DE CREACION DE LA BIBLIOTECA Y ARCHIVO CENTRAL DEL CONGRESO NACIONAL

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


Organigrama Baccn

Reglamento Baccn

Manual funciones Baccn


Capítulo I

Creación y Afines

Artículo 1º.- Créase la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional, como una entidad técnica de estudio, investigación y apoyo a la función legislativa, mediante la provisión, gestión y difusión de documentación e información. Asimismo, los servicios de la Biblioteca y Archivo Central podrán ser usufructuados por la ciudadanía en general.

Artículo 2º.- La Biblioteca del Congreso Nacional proporcionará la información y la documentación necesarias para el cumplimiento de la tarea legislativa y parlamentaria, el estudio, la investigación, así como cualquier otra actividad desarrollada en el Poder Legislativo.

Artículo 3º.- El Archivo Central del Congreso Nacional garantizará el acceso, tratamiento, conservación y difusión del patrimonio documental del Congreso Nacional, así como la provisión de información necesaria para una correcta gestión administrativa, y de la documentación necesaria para la investigación histórica y jurídica.

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus objetivos dispondrá de los recursos humanos y servicios necesarios, así como de las instalaciones adecuadas y un presupuesto suficiente.

Capítulo II

Estructura de la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional

Artículo 5º.- La Biblioteca y el Archivo Central del Congreso Nacional estará estructurada como un Sistema de Biblioteca y Archivo Central.

Artículo 6º.- La Biblioteca y el Archivo Central del Congreso Nacional estará a cargo de una Comisión Administradora.

Artículo 7º.- Composición de la Comisión Administradora.

La Comisión estará integrada:

a. por el Presidente del Congreso Nacional, quien presidirá la Comisión Administradora;

b. el Presidente de la Comisión de Cultura, Educación, Culto y Deportes, de la Honorable Cámara de Senadores;

c. el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Culto de la Honorable Cámara de Diputados;

d. el Secretario General de la Honorable Cámara de Senadores;

e. el Secretario General de la Honorable Cámara de Diputados; y

f. el Director General de la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional.

Artículo 8º- Competencia de la Comisión Administradora.

Compete a la Comisión Administradora de la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional:

a. cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentaciones;

b. establecer las directrices generales de la política bibliotecaria y archivística del Congreso Nacional;

c. aprobar las normativas internas para su funcionamiento;

d. impulsar, coordinar y desarrollar acciones y proyectos que promuevan y fortalezcan el vínculo entre parlamentarios y ciudadanía en general, a fin de lograr una mayor difusión de la Ley, del rol del Congreso Nacional y de temas de interés público;

e. establecer criterios y recomendaciones generales para la elaboración y distribución de los presupuestos destinados a la adquisición de material bibliográfico;

f. recoger, analizar, y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de las Comisiones Asesoras Permanentes, Direcciones Generales y demás dependencias y de los usuarios; y,

g. decidir sobre los proyectos de planificación, propuesta de creación, supresión o transformación de servicios de la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional.

Artículo 9º.- La Dirección General de la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional estará a cargo de un Director General, quien será asistido en sus funciones por un Director General Adjunto. Ambos serán designados por el Presidente del Congreso Nacional.

Artículo 10.- El Director General Adjunto reemplazará al Director General en todas sus funciones, por ausencia o impedimento de éste.

Artículo 11.- Competencia del Director General:

a. cumplir y hacer cumplir esta Ley y los reglamentos;

b. velar por el cumplimiento del Reglamento Orgánico de la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional y las medidas adoptadas por la Comisión Administradora;

c. dirigir, organizar, gestionar y administrar el funcionamiento de la Biblioteca, de acuerdo con las disposiciones y directrices que al efecto apruebe la Comisión Administradora de la Biblioteca;

d. promover y planificar la incorporación de las nuevas tecnologías de la información a las actividades propias de la Biblioteca y Archivo, así como el mantenimiento y seguimiento del Sistema Informático que da soporte a los servicios;

e. constituir, desarrollar y gestionar el fondo bibliográfico y documental de la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional;

f. presentar propuestas de reglamentos de servicios y directrices;

g. realizar la inspección y seguimiento del depósito legal con el fin de elaborar y difundir la información sobre la producción bibliográfica nacional;

h. desarrollar la política de recursos humanos;

i. proponer los gastos de su competencia; y,

j. elaborar la memoria anual de la Biblioteca.

Capítulo III

Depósito legal

Artículo 12.- A los efectos de recoger los registros bibliográficos de los documentos publicados en el país y difundir la producción bibliográfica nacional, los editores y productores entregarán a la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional, los materiales siguientes:

a. dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles y de otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico; y,

b. un ejemplar de diapositivas, discos, diskets, audio y video cassetes y, de otros materiales audiovisuales y electrónicos que contengan información de las características señaladas en el inciso anterior.

Artículo 13.- Los materiales citados se entregarán a la Biblioteca dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas inmediatamente.

Capítulo IV

Recursos

Artículo 14.- La Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional tendrá los siguientes recursos:

a. la asignación contemplada cada año, en la Ley de Presupuesto General de la Nación;

b. las donaciones recibidas por parte de las entidades públicas y privadas y los organismos extranjeros;

c. los bienes provenientes de legados;

d. los recursos obtenidos en concepto de servicios prestados que serán reglamentados por la Comisión Administradora, y;

e. cualquier otro ingreso de acuerdo con la Ley y sus reglamentaciones.

Artículo 15.- Disposición transitoria.

La Comisión Administradora aprobará el Reglamento Orgánico de la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional, en un plazo no mayor de dos meses, a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores

Carlos Martínez Ruíz Díaz
Alfredo Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario

Asunción, 7de enero de 2008

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República

Nicanor Duarte Frutos


MARÍA ESTER JIMÉNEZ

MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA