con relación a la integración de las Cámaras
del Congreso.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Moción de orden, señor Presidente.
El tema que vamos a tratar, señor Presidente y señores Convencionales,
yo creo que es de suma importancia y falta cuarenta minutos para que termine
nuestra sesión. Yo mociono concretamemnte, señor Presidente, de que tratemos
este tema a partir desde el día de mañana.
CIUDADANO CONVENCIONAL: Presidente, yo quiero mocionar en contra, de que no nos retiremos
hasta terminar de estudiar justamente esta parte de todo lo referente a ésto,
la conformación de la Cámara de Diputados y de Senadores, señor Presidente, y
después en tal caso levantar la sesión. Llegar hasta la formación y sanción de
las leyes, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Señor Presidente. Retiraría mi moción en caso de que se conceda un
cuarto intermedio de 10 o 15 minutos para que descansemos un poco y después con
la mente fresca entremos en ésto. No me interesa que después continuemos hasta
las seis o las siete si quieren, no tengo ningún problema, pero con tal que
refresquemos un poco la mente, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Yo sugeriría otro
temperamento, aplazar esta parte y seguir con la formación y sanción de las
leyes, que es una cosa relativamente no conflictiva y avanzamos.
Aplazada esta parte para mañana, entonces, mañana
sesionamos, señores, así hemos resuelto.
(discusión en la sala)
Bueno, habiendo sido aprobado esta moción de
aplazamiento de esta cuestión para el día de mañana o para el lunes.
CIUDADANO CONVENCIONAL..: Al término de la sesión porque
no resolvemos si trabajamos o no mañana, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Exactamente. El señor Secretario va a dar lectura al Artículo 212.
CIUDADANO SECRETARIO: De
la formación y sanción de las leyes.
Artículo 212. Iniciativa. Las leyes pueden tener origen en cualquiera
de las Cámaras del Congreso a propuesta de sus miembros o del Poder Ejecutivo y
a iniciativa popular y de la Corte Suprema de Justicia en los casos y en las
condiciones previstas en esta Constitución y en la Ley. Las exepciones en cuanto al origen de las
leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son en formas
exclusivas las establecidas expresamente en esta Constitución. Todo Proyecto de Ley será presentado con una
exposición de motivos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 213. Aprobación del Proyecto. Aprobado un
Proyecto de Ley por la Cámara de origen pasará inmediatamente para su
consideración a la otra Cámara, si ésta a su vez lo aprobase, el Proyecto
quedará sancionado y si le prestase su aprobación el Poder Ejecutivo lo
promulgará como Ley y dispondrá su publiccación dentro de los cinco días.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 214. Aprobación ficta. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo
todo Proyecto de Ley que no fuera objetado ni devuelto a la Cámara de origen en
los plazos hábiles de seis días si el Proyecto contiene hasta diez artículos,
doce días si el Proyecto de once a veinte artículos y veinte días cuando los
artículos sean más de veinte. En estos casos el Proyecto quedará
automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si no hay objeción. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 215. Rechazo total.
Procedimiento.
Cuando un
Proyecto de Ley aprobado por una de las Cámaras fuese rechazado totalmente por
la otra volverá a aquella para su nueva consideración. Si la Cámara de origen se ratificase por
mayoría absoluta pasará de nuevo a la revisora la cual solamente podrá volver a
rechazarlo por mayoría absoluta de dos tercios y de no obtenerlas se reputará
sancionado el Proyecto.
APROBADO
Artículo 216. Modificación parcial. Procedimiento. Un Proyecto de
Ley aprobado por la Cámara de origen que fuese parcialmente modificado por la
otra Cámara pasará a la primera donde se discutirán solamente cada una de las
modificaciones hechas por la Cámara revisora.
1.- Primer párrafo. Si todas las modificaciones fuesen aceptadas
el Proyecto quedará sancionado.
2.- Si todas las modificaciones
fuesen rechazadas por mayoría absoluta pasará de nuevo a la Cámara revisora y
si ésta se ratificase en su sanción anterior por mayoría absoluta el Proyecto
quedará sancionado y si no fuese ratificado quedará sancionado el Proyecto
aprobado por la Cámara de origen.
3.- Si parte de las modificiones
fuesen aceptadas y otras rechazadas pasará nuevamente a la Cámara revisora
donde solo se discutirán estas últimas en forma global y si se aceptan por
mayoría absoluta o se las rechaza el Proyecto quedará sancionado en la forma
resuelta por ella. El Proyecto de Ley sancionado con algunas de las
alternativas previstas en este artículo pasará al Poder Ejecutivo para su
promulgación.
APROBADO
Objeción parcial. Artículo 217. Parcialmente objetado por el Poder
Ejecutivo un Proyecto de Ley lo devolverá a la Cámara de origen para que
estudie y se pronuncie sobre las objeciones.
Si esta Cámara rechazara por mayoría absoluta las objeciones pasará a la
Cámara revisora donde seguirá igual trámite, si ésta también rechazara las
objeciones quedará confirmada la sanción primitiva y el Poder Ejecutivo promulgará el Proyecto
de Ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días, pero si las Cámaras
disintieran sobre las objeciones el Proyecto no podrá repetirse en las sesiones
de dicho año. Las objeciones pueden ser total o parcialmente aceptadas o
rechazadas por ambas Cámaras del Congreso.
Si las objeciones fueran total o parcialmente aceptadas ambas Cámaras
podrán decidir por mayoría absoluta la sanción de la parte no objetada del
Proyecto de Ley en cuyo caso deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo de la
República. Las objeciones deberán ser
tratadas por la Cámara de origen dentro de los sesenta días de su ingreso a la
misma y dentro de igual término por la Cámara revisora.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente. Acá es una cuestión de estilo pero no se porque se
pone el Poder Ejecutivo de la República, el Poder Ejecutivo nada más.
CIUDADANO RAFAEL ELADIO
VELAZQUEZ: Una pregunta, Presidente.
La última frase del tercer
párrafo habla de que las Cámaras se ratifiquen por mayoría absoluta en la
sanción de la parte no objetada del Proyecto, porque se agrega en cuyo caso
será promulgado por el Poder Ejecutivo sino es necesario, ya se está
desarrollando el sistema de la ratificación y del veto parcial, ¿es acaso necesario agregar este complemento
en cuyo caso deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo?.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Traslado la palabra al Dr.
Campos Cervera.
CIUDADANO RODRIGO CAMPOS
CERVERA: Gracias, Presidente. Sí, señor Presidente, necesariamente deber ser
objeto de una nueva promulgación por cuanto de que el veto significa una
suspensión de la eficacia de la Ley. En
este estadio al suspenderse la eficacia de la Ley con la promulgación y vuelve
a la Cámara para su consideración, si ella, que es una novedad que estamos
introduciendo con esta alternativa considera de que existe unidad jurídica en
la parte no objetada obviamente debe ir al Poder Ejecutivo para su
promulgación, porque es parte de la eficacia de la Ley la promulgación y luego
la publicación que también se instrumenta en este artículo y en otros más como
debe hacerse para que la Ley tenga la perfección normológica que le
corresponde. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien. ¿Dr. Velázquez, está
satisfecho con la explicación?.
No hay objeción.
Ahí la Srta. Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Señor Presidente. Yo quisiera,
a través suyo preguntarle a los miembros de la Subcomisión N° 3. Pensé que se cambiaría la norma actual de las
Cámaras, de la imposibilidad de tratar en el mismo año un Proyecto rechazado
objetado por el Poder Ejecutivo. Me
parece absurdo a mí que en enero, por ejemplo, se haya vetado parcial o totalmente
una Ley, no se ponen de acuerdo las Cámaras y ese mismo año no se puede
presentar sobre el mismo tema. Me parece
a mi eso absurdo, una limitación, y sucedió con el tema de A.P.A.L.. Gracias,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Le cedo el uso de la palabra al Dr. Evelio
Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Lo que se trata de evitar un
debate que ya tuvo lugar evidentemente al tratar el veto parcial. Cuando se trató el veto parcial se habrán
expresado argumentos hasta el hartazgo en la Cámara de origen y luego en la
Cámara revisora.
De manera, que volver a rebatir ese mismo tema en el
curso del año, es conmover el trámite normal de ambas Cámaras, sabiendo o
previéndose racionalmente que el resultado final de la sanción del mismo
Proyecto de Ley va a ocasionar exactamente el mismo efecto anterior que va
provocar nuevamente el veto del Poder Ejecutivo con vuelta del Proyecto. Porque hay una diferencia, eso si quiero
señalarlo, hay una diferencia entre las previsiones que se pusieron acá y las
de la Constitución actual, en la Constitución actual no se dice que ocurre
cuando vetó el Poder Ejecutivo ni si hay plazo para pronunciarse la Cámara
respectiva.
Acá se obliga a las Cámaras a que se pronuncien
dentro de un plazo por el veto, de manera, que si hay de nuevo el veto, ambas
Cámaras tendrán que dedicar su tiempo y su atención a un mismo tema que ya fue
objeto de debate en el curso del año. Nada más, señor Presidente.
CIUIDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández. No hay oposición.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 218.
Objeción
total. Rechazado totalmente por el Poder
Ejecutivo un Proyecto de Ley volverá a la Cámara de origen y ésta lo discutirá
nuevamente y si confirmara la sanción primitiva por mayoría absoluta de dos
tercios pasará a la Cámara revisora, si ésta también lo aprobara por igual
mayoría el Poder Ejecutivo lo promulgará dentro de los cinco días hábiles y lo
publicará. Si las Cámaras disintieran
por el rechazo total el Proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año.
APROBADO
Artículo
219. Tratamiento de urgencia. El Poder
Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de Proyectos de Ley que envíe
al Congreso, en este caso el Proyecto será tratado por la Cámara de origen
dentro de los treinta días de su recepción y por la revisora dentro de los
treinta días siguientes. El Proyecto se
tendrá por aprobado si no fuese deshechado dentro de los plazos señalados. El
Congreso ante un pedido de esa naturaleza podrá optar por acordar al Proyecto
su tratamiento a través de comisión conjunta para que dentro de los sesenta
días adopte una decisión. El tratamiento
de urgencia puede ser solicitado por el Poder Ejecutivo aún después de la
remisión del Proyecto en cualquier etapa de su trámite, en estos casos el plazo
empieza a correr desde la recepción de la solicitud. Cada Cámara por mayoría de dos tercios podrá
dejar sin efecto en cualquier momento el trámite de urgencia en cuyo caso se
aplicará a partir de ese momento el trámite ordinario. Dentro del periodo Legislativo ordinario el
Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso únicamente tres Proyectos de Ley
con urgente tratamiento salvo que la Cámara de origen por mayoría de dos
tercios acepte dar ese tratamiento a otros Proyectos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Va a pedir aclaración el Dr. Ayala y también
el Dr. Camacho.
INTERRUPCION.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una moción de reconsideración, es muy importante y acá vamos a
pasar. Es sobre el rechazo del veto
total, pedimos mayoría absoluta de dos tercios otra vez, estamos, yo recuerdo, era
mayoría absoluta en la Subcomisión, porque sobre el caso A.P.A.L. hemos
conversado cuando empezamos a reglamentar, que era imposible que la mayoría
absoluta de dos tercios pueda pronunciarse, entonces, queda mayoría absoluta
nomás, es de mayoría de dos tercios.
INTERRUPCION
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Es un error, es así como dice el preopinante.
Presidente, hay una equivocación evidente, la mayoría
que se exige para ambos casos es la absoluta simplemente, señor Presidente, con
ruego de disculpas.
CIUDADANO SECRETARIO: Una aclaración, el 217 dice mayoría absoluta, no dice dos tercios .
(discusión en la sala)
CIUDADANO CONVENCIONAL.. Perdón, pido la palabra.
Resulta que la Comisión ha votado con el texto aunque haya venido con
transcripción equivocada, tiene que
aplicarse al sistema de reconsideración como pidió Camacho.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Ahora una vez obtenidas estas
declaraciones. Quienes estén de acuerdo
el reconsiderar el texto tal cual se tienen los dos tercios. ¿Aprobado este texto con la modificación
ahora introducida?. El 218. Solamente
mayoría absoluta. Aprobado, mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 220. Sanción ficta. Un Proyecto de Ley presentado en una u
otra Cámara.
(discusión en la sala)
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Le pregunto a la
Comisión. Yo estoy de acuerdo en los
tratamientos de urgencia que pueda tener el Poder Ejecutivo, ahora, lo que si
no se discrimina, yo se que los códigos salen de forma de Ley, entonces, si hay
un plazo muy estricto de treinta días para una Cámara y treinta días para otra
y hay una mayoría muy alta para evitar el tratamiento de urgencia, cuál es la
explicación de eso, simplemente para una ilustración.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente. Hemos
introducido esta novedad en nuestra Legislación teniendo en cuenta
fundamentalmente la desaparición de los Decreto-Leyes, es decir, presumimos que
al desaparecer el Consejo de Estado desaparecen también los Decretos con fuerza
de Ley.
Y no es inoportuno entender que el Poder Ejecutivo
necesita de pronto la aprobación de Decretos de Urgencia y establecemos
entonces, un término perentorio para su tratamiento y si no se cumple el mismo
debe considerarse sancionado. No se si esta es la pregunta que formuló el Sr.
Ayala que me está....
INTERRUPCION.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Va a reformular la pregunta y
la va a responder como está en el orden y le cedió el uso de la palabra el Dr.
Evelio Fernández al Dr. Cano, la va a responder el Dr. Cano. Luego el Dr. Callizo y el Dr. Carlos Alberto
González.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Yo estoy de acuerdo con el
tratamiento de urgencia y mi pregunta fue el mecanismo, simplemente, de que hay
treinta días para el tratamiento para una Cámara y treinta días posteriores
para la otra y hay una mayoría muy alta de dos tercios para evitar leso y
además una restricción de que no puede tratarse más de tres proyectos. Es decir, una simple aclaración sobre el mecanismo,
como funciona esas restricciones y esos plazos. Nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente. La mayoría que se exige no es para el
tratamiento de urgencia sino para recabar un tratamiento ordinario, vale decir,
que en un momento dado dejar de considerarlo como urgente y normal y volver al
trámite normal, esa es la mayoría que se exige.
En cuanto al número se previó no más de tres tratamientos de urgencia
para evitar que en un momento dado el Ejecutivo pueda enviar diez proyectos con
ese tratamiento y no exista la posibilidad de dedicarse a los tratamientos
ordinarios o interfiera la tarea parlamentaria.
Se supone, señor Presidente, que no han de existir
más de ese número y si los hubiera también el Parlamento tiene la posibilidad
de decidir darle tratamiento de urgencia aun cuando no venga con ese carácter.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos
Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Muy breve lo siguiente, la pregunta concreta
es que pasa con los códigos.
Los códigos no tendrán tratamiento de urgencia y si
viene con tratamiento de urgencia y la Cámara no termina con dos tercios le
elimina el tratamiento de urgencia y lo trata normalmente.
Pero lo que se busca, es darle ejecutoriedad a ciertas leyes y está claro de
que con dos tercios de las Cámaras el monopolio la Cámara y la decisión en
última instancia. Es sencilla la norma.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor Presidente. Yo pido una
aclaración por su intermedio a la Comisión sobre el párrafo que hace referencia
a lo siguiente; el Congreso ante un pedido de esa naturaleza podrá optar por
acordar al proyecto su tratamiento a través de una Comisión conjunta para que
dentro de los sesenta días adopte una decisión.
Yo no entiendo muy bien que quiere decir una
decisión, me gustaría tener una explicación que creo que va a clarificar este
tema que para mi no está lo suficientemente claro.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: La idea, hemos cambiado sustantivamente el
proceso de formación y sanción de las leyes, dentro de las innovaciones está la
posibilidad de las Comisiones delegadas del Congreso para extender facultades,
después vamos a estudiar en artículos sucesivos, de dar no sanciones sino
aprobación de leyes.
En este caso lo que estamos previendo es que el
Congreso de los trámites de urgencias, también puede utilizar la Institución de
las Comisiones delegadas en este particular.
Y cuando hablamos de decisión, claramente estamos haciendo referencia de
cómo hemos concebido el trámite de las Comisiones Legislativas, porque las
mismas, no tienen posibilidad de sancionar, sino que toman una decisión;
aprobatoria o de negatoria. Y esa
decisión aprobatoria, eventualmente pasa a ser tratado por el plenario del
Congreso en conjunto. Esa es la
explicación que tiene y el alcance del término decisorio, porque no pueden
sancionar, ni dar por aprobado completamente.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZAO: Tendría el alcance de un dictamen, tendría
que decir dictamina, porque la decisión es un término ambiguo, o resuelve o
dictamina, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Que dice la Sub-Comisión.
Dr. Evelio Fernández Arévalos, tiene el uso de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Yo creo, y no comparto mucho la explicación
del colega miembro de Comisión y que me disculpe Cano Radil. En realidad hay una delegación que esta
prevista más adelante, de ciertas facultades legisferantes a las Comisiones con
facultad decisoria y sancionatoria, y vamos a ver después el Instituto, acá en
este caso particular, lo que se esta haciendo es previendo que el Congreso,
opte por acordar al Proyecto su tratamiento, precisamente a través de una
Comisión Delegada y es conveniente que esté esta previsión, dado que como el
trámite en una Comisión Delegada es mucho más ágil, se ve la conveniencia de
que se adoptey se dé la posibilidad de que se adopte esa modalidad, frente a
pedidos que tienen precisamente el carácter de urgencia. Eso no implica que el Parlamento se vea
contreñido a dar ese tratamiento, sino simple es una norma habilitante para que
pueda optar por ese procedimiento. Nada
más.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Una pregunta sobre el tema,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, acá tenía el uso de la
palabra el Dr. Carlos Alberto González.
Si quiere hacer una pregunta y le cede el Dr.
González su turno.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Si, simplemente para llegar a
entender cómo se habla de Comisión Conjunta, se refiere una Comisión Conjunta
del Congreso y el Poder Ejecutivo, o de ambas Cámaras.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Si, señor Presidente, tengo serias dudas
acerca de este párrafo que se esta discutiendo, yo sugeriría el aplazamiento
del párrafo, hasta tanto se apruebe, se discute y eventualmente se apruebe, lo
relativo a estas Comisiones, que pudieran, perdón el término no recuerdo;
Comisiones Conjuntas, o Comisiones Delegadas, por el momento reitero tengo mis
serias reservas, en cuanto a que podamos nosotros aceptar una normativa
vinculada con estas Comisiones.
Pero de cualquier manera, tendríamos que debatir el
fondo de la cuestión y luego aprobar un párrafo como el que estamos
debatiendo. Por lo tanto, yo pronto su
postergación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si, efectivamente Dr. González el Artículo
224 del Proyecto Base, habla de Comisiones Delegadas, de manera que ...
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Perdón, puedo aclarar, Presidente, en nombre por lo menos de los que
estamos mas o menos en comunicación de la su Comisión N° 3, creemos oportuna la sugerencia del
preopinante, con respecto a este párrafo.
Ahora, el Congreso ante un pedido de esa naturaleza,
podrá optar por acordar al Proyecto su tratamiento a través de una Comisión
Conjunta para que dentro de los sesenta (60) días. Adopte una decisión, este sería el párrafo
que quedaría en suspenso, señor Presidente.
Y el resto se somete a consideración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan
Ernesto Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
ERNESTO VILLAMAYOR: Declino.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Era en el mismo sentido. En consecuencia, señores, si no hay
objeciones a otros párrafos, damos por aprobado el artículo. Y dejamos este párrafo en suspenso para
tratarlo en su oportunidad.
Aprobado. Muchas gracias.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 220. Sanción
ficta. Un Proyecto de Ley presentado en
una u otra Cámara, aprobado por la Cámara de origen en las sesiones ordinrias,
pasará a la Cámara revisora que deberá despacharlo dentro del término
improrrogable de tres (3) meses, cumplido el cual y mediando comunicación
escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará
que esta le ha prestado su voto favorable y pasará al Poder Ejecutivo para su
promulgación y publicación.
El término indicado quedará
interrumpido desde el 21 de diciembre hasta el 1° de marzo. Y la Cámara revisora
podrá despachar el Proyecto de Ley en el período de sesiones ordinarias,
siguiente que comienza el 1° de marzo, siempre que lo hago dentro del tiempo que
resta para el vencimiento del plazo imporrogable de tres (3) meses.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, perfecto si no hay ninguna
objeción. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Una felicitación a la Comisión N° 3 por
este artículo.
ARTICULO 221. Retiro o desistimiento. El Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso
los Proyectos de Ley que hubieran enviado o desistir de ellos, salvo que
estuviesen sancionados por la Cámara de origen.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Perfecto, aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 222.
Promulgación y publicación. La ley no obliga sino en virtud de su
promulgación y publicación. Si el Poder
Ejecutivo no cumpliése el deber de promulgar o publicar las Leyes, en los
términos y las condiciones que la Constitución estalece, las promulgará y
publicará el Presidente del Congreso, o a su efecto el presidente de la Cámara
de Diputados.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 223.
Fórmula.
La fórmula que se usará en la sanción de las Leyes: "El Congreso de
la Nación paraguaya, sanciona con fuerza de Ley" para promulgación de las
mismas. Las fórmulas será; "Téngase
por Ley de la República, publíquese e inserte en el Registro Oficial".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, norma de estilo. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 224.
Comisión Delegada. Cada Cámara con el voto de la mayoría
absoluta, podrá delegar en Comisión el tratamiento de Proyectos de Ley,
Resoluciones y Declaraciones, por simple mayoría podrá retirarla en cualquier
estado, antes de su aprobación o rechazo por la Comisión. No podrán ser objeto de delegación del
Presupuesto General de la Nación, los Códigos, los Tratados Internacionales,
los Proyectos de Ley de carácter tributario y castrense, los que hagan relación
con la organización de los Poderes del Estado, y los que tengan origen en
iniciativa popular.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CARLOS ALBERTO
GONZALEZ: Señor Presidente, en principio expreso mi
objeción a esta norma. Creo que se trata
de una situación sumamente peligrosa, no me parece que cualquieras de la
Cámaras pueda delegar, que la atribución le otorga la Constitución en otros
artículos y que tradicionalmente corresponde al Poder Legislativo, a través de
una Comisión que una de las Cámara de este Poder puede designar. Creo que esto puede llevar a situaciones
sumamente graves e inclusive a corruptélas, podría originar que el Parlamento por
comodidad este designando Comisiones que serían las que habrían de tratar en el
futuro los Proyectos de Ley, sobre todo teniendo en cuenta que dada la
normativa, que aquí estamos discutiendo, existiría una gran posibilidad de
darle la mayor amplitud a una atribución de esta naturaleza.
Yo entiendo que no es posible, que una de las Cámaras
este delegando sus atribuciones en una Comisión, yo sería partidario señor
Presidente, de suprimir este artículo.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Le solicito al Dr. Federico Callizo, me
sustituya unos segundos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Va hablar ahí ciudadano Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Si, Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Convencional
Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Es al sólo efecto de traer a título
informativo que el procedimiento, propuesto por la Sub-Comisión N° 3, es un
procedimiento que adoptaron varios países;
Italia entre ellos que tiene una Cámara muy frondosa y que según la
crítica de los autores especializados, ha significado una notable agilización
en los procedimientos legislativos, por otra parte cuando el Presidente
Alfonsín se propuso modificar la Constitución Argentina, constituyó numerosas
Comisiones, algunas de ellas con Juristas muy connotados; y uno de los
procedimientos escogitado para acelerar la labor Legislativa, fué justamente la
habilitación de éstas Comisión Delegadas.
De manera que esta, no es una materia totalmente
estrabagante, sino que reconoce serios fundamentos, ante la acusación existe de
la lentitud de los procedimientos legislativos, y la necesidad del Estado
moderno, de contar con respuesta más rápidas y eficaces, a muchas situaciones
que plantea la vida contempóranea. Ante
esa acusación pués los Parlamentos, han reaccionado en esta forma. Es a simple título informativo, que allegó
estas consideraciones.
Y tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández
Arévalos.
Gracias, Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: No es nada, reasume la Presidencia.
Ahora puede dar el uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio
Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Voy a tratar de ser breve, en
primer lugar hay que ver qué materia son las que se excluyen de la delegación y
comienzo por la final que es la más importante.
Las tengan su origen en las iniciativas populares. Los Proyectos de Ley que vienen por
iniciativa popular. No pueden ser
derogados, ningún Proyecto de Ley, referente a la organización de los Poderes
del Estado. Ningún asunto castrense o
militar, ninguna materia tributaria, de manera que esa zona, por así decirlo
peligrosa, queda excluida de la delegabilidad en las Comisiones, en segundo
lugar, hay que ver que para efectuar la delegación se requiere una mayoría
calificada, una mayoría absoluta.
Y para recabar, es decir para retirar esa
autorización, la simple mayoría. De
manera que en cualquier que pudiera haber algún desvioo algo así, esta la
simple mayoría para retomar la consideración del asunto. Pero hay algo muy importante que acá hay que
decir, y es lo siguiente; estamos atestados de Proyectos de Resolución. La gente por lo general se fija solamente en
Proyectos de Leyes, y acá esta si ustedes leen bien, el texto dice; podrá
delegar en Comisiones el tratamiento de Proyecto de Ley, Resoluciones y
Declaraciones.
Más del cincuenta por ciento (50%) de la actividad
legislativa se pierde en adoptar decisiones sobre peticiones particulares que
entra por docenas semanalmente, y que tiene que ser tratadas, para mi en la
mayoría de los casos sin necesidad por el plenario una por una. Además hay resoluciones de asuntos
administrativos o declaraciones frente a un nuevo país que se declarar
independiente, cuestiones secundarias, a las cuales no tienen porque dedicarlas
el plenario y pudiendo hacerlo con el control adecuado, la Comisión Delegada,
por último pero no lo menos importante, hay también muchos Proyectos de Ley de
menor cuantía, dice en relación con pequeña modificaciones de normas
anteriores, a las cuáles tanto tiene porque atender el Plenario o lo demás.
Y repito, el plenario en cualquier momento puede
retirarla por simple mayoría de voto, de manera que, no hay peligro en ningún
lado de que se pueda pervertir el mecanismo de tal que se despoje, por asi
decirlo, a las Cámaras del Congreso de sus atribuciones. Nada más señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Fernández.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Bernanrdino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Para nosotros, en la Sub-Comisión fue muy
importante este artículo. Realmente
estimamos que vamos a ahorrar un 60% o un 70% del tiempo parlamentario. Eso que estaba diciendo el Dr. Evelio
Fernández es absolutamente cierto, y tenemos creo que, bastante garantizados. ¿Cuál fue el origen de estas normas? La enmienda 2 de la Cosntitución de
Venezuela, fue el origen de nuestra propuesta, aparte de otras Constituciones
comparadas pero en particular, pero en particular la enmienda 2 de la
Constitución de Venezuela, que fue objeto de una reforma constitucional,
justamente en vista a la experiencia parlamentaria venezolana y dió un
resultado excelente. ¿Y por qué es
importante esta norma? Porque fijense
como está redactado, "cada Cámara puede ceder a una Comisión Legislativa
de su seno. Si la Cámara de Diputados, eventualmente cede a una Comisión
Delegada y la Comisión Delegada sanciona o rechaza de una forma arbitraria,
supongamos, la otra Cámara en caso de sanción, puede no ceder, concretamente
llevarlo al plenario y discutirlo amplio y completamente. No sé si está claro. O sea que no es
obligatorio el que las dos Cámaras cedan si uno de las Cámaras.
Eventualmente, la Cámara de Diputados puede haber
hecho gran debate y el Senado donde se cede a una Comisión Delegada porque ya
se hizo el debate de fondo. ¿Pero de qué
sentido tiene duplicar el esfuerzo parlamentario, en el cual a veces en
Comisiones se trabaja arduamente, y posteriormente se va al plenario y sucede
una serie de situaciones que realmente a veces dificulta y superpone el
esfuerzo parlamentario.
Por otro aspecto, de la experiencia parlamentaria,
por lo menos, de la cual tuve la oportunidad de participar, nos indicó que no
siempre el plenario es una garantía de mejor trabajo parlamentario. Eso les puedo asegurar por experiencia
personal, por lo menos. No siempre el plenario hace correcciones ajustados a un
mejor desarrollo de la tarea legislativa.
Porque en el plenario, se desenvuelve una serie de
situaciones especiales, como el hecho de promoción, los discursos, a veces el
desconocimiento profundo de los temas que en la Comisión se han evaluado con
sus pro y sus contras, y por gente que se ha adscrito a la Comisión con cierta
especialidad y con cierto nivel de conocimiento, que realmente creo de que en
los casos de leyes menores, leyes que no sean fundamentales, agilizaría
muchísimo también esa parte del trámite parlamentario.
Y por último, es un detalle fundamental. Si la Delegación requiere mayoría absoluta,
la Cámara en cualquier momento del tratamiento puede recuperar eventualmente su
potestad legislativa de la Cámara en plenario.
Entonces, creo que por todos los ángulos en el cual se pueda enfocar
esta nueva institución que proponemos, no merece reparosporque va a agilizar el
trámite parlamentario, y no hay riesgo de distorsión ni de corruptela, en el
sentido del tratamiento, de función administrativa porque son trámites
separados de ambas Cámaras y una Cámara puede hacerlo y otra no hacerlo. Creo que hay aprobar la propuesta que trae la
Sub-Comisión N° 3. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Cano Radil.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio
Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: Aquí se han señalado dos
líneas argumentales en favor del proyecto, una de ellas, está en el Derecho
Comparado. Al mencionar el sistema
Constitucional italiano, se recordó que sus Cámaras son muy numerosas, o su
Cámara es muy numerosa. Nosotros parece
que estamos predicando dos Cámaras relativamente poco numerosa. De modo que, el problema de agilidad, más aún
cuando hemos aprobado un artículo de dedicación exclusiva de los
parlamentarios, que posiblemente debe influir en la productividad de la Cámara,
pierde un poquito de fundamento.
Y el otro aspecto, también tiene que ver con la
agilidad. Yo les recuerdo que más ágil
todavía es el sistema de Decreto Leyes, se hacen más rápido y con menores
consultas. De modo que si vamos a buscar
agilidad, volvamos a los Decretos Leyes, pero todos estamos contra los Decretos
Leyes, y es tan peligroso como el Decreto Ley, a pesar de todos los atenuantes
y salvedades. Recuerden que para más se
llega en proyectado artículo 219, frase de tratamiento aplazado a la
posibilidad de que las leyes de carácter urgente sean tratadas y resueltas por
una Comisión Conjunta.
La interpretación gramatical que dió de ese texto el
Convencional Evelio Fernández, me parece que es la más ajustada. Realmente la
facultad de sancionar la ley una Comisión Conjunta. No es solamente lo que está
acá en el proyectado artículo en discusión, sino también en el anterior. Por eso, creo que debemos pensar muy bien
antes de introducir esta innovación. Es innovación, es original, tal vez sea
simpático desde el punto de vista doctrinario, pueden escribirse libros sobre
esto. Ya se lo habrá escrito, los
consejeros de Alfonsín, en una de las Comisiones Asesoras, los venezolanos
también habrán producido largas disquisiciones en el debate sobre este artículo
constitucional, pero el problema es el riesgo, que implica para el sistema
institucional paraguayo, el hecho de que puedan delegarse las facultades
legislativas. La Delegaciónd de
facultades legislativas o la apropiación de facultades legislativas, la tenemos
en el Derecho Positivo de 1936.
Aparecieron de hecho los Decretos Leyes, y luego de Derecho en la
llamada Constitución de 1940, y siguieron a la de 1967, con determinadas
limitaciones de tiempo, de período en el cual pueda aplicarse, etc.
Les recuerdo que a comienzo de la década del 50, se
dictó un Decreto Ley Modificatorio de los Impuestos de Papel Sellado, y un
artículo final decía: "Que el Poder Ejecutivo queda facultado para ponerlo
en vigencia cuando lo considere oportuno, y lo consideró oportuno cuando ya
estaba sesionando la Cámara de Representantes.
Y les recuerdo, otro caso, mucho más reciente,
reunidas las Cámaras en el mes de marzo, en sesiones extraordinarias, sin
embargo, se siguieron considerando en el Consejo de Estado proyectos de Decreto
Ley, no me voy por las ramas. Estoy
señalando el peligro de que el Congreso se despoje o sea despojado de la
exclusividad de las facultades legislativas.
Esto lo considero una innovación peligrosa que crearía una serie de
precedentes prosteriores. Yo estoy por
la supresión de este artículo, y la supresión o modificación de la frase que
quedó pendiente de tal manera que, la función legislativa sea exclusiva de las
dos Cámaras del Congreso sin perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo
en materia de promulgación, objeción como llaman ahora al veto, pero que sigue siendo
veto, lo que fuera semántica la diferencia.
Entonces cuestiono, este artículo, este proyecto de
artículo, y en consecuencia, también, o coincidentemente lo que corresponde del
proyectado artículo 219. Pero ahora,
propongo o hago moción de supresión de este artículo, aunque creo que el Dr.
González ya la hizo. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, ciudadanos
Convencionales: Creo que la lectura de
este artículo nos da una clara..., claramente de que es una opción, es decir el
Parlamento va a optar por mayoría absoluta de votos, creo que una mayoría interesante
para ver si va a delegar o no delegar, esa es una cuestión.
Segundo, hay una gran restricción en el tratamiento
de los temas, quedan muy pocos precisamente para que..., mi ideal hubiese sido
que se hubiese ampliado y no se hubiese restringido tanto esta
posibilidad. Es decir, no podrá ser
objeto el Presupuesto General de Gastos de la Nación, que es obvio, los códigos
y los tratados y los que tengan relación con la organización de los Poderes del
Estado, y los que tuviesen origen en la inciativa popular. Es decir, la restricción inclusive, me parece
que es la suficiente garantía para que no pueda salir ninguna ley fundamental
que pueda afectar todo el funcionamiento del país.
Señores, creo que hay que hacer revolución cuando hay
que darle eficiencia a los cuerpos colegiados.
Justamente, el talón de Aquiles de todos los cuerpos colegiados,
especialmente de parlamento, es su lentitud, justamente por los mecanismos
intrincados para la aprobación de una ley, y sin embargo, eso implica una serie
de perjuicios para el país. Entonces, el
Parlamento cae en el descrédito, cuando es la lentitud, entonces por esa razón
se privilegian los organismos ejecutivos, porque los organismos ejecutivos no
necesitan discutir, no necesitan deliberar, ni normalmente el pueblo le pasa su
factura política.
Por esa razón, opto antes que por la agilidad
autoritaria en los Decretos Leyes que en ningún caso considero que es
conveniente, opto por la agilidad democrática, y justamente el Parlamento debe
recuperar su principal función que es de legislar y que sea realmente caja de
resonancia.
Esta cuestión es, la defensa de la institucionalidad
del Parlamento. Con este tipó de
mecanismos estamos defendiendo al Parlamento, de lo contrario, señores, vamos a
caer como los otros
Estados, que el noventa por
ciento de todos los proyectos de ley provienen del Ejecutivo, luego el
Parlamento para qué existe, para estampar sus sellos, y nada más, entonces en
qué está la representación, eso es justamente no preservar el equilibrio entre
los Poderes del Estado.
Existen casos fantásticos, el caso de Alemania, que
tiene mil veces más infraestructura el legislativo, el noventa por ciento de
todos los proyectos ley proviene del Ejecutivo.
Y el Parlamento , inclusive, con una gran capacidad técnica, con todos los
adelantos no puede hacer frente a eso, porque hay que reconocer que la
burocracia tiene todos los mecanismos, y todos los recursos necesarios para los
proyectos de ley. Es decir, esta
cuestión es de defensa del Parlamento.
Creo que se beneficia el trabajo en Comisión, porque
en Comisión se puede trabajar de una manera más sensata,y de una manera más
científica. Y eso no implica, desconocer
el trabajo de la plenaria, porque es legitimador y sobre todo que la plenaria
tiene la posibilidad de que por simple mayoría pueda retirarlas o el rechazo de
esa Comisión. Creo que justamente es
unanorma muy equilibrada, y creo que hay dos normas fundamentales que hemos
aprobado y aunque a mis compañeros de bancada no les guste que yo les felicite
a la Sub-Comisión N° 3, les felicito por dos artículos principalmente, por el artículo que
estamos tratando, el 224 y el anterior artículo, el de 220, que justamente eso
implica aprovechar el trabajo de los legisladores en el año anterior y no
perderlos para el próximo año que se implica su no tratamiento, supongamos.
Lo que sí, hay que tratar este artículo la
interpretación entre el artículo 224 y el 219 que es otra cuestión. Hay que distinguir esos casos, tal vez pueda
ser peligros el tratamiento de urgencia por una Comisión a pedido del Poder
Ejecutivo, tal vez pero, como está muy restringido el tema de que no pueden
tratar ni el Presupuesto ni los códigos ni los tratados internacionales, los
proyectos de carácter tributario, ni del castrense ni los que tengan relación
con la organización de los poderes del Estado, y los que tuviesen origen en la
iniciativa popular. Creo, señores, es la
sufieciente garantía para que el Parlamento recupere su credibilidad basado en
la eficiencia y la rápidez en el
tratamiento en las leyes. Nada más señor
Presidente.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Moción de orden señor Presidente. Yo hago una moción de orden pido el cierre de
debate por suficiente ilustración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Cierre de debate, no es cierre de la lista de
oradores. Cierre de debate.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Yo quisiera aclarar algo, porque hace falta
algo, una aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Votamos el cierre del debate.
Quienes estén de acuerdo por el cierre del debate, se
servirán levantar la mano.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: El cierre de debate no supone el cierre, no
coarta la posibilidad de hablar a quienes estén inscriptos. El cierre de debate señor Presidente, de
acuerdo con lo que establece, no recuerdo el número del artículo del
reglamento, solamente señor Presidente impide que se inscriba nuevos oradores,
pero los que están inscriptos deben expresar sus criterios.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: En cualquiera de los casos señores,
permitanme expresarles una cosa. Sé que
todos estamos cansados, sé que está es una jornada fatigosa, pero quiero que comprendan
que el instituto aquí propuesto es un instituto de la más alta importancia que
hace al futuro institucional de nuestro país, y le suplicaría al Dr. Elizeche,
que cerremos la lista de oradores y le suplicaría a los que siguen en el uso de
la palabra que sean muy breves en la atención, y luego procedamos a votar este
artículo. Si me permite Dr. Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Como no señor Presidente, pero quiero hacer
una aclaración, porque ya más de una vez se ha tratado de amañar esta
institución del cierre de debate. Nuestro Reglamento es bien claro, los que
están inscriptos en la lista de oradores tienenderecho a fundamentar a favor o
en contra del cierre de debate, no sobre el fondo de la cuestión. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, pero ahora hemos convenido y dejemos
esa discusión para mañana y entre tanto, por favor al Ing. Romero Pereira que
tiene el uso de la palabra sea breve, luego el Dr. Carlos Alberto González,
también.
DISCUSION EN LA SALA.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: Señor Presidente: A pesar de la excepciones que se hacen de
temas que no podrán ser tratados por las Comisiones delegadas, entiendo que la
naturaleza de la cuestión, y teniendo en cuenta todas las circunstancias que
señalará el Dr. Rafael Eladio Velázquez, en cuanto a la misma composición del
Parlamento, la cantidad de miembros que va a tener, etc. Y nuestra propia experiencia parlamentaria,
que debería servir no para empeorar sino para mejorar la eficiencia de trabajo.
Entiendo, que no hay ninguna razón para este
instituto, hasta ahora los argumentos que me han dado, al contrario de,
digamos, convencerme a favor de eso, me he ratificado en mi voluntad de objetar
este artículo, por lo que desde ya adelanto mi voto por la exclusión de este
artículo. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Ing. Romero Pereira.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto
González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Quiero indicar que aún en
la hipótesis de que se aceptara el mantenimiento de este artículo, creo que el
texto tal como está de ninguna manera puede ser aprobado. Creo que este texto tiene una serie de
deficiencias que hacen imposible dar su voto en favor.
En primer término, aquí se habla de Comisiones, no se
establece siquiera el número. Se podría
nombrar una Comisión de tres personas que tenga a su cargo el sancionar una
ley. No dice tampoco el texto que las
Comisiones tendrán la atribución de sancionar la ley, habla de aprobación, no
habla de sanción que sería el término que corresponde a un órgano legislativo.
En segundo lugar, nosotros tenemos aquí el peligro de
que en una época de crisis dentro de la legislatura, puede darse el caso de que
sencillamente se nombren Comisiones integradas por representantes de un solo
Partido político, y esos representantes de un solo Partido político se
convertirían en los legisladores.
Porque acá el texto tampoco dice absolutamente nada
en el sentido de que las Comisiones que deban integrarse tendrán que estar
.......(discusión en diálogo).... ¿En dónde está dicho?
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Vamos inclusive señor preopinante...
INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL
RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Que no se dialogue señor Presidente, si total
tiene el uso de la palabra el que está discrepando a viva voz.
CONTINUA EN EL USO DE LA
PALABRA EL CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Se habla acá, evidentemente que
no se trata de las Comisiones Permanentes, pero pongamos en la hipótesis, acá
no se da un número determinado. Creo que
corremos un riesgo sumamente grave de que un pequeño número de legisladores se
conviertan en los verdaderos legisladores del país, y creo que eso es
peligrosísimo.
Por lo tanto, votaría por la supresión del artículo.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. González.
Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional
Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Gracias Presidente. Creo que la inclusión de este artículo es muy
importante, ahora lo peligroso sería aprobar con esta redacción, señor
Presidente.
Es muy importante que establezcamos, que cuando la
Cámara de origen delega en Comisión el tratamiento de un Proyecto. Y hablo de un Proyecto y no de Declaraciones
y Resoluciones que es menos importante.
Que la Cámara revisora no lo haga.
Y en caso de que la Cámara de origen no haya utilizado este sistema de
tratamiento si lo pueda hacer la Cámara revisora. Sería para establecer un mínimo de seguridad
para que mayorías coyunturales con respecto a ciertos y determinados intereses
utilice para aprobar una ley señor Presidente.
Muchísimas gracias y es una propuesta concreta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias señorita Muñoz.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Dado que un preopinante estuvo muy preocupado
por la delegación de atribuciones y funciones, no nos queda más remedio que
ocuparnos del instituto de la delegación.
La que en Derecho Privado tiene un significado totalmente distinto que
en el Derecho Público. Porque en el
Derecho Privado se habla de la delegación fideicomisaria, de la prohibición de
la delegación para testar, de la delegación de deudas, etc. Institutos que nada tienen que ver con la
Delegación del Derecho Público.
La Delegación en Derecho Público puede ser perfecta o
imperfecta. La Delegación perfecta es
aquella en las cuales las facultades y atribuciones que corresponden a un
determinado organismo son volcadas definitivamente en otro organismo. Y, la imperfecta son facultades y
atribuciones que se encomiendan a un determinado organismo, pero con la
facultad de la avocación y de la revocación.
Esas delegaciones imperfectas son de dos tipos:
Delegaciones Intrapoderes y Delegaciones Extrapoderes. Y ahí si hay que hacer la distinción clara,
lo peligroso son las Delegaciones Extrapoderes.
Aquellas en las cuales un Poder del Estado se despoja de una
distribución e inviste en otro Poder del Estado. Pero cuando la Delegación es
imperfecta, es decir, con capacidad de recuperación, de revocación y además es
intrapoderes, dentro del mismo Poder no hay absolutamente ningún problema.
El Poder Ejecutivo delega en un Ministerio, en una
Dirección, en una..., en cualquier institución que integra la Administración
Pública, miles de facultades, de poderes y atribuciones dentro de un marco
legal determinado y eso no nos provoca ningún problema. ¿Por qué?
Porque el Poder Ejecutivo tiene la facultad de control sobre eso, de
revocación y de recuperación y de avocación para ir corrigiendo cualquier
decisión que se pueda apartar del contenido de la Delegación.
Lo peligroso y lo mismo va a ocurrir acá, es una
Delegación intrapoderes. Una Cámara va a
delegar a una parte del mismo instituto una determinada facultad. Pero con facultad de control, de avocación y
de revocación. Las tres cosas. ¿Qué peligro puede haber y qué tiene que ver
con esto un Decreto-Ley que proviene de otro Poder del Estado?. No tiene absolutamente, nada que ver. El
peligro no puede existir en ningún momento.
Señor Presidente, he escuchado todos los argumentos
que se han vertidos en contra de este Proyecto y sería realmente triste que
pudiendo sancionar un instituto tan claramente previsto, en que no hay
absolutamente ningún peligro de ningún tipo, no sancionarlo y agilizar la labor
del Parlamento y de esa manera prestigiar un instituto del cual el país ha sido
despojado por tanto tiempo. No hay
ninguna objeción que merezca más consideraciones. Porque el texto es claro, y eso si, en nombre
de la Comisión porque hemos consultado, nos allanamos a que en el Artículo 219
se saque la expresión "El Congreso ante un pedido de esta naturaleza podrá
optar por acordar al Proyecto su tratamiento a través una Comisión
Conjunta. Nos allanamos a que ese
precepto se excluya y nos ratificamos en el texto integro del Artículo
224. Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Entonces, creo que las posiciones están
extremadamente claras.
En primer término, vamos a votar si se mantiene o se
excluye el Artículo.
En segundo término, y en la hipótesis de que el Artículo
se mantenga entraremos a votar los diversos textos o modificaciones propuestas
o si se mantiene tal cual está el artículo.
¿Cuál es la aclaración que solicita Dr. Gamón?
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Aquí a los miembros de la Comisión, creo que
la discusión se fue más del tiempo necesario por una cuestión simple, al menos
desde mi entendedera, que no hay una precisión si lo que resuelve la Comisión
delegada tiene otra instancia. ... No tiene otra instancia? La Cámara no vuelve a ratificarse ni a
tratar?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Es de tratamiento normal, se manda a Comisión
y la Cámara revisa, pero este es otro tratamiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Por eso, creo que la discusión vino, al menos
desde mi óptica, desde mi apreciación porque no está claramente establecida si
es una definición final u otra vez, digamos, tiene que ponerse a consideración
de la plenaria.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Está claro, la Comisión aprueba o rechaza.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Entonces, quienes estén de acuerdo por el
mantenimiento de esta norma en el texto constitucional se servirán levantar la
mano.
MAYORIA.
Existe el texto tal cual fue propuesto por la Sub-Comisión
N° 3, con la aclaración que expresamente se elimina la parte del
Artículo 219 que había quedado en suspenso en la que se expresaba: "El
Congreso ante un pedido de esta naturaleza podrá optar por acordar al proyecto
su tratamiento a través de una Comisión Conjunta para que dentro de los sesenta
días..." Esto se excluye y
solamente queda el texto tal cual.
Y la moción que no fue redactada pero en fin
consideraremos de la señorita Cristina Muñoz en la que dice: "que habiendo
una Cámara delegado en una Comisión la sanción del tratamiento, la otra
necesariamente no podrá delegarla".
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Presidente, discúlpeme pero.. una
palabrita. Creo que la observación que
hizo el Dr. Carlos Alberto González es demasiado válida y debe ser me parece a
mí, ser acogida por la Comisión. (ciudadano Convencional..: ya fue votado
ya). No, no es la supresión, Dr. Disculpe, no la parte de aprobación o rechazo
que se ponga ahí la sanción en lugar de aprobación o rechazo, nada más eso.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Lo que habría que incorporar en todo caso, es
... Lo que pasa es lo siguiente, una
Comisión Legislativa no sanciona si es la Cámara de origen donde se delegó,
aprueba nomás. Eventualmente, hay dos
Cámaras que tienen que funcionar.
Solamente un proyecto de ley se sanciona cuando está aprobado por dos
Cámaras, entonces que sucede, acá estamos usando "aprobación" porque
estamos viendo la hipótesis de que la primer Cámara que haya tenido una
Comisión delegada, apruebe el Proyecto de ley o rechace.
Lo que se podría agregar para evitar cualquier tipo
de confusión, es decir, "aprobación o rechazo o sanción" teniendo en
cuanta la segunda hipótesis de que sea la Comisión delegada de la segunda Cámara
revisora que ya ... se ...he el Dictamen.
La Comisión se allanaría en esos términos.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Con el agregado
"sanción" creo que se
aclara más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias Dr. Martínez.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Disiento con el preopinante, cada Cámara
sanciona los proyectos de ley. Está la
media sanción, por eso se habla de media sanción y de la sanción completa. Está sancionada. ¿Cuántos proyectos tenemos en esto momento,
como el Código Laboral que tiene la sanción de la Cámara de Diputados y falta
la sanción de la Cámara de Senadores.
Con la doble sanción se convierte en "ley sancionada", pero
puede tener perfectamente sanción de una Cámara y no tener sanción de la otra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio
Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: La sanción de un Proyecto de Ley es la
aprobación por ambas Cámaras. Es cierto
que en el lenguaje cotidiano solemos decir media sanción, pero en rigor de
verdad y es la aprobación por una Cámara.
No van a encontrar en ningún texto constitucional que se hable jamás de
media sanción. Aprobado un proyecto por
una Cámara, dice, el...
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Me permite, senador.
La vigente, Artículo 160: Cuando un proyecto ley aprobado por una de
las Cámaras, ... y sigue el desarrollo.
En el siguiente artículo: Cuando la Cámara de origen aprobase... Siempre se usa aprobar cuando es la sanción
de una de las Cámaras, digo, la aprobación de una de las Cámaras. Es sanción cuando se suma las dos
aprobaciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Perfecto.
Entiendo que la Comisión se allana a que se establezca por simple
mayoría podrá retirarla en cualquier estado antes de su aprobación, rechazo o
sanción por la Comisión.
Entonces se va a votar, el texto con esta agregación
de la palabra "sanción" que es de la Sub-Comisión N° 3.
Y posteriormente, el texto propuesto por la Lic.
Cristina Muñoz, en el sentido que ya hemos indicado.
Quienes estén e acuerdo por el texto tal cual provino
de la Sub-Comisión N° 3 con el agregado de esta palabra, se servirán levantar la mano. Mayoría.
Creo que llegamos a la hora 16:20. Se sigue mañana, o no.
Voy a poner a consideración, hay mucha gente que
quiere viajar el día de mañana, hay mucha gente que está fatigada, hay mucha gente
que dijo que tiene que leer un montón de cosas.
En cualquiera de los casos señores, quiero recordarles. Yo por lo menos he entendido de que la
propuesta del Dr. Saguier fue aprobada.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: No fue todavía.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: En cualquiera de los casos. Voy a someter democráticamente a una simple
votación acá. Los que estén de acuerdo
por venir a sesionar mañana, mañana, se servirán levantar la mano. Nueve.
Los que estén de acuerdo por proseguir estas
deliberaciones el lunes, se servirán levantar la mano. Mayoría.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Señor Presidente: Quiero que la aclaración que mi voto por
venir el lunes fue porque en los últimos tres días hemos aprobado 90 (noventa)
artículos, señor Presidente.
SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA
HORA 16:20